901 resultados para Regime jurídico


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La investigación realiza un recorrido histórico sobre los sistemas organizativos de México referidos a la educación desde la fundación de las Compañías Lancosterianas en 1822 hasta 1990. Analiza el modelo de gestión adoptado por la administración en cada periodo, centrando el análisis sobre el tipo de administración y la estructura de gestión adoptada por el sistema educativo mejicano en cada periodo. Se analizan los cambios legislativos que han permitido el pasar de un modelo de gestión centralizado, como sucedía en el año 1822 al actual sistema de gestión del sistema educativo descentralizado en 1990.

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Realizado en la Facultad de Derecho, por 3 profesores del centro. El objetivo: Creación de material documental y gráfico para desarrollar un aula más participativa y facilitar la comprensión de la evolución general del derecho y de sus fuentes de transmisión: fueros, libros jurídicos, códigos, etc. Las fases del proyecto fueron: 1.Recopilación de material documental; 2. Selección del material textual y gráfico; 3. Clasificación y elaboración de gráficos, cuadros sinópticos, transparencias, que sirven de material para la impartición de la docencia ordinaria y para el desarrollo de seminarios. El material elaborado son textos intercalados de imagen y un cuerpo de transparencias que sirven de soporte para el comentario y las prácticas en el aula. La puesta en marcha del proyecto ha dinamizado las clases al ser un modelo dialogado y la visualización ha facilitado la comprensión.

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1) Realizar un análisis crítico acerca de la delincuencia penetrando en el orden infra y superestructural de la sociedad. 2) Desvelar la función del aparato jurídico como un medio de defender los intereses comunes de la clase dominante. Analiza el fenómeno de la delincuencia en nuestro orden social, económico, político y jurídico, estudia los aspectos penitenciarios y jurídicos y expone proposiciones y alternativas pedagógicas. 1) La constitución de nuestra comunidad social produce marginados a rescatar o destruir, como necesidad selectiva para conseguir el bien común y los fines sociales. Pero ocurre que un sistema levantado sobre la explotación y dominación sólo podrá crear una legalidad que defienda su provecho, es decir, el de lograr el máximo beneficio. Por consiguiente, la legalidad del poder creará necesariamente su opuesto, la delincuencia escogida, sobre la que se erige todo un aparato de vigilancia y de control. 2) La delincuencia surge de unos determinados ambientes y circunstancias particulares en las que el logro de una seguridad económica y de unas posibilidades culturales, se ve desesperadamente frustrado. El estigmatizado como delincuente por nuestro orden, el combatido institucional, después de ser azuzado como un perro, no es más que el resultado final de todo un meticuloso proceso de agresión, segregación y represión; ajeno todo ello a su voluntad y ligadas frecuentemente a presiones socioeconómicas difíciles, como la miseria económica, desempleo o trabajo mal gratificado y alineante, discriminación étnica, emigración, superpoblación, analfabetismo, etc., se convierte en víctima de nuestro frío mecanismo estructural arrojado a una vida impedida con apenas sentido. 3) Mientras los organismos educativos sean instrumentos de doblegamiento, mientras los hombres estén educados en el miedo a la libertad, no será posible ningún cambio gradual estructural. Sin embargo, si esos organismos van cambiando e incluyendo técnicas autogestionarias, se podrá conseguir que los individuos desarrollen su juicio crítico, de capacidad de reflexión, la creatividad, la aceptación de responsabilidad, la cooperación, la iniciativa, el gusto por la vida, por el saber y hacer, etc., se estará en condiciones de hacer frente a cualquier presión y será posible ir confeccionando una sociedad de rostro más humano, donde no haya lugar para agresividad, frustración, enajenación y en definitiva para la delictividad. 1) La delincuencia es el resultado de un sistema y una legalidad, que se mantiene gracias a la existencia de unas clases deportadas de su humanidad. 2) Resulta necesario profundizar en la situación que se está viviendo, ser conscientes de los condicionamientos a que está sometido el delincuente. Esto es básico para descubrir caminos para cambiar las propias condiciones de vida, para demostrar que no hay nada definitivo, que es posible reflexionar y organizarse para originar otra vida personal y otra sociedad, así como también crear las condiciones sociales y políticas para que cada hombre sea tal, y participe activamente en la lucha continuada frente a todas las formas de poseer bienes, poder y cultura, que constituyen las alineaciones del ser.

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La progresiva expansión de la actividad políticas en todos los sectores de la vida social es un hecho. El sector educativo no es una excepción. Después de realizar unas precisiones terminológicas sobre el término 'política educativa', analiza: el ordenamiento jurídico de la educación; la constitucionalización de la educación como derecho fundamental y la prospectiva de la constitucionalización del derecho de todos a la educación..

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Esta investigación se centra en la configuración del contrato de educación privada, como contrato atípico en el ordenamiento jurídico español, un tema poco abordado para contribuir a llenar este vacío.. La estructura del trabajo responde a la sistemática tradicional de todo contrato, en este caso un contrato de servicios educativos. Entre las conclusiones aportadas, discutibles, pero fundamentadas, destacan la consideración del derecho a la educación como un derecho de la personalidad y no solo como derecho humano fundamental, la aptitud del menor de edad con capacidad natural reconocida, que tenga suficiente juicio y las necesarias condiciones de madurez, para ser sujeto de su propio contrato de educación. El concepto amplio de educación está integrado, en primer lugar por la instrucción, la formación y la custodia o vigilancia de los menores educandos; en segundo lugar, por la consideración del ideario o carácter propio del centro educativo como elemento subjetivo de la causa del contrato; y por la exclusión del ámbito de aplicación de los supuestos de daños sufridos por el menor en el desarrollo del contrato educativo, denominado 'accidente escolar', y de daños producidos por el menor en el inmueble del centro docente o en el mobiliario.. Estos casos son considerados 'de culpa contractual', derivada, para el centro docente de su obligación de custodia y para los padres contratantes, de su obligación, también 'ex contractu', de facilitar la realización de la prestación educativa..

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Esta obra recoge la legislación básica vigente relativa al Bachillerato. Se dirige a todas aquellas personas que tienen que manejar la legislación educativa con frecuencia. En el primer capítulo se explican las características de la etapa, las finalidades, los objetivos, la estructura básica, las enseñanzas mínimas y las diferentes modalidades del bachillerato. Después, se explican las condiciones de acceso; la matrícula; los traslados; la ordenación académica; el proceso de evaluación, los criterios de promoción, las condiciones de permanencia y la reclamación sobre las calificaciones; el proyecto curricular y las programaciones didácticas; los documentos de evaluación; las incidencias relativas a alumnos, a materias y a documentos; las convalidaciones, las equivalencias y las titulaciones; las modalidades para adultos; y, por último, el acceso a la universidad.

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El matrimonio ha dejado de ser para muchos sectores de la sociedad española como la única vía posible para la vida conyugal. Lo que significa que haya sido regulado por el derecho como un modelo alternativo al matrimonio. Han sido primero los tribunales y después el regidor quienes sin llegar a formular un tratamiento global y homogéneo a las parejas de hecho, han ido corrigiendo algunas injusticias provocadas por las leyes vigentes. No obstante, no existe una regulación global al respecto. Es tratamiento regulativo de las parejas homosexuales requiere un enfoque jurídico, psicológico y sociológico que evite caer en estereotipos y de cierta racionalidad a las controversias en temas como la adopción por parte de este tipo de parejas. En este caso debiera de darse un debate abierto y plural que hasta el momento no ha tenido lugar en España, tanto en el ámbito social como en el legislativo, atendiendo a los criterios más expertos de psicólogos, pedagogos, educadores especializados, sin perder el norte de que no hay un derecho de adoptar en ninguno de los dos casos (parejas casadas, no casadas, hetero u homosexuales, etcétera).

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Monográfico con el título: 'Enseñanza virtual, innovación e internacionalización de la educación'. Resumen basado en el de la publicación

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Memoria de máster (Universidad Pablo de Olavide, 2009). Resumen basado en el de la publicación