257 resultados para Legítima


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Tesis de la Universidad Central (Madrid), Facultad de Derecho, leída el 11-05-1867.

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EM artigo anteriormente publicado (AGUIAR, 2008a), concluímos que as críticas elaboradas por certos autores (SOUSA, 2000; KURTZ, 1993; MARSHALL, 2003; MARCONDES FILHO, 1988), ao classificarem um determinado modo de jornalismo como sensacionalista, parecem querer opor uma imaginária constituição democrática do espaço público e da cultura legítima a uma suposta disfunção narcotizante do entretenimento, que promoveria o conformismo social e reforçaria as normas sociais. O jornalismo sensacionalista, nesse entendimento, veicularia apenas a ampla trivialidade e o excesso de diversão estaria “matando” os ideais iluministas da sociedade moderna, tal como aposta Postman (1986). Entretanto, pode-se ver nestas críticas aquilo que Edgar Morin define, ao estudar cultura de lazer, como a má impressão causada pelo divertimento e pela evasão aos “moralistas dessa confederação helvética do espírito que são as letras e a universidade” (MORIN, 2002).

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La Doctrina Social de la Iglesia ha sostenido desde sus inicios la legitimidad de la propiedad privada como garantía de autonomía de la persona, señalando como camino para la justicia social su difusión, sobre todo a través del salario justo. Con el tiempo ha logrado equilibrar mejor su función individual y su función social, profundizando en su carácter instrumental, ordenado a hacer efectivo un derecho anterior y más fundamental de todos los seres humanos al uso de los bienes de la tierra. Hoy insiste en que toda forma de dominio privado o público puede ser legítima mientras esté al servicio del trabajo, lo que en la economía industrial moderna implica la necesidad de crear estímulos para canalizar la renta al ahorro y la inversión. Facilitar el paso de la posesión precaria a la propiedad legítima sigue siendo un objetivo central en la lucha contra la pobreza.

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Con aproximadamente un tercio de la población viviendo con ingresos inferiores a la línea de pobreza, la preocupación por mejorar la distribución del ingreso en nuestro país es legítima. En este marco, resulta muy pertinente evaluar estrategias que tiendan a fortalecer el salario mínimo y asegurar su funcionalidad, especialmente en un contexto de informalidad masiva como el que prevalece en Argentina. La propuesta que se analiza en este número es que el salario mínimo sea no imponible para la determinación de las cargas sociales en pequeñas empresas. Esto incentivaría un proceso de “blanqueo” en las relaciones laborales y fortalecería la “cultura del trabajo”

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Resumen: Abordamos en este trabajo algunas cuestiones referentes al problema sucesorio durante el reinado de Alfonso VI, y en concreto a la grave crisis planteada en 1103, cuando el rey, que carecía de descendencia masculina legítima, optó por su único hijo varón, habido de la princesa musulmana Zaida, como heredero. Entonces se vieron truncadas las expectativas de Raimundo de Borgoña, casado con la primogénita legítima del monarca, y, aunque en menor medida, las de Enrique de Borgoña, esposo de doña Teresa, otra hija del rey, así como en cierto modo las del abad Hugo de Cluny. Una particular atención hemos dedicado al análisis de la actitud de la alta nobleza en relación con tan conflictivo asunto, y en este sentido, creemos haber demostrado que Pedro Ansúrez encabezó al sector nobiliario contrario a las previsiones sucesorias de Alfonso VI.

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Contenido: Semblanza del Doctor Jorge Joaquín Llambías / Guillermo A. Borda – El derecho a la identidad personal / José Luis Mozos – La mediación / Susana I. Cures – Bioética / Rubén Oscar Revello – La hipoteca cambiaria y de títulos-valores / Joaquín Rams Albesa – El Derecho Internacional Privado en las relaciones Mercosur-Unión Europea Nafta / Siegbert Rippe – La Convención Universal sobre derechos de los niños y adolescentes en la Constitución Nacional Argentina / Nora D’Alessandro Halty – Los acreedores en el proceso sucesorio / Claudia Schmidt Hott – Autonomía de la voluntad : problemática actual / María Cármen Gómez Laplaza – Actuación dañosa de los grupos / Ricardo de Ángel Yagüez – La legítima en el Derecho Romano / Alfredo Di Pietro

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Resumen: En el presente estudio consideramos los diversos aspectos de la crisis que vivió el reino de Navarra en 1234, a la muerte del rey Sancho VII, sin herederos directos legítimos. Centramos el análisis en los siguientes aspectos: 1) la decisión real de un acuerdo de prohijamiento mutuo con el rey de Aragón y la voluntad de los señores del reino de hacer prevalecer la sucesión legítima en defensa de la integridad y soberanía del reino; 2) la valoración del desarrollo experimentado en el condado de Champaña y su presencia en el reino de Francia; 3) la entronización de Teobaldo I en el reino de Navarra y el estudio de los aspectos significativos de su acción de gobierno desarrollada en los campos: legislativo, administrativo y social.