993 resultados para Art 45 Decreto 2150 1995


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El interés de esta investigación es analizar las implicaciones de la formalización de las Madres Comunitarias en el desarrollo e implementación del programa de Hogares Comunitarios de Bienestar del ICBF. Se analiza y se explica cómo La formalización de las Madres Comunitarias hace que el programa de Hogares Comunitarios de Bienestar sufra un proceso de burocratización en dos vías donde se privilegian por un lado la tecnificación y profesionalización de las madres comunitarias y por otro el manejo del trabajo social por organizaciones y asociaciones, el cual comienza a desplazar el plano comunitario voluntario (familias y vecinos) a un plano institucional de carácter obligatorio, lo que tiende a cambiar la esencia del programa. Para desarrollar esta investigación se tomara como referente teórico el concepto de burocratización de Max Weber desde las tendencias de la racionalización y la societarización

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Se plantea la adaptación a la realidad que propugna el Espacio Europeo de Educación Superior del título superior de Pedagogía de la viola. Se parte del Real Decreto 617/1995, que establece los aspectos básicos del currículo de grado superior de música y más específicamente en la concreción de esta norma en el ámbito de la Comunidad Valenciana.

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El objetivo de esta obra es servir de ayuda e informaci??n a los profesionales de la educaci??n de alumnos-as con necesidades educativas especiales (NEE). Pretende dar respuesta a los diferentes interrogantes que se plantean desde los centros educativos en relaci??n a la evaluaci??n de los alumnos con NEE, las posibles medidas de ordenaci??n acad??mica que pueden adoptarse, la forma de consignar y registrar las propuestas curriculares que se realizan para estos alumnos-alumnas y su reflejo en la documentaci??n administrativa y acad??mica. Se parte del Real Decreto 696-1995, de 28 de abril, de ordenaci??n de la educaci??n de alumnos con NEE, y se van analizando en profundidad, en los diferentes cap??tulos, tanto las normas de menor rango dictadas para la atenci??n de estos alumnos, como los aspectos concretos de procedimiento que facilitan la gesti??n administrativa y acad??mica de los centros que acogen a este tipo de alumnado. Se proporcionan modelos orientativos de la gesti??n administrativa y acad??mica para estos alumnos.

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La escuela microcosmos de la propia sociedad que reproduce los diferentes rostros de la violencia. Problema más acuciante del sistema actual en Estados Unidos, Inglaterra, Israel, Suecia, Francia. Una de las causas de esta conducta deriva de la escolaridad obligatoria. Muchos alumnos de quince o dieciséis años no esperan nada del centro escolar y están en el, a la fuerza. La exteriorización de la agresividad es una respuesta a esta situación de frustración y ausencia de expectativas. Esta violencia ni existe en España con la virulencia de otros países, aunque se incrementa. Los casos que se dan se estima que no es conveniente darles publicidad como en otros países. Se han hecho pocas investigaciones, pero empiezan a aparecer en la prensa noticias concretas de violencia y así, 72 por ciento de los profesores de secundaria consideran que la indisciplina en los centros es un problema especialmente grave. Las consecuencias de esta agresividad es una de las principales causas del malestar docente y también incide en la calidad de la enseñanza al desenvolverse en un clima hostil. Las normas disciplinarias en el ámbito docente y el poder sancionador de la Administración se justifican no en si mismas, sino por la finalidad que persiguen: crear las condiciones óptimas para el ejercicio de la función docente. Las normas de convivencia del vigente Real Decreto 732/ 1995 se incardinan en un concepto de disciplina democrático compatible con la carta de Derechos y Deberes de los alumnos. Las normas disciplinarias siguen siendo necesarias y han de aplicarse con el espíritu democrático ya señalado.

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Se analizan las bases teóricas y prácticas de la aplicación del régimen disciplinario en las aulas de secundaria. Existe disparidad de criterios ya que algunas comunidades autónomas tienen su propia legislación sobre la materia mientras que otras siguen el Real Decreto 732-1995. Se estudian algunos aspectos del régimen disciplinario como el ámbito de la sanción, las conductas sancionables, los tipos de sanción y los órganos sancionadores. Se proponen las siguientes ideas para actualizar el panorama legislativo relativo al régimen disciplinario: un mayor protagonismo del director del centro, fomentar la resolución pacífica de los conflictos, aplicar diferentes sanciones según el nivel educativo y promover una mayor autonomía de los centros en la elaboración de su normativa sancionadora.

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La música contemporánea es una de las materias que el Decreto 617/1995 establece como obligatoria en el currículo de grado superior de la especialidad de composición, con un mínimo de 1350 horas lectivas totales. Para cumplir este requisito las comunidades autónomas han hecho derivar de la materia 'Música contemporánea' la asignatura o asignaturas obligatorias que han creído convenientes, hasta completar, como mínimo, el número de horas exigido. Se estudia el número de créditos que la materia Música Contemporánea tiene asignados en las distintas comunidades autónomas, la clasificación de estas asignaturas según la tipología del currículo y sus descriptores de contenido.

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La Ley General de Sanidad 14/1986 de 25 de Abril posibilitó el tránsito del antiguo modelo de Seguridad Social al actual modelo de Sistema Nacional de Salud (SNS), financiado con impuestos y de cobertura prácticamente universal. Desde entonces se han producido profundos cambios en el sistema que culminaron en el año 2002 con la descentralización total de competencias en materia de salud en las Comunidades Autónomas. La regulación nacional de competencias en materia de salud se realiza desde el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, organismo que agrupa a los máximos responsables autonómicos en materia de salud de cada Comunidad Autónoma y que tiene entre otras, la responsabilidad de evitar las desigualdades en servicios sanitarios dentro del territorio nacional. La creación y competencias del Consejo Interterritorial quedan recogidas en la Ley 16/2003 de 28 de mayo de Cohesión de la calidad del Sistema Nacional de Salud. La cartera de servicios comunes del SNS se establece en el Real Decreto 1030/2006 de 15 de Septiembre, actualizando el Real Decreto 63/1995 de 20 de enero sobre Ordenación de las prestaciones sanitarias, resultando del actual marco legislativo con la descentralización de competencias y gestión de los presupuestos un horizonte de posible variabilidad en los modelos de gestión de cada CCAA, que, si bien deben garantizar la universalidad de las prestaciones, también ofrece una diversidad de modalidades de gestionar los recursos en materia de salud. En cuanto al estado de salud de los españoles, destacar que la esperanza de vida al nacer se sitúa en 79,9 años, superior a la media europea, 78,3 años, y la esperanza de vida ajustada por incapacidad fue en 2002 de 72,6 años en España respecto a los 70,8 de la UE. Según cifras del propio Ministerio de Sanidad, la percepción de la salud de los ciudadanos fue positiva para un 73% de los hombres y un 63,2 de las mujeres. Alrededor del 60% de la población tiene un peso normal y la morbilidad sitúa en los primeros lugares las enfermedades del aparato circulatorio, el cáncer y las enfermedades del aparato respiratorio (CIE-9). El gasto sanitario en España, es un capítulo presupuestario importante, al situarse en torno al 7,5 del P.I.B, y los recursos e inversiones presentan aparentes desigualdades autonómicas. Los modelos de gestión y dependencia patrimonial de los recursos, variables entre Autonomías, plantean la necesidad de monitorizar un seguimiento que permita evaluar en los próximos diez años el impacto de la descentralización de competencias del Sistema. La estructura del Sistema tiene dos niveles asistenciales mayoritarios, atención primaria y especializada, absorbiendo la atención especializada la mayor parte del presupuesto. El incremento del gasto sanitario y la universalidad de las prestaciones han condicionado en gran medida la implantación de modelos de gestión diferentes a los tradicionales. Esta situación no es exclusiva del Estado Español. En los Estados del entorno de la Unión Europea, el Consejo de Ministros de Sanidad de la UE en su sesión celebrada los días 1 y 2 de Junio de 200625 concluyeron un documento que recoge los valores y principios comunes de los sistemas sanitarios de los países de la Unión Europea, resaltando los principios y valores de los sistemas sanitarios como soporte estructural de dichos estados. Como conclusión, en este momento (2007) el Sistema Nacional de Salud Español, está inmerso en un proceso de trasformación orientado a garantizar la eficiencia de las prestaciones de manera responsable, es decir, ofertar al ciudadano la mejor calidad de servicios al mínimo coste.

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Históricamente los derechos de las mujeres han sido restringidos, lesando con ello la dignidad humana, éste menosprecio se evidenció mayormente durante el sistema patriarcal; no obstante, en el último siglo se han experimentado cambios a favor de éstas, a través de la creación de Convenios Internacionales y la aprobación de Leyes secundarias; en el país se está avanzando en el cumplimiento de las obligaciones contraídas al ratificar los diferentes convenios o tratados vinculado con los derechos de las mujeres; ejemplo de ello es: La creación de la Ley Especial Integral para una Vida libre de Violencia para las mujeres, que garantiza... "el derecho a una vida libre de violencia." Con ello se denota que la vida, bien jurídico esencial, se tutela de manera integral con la tipificación de conductas que aun cuando no vulneran directamente el bien jurídico vida, evidencian la intención de entorpecer su desarrollo. De los tipos penales tipificados en la LEIV, se encuentra el ilícito de Feminicidio, regulado en el Art. 45, ha generado diversas polémicas en los Operadores de Justicia, debido a que la norma que detalla la conducta ilícita, suele adecuarse erróneamente al tipo penal de Homicidio Agravado; al realizar el juicio de tipicidad no logran identificar los elementos objetivos y subjetivos del tipo de ambas conductas ilícitas, por tal razón califican el hecho punible adecuándolo a una conducta típica diferente. Con las dificultades antes expuestas surge la necesidad de indagar el conocimiento, doctrinario, constitucional, legal, jurisprudencial e internacional –porque se indagan los convenios internacionales relacionados con el Feminicidio y; su regulación en otros países-, para fijar su interpretación, y obtener eficaz solución de los conflictos sociales.