1000 resultados para DERECHO - PRACTICA PROFESIONAL
Resumo:
La protección internacional de los derechos humanos se ha fundamentado en el principio de universalidad que caracteriza esta preocupación del derecho internacional, pero la intervención de criterios de selectividad ha generado una discordancia en los resultados. Diferentes factores han limitado la protección efectiva: no existe claridad frente a conceptos como obligatoriedad y exigibilidad de los instrumentos, normas de ius cogens y jerarquía normativa; influencia de la coyuntura política y las relaciones internacionales entre Estados. Los Estados delegan en las diferentes organizaciones internacionales el cumplimiento de sus obligaciones; los Estados son selectivos en sí, por políticas contingentes; las instituciones regionales incentivan la selectividad al incluir en sus decisiones temas no jurídicos. Para enfrentar esto, el derecho internacional debe restablecer los valores originales, volviendo a los orígenes de la protección internacional y a la finalidad de proporcionar acceso directo a los individuos ante las instituciones internacionales, de modo que se garantice tanto el Estado de derecho como la imparcialidad profesional, así como los cambios institucionales que podrían justificarse para transformar la protección buscada en una realidad universal.
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El estudio pretende establecer los lineamientos establecidos por la Corte Constitucional, los fallos y conceptos de la Procuraduría, la sala disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura y la doctrina entre otros, frente a la ilicitud sustancial, como derrotero para endilgar la responsabilida disciplinaria.
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La importancia del control constitucional, ha sido no sólo subestimada en nuestro país, sino que ha recibido reiterados ataques, hasta de otras ramas del poder publico, que sienten lesionadas sus facultades y su autonomía.
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El Código de Comercio, en su Título XI, Libro Cuarto, artículo 1226 define la fiducia mercantil así: la fiducia mercantil es un negocio jurídico en virtud del cual una persona llamada fiduciante o fideicomitente, transfiere uno o más bienes especificados a otra, llamada fiduciaria, quien se obliga a administrarlos o enajenarlos para cumplir una finalidad determinada por el constituyente, en provecho de éste o de un tercero llamado beneficiario o fideicomisario¨.
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La proclamación del Estado Social de Derecho en la Constitución Política ha traído como consecuencia que el aparato administrativo defina de manera rigurosa, el rol que deben desempeñar los servidores públicos
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Mecanismos que tienen los administrados para acudir ante la jurisdicción y hacer valer sus derechos frente a la Administración. Esta se muestra dentro de una estructura organizativa en un plano de desigualdad superior respecto los particulares
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El propósito de este trabajo de tesis es demostrar que el tercero acreedor de un cónyuges separado de bienes y no de cuerpo se encuentra en una situaciòn desventajosa si se le compara frente a un tercer acreedor que no se encuentre en esta situación.
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Aplicabilidad del Derecho Penal del Enemigo en los diferentes sistemas normativos de países como Colombia España y Estados Unidos el análisis de los antecedentes al concepto de Derecho Penal Del Enemigo, más específicamente al fenómeno del terrorismo
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Teniendo en cuenta tres casos dentro del contexto del conflicto armado donde la jurisdicción penal colombiana estudia la admisión o exclusión de medios probatorios producidos a partir de injerencias de comunicaciones, encontramos que no siempre se aplica la regla de exclusión cuando no cuentan con una orden judicial previa. Ante este problema, buscamos como se ha solucionado, teniendo como referente la el Derecho Internacional Humanitario, el Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Lo anterior nos da base para entender la regla de exclusión de que se ha venido desarrollando dentro del Derecho Internacional Penal. Si bien estas reglas nos sirven para solucionar estos tres casos, terminan siendo contradictorios a lo que ha venido desarrollando la Corte Constitucional. De esta manera, si bien esta Corte consideró que la regla de Estatuto de Roma, va en concordancia con la nuestra regla de exclusión nacional, tal afirmación es errónea.
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Bajo la denominación de , la presente obra colectiva presenta las ponencias expuestas por los participantes en el Seminario que con el mismo nombre organizó la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad del Rosario para conmemorar el décimo aniversario de la Maestría de Derecho Administrativo. El seminario tuvo como objetivos ofrecer una retrospectiva de la evolución histórica del derecho administrativo nacional y comparado con los ejes de internacionalización. Protección de los derechos y actuación administrativa y jurisdiccional: presentar una visión reflexiva acerca de los cambios ocurridos en los contenidos del derecho administrativo determinado por las transformaciones del Estado social y democrático de derecho; y mostrar las tendencias contemporáneas de construcción del derecho administrativo como respuesta a la globalización y la internacionalización.
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Puede entenderse la ciudad como una manifestación de las disputas surgidas desde el plano de lo social. En ese mismo sentido surge el concepto del derecho a la ciudad, entendido en términos generales como aquel que se tiene para decidir el tipo de urbe y su organización. Así, este derecho ha estado limitado a la construcción de espacios propicios para la acumulación de capital, para una élite minoritaria capaz de configurar la ciudad, generando un caos urbano que se evidencia en la segregación socio-espacial, abultando las arcas de los poderosos a la vez que se aíslan a las mayorías trabajadoras del ejercicio el derecho a cambiar y reinventar la ciudad para satisfacer sus necesidades y garantizar sus sueños.
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Este trabajo busca encontrar una solución para aquel consumidor local que ha celebrado un contrato de compraventa internacional de mercaderías, y el bien objeto de contrato tiene un defecto que genera daño. Propone la aplicación de la falta de conformidad, a través de la figura del efecto atenuado del orden público, como una medida que sustituye la responsabilidad por producto defectuoso contenida en la ley 1480
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La categorización jurídica de los mal llamados “falsos positivos” en Colombia es un tema controversial: en algunas ocasiones se habla de ejecuciones extrajudiciales, otras veces de homicidio en persona protegida y en otros casos de desapariciones forzadas, dependiendo de la institución que juzgue los casos. Ahora bien, al no existir unidad de criterios en la categorización jurídica de los “falsos positivos”, se hace imprescindible la integración de conceptos en torno a entender dichos hechos ilícitos inequívocamente como tales, toda vez que esto permitiría generar seguridad jurídica al interior del derecho administrativo colombiano. Precisamente, en lo a referente a la responsabilidad extracontractual del Estado. De igual manera, el concepto de reparación adoptado en los estamentos de Derecho Administrativo Colombiano, no siempre coincide con los estándares delineados por el Sistema interamericano de protección de Derechos Humanos, lo cual repercute de manera negativa en el tratamiento dado a las víctimas de los “falsos positivos” que encuadran en la categoría de desapariciones forzadas, lo que hace necesario el estudio detallado de las decisiones propias de cada sistema y compararlas, para buscar un mejoramiento de los estándares nacionales de reparación. Para dar un aporte teórico importante, esta investigación partirá del análisis sistemático de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, y la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, y después inspeccionará los elementos fácticos y la reparación de los “falsos positivos”, determinando el grado de aplicación que se ha dado del sistema interamericano en los fallos proferidos por el Consejo de Estado.
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Convencer a los educadores que han de convertirse en investigadores y hacer del aula un laboratorio, y que este debe ser el objetivo básico del programa de formación y perfeccionamiento del profesor. Demostrar: la influencia de la administración científica en el currículum; la influencia de varios autores (Tyler, Taba, Bloom, Gagne, Mager y Brunner) en la propuesta curricular; y la influencia de las reformas educativas y de los planes sectoriales de educación y cultura sobre la organización curricular. La investigación se divide en cinco partes: 1/ Teoría del currículum. 2/ La experiencia personal del autor en la formación del profesorado. 3/ Consideraciones sobre la situación de la educación. 4/ Consideraciones sobre el hacer pedagógico. 5/ Interpretación del futuro. Bibliografia. Las reformulaciones del currículum dan origen a la organización de equipos dependientes del Ministerio de Educación y Cultura. La dimension política de las reformas intenta minimizar los problemas crónicos que afectan al sistema educativo. Las propuestas curriculares de principios de los años 70 se centraron en el perfeccionamiento del rendimiento escolar, en el éxito de los objetivos y en el control. La propuesta curricular presenta distanciamiento de la realidad del aula. La función política del profesor exige una acción comprometida con la clientela de la escuela pública. La escuela deberá constituírse en unidad de autonomía profesional. La Universidad es la institución responsable de la formación del profesorado. Hay que conseguir un mañana con un nuevo profesor, capaz de concebir, ejecutar y comprobar su práctica pedagógica, a través del compromiso político-pedagógico por él asumido. Hacer de lo cotidiano del aula un laboratorio, un local de investigación, donde los diferentes saberes de aquellos que enseñan y de aquellos que aprenden se confronten y relacionen. Exigirá la búsqueda de un punto de unión entre el saber cotidiano y el saber científico.
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Estudiar las posibilidades educativas del deficiente y su capacidad para el trabajo. Explica el derecho al trabajo y la elección profesional de la persona subnormal, expone las posibles modalidades de trabajo y analiza el trabajo protegido. 1)Toda persona deficiente debería disfrutar, según sus aptitudes, del mismo derecho al trabajo que cualquier otro miembro de la sociedad, entendiéndose este derecho como tal y no como caridad. 2) Se debe subrayar la necesidad de que a los niños en edad escolar, se les eduque de manera que vayan desarrollando sus habilidades para la vida diaria y para prepararse a su futura vida de trabajo, ayudando a pasar al subnormal del estadio educacional al de trabajo protegido, incluyendo el aprendizaje necesario para una gama variada de trabajos. 3) El aprendizaje debe basarse en determinados estudios de las capacidades del individuo, de acuerdo con métodos sistemáticos y según un programa adaptado a la capacidad de cada uno. 4) Al mismo tiempo que se reconoce la necesidad de producir en talleres protegidos, debe prestarse especial atención al desarrollo de la personalidad, particularmente en los jóvenes, procurando aumentar la adquisición de habilidades que mejoren su competencia social. 5) El trabajo protegido, debe ser tan productivo y remunerado como cualquier otro y procurado en condiciones especialmente adaptadas a las necesidades de empleo de los deficientes, bien sean temporales o permanentes. 6) Cuando se coloca a una persona deficiente en un trabajo protegido, deben de tenerse muy en cuenta las cualificaciones tanto personales como vocacionales del individuo, así como las circunstancias del lugar. De este modo se les ayudará y mejorará su capacidad y su gusto por el trabajo, al mismo tiempo que reinará una atmósfera agradable y se conseguirá una producción eficiente. 7) En un taller protegido debe haber ambiente industrial. Por consiguiente sus dirigentes deben tener conocimientos industriales y el equipo de trabajo y los métodos deben estar al día. 8) Debe haber un servicio médico-psicológico que colabore con la dirección del taller protegido. 9) Para satisfacer las exigencias de la persona deficiente se pueden utilizar varios tipos de trabajo protegido: talleres o factorías especialmente diseñados para deficientes, la ejecución de varios tipos de trabajo al aire libre, la provisión de empleos individuales en instituciones públicas, los trabajos ejecutados por el deficiente en su casa deben ser organizados preferentemente por un establecimiento protegido. 10) La responsabilidad primaria del trabajo protegido la tiene el Estado, el cual debe de reconocer que tiene la obligación de proveer para que todos los que necesiten un trabajo protegido, lo obtengan. Si no lo hace directamente, el Estado debe favorecer y ayudar a los que lo efectúen. 11) Los organismos internacionales deben jugar un importante papel estableciendo normas, fomentando la investigación, propagando información y proporcionado asistencia técnica y consultiva. El subnormal es una persona con posibilidades educativas a distinto nivel, según su capacidad, reintegrable a una sociedad que no puede ni debe renunciar a sus valores. Esta integración a la vida social, dadas sus especiales características solo puede conseguirse mediante una actividad, lo más semejante posible a un oficio o profesión. Apuntar a una inserción laboral del deficiente es el único modo de tomarle en serio como persona humana. Es también la única manera de no retenerle ficticia y artificialmente en un infantilismo que no deriva de su deficiencia, es el único medio de provocar en él una cierta madurez de adulto, a la medida de sus posibilidades y capacidad.