998 resultados para Articulo, Derechos Humanos, Inmigrantes, Discriminación
Resumo:
Incluye Bibliografía
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Quien calla otorga, es un manual realizado en el marco de los Proyectos de Divulgación Científico – Tecnológica 2012–2013 del Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas (CONICET), una herramienta que acercamos a las y los operadores socio-sanitarios, a fin de promover prácticas garantizadoras de los derechos humanos. Este material proviene de un largo trayecto de investigación-acción donde desde 2011 hasta la actualidad el equipo responsable ha impulsado una serie de formaciones las cuales fueron un punto de desafío y encuentro donde confluyeron trabajadoras/es de la salud procedentes de distintas formaciones e instituciones, personal de áreas mujer, integrantes de organizaciones de la sociedad civil vinculadas a la promoción de derechos ciudadanos para las mujeres, personal judicial, entre otros; donde se pudo reflexionar en forma conjunta en torno a la cuestión de la violencia y la aplicación de la perspectiva de género, pues ella nos enfrenta a la tarea ardua de aprender desaprendiendo los gestos arraigados en la costumbre y la construcción de conocimiento en un mundo en el que es rutina naturalizar las asimetrías, las desigualdades, las relaciones de dominación y explotación en razón de la clase, del color de la piel, del género, de la sexualidad, de la edad. Quien calla otorga, en tanto va dirigido a profesionales y personal socio-sanitario, es también una forma de denunciar los silencios, las omisiones, las reproducciones de la violencia que muchas veces se constatan en y desde la intervención social y en salud. Entendemos que desde la función pública se está llamado/a no sólo a respetar, sino a garantizar los derechos humanos y en particular, el acceso a la salud y a la justicia. Para ello es necesario favorecer prácticas que terminen con el sexismo, el machismo, la discriminación por edad, sexualidad, identidad de género, procedencia étnica y clase social de quienes acuden a los servicios de salud. Así, el material que les acercamos contiene herramientas concretas tanto teóricas como reflexiones en torno a los orígenes, funcionamiento y perpetuación de la violencia de género, así como otras orientadas a la práctica tales como indicadores de detección y atención en mujeres, sus hijos e hijas, panel de recursos de atención especializada a violencia contra las mujeres en la provincia de Mendoza, panel explicativo del circuito legal y sus posibilidades, sugerencias terapéuticas, entre otros.
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La discriminación de las mujeres era un problema con un alto componente cultural y parecía necesario atacar ese componente de una manera más eficiente que con el mero establecimiento de derechos cuyos titulares eran todos los seres humanos. Se concibió, entonces, la idea de formular declaraciones y tratados específicos para las mujeres que complementaran los tratados generales de derechos humanos, adoptándose así la Convención sobre Eliminación de Toda Forma de Discriminación contra la Mujer en el ámbito de las Naciones Unidas y, dentro del sistema interamericano, con alguna tardanza, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Bélem do Pará).
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Las intervenciones en agua y saneamiento pueden tener más impacto si se orientan desde un enfoque de derechos humanos. Para ello, hay que tener en cuenta las categorías y principios del derecho, que tan detalladamente reconoce Naciones Unidas en su Observación General nº15. Poner la mirada no sólo en la disponibilidad del recurso hídrico, sino también en su accesibilidad física y económica, su aceptabilidad, calidad, participación, no discriminación y transparencia, obliga a replantear las intervenciones, y a no dejar fuera de ellas a la población más vulnerable.
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Esta obra de investigación sociojurídica ahonda en el binomio derechos humanos y discapacidad, haciendo hincapié en cómo se reconoce el valor de la vida de las personas con discapacidad en las sociedades actuales. La primera parte de la obra se centra en la situación de invisibilidad, marginación y exclusión social y jurídica a la que se enfrentan estas personas; en la Teoría General de los Derechos Humanos; y en el análisis crítico sobre la normativa de Naciones Unidas, poniendo en evidencia sus carencias en lo que respecta a las personas con discapacidad. La segunda parte gira en torno al análisis del artículo 8 de la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, relativo a la toma de conciencia. La tesis de la obra parte y finaliza en este artículo y desde el mismo se desarrolla todo el análisis de la realidad social y jurídica. Se plantea cuál es la imagen que representa a los sujetos de derechos y cómo se debe transformar esa imagen para incluir todo el espectro de la diversidad humana; solo de esa forma la inclusión y el reconocimiento de la igualdad de todas las personas, incluidas aquellas con discapacidad, será la consecuencia natural del reconocimiento pleno de su humanidad y sus derechos.
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El documento asume que el ejercicio de la ciudadanía plena, enun contexto globalizado, debe partir de consideraciones políticas,culturales y económicas antes que de un reconocimiento legal. Seentiende que la ciudadanía global, como un vehículo planetario,puede ser ostentada por personas individuales y por gruposidentitarios, como las mujeres, de manera que se llega a concebirel movimiento social de mujeres como el Estado en Red de Castells.Sin embargo, se aprecia que este ejercicio ciudadano no puedeser pleno, sin la existencia de unos tribunales internacionales dejusticia que garanticen los derechos implícitos en el concepto deciudadanía, que en el caso concreto de la Corte Interamericana havenido moldeando el ejercicio de la ciudadanía global a partir delestablecimiento de unos estándares jurisprudenciales en materiade derechos humanos de las mujeres, aplicables en cada uno de losEstados que han reconocido la competencia de la Corte Regional.
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Este ensayo pretende discutir los modos de subjetivación propuestos por Michel Foucault y los derechos humanos. Tomando esas implicaciones Faucaultianas del cuidado de sí mismo y de una estilización de la existencia de la constitución en nuestras vidas, es posible substituir el llamado a lo universal y lo esencial por formas más disonantes de subjetivación, significativamente más singulares. Este ensayo se enfocó en un referencial bibliográfico que contempla obras de Foucault y obras sobre el autor, sobre derechos humanos, sin perder de vista las implicaciones practicas y las experiencias del campo jurídico. Sin embargo, la percepción de las insuficiencias de la teoría tradicional de los derechos humanos de encarar las diferencias de la subjetividad y de promover la autonomía y la emancipación de los sujetos, evidencia el motivo por el cual buscamos elementos nuevos de la subjetividad en la filosofía de Foucault y en una teoría critica de los derechos humanos..
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Se identificó cuáles son los Derechos contemplados en instrumentos internacionales sobre Derechos Humanos, que el Estado de El Salvador por medio del Código de Familia les vulnera a los adolescentes al autorizar el matrimonio a edades prematura. Este objetivo se ha logrado realizando un análisis de los derechos de los adolescentes, debido que en muchas situaciones al permitirse el matrimonio entre adolescentes se vulneran derechos. Se estableció el impacto jurídico que tiene el matrimonio entre adolescentes a la luz de los Convenios sobre Derechos Humanos ratificados por El Salvador mediante las entrevistas no estructuradas cuando las unidades de análisis hacen referencia que los adolescentes que contraen matrimonio se ven limitados en su realización personal tal como lo regula el artículo 32 de la LEPINA y, por último, se explicó jurídicamente las consecuencias acerca de la no orientación sexual adecuada hacia los adolescentes por parte de las autoridades competentes. Metodología: para el desarrollo de la investigación se utilizaron el método científico, de análisis, de síntesis, estadístico y comparativo interpretativo. Conclusión: Al concluir la investigación se establece que el matrimonio es una institución y que goza del reconocimiento del estado de El Salvador, dentro de las teorías doctrinarias que existen, la que mejor se apega a la legislación salvadoreña es la teoría mixta que como ideas fundamentales de ella concibe al matrimonio como un acuerdo de voluntades; esto vendría hacer dentro de la legislación salvadoreña un matrimonio como acto en primer lugar se refiere a la unión legal de un hombre y una mujer, en segundo lugar la permanencia en el tiempo se toma como una institución y que al permitir el matrimonio entre adolescentes se vulneran los derechos consagrados en tratados internacionales algunos de ellos mencionados a continuación, el derecho a la educación art. 28, derecho a estar protegidos de todas las formas de violencia física y mental, lesión o abuso incluido el abuso sexual art. 19, derecho a disfrutar el nivel más alto de salud posible art. 24 , derecho a procurar recibir e impartir información e ideas art.13, el derecho a no ser separados contra su voluntad de sus progenitores art 9, entre otros, todos de la CDN, y el derecho a la igualdad entre los adolescentes art. 10, el derecho a la no discriminación contra las mujeres en todas las materias relativas al matrimonio y todas las relaciones familiares art. 16 inc. Final artículos antes relacionados de la CEDAW, derecho a la igualdad art. 6, entre otros de la Belém do pará.
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Los juegos de rol conocidos como “Modelos de Naciones Unidas” permiten construir una perspectivacognitiva y cultural innovadoras, puesto que nos obligan a posicionarnos frente a los actualesdesafíos internacionales desde un nuevo lugar: el del Otro. El mayor desafío pasa por representarfielmente la política exterior de aquel país que se representa, y así este ejercicio abre ventanas amundos desconocidos que rompen con estructuras mentales e imaginarios colectivos sobre los quese asientan el prejuicio y la discriminación negativa. Debe sumarse el enfoque interdisciplinariosobre el que se construye la práctica: las situaciones por problematizar exigen un esfuerzo conceptual ampliado y holístico para obtener una propuesta superadora.Tomando como caso testigo el 4º MONUUNQ (2009) se intentará sostener la idea de que la actuaciónlogra habilitar saberes, competencias y perspectivas cognitivas nuevas para la persona que,en su insistencia y ejercicio, progresivamente consigue ir construyendo un empoderamiento real.Tarde o temprano, el sujeto activo en dichas prácticas, trasladará el aprendizaje a su vida cotidianay potenciará una verdadera educación en derechos humanos.La “mediación normativa” sucede en el espacio público, lugar desde donde se debe luchar por serreconocido por los pares, con y desde los otros, puesto que para obtener una negociación activa y unliderazgo fructífero que se plasme en el documento escrito final, el estudiante deberá mantenerse en el margen de los códigos de la diplomacia internacional: oratoria, respeto al protocolo, conocimientode los procedimientos, y defensa irrenunciable a los valores constituyentes de la ONU.AbstractRole plays known as ‘United Nations Models’ allow us to build an innovative cognitive and cultural perspective,since they make us be positioned in front of contemporary international challenges from a new place:the other’s place. The biggest challenge is to truly represent the international policy of the country being represented, and that is how this exercise opens windows to unknown worlds which break mental structuresand collective imaginaries, above which prejudice and negative discrimination settle. The interdisciplinaryfocus upon which the practice is built has to be added: the simulated situations demand a wider and holisticconceptual effort to obtain an overcoming proposal.Taking as a model 4th MONUUNQ (2009), it is intended to sustain the idea that role playing habilitatesnew skills, competences and cognitive perspectives for the person who, with insistence and exercise, willprogressively build a real empowerment. Sooner or later, the active subject on those practices will move thelearnt contents to his everyday life and will propel an actual Human Rights Education.‘Normative mediation’ takes place in the public space, the place from which people should fight to be recognizedby equals, ‘with and from other people’, since to obtain an active negotiation and fruitful leadershipwhich will turn into a final written document, the student will have to abide by the codes of internationaldiplomacy – oratory, protocol respect, procedure acknowledge, and defense of the constitutive values of United Nations Organization.
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ResumenEste trabajo pretende abordar desde un enfoque deductivo, el fenómeno del relativismo cultural. Es así como se parten de las premisas teóricas y conceptuales de lo que se entiende por este tipo de relativismo, su contraste con los derechos humanos de alcance universal, hasta llegar a su implementación a través de diferentes normas internacionales. Se analizarán las principales fuentes, consistentes en tratados, conferencias y declaraciones, en las que se visualiza la tutela y defensa del relativismo cultural. Finalmente, se reflexionará en torno a la efectividad de la salvaguarda de esta modalidad de relativismo y las particularidades propias de cada una de las fuentes jurídicas y políticas invocadas. Palabras clave: relativismo cultural, cultura, civilización occidental, libertad cultural, derechos humanos, universalismo, tratados internacionales, pacto internacional de derechos económicos, sociales y culturales, convención internacional de la eliminación de todas las formas de discriminación racial, Conferencia Mundial de Derechos Humanos, Declaración de Durban, Organización internacional del Trabajo, UNESCO.AbstractThis paper attempts to deal with, from a deductive approach, the phenomenon of cultural relativism. This is how it starts from the theoretical and conceptual foundations of what is understood by this kind of relativism, its contrast with the universal human rights reaching, to its implementation through various international standards. It analyzed the major sources,consisting of treaties, conferences and declarations, which displays the protection and defenseof cultural relativism. Finally, it reflects on the effectiveness of safeguarding this kind of relativism and the particularities of each of the legal and political sources cited.Keywords: Cultural relativism, Culture, Western Civilization, Cultural Freedom, Human Rights, Universal, International treaties, The International Covenant on Economic, Social and Cultural, International Convention on the Elimination of All Forms of Racial Discrimination, World Conference on Human Rights, International Labour Organization, UNESCO.
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ResumenLa Corte Interamericana con las dos opiniones consultivas sobre la situación de la clase trabajadora migrante en los Estados Unidos, está enfatizando el hecho que los Estados tienen la obligación general de respetar y garantizar los derechos fundamentales. Con este propósito deben adoptar medidas positivas, evitar tomar iniciativas que limiten o conculquen un derecho fundamental, y suprimir las medidas y prácticas que restrinjan o vulneren un derecho fundamental. El incumplimiento mediante cualquier tratamiento discriminatorio, de la obligación general de respetar y garantizar los derechos humanos, le genera responsabilidad internacional.El principio de igualdad y no discriminación posee un carácter fundamental para la salvaguardia de los derechos humanos, tanto en el derecho internacional como en el interno.El principio fundamental de igualdad y no discriminación forma parte del derecho internacional general, en cuanto es aplicable a todo Estado, independientemente de que sea parte o no en determinado tratado internacional. En la actual etapa de la evolución del derecho internacional,este principio ha ingresado en el dominio del jus cogens, es decir de principios universalmente aceptados que no admiten posición en contra. El principio fundamental de igualdad y no discriminación, revestido de carácter imperativo, acarrea obligaciones de protección que vinculan a todos los Estados y generan efectos con respecto a terceros, inclusive particulares.Palabras clave: migración, derechos humanos, corte interamericana, opinión consultiva. AbstractThe Inter-American Court with the two advisory opinions on the situation of migrant workers in the United States is emphasizing the fact that the United States has the obligation to respect and guaranteefundamental rights. With this purpose, it should take positive actions, avoiding taking initiatives to limit or infringe a fundamental right, and eliminate measures and practices that restrict or violate afundamental rights. Failure by any discriminatory treatment of the general obligation to respect and guarantee human rights, gives rise to international responsibility. The principle of equality and nondiscrimination is fundamental for the protection of human rights both in international law and the domestic. The fundamental principle of equality and non discriminationforms part of the general international law as applicable to all States, regardless of party or a specific international treaty. At the current stage of evolution of international law, the fundamentalprinciple of equality and non-discrimination has entered the domain of jus cogens, ie of universally accepted principles that do not support position against it. The fundamental principle of equality andnondiscrimination, a peremptory nature, entails obligations to protect that bind all States and generate effects on third parties, including individuals.Keywords: migration, human rights, Inter-American Court, advisory opinion.
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Frente a un tratado internacional de derechos humanos, cada Estado tiene libertad de adherir o no. Si así lo hiciere, asume compromisos que refieren al respeto, protección y garantía del efectivo ejercicio de los derechos allí estipulados. Así, el Estado debe realizar esfuerzos, que refieren a la adecuación de la normativa y el diseño e implementación de políticas y programas para cumplir con tales compromisos. El Estado se compromete además a presentar informes periódicos que den cuenta de los avances y esfuerzos realizados. Las Naciones Unidas sostienen que un punto crucial para evaluar el grado de cumplimiento de los países, es la carencia de información específica por parte de los Estados, tanto en lo que respecta a la normativa, políticas y programas, cuanto al avance en el ejercicio de los derechos. Dicho organismo reconoce además la dificultad de los países para generar instrumentos de control, o indicadores que permitan hacer un seguimiento, por lo que ha respondido, al igual que otros organismos, con diferentes propuestas, pero que no han sido llevadas a la práctica. En este marco, el presente proyecto tiene como finalidad desarrollar las bases generales de un sistema continuo de indicadores de derechos que, tomando como guía los principios del Enfoque de Derechos Humanos, permita el seguimiento y evaluación de los compromisos asumidos por Argentina, en este caso en particular, ante la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN)
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Se indagará el aporte de las nociones de libertad de pensadores contemporáneos, latinoamericanos y europeos (Juan Carlos Scannone, Augusto Salazar Bondy, Raúl Fornet-Betancourt, Gustavo Gutiérrez, Jon Sobrino, Hannah Arendt, Emmanuel Levinas), en los procesos de liberación y concienciación de los derechos humanos acontecidos en Latinoamérica en diversos colectivos liberacionistas. Se parte de la distinción entre las líneas de investigación de la filosofía y teología latinoamericanas asumiendo los aportes de la “filosofía de la liberación” de Salazar Bondy, como liberación de la opresión en defensa de los derechos humanos y su profunda convicción de la unidad filosofía-vida y filosofía-acción, y de la “racionalidad sapiencial” del pensamiento de Scannone, quien la percibe como un valor latinoamericano a favor de los derechos humanos. A su vez, se investigará el triángulo que abre la relación entre la noción de libertad, liberación y educación en la filosofía de Salazar Bondy. A partir del estudio de la filosofía intercultural de Fornet-Betancourt se pretende dar cuenta de la transformación de su pensar identificando rupturas y continuidades. Se profundizará en el diálogo que los pensadores latinoamericanos han entablado con Levinas y Arendt para delinear los procesos liberacionistas: la concepción levinasiana de la libertad como inserta en un orden intersubjetivo de justicia anterior a la autonomía, y las ideas políticas de Arendt quien enfatiza la comunidad y acción conjunta como originantes del espacio político en donde ocurre la libertad y la humanización. Desde una vertiente teológica se recuperará el pensamiento de Sobrino y Gutiérrez quienes elaboran categorías articuladoras de reflexión y praxis teológico-pastoral para abordar situaciones de vulneración de los derechos humanos