731 resultados para Impuesto al valor agregado


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En el presente trabajo se realiza un análisis del régimen especial que figura en el artículo 43 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado 23.349, más específicamente del beneficio denominado "Solicitud de Reintegro del Impuesto Facturado", relacionado con la posibilidad de solicitar el recupero del gravamen contenido en las adquisiciones de bienes y servicios destinados a exportaciones. Generalmente los exportadores para poder realizar sus operaciones hacia el exterior necesitan consumir bienes y servicios que les son proporcionados por sujetos que, en su mayoría, revisten la calidad de responsables inscriptos. Para los proveedores de dichos bienes y servicios estas operaciones generan un Débito Fiscal; y para los adquirientes, es decir, para los exportadores, generan un Crédito Fiscal que ante determinadas situaciones pasan a ser créditos de recuperabilidad exigible frente al Fisco. De esta manera, dichos créditos fiscales no sólo son compensables contra débitos fiscales originados en operaciones del mercado interno, sino que, cumplidos los requisitos legales exigidos al efecto, existe la posibilidad de recuperarlos en diversas formas: - acreditación contra otros impuestos, - transferencia del crédito a favor de terceros, - solicitando la devolución en efectivo mediante la generación del F 404 de AFIP. El mecanismo descripto, así como también el hecho de no gravar las exportaciones hace que desaparezca, en principio, la incidencia del IVA en las exportaciones, ya que además de no gravarse dichas operaciones existe la posibilidad de obtener el reintegro de lo que se habría tributado por los insumos necesarios para las mismas en las etapas anteriores. Es por esto que al régimen se lo denomina "gravabilidad a tasa cero". Considerando la importancia que tiene el beneficio detallado anteriormente y teniendo en cuenta la Resolución General 2000 de la AFIP se ofrece un estudio profundo de dicho beneficio a través de su conceptualización, tipos de recuperos, utilización de los métodos de recuperos; además se explica el procedimiento a seguir, que requiere la AFIP, para lograr la obtención del beneficio, y se presenta un ejemplo práctico con los cálculos a efectuar para determinar los montos de recupero que se pueden solicitar, esperando que sea de utilidad para los lectores.

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La profesión de Contador Público tiene diversas y muy importantes incumbencias sociales que ponen de manifiesto los grandes cambios que se van produciendo a través del tiempo, por lo que continuamente el graduado debe estar informado y plenamente capacitado para llevar a cabo las tareas que se le presentan. Con la globalización, las exportaciones han ido creciendo notablemente, razón por la cual los “clientes-exportadores" cada vez son más y la primera inquietud que ellos manifiestan una vez que ya está en marcha su negocio es la temática del recupero de I.V.A (Impuesto al Valor Agregado) que disminuye notablemente el costo de la operatoria de poderse llevar a cabo tal recupero. Esta temática está muy poco explorada en las bibliografías existentes, por ser compleja y por el grado de dificultad que se presenta al querer llevarla a la práctica. Además, al ser medianamente nuevo este proceso de recupero, los profesionales contables innovan acerca de su uso práctico por lo que existen diversidad de criterios y opiniones, más aún si se tiene en cuenta la cantidad de “clientes-exportadores", cada cual con su operatoria muy propia. Como consecuencia de esto, orientamos nuestro trabajo a la investigación de este tema, para ver de qué manera podemos colaborar con el desarrollo profesional, no sólo de los estudiantes o profesionales en Ciencias Económicas sino también de la sociedad en su totalidad.

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La versatilidad y flexibilidad que ofrecen los fideicomisos ha provocado su utilización en diversos ámbitos y con distintos propósitos. Así, el fideicomiso puede constituir una herramienta eficaz como vehículo para encausar inversiones, permitiendo el financiamiento de empresas a través de su participación en el mercado de capitales. También ofrece otras ventajas como la practicidad de su uso, seguridad patrimonial para terceros vinculados al fideicomiso, en especial por la separación de los riesgos patrimoniales de las partes intervinientes que no afectarán al fideicomiso, operatoria simple si comparamos su funcionamiento con la correspondiente a sociedades comerciales. Sus ventajas no solamente han sido aprovechadas en el ámbito privado, sino también por parte del Estado Nacional, del Estado Provincial o del Estado Municipal, donde es común observar la constitución de fondos fiduciarios con distintos propósitos.

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En la actualidad, el rol del contador se presenta de manera dinámica, lo que obliga al profesional de Ciencias Económicas a especializarse constantemente en el campo en el cual se desenvuelve. Uno de los rubros en los que puede desarrollar su profesión es en materia de seguros y, para poder desempeñarse de manera adecuada, deberá conocer en profundidad las características, el funcionamiento y las normas aplicables a dicha actividad. Esta tarea no es sencilla, ya que existe una gran cantidad de normas jurídicas, societarias, contables e impositivas que regulan a las compañías de seguros. Muchas de ellas son específicas de la actividad y otras dependen de la forma jurídica que adopten estas empresas. A esta complejidad se adiciona que pocos autores han estudiado a estos entes abarcando todos sus aspectos importantes de manera acabada. Debido a lo expuesto anteriormente, lo que se pretende con esta investigación es reunir en un sólo cuerpo las normas impositivas que regulan a las compañías de seguros en la Provincia de Mendoza, presentando los aspectos contables y jurídicos necesarios para su comprensión, y a través del mismo servir de guía a todos aquellos estudiantes, profesionales e interesados en la materia para el desarrollo de su profesión.

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En este documento pasaremos revista a la evolución política constitucional colombiana y su relación con el sector privado, el aspecto presupuestal de la misma y el Impuesto al Valor Agregado (IVA) como mayor fuente de ingresos para el alcance o cumplimiento de lo estipulado en el Presupuesto Nacional, pues como lo respaldan las cifras publicadas por la revista Portafolio publicación web de Abril de 2014 nos informa: Los ingresos tributarios crecieron 19 % en el primer trimestre del año y se destacó el IVA con un repunte de 32,9 %...En particular, el recaudo de IVA ha sobre cumplido las expectativas, al superar en 329 mil millones de pesos la meta de 7,5 billones establecida para el trimestre, un crecimiento del 32,9 por ciento frente al 2013 Con estas cifras queremos resaltar la importancia que tiene el impuesto en la tributación en Colombia pues en el año 2014 el recaudo tributario fue de 114 ,1 billones, donde presento un incremento del 8,5% con respecto al año anterior. Este escrito se realiza con el mayor respeto ante las demás fuentes de ingresos mencionadas en la contabilidad fiscal y publica, como lo son los impuestos como retención en la fuente, renta, gravamen a los movimientos financieros y demás tasas y contribuciones percibidas por el estado. El mensaje básico es que se trate de visualizar el motivo por el cual, lo que ordena y estipula la Constitución Nacional, está en mora, de llegar a cumplirse cabalmente, o por lo menos que intente cumplirse su espíritu, siendo este incumplimiento uno de los motivos, o mejor de las dificultades que enfrentan los operadores administrativos, económicos y financieros del país para realizar manejos acordes que solucionen, o al menos compensen o equiparen la desigualdad social que se vive actualmente en el territorio colombiano, donde día a día se marca más esa inequidad socio – económica, pues el aporte del IVA en Colombia lo estamos colocando en un alto porcentaje los Colombianos “de a pie”. De igual forma repasar las sanciones e materia tributaria en lo que al IVA respecta, su aplicación legal y efectividad, para los llamados evasores y retenedores de impuestos.