884 resultados para Propiedad de la tierra


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El presente estudio se estableció en la localidad de Cofradía, departamento de Masaya, en la propiedad del agricultor, Ernesto Sequeira, durante la época de postrera, comprendida entre los meses de Agosto a Diciembre de 1997, con el objetivo de determinar el efecto de diferentes arreglos de siembra de maíz (Zea mays L) como cultivo principal, en asocio con frijol común (Phaseolus vulgaris L), sobre el crecinúento desarrollo y rendimiento de los cultivos. El diseño utilizado fue un diseño unifactorial, en arreglos de Bloque Completo al Azar (BCA), con cuatro repeticiones y cinco tratamientos. Los tratamientos en estudio fueron: Tratamiento uno, Maíz cultivo puro a 80cm entre surco, Tratamiento dos Frijol cultivo puro a 40cm entre surco Tratamiento tres un surco de Maíz a 80 centímetros y un surco de Frijol en la calle (M1: Fl). Tratamiento cuatro; Maíz doble surco, a 20 cm entre surco, calle ancha a 140 cm con dos surcos de leguminosa a 50 cm entre hilera (M: 20); Tratamiento, Maíz a doble surco a 40 cm entre surco, calle ancha a 120 cm con dos surco de leguminosa a 40 cm entre sí. Los componentes tanto del crecimiento, como del rendimiento del cultivo del maíz no fueron afectados por los tratamientos evaluados. Los rendimientos en granos de maíz, no presentaron diferencias significativas, sin embargo los mayores resultados. los presento el cultivo puro con 4575.5 Kg/ha, seguido por el asocio M1:Fl con 4089.0 Kg/ha. En el cultivo del frijol los asocios no afectaron significativamente el número de vainas por planta y el número de granos por vaina, no así el peso del grano que se afecta cuando el cultivo se establece en asocio. El tratamiento MI : Fl , presentó la mejor eficiencia en relación al Uso Equivalente de la Tierra y supero ligeramente en rentabilidad al cultivo puro de maíz.

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La Doctrina Social de la Iglesia ha sostenido desde sus inicios la legitimidad de la propiedad privada como garantía de autonomía de la persona, señalando como camino para la justicia social su difusión, sobre todo a través del salario justo. Con el tiempo ha logrado equilibrar mejor su función individual y su función social, profundizando en su carácter instrumental, ordenado a hacer efectivo un derecho anterior y más fundamental de todos los seres humanos al uso de los bienes de la tierra. Hoy insiste en que toda forma de dominio privado o público puede ser legítima mientras esté al servicio del trabajo, lo que en la economía industrial moderna implica la necesidad de crear estímulos para canalizar la renta al ahorro y la inversión. Facilitar el paso de la posesión precaria a la propiedad legítima sigue siendo un objetivo central en la lucha contra la pobreza.

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La jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de los últimos años, ha establecido una serie de criterios y medidas que configurarían un catálogo de disposiciones que deben emprender los Estados para garantizar la real protección del derecho de propiedad de las comunidades indígenas y tribales. Dichas medidas deben ser implementadas en los procesos de formalización y titularización de las tierras ancestrales ocupadas, en la delimitación y demarcación del terreno, en la restitución de porciones de tierra pérdida, en la estipulación de criterios para el otorgamiento de tierras alternativas; y en los estudios que tiendan a establecer políticas públicas para la satisfacción de las necesidades de las comunidades relativas a la producción y posesión de la tierra como mecanismo idóneo para el mantenimiento de condiciones de vida digna. La regulación colombiana para las tierras de las comunidades indígenas y las comunidades afrocolombianas presenta aspectos divergentes: las primeras poseen una reglamentación destinada a la ampliación, reestructuración y saneamiento de los resguardos indígenas, y las segundas están regidas bajo un estatuto general de la propiedad colectiva y adjudicación de baldíos. En los dos sistemas, los procedimientos son complejos, tardíos, confusos, requieren de sofisticados prerrequisitos, y ante todo su estructura está basada bajo criterios de una sociedad no indígena y no tribal. Adicionalmente, el compendio normativo en materia de titulación, delimitación y demarcación de tierras de comunidades afrocolombianas antes enunciado, presenta diversas lagunas normativas que se acentúan con la carencia de actualización de dicha regulación a las condiciones actuales si se tiene en cuenta que no ha existido modificación a la misma en los últimos 19 años, y que hacen necesario aplicar analógicamente las disposiciones del Código Civil en materia de propiedad individual a efectos de dar respuesta a los supuestos de hecho no contemplados.

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En Guasca, Cundinamarca, se han configurado cambios profundos en el uso de los recursos naturales y el trabajo. En la misma área donde operó una mina de cal a cielo abierto por más de sesenta años, hoy en día existe una reserva biológica. Este proceso ha conllevado transformaciones y negociaciones entre las formas locales de uso de los recursos naturales y los usos propuestos por la conservación ambiental. Por su parte, el trabajo en la vereda se ha visto afectado por el cambio reciente en el usufructo de los recursos ambientales y las precariedades económicas del agro en Colombia. El argumento central de este texto es que la declaratoria de áreas protegidas privadas, como práctica suscrita al discurso ambientalista global, más que un proceso neutro, es una fuente de tensión constante entre pobladores locales y administradores de las zonas de conservación ecológica por cuenta del manejo territorial y ambiental, el entendimiento del uso de los recursos naturales y la naturaleza, la propiedad, el empleo y la descentralización del poder estatal. Así las cosas, este trabajo se preocupa por analizar las tensiones e implicaciones que supone la declaratoria de áreas protegidas para las poblaciones locales, en particular en su economía, trabajo y formas de apropiarse de la naturaleza y sus recursos.

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La adquisición masiva de tierras por parte de empresas extranjeras en países africanos, asiáticos y latinoamericanos refleja una nueva fase del capitalismo global (Sassen, 2013). Colombia no ha escapado a esta lógica mundial del capitalismo, pues en la última década la influencia de las empresas extranjeras en el mercado de tierras ha sido notoria. En esa lógica, este artículo compara, desde un enfoque de Derechos Humanos, las prácticas de adquisición de tierras de tres compañías extranjeras que han explotado carbón a cielo abierto en La Guajira y Cesar. Los resultados indican que la formalidad de la propiedad agraria y las restricciones institucionales de las empresas —asociadas al gobierno corporativo, la participación en bolsa de valores y el veto de compradores internacionales—influyen significativamente en el respeto a los derechos humanos.

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En el presente documento se presenta un panorama del estado de la tenencia en zonas rurales en Colombia, los conflictos que se presentan por causa de la propiedad de la tierra, as como la situación de las zonas de frontera agropecuaria

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El presente estudio de caso parte analizando el proceso de ocupación y despojo de la tierra en el Caquetá, con el objetivo de mostrar las formas de usurpación histórica legales e ilegales, que han dado paso a la consolidación de una estructura de poder desigual y violento. Sobre este escenario inequitativo y violento se pone de manifiesto como la puesta en marcha de la política minero-energética es el resultado de un proceso de negociación entre empresas y gobernantes, que tiene por objetivo vaciar los territorios para recrear nuevos espacios sobre los cuales sea posible reproducir la dinámica de acumulación capitalista, ahondando de paso, las desigualdades, la marginación de la población campesina y la violencia en los territorios en donde se posa dicha estrategia. Este análisis se enmarca, principalmente, en la perspectiva de Saskia Sassen sobre el Estado Corporativo y la perspectiva de David Harvey sobre las nuevas formas del capitalismo.

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En septiembre del año 2010, el Movimiento Nacional Campesino Indígena celebraba su Primer Congreso. Bajo el lema “Somos tierra para alimentar a los pueblos” compartieron y debatieron durante tres días. De este modo, reafirmaron su lucha por la Reforma Agraria Integral y la Soberanía Alimentaria. Se manifestaron por las calles de Buenos Aires para hacer visible “el otro campo”: el de los marginados, ocultados, los pobres, los excluidos del imaginario social, nacional, y también del acceso a los bienes necesarios para el desarrollo una vida digna

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Incluye Bibliografía

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La Reforma Agraria del 1953 trajo un nuevo régimen y nuevas políticas agrarias que estaban dirigidos a la modernización de Bolivia, y logró la abolición de las formas de servidumbre a las que estaba sometida la población indígena originario campesina. Sin embargo, a más tardar en los años 70, quedó claro que la Reforma Agraria no pudo cumplir con las expectaciones de la población indígena campesina, y que no hubo voluntad política de implementarla. Entre los numerosos déficit de la reforma, destacan la continua inequidad en el acceso y en la distribución de la tierra; la creación de nuevos latifundios de carácter capitalista en el oriente y de minifundios en el altiplano y valle; la inseguridad jurídica; la sobreposición de derechos; y una institucionalidad pública desacreditada. En el marco de cambios políticos en todo Latinoamerica en los años 90, se introdujo una serie de reformas que reconocen el carácter multi-étnico y pluricultural del país. La Ley INRA (Ley del Instituto Nacional de Reforma Agraria) del 1996 trajo un reconocimiento formal de los sistemas de tenencia de la tierra indígenas bajo el patrocinio del neoliberalismo. Un eje central de la ley es el saneamiento de la propiedad agraria. Después de una década de vigencia, la ley resultó ser insuficiente, el saneamiento burocrático, lento, costoso y con resultados no muy satisfactorios. En 2006, el gobierno de Evo Morales modificó la ley mediante la Ley de Reconducción Comunitaria de la Reforma Agraria. Desde entonces, el proceso de saneamiento ha avanzado significantamente en las tierras bajas y el altiplano norte, mientras en Potosí, Tarija, Oruro y Cochabamba el proceso sigue siendo lento. Eso tiene que ver con las particularidades históricas, culturales, sociales, económicas y ecológicas de las diferentes regiones de Bolivia, cuales la Ley INRA no logra a captar. La presente tesis tiene como objetivo analizar las formas de tenencia y uso de la tierra y las instituciones sociales mediantes las cuales estos están reguladas en dos comunidades del Valle de Cochabamba. Las sistemas de tenencia de la tierra elaboradas por las familias campesinas luego se analizaron en relación a la Ley INRA. El área de estudio es localizado en el municipio de Sipe Sipe, provincia de Quillacollo, departamento de Cochabamba. La población consiste de campesinos perteneciendo al grupo etno-lingüistico quechua, cuya subsistencia depende de la producción agropecuaria y, en la mayoría de los casos, del trabajo asalariado. Las comunidades están situadas total- o parcialmente dentro del Parque Nacional Tunari. La ley del parque del 1991 expropia a las personas que viven dentro de los límites de este. Sin embargo, hasta hoy no ha sido implementada, excepto en 1% de la superficie total; las dos comunidades hasta ahora no han sido afectadas. Las dos comunidades de estudio han desarrollado una compleja combinación de propiedad familiar y propiedad comunal, que tiene su raíz en el sistema de haciendas, la forma predominante de tenencia de la tierra en el departamento de Cochabamba hasta la Reforma Agraria. El acceso al territorio comunal y el uso de los recursos naturales es gestionado por un sindicato agrario y una variedad de instituciones sociales. Se analizaron las estrategias de hogar de seis familias de Link’u comparandolas con las demás datos obtenidos. En Lap’iani, la comunidad menos accesible, las familias dependen de gran parte de la producción agropecuaria, mientras en Link’u, que está localizado cerca del pueblo de Sipe Sipe, la mayoría de las familias combina la agricultura con el trabajo asalariado. En ambas comunidades, la educación formal de los hijos y la migración temporal o permanente constituyen pilares fundamentales de las estrategias familiares. En Link’u se ha mostrado un proceso de urbanización que se expresa en un plan de desarrollo futuro que prevée la transformación de la zona periurbana de la comunidad en propiedad familiar o área urbana. Estos cambios en las estrategias de las familias y de la comunidad pueden explicarse por condiciones dinámico socioeconómicas, ecológicas y político-administrativas. Los resultados de la investigación muestran que los campesinos en las comunidades de estudio diversifican sus estrategias de vida para enfrentar al minifundio. Estas estrategias consisten en la producción agropecuaria en diferentes pisos ecológicos (control vertical de la ecología), la educación, la migración, la integración al mercado, el trabajo asalariado, y, en el caso de Link’u, en la propiedad individual de la tierra. El sistema de tenencia de la tierra es marcado por la interlegalidad o el bricolage de leyes formales y normas consuetudinarias. La Ley INRA desempeña para ambas comunidades un papel marginal. Se mostró que el sistema de tenencia y uso de la tierra es complejo, flexible y persistente. Combina diferentes tipos de propiedad y permite diferentes formas de organización dependiendo del área (rural/urbana).

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Los estudios sobre la propiedad de la tierra en la provincia de Buenos Aires, centraron su atención en las consecuencias de la legislación sobre el traspaso de tierras públicas a manos privadas promulgada durante el siglo XIX. Una larga tradición de estudios regionales y locales ha permitido establecer claramente la magnitud de las tierras públicas que pasaron a manos de particulares, determinando la estructura de las tenencias, los mecanismos de transmisión de la propiedad y la ubicación geográfica de las tenencias para poner en su justo término los alcances de la especulación y acumulación de inmuebles rurales, cubriendo el largo período entre 1780 y 1880. En esta ponencia nos proponemos estudiar el sector de la elite que se forma o se robustece con la tierra pública durante lo que hemos dado en llamar el siglo de la conquista y la ocupación del espacio en Buenos Aires. Al estudiar las condiciones materiales de la constitución de las elites, observaremos las diferentes cohortes de aquellos que aprovecharon la oportunidad para incrementar sus patrimonios, los que ?se hicieron grandes con la tierra pública?, la elite de propietarios de tierras. Sobre la base de profundas indagaciones anteriores en las que hemos agotado la información acerca de quienes compraron la tierra pública en las sucesivas ofertas del estado entre fines del siglo XVIII y fines del XIX, podremos establecer cómo se fueron conformando las elites de propietarios y si hubo o no continuidad en estas familias para la incorporación de nuevos territorios. Nos preguntamos quiénes de los que obtuvieron tierras en cada período continuaron en el siguiente con la explotación, o, a partir de ellas, consiguieron nuevas en la extensión siguiente de la frontera y, también, quiénes de los que ya tenían tierras estuvieron en mejores condiciones para organizar un nuevo establecimiento a medida que se corría la frontera hacia el sur

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Una de las tareas fundamentales cumplidas por el Estado nacional consolidado a partir de 1880 fue la de continuar con las prácticas de los anteriores gobiernos de aplicar una política sistemática de transferencia de tierras públicas a manos privadas a través de la donación, la venta o la recompensa por servicios prestados a la Nación. La concentración de la tierra en pocas manos y la expansión de las grandes propiedades fueron las consecuencias más conocidas de estas políticas, incrementadas a partir del avance de las fronteras internas por las campañas militares de ocupación de los espacios indígenas. En este trabajo se estudian las características del proceso de acumulación terrateniente en la Patagonia, mediante compras de tierras al Estado durante el proceso de expansión de las fronteras que desalojó a la sociedad preexistente y consolidó la propiedad terrateniente sin generar un proceso masivo de aparición de sectores de medianos y pequeños propietarios rurales, ni núcleos de población efectivos en las nuevas fronteras, tal y como el discurso oficial parecía sugerir.

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El objetivo de esta comunicación es revisar las fuentes utilizadas por los historiadores y relacionarlas mediante series completas de datos en un período más amplio de tiempo, con el fin de abarcar todas las alternativas legales para la adquisición de la tierra. Para fijar espacialmente la cuestión y determinar la ubicación de las parcelas se reconstruye el Registro Gráfico de 1830, complementando las deficiencias de información con expedientes de Escribanía Mayor de Gobierno, libros de Mensuras Antiguas y Duplicados de Mensura. Se pondera el grado de exactitud de la información que contiene la fuente, se completan las áreas vacías y, por último, se utiliza el resultado final para producir dos registros gráficos que reflejen la ocupación y propiedad legal de la tierra para 1822 y 1850, con el fin de verificar el grado de subdivisión parcelaria. El espacio trabajado se circunscribe a los actuales partidos de Chascomús, General Paz y Monte al noreste del río Salado

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Una de las tareas fundamentales cumplidas por el Estado nacional consolidado a partir de 1880 fue la de continuar con las prácticas de los anteriores gobiernos de aplicar una política sistemática de transferencia de tierras públicas a manos privadas a través de la donación, la venta o la recompensa por servicios prestados a la Nación. La concentración de la tierra en pocas manos y la expansión de las grandes propiedades fueron las consecuencias más conocidas de estas políticas, incrementadas a partir del avance de las fronteras internas por las campañas militares de ocupación de los espacios indígenas. En este trabajo se estudian las características del proceso de acumulación terrateniente en la Patagonia, mediante compras de tierras al Estado durante el proceso de expansión de las fronteras que desalojó a la sociedad preexistente y consolidó la propiedad terrateniente sin generar un proceso masivo de aparición de sectores de medianos y pequeños propietarios rurales, ni núcleos de población efectivos en las nuevas fronteras, tal y como el discurso oficial parecía sugerir.