976 resultados para Política tributaria
Resumo:
Add.1: Anexo estadístico
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El objeto del presente trabajo es analizar las fuentes de financiamiento más utilizadas en la actualidad por las PyMEs y presentar en mayor detalle como una opción conveniente, la negociación de cheques de pago diferido avalados por Sociedades de Garantía Recíproca (S.G.R) en el mercado bursátil, para aportar a su difusión entre los empresarios locales.
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La presente comunicación analiza la posición de la Sociedad Rural de Gualeguaychú ante diversas políticas públicas destinadas al agro entre 1979 y 1982 a través de la publicación vocera de la entidad, la revista Palo a Pique , nacida en 1979 con el subtítulo de Anales de la Sociedad Rural. La revista que trata diversas cuestiones vinculadas al sector agrícola, tiene la función de informar y educar al productor, al tiempo que pretende reflejar sus demandas frente al Estado nacional y provincial, cuando éstos aplican medidas de carácter tributario que atentan -según la publicación- contra el normal desarrollo de las actividades rurales.
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La presente comunicación analiza la posición de la Sociedad Rural de Gualeguaychú ante diversas políticas públicas destinadas al agro entre 1979 y 1982 a través de la publicación vocera de la entidad, la revista Palo a Pique , nacida en 1979 con el subtítulo de Anales de la Sociedad Rural. La revista que trata diversas cuestiones vinculadas al sector agrícola, tiene la función de informar y educar al productor, al tiempo que pretende reflejar sus demandas frente al Estado nacional y provincial, cuando éstos aplican medidas de carácter tributario que atentan -según la publicación- contra el normal desarrollo de las actividades rurales.
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La presente comunicación analiza la posición de la Sociedad Rural de Gualeguaychú ante diversas políticas públicas destinadas al agro entre 1979 y 1982 a través de la publicación vocera de la entidad, la revista Palo a Pique , nacida en 1979 con el subtítulo de Anales de la Sociedad Rural. La revista que trata diversas cuestiones vinculadas al sector agrícola, tiene la función de informar y educar al productor, al tiempo que pretende reflejar sus demandas frente al Estado nacional y provincial, cuando éstos aplican medidas de carácter tributario que atentan -según la publicación- contra el normal desarrollo de las actividades rurales.
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El VI Congreso del Partido Comunista de Cuba introdujo una nueva agenda económica que el Gobierno llama la actualización del modelo socialista. Muchos piensan que en esencia se trata de una serie de reformas y reducen su importancia a su dimensión económica. Esta monografía busca explicar la actualización aplicando el análisis de sistemas-mundo de Immanuel Wallerstein, aportando una interpretación no convencional del fenómeno. Se puntualizará en las variables de poder y en los actores políticos que han determinado la nueva política económica: el Partido Comunista de Cuba (PCC) y las Fuerzas Armadas Revolucionarias (FAR). Ambos conforman lo que Wallerstein denomina un movimiento antisitémico. El argumento principal es que el movimiento ha puesto en marcha las reformas buscando fortalecer el Estado y así garantizar su supervivencia al consolidar su posición como el competidor único del poder estatal. Como se verá, estas metas han llevado al movimiento a sacrificar parte de su naturaleza antisistémica.
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Tesis (Doctor en Derecho) U.A.N.L.
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Incluye bibliografia
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Incluye Bibliografía
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La presente investigación pretende dar respuesta al siguiente interrogante: ¿Cuáles son las formas y los efectos del lobby en la discusión de la reforma tributaria del 2012? Para tal efecto, en primer lugar se hace una contextualización del lobby que permita ubicar histórica y coyunturalmente cual ha sido su evolución y se precisan los antecedentes del proyecto de reforma tributaria. En segundo lugar, se hace una revisión teórica desde los distintos enfoques que estudian el lobby con el fin de comprender cuáles son sus actores, como son sus tácticas y formas y cuales sus efectos. Posteriormente y haciendo uso de la metodología cualitativa se hace estudio de caso frente a la reforma tributaria del 2012 identificando actores, sus demandas, las modificaciones logradas y formas en las que se hizo lobby. Finalmente, se ha comparado la normatividad de países como Estados Unidos, Reino Unido, Escocia y de organizaciones supranacionales como la Unión Europea que regulan el ejercicio el cabildeo, detectando ventajas y desventajas y se hace mención especial al proyecto de ley que cursa en Colombia dando algunas recomendaciones.
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El presente estudio gira en torno del análisis de los principios de la tributación plasmados en la Constitución Política de la República. Se contrasta el cumplimiento de los principios tributarios al momento del análisis constitucional de leyes, reglamentos resoluciones y en general actos y omisiones de la Administración Tributaria sometidos a impugnación; se investiga también sobre su acción dinámica, sus facultades y atribuciones contextualizándolas con el cumplimiento de los principios constitucionales de la tributación. En base de ello, se estudia la estructuración de un ‘Derecho Constitucional Tributario’. De manera central se compendia, resume y discute la jurisprudencia constitucional tributaria emitida por el Tribunal Constitucional del Ecuador, desde el año de su creación, 1998, hasta el año 2006, con ayuda de la doctrina, la jurisprudencia y los criterios del autor, en el marco de las acciones de amparo y de inconstitucionalidad.
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A lo largo de este trabajo de investigación se efectuará un análisis pormenorizado del inciso segundo del artículo 273 del Código Tributario que se refiere al control de legalidad en materia tributaria. Se dará singular importancia al control que se debe efectuar sobre la expedición de los actos administrativos dictados por la Administración Pública en ejercicio de sus facultades establecidas en ley, por ello se relacionará todos los aspectos tratados en esta investigación con los principios constitucionales que rigen la materia; así partiremos del precepto constitucional establecido en el artículo 196 de la Carta Magna que señala que los actos administrativos podrán ser impugnados ante los correspondientes órganos de la Función Judicial. Este trabajo esta compuesto por tres capítulos. En el primero de ellos se estudiara las nociones fundamentales que nos permitirán sentar las bases sólidas para entender sobre qué conceptos se debe efectuar el control de legalidad y la naturaleza jurídica de los procesos en el ámbito tributario; en el segundo capítulo analizaremos a través de qué recursos, acciones o herramientas establecidos en la ley ocurre este control en sede administrativa y en sede judicial; y, finalmente en un último capítulo examinaremos la jurisprudencia emitida por la Sala de lo Fiscal y la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Corte Suprema de Justicia relacionándola con los criterios emitidos por el Tribunal Constitucional sobre el mismo tema. Concluiremos determinando si todos estos enunciados de carácter formal, a la luz de las garantías y principios señalados en la Constitución Política de la República, son en la práctica efectivamente respetados y aplicados al momento de dictar sentencia por parte de lo jueces contenciosos tributarios.
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En busca de un mayor desarrollo económico, los Estados han optado por suscribir instrumentos internacionales que fomenten y liberen los flujos de inversión extranjera directa en sus territorios. Estos acuerdos internacionales, a la vez que promueven las inversiones, proporcionan un marco jurídico dentro del cual los Estados partes del acuerdo se comprometen a cumplir y respetar determinados principios y normas protectoras del inversionista. Además, estos instrumentos internacionales están generalmente dotados de una cláusula para someter las diferencias Estado-Inversor al arbitraje obligatorio. Por la importancia de este tipo de tratados, por su acelerada proliferación y por las repercusiones que puede tener la suscripción de cláusulas arbitrales “without privity”1 en las políticas internas de los Estados, es indispensable que éstos regulen detenidamente los aspectos intrínsecos a su soberanía durante la suscripción o renegociación de los referidos instrumentos. En lo referente a la materia tributaria, la experiencia y la casuística, existentes al respecto, han demostrado que su falta de regulación o somera regulación puede generar a los Estados signatarios de los tratados graves inconvenientes y limitaciones en el manejo de su política fiscal frente a la inversión extranjera. En efecto, los inversores podrían sentirse vulnerados en sus derechos convencionales con la adopción de medidas tributarias o de una nueva política fiscal por parte del Estado receptor y podrían, en consecuencia, exigir el respeto de aquellos derechos. En última instancia, podrían someter las diferencias originadas por cuestiones tributarias al arbitraje internacional, distrayéndolas de su fuero originario, que son las cortes tributarias locales. Lo anterior podría ocurrir en detrimento de una de las facultades inherentes a la soberanía estatal, que es la potestad tributaria, la cual además resulta imprescindible para solventar el gasto público y para alcanzar determinados objetivos particulares de desarrollo nacional. Dentro de este contexto, el presente trabajo procura exponer y analizar ciertas cuestiones en torno a la importancia y necesidad de regular e incluso excluir la materia fiscal de la aplicación de los tratados internacionales de inversión.
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1. Distinguir plenamente la figura del pago indebido del pago debido. 2. Analizar la figura del pago indebido y su razón de ser. 3. Analizar la distinción entre el pago indebido y el pago en exceso, incorporada mediante ley de Reforma Tributaria, publicada en Suplemento de Registro Oficial No. 325 de 14 de mayo del 2.001. 4. Analizar la figura del dinero y los frutos civiles o intereses. 5. Cuestionamiento al Art. 21 del Código Tributario, modificado mediante Ley de Reforma Tributaria, publicada en suplemento de Registro Oficial No. 325 de 14 de mayo del 2.001. 6. Analizar la causación de intereses en el pago debido. Tomaré como figura de análisis la devolución del IVA al Sector Público, Exportadores, y Discapacitados.
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El presente trabajo busca replantear el sistema económico del Ecuador, analizando las políticas cambiaria, financiera, monetaria y fiscal. Haciendo énfasis en la política fiscal del Ecuador se esboza una breve propuesta de normativa tributaria para enfrentar el déficit que caracteriza nuestras arcas fiscales, que se inclina por el despilfarro y la inexistencia de planes serios de estructuración macroecónomica. Varios intentos de reforma económica han quedado sin efectos positivos, e incluso ocasionaron dos revocatorias de mandato presidencial, en los años 1997 y 2000, por la grave conmoción interna y social que causaron por efectos de la crisis que afectó a los bolsillos de los ecuatorianos. La huída de capitales por la imposición del impuesto a la circulación de capitales, el bajo precio del petróleo que caracterizó estos años y el desgobierno en que vivimos agravó la crisis. No es hora entonces de lamentarnos, sino de tomar nuevos bríos para enfrentar la crisis, aportar con ideas y soluciones innovadoras que ayuden a combatir la pobreza e implanten el desarrollo sostenido y sustentable en el Ecuador, tantas veces propugnado. El impuesto único a la renta por acceso a los recursos naturales, es una fórmula que deriva del análisis realizado en el presente trabajo, para buscar los recursos monetarios que compongan los ingresos fiscales del Estado, derivados de actividades que generan recursos por el uso exclusivo de los recursos naturales y por el acceso que concede el Estado a sus recursos, que no siendo valorados en el presente deben ser la base para entender la depreciación futura que alcanzan estos bienes, ocasionando el agotamiento de nuestros recursos no renovables. De esta manera, no solo se pretende valorar la renta obtenida por el uso exclusivo de estos recursos en el futuro, sino que se dirijan los recursos monetarios a propender al sostenimiento de los hábitats en donde se generan estos recursos: la protección de la Amazonía.