833 resultados para DERECHOS CIVILES - SECCIONES, COLUMNAS, ETC.
Resumo:
Este texto presenta una investigación cualitativa y cuantitativa sobre la situación de los derechos a la salud, a las pensiones y a los servicios sociales del adulto mayor, teniendo como base Colombia, pero también en relación con España, Costa Rica, Cuba, Ecuador y Uruguay, en cuanto a normatividad (sobre la base de la constitucionalización e internacionalización de los derechos), políticas sociales y contexto de la seguridad social. Este estudio se enriquece con una visión holística del problema de la seguridad social y sus conclusiones apuntan a un fortalecimiento de las políticas con enfoque humanista, de los desarrollos normativos y de la jurisprudencia para que se garantice el reconocimiento de los derechos establecidos en las respectivas constituciones. El escenario investigativo tiene como telón de fondo el acelerado proceso de envejecimiento global, la creciente importancia de Latinoamérica en el mundo y el propósito de la mayoría de sus países de mejorar la calidad de vida de sus habitantes.
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La valiosa Jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derecho. Humanos no agota sus efectos en sus beneficiarios directos sino que también favorece al conjunto de la población de lo: estados sometidos a su jurisdicción al precisar el sentido contenido y alcances de los derechos. Esta función preventiva según se demuestra en esta publicación, constituye una finalidad esencial de todo sistema internacional de protección de derechos humanos. En este libro se identifica y analiza algunos de los principales estándares di cumplimiento de las obligaciones internacionales en materia de derechos humano: fijados durante casi tres décadas de jurisprudencia de la Corte Interamericana. La autora, adoptando un enfoque creativo, se concentra en tres áreas novedosas y el algunos casos polémicos: la situación de los niños, los pueblos indígenas y los derecho: económicos, sociales y culturales. Las sentencias de la Corte en esas materias muestra a un sistema de protección de derechos en permanente renovación y consolidación ) además señalan los dilemas y tareas que afrontan las sociedades de la región.
Resumo:
A lo largo de esta investigación se analizaron comparativamente tres experiencias auto-definidas como de Educación en Derechos Humanos, a saber, una organización no gubernamental, la Escuela de Derechos Humanos de Cinep; un colegio oficial de la ciudad de Bogotá, la IED Eduardo Umaña Mendoza; y un movimiento social, el Movimiento Nacional de Víctimas de Crímenes de Estado-Capítulo Bogotá. En lo fundamental, se analizaron los procesos de constitución de cada escenario, los discursos, y las prácticas políticas y pedagógicas a la luz de un enfoque antropológico de la Educación en Derechos Humanos. Lo que he denominado el enfoque o mirada antropológica de esta noción, implica, por una parte, una aproximación etnográfica alrededor de los discursos, las prácticas y los sentidos que los protagonistas movilizan en cada escenario con respecto a lo educativo, a los Derechos Humanos y a los sentidos de la Educación en Derechos Humanos, y por otra, la distinción entre la diversidad de redes de significado que precedieron su proceso de institucionalización, a lo cual denominaré campo simbólico, y su cohesión como un campo de saber dotado de claves analíticas propias. Campo simbólico y campo de saber operan como dos momentos analíticos diferenciables. A través del primero, se hacen evidentes las representaciones políticas, sociales y culturales heredadas del “mundo bipolar” y de la guerra fría que en términos generales exponen una defensa a ultranza de los valores y principios de la democracia liberal y de la lucha anti-comunista. Por otra parte, la noción de campo de saber permite 6 esbozar las trayectorias que le han permitido a la Educación en Derechos Humanos recrear nociones como la de sujeto de derechos o pedagogías de la memoria, claves que sin lugar a dudas cohesionan un cuerpo de saber ciertamente autónomo, dotado de fronteras porosas y móviles. La distinción entre una y otra esfera de análisis permite trazar cuando menos tres rutas de emergencia e institucionalización de la Educación en Derechos Humanos que, como se expondrá en el análisis de las experiencias, no trascurren paralelamente sino en medio de superposiciones, intersticios y desplazamientos. Así, se hacen plausibles las huellas del colonialismo, permanentemente ligadas a voces disonantes que eventualmente arrojan pistas en torno a una Educación en Derechos Humanos capaz de impugnar su propia institucionalización.
Derechos humanos de la población desplazada en Colombia. Evaluación de sus mecanismos de protección.
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El desplazamiento forzado es uno de los fenómenos más dolorosos y críticos de la historia reciente a nivel mundial e interno. En respuesta a estas circunstancias han emanado de la comunidad internacional y de los Estados afectados diversas normativas y sistemas de atención, todavía en construcción, que pretenden dar respuesta efectiva a las adversas circunstancias de la población que es víctima de este flagelo. El Estado colombiano desafortunadamente no ha sido ajeno a este drama y a partir del año 1995 comenzó a registrar un inmenso número de casos en los que las personas se desplazaban a sus lugares de origen en busca de la protección de sus vidas y de su integridad. La respuesta estatal a esta problemática estuvo dada por la Ley 387 de 1997 y algunos otros instrumentos jurídicos que pretendieron establecer un marco de acción y un direccionamiento de la política pública interna que brindara un adecuado tratamiento a la población desplazada. A pesar de la existencia de la reglamentación, con el paso del tiempo el problema se agudiza, las expectativas de atención a las víctimas se incrementan y son cada vez mayores las demandas sociales de personas en estas circunstancias que pretenden hacer exigibles sus derechos. Con esta crítica situación la Corte Constitucional declara el estado de cosas inconstitucional y fija unos plazos específicos de cumplimiento por parte de los entes que conforman el sistema nacional de atención a la población desplazada, buscando un redireccionamiento de los sistemas de atención y política pública en la materia desde un perspectiva integral de derechos humanos. El presente trabajo pretende realizar una exhaustiva mirada a la respuesta estatal y jurisprudencial, la coordinación y planificación del sistema, presentar las condiciones de los grupos vulnerables y evidenciar el rol de la capital de la república, como principal receptora de quienes se desplazan de sus asentamientos.El Estado colombiano desafortunadamente no ha sido ajeno a este drama y a partir del año 1995 comenzó a registrar un inmenso número de casos en los que las personas se desplazaban a sus lugares de origen en busca de la protección de sus vidas y de su integridad. La respuesta estatal a esta problemática estuvo dada por la Ley 387 de 1997 y algunos otros instrumentos jurídicos que pretendieron establecer un marco de acción y un direccionamiento de la política pública interna que brindara un adecuado tratamiento a la población desplazada. A pesar de la existencia de la reglamentación, con el paso del tiempo el problema se agudiza, las expectativas de atención a las víctimas se incrementan y son cada vez mayores las demandas sociales de personas en estas circunstancias que pretenden hacer exigibles sus derechos. Con esta crítica situación la Corte Constitucional declara el estado de cosas inconstitucional y fija unos plazos específicos de cumplimiento por parte de los entes que conforman el sistema nacional de atención a la población desplazada, buscando un redireccionamiento de los sistemas de atención y política pública en la materia desde un perspectiva integral de derechos humanos. El presente trabajo pretende realizar una exhaustiva mirada a la respuesta estatal y jurisprudencial, la coordinación y planificación del sistema, presentar las condiciones de los grupos vulnerables y evidenciar el rol de la capital de la república, como principal receptora de quienes se desplazan de sus asentamientos.A pesar de la existencia de la reglamentación, con el paso del tiempo el problema se agudiza, las expectativas de atención a las víctimas se incrementan y son cada vez mayores las demandas sociales de personas en estas circunstancias que pretenden hacer exigibles sus derechos. Con esta crítica situación la Corte Constitucional declara el estado de cosas inconstitucional y fija unos plazos específicos de cumplimiento por parte de los entes que conforman el sistema nacional de atención a la población desplazada, buscando un redireccionamiento de los sistemas de atención y política pública en la materia desde un perspectiva integral de derechos humanos. El presente trabajo pretende realizar una exhaustiva mirada a la respuesta estatal y jurisprudencial, la coordinación y planificación del sistema, presentar las condiciones de los grupos vulnerables y evidenciar el rol de la capital de la república, como principal receptora de quienes se desplazan de sus asentamientos.El presente trabajo pretende realizar una exhaustiva mirada a la respuesta estatal y jurisprudencial, la coordinación y planificación del sistema, presentar las condiciones de los grupos vulnerables y evidenciar el rol de la capital de la república, como principal receptora de quienes se desplazan de sus asentamientos.
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Resumen del autor en catalán
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Resumen del documento en catalán. Las otras dos unidades tienen la signatura topográfica: 342.7 Gon
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Resumen del documento
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Se hace un recorrido por los principales documentos en los que se reconocen los derechos de los niños en relación con la educación. Se recoge legislación como: resolución del Parlamento Europeo sobre el Derecho a la Educación y la Libertad de Enseñanza de 14 de marzo de 1984, Declaración Universal de Derechos Humanos de 10 de diciembre de 1948, Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales de 4 de noviembre de 1950, Convención de la Conferencia General de la UNESCO relativa a la lucha contra la discriminación en el campo de la enseñanza de 14 de diciembre de 1960, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 19 de diciembre de 1966, etc..
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Averiguar cuáles son las actitudes de la juventud, entre 15 y 25 años, hacia la mujer. Población: jóvenes de sexo masculino y femenino entre 15 y 25 años de la provincia de Burgos y de Valladolid. Muestra: 400 sujetos de sexo masculino -200 de 15-19 años, 200 de 20-25 años-. 400 sujetos de sexo femenino -200 de 15-19 años, 200 de 20-25 años-. Tipo de muestreo: estratificado, muestreo zonal, de fracción variable. Diseño de tipo casi experimental de comparación estática. Variable dependiente: reacción valorativa de la juventud hacia la mujer. Variables independientes: sexo, edad, estudios, profesiones, inteligencia. Test de reacción valorativa de García Hoz. Test de inteligencia de 48 de Tea. Prueba sobre la mujer, elaborada especialmente para este estudio. Está compuesta por doscientas palabras significativas, agrupadas en seis partes: profesiones, la mujer está, la mujer es en realidad, la mujer sabe, la mujer tiene, la mujer está relacionada. Mide la intensidad y el sentido de la reacción valorativa. Análisis de varianza para determinar si las diferencias entre los grupos son o no mayores que las diferencias que se dan dentro de cada grupo. Estudio analítico de la prueba sobre la mujer. Análisis comparativo de las respuestas de ambos sexos. Las respuestas de ambos sexos se han centrado en los valores positivos. En cuanto a los apartados de la prueba sobre la mujer considerados en su conjunto, ambos sexos han valorado en primer lugar a profesiones, en cuarto lugar tener, en quinto ser, en sexto estar. No han coincidido en relaciones y saber. El sexo masculino pone a relaciones en segundo lugar y saber en tercer y el sexo femenino lo valora al revés. De las doscientas palabras de la prueba sobre la mujer, han recibido igual valoración por ambos sexos 117 palabras= 58,5 por ciento y han recibido distinta valoración 83 palabras= 41,5 por ciento. La mujer se da una valoración superior al hombre. En general, la mujer es valorada positivamente. La valoración que se ha hecho de la mujer es positiva porque: A/ Se reconoce que tiene derecho a acceder a más y mejores profesiones. B/ Está y se la considera menos marginada, aunque se la sigue cosificando en publicidad, etc. C/ Se la valora en medida alta en aspectos relacionados con: lo espiritual, el amor, la inteligencia y una serie de valores humanos muy importantes. D/ Se da un alto valor a lo referido al amor, entrega, dedicación, compartir, lucha, superación, etc. E/ Se reconoce que la mujer tiene conciencia, dignidad, cualidades, valores, virtudes, etc. F/ Es muy valorado lo referido a la familia, matrimonio, etc..
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Cumple con los requisitos para OCR A2 de Historia, unidad F961 Opción B y su contenido se divide en cuatro secciones, cada una de las cuales explica un aspecto del desarrollo de los derechos civiles en Estados Unidos en este período: derechos de los afro-americanos, derechos laborales, derechos de los nativos y derechos de las mujeres. Incluye una selección y definición de los temas, conceptos, acontecimientos y lugares considerados relevantes, así como breves biografías de personajes clave y consejos para los exámenes.
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Resumen tomado del autor. Este artículo se incluye en el monográfico ïLa Ley de Calidadï
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Se realiza un examen crítico de la Ley de Extranjería desde los postulados de la Constitución. Según el autor, dicha ley incluye algunas obligaciones constitucionales por parte de los poderes públicos.
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El marco jurídico de la inmigración ha ido tomando cuerpo en España como uno de los debates de mayor trascendencia política y social. La polémica no es irrelevante, toda vez que subyace en ella la contraposición entre la elección de los Derechos del hombre, como valor supremo de un Estado democrático, frente a los imperativos de un modelo de economía libre de mercado como el europeo y el español. Esta discusión adquiere hoy matices que van más allá de los términos estrictamente técnicos-jurídicos, pues afectan a la construcción misma del espacio público en un contexto de globalización. En el artículo se analizan aspectos como el marco jurídico de los derechos y libertades de los extranjeros, se analiza la Ley de Extranjería y se hacen comparaciones con la Constitución.
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El artículo forma parte de una sección dedicada a innovación, en este número, a la escuela laica
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Título anterior de la publicación : Boletín de la Comisión Española de la UNESCO