919 resultados para 14 de abril


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El interés de esta investigación se centra en analizar el rol protagónico que han adquirido las acciones constitucionales en la participación política de la comunidad LGTBI, encaminada a la aprobación del matrimonio igualitario en Colombia, a partir de la promulgación de la Constitución Política de 1991. Para este propósito, el estudio presenta un diagnóstico sobre las falencias y limitaciones que ha presentado la representación política y de los mecanismos de participación ciudadana para solventar las reivindicaciones de las parejas del mismo sexo. En consecuencia, la investigación evidencia de qué manera la sub-representación de los intereses de esta comunidad en el Congreso de la República y la sub-utilización de los mecanismos de participación política causadas por las deficiencias en su diseño e implementación, impulsaron a la población LGTBI y los defensores de sus derechos a canalizar su participación política a través de la presentación de acciones constitucionales.

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En nuestro país el sector de ambientadores y cosméticos ha presentado un crecimiento económico constante y notable, proyectando a Colombia para el año 2032 como un dirigente en la elaboración de cosméticos y productos de aseo. La biodiversidad colombiana ofrece múltiples recursos, incluyendo una gran diversidad de aromas naturales, es un importante mercado para producción de cosméticos sin la utilización de productos artificiales. El presente trabajo de investigación tiene por objetivo determinar las características del diseño de una relación estratégica comunitaria y marketing en la creación de una empresa de cosméticos y ambientadores. Ésta investigación se realiza bajo la recopilación de información del sector y principalmente de la organización, dentro de un estudio empírico-analítico descriptivo. Estableciendo resultados que finalmente dan respuesta a la utilidad de estrategias comunitarias en la actualidad. En el caso de estudio de la nueva empresa "Jolie Le Petit" en un sector en crecimiento, ofrece múltiples oportunidades de negocio y permite generar ideas innovadoras para la venta de productos. La facilidad de cambio y la inclusión en la comunidad posibilita el acercamiento a los clientes, asegurando la permanencia en el mercado indicado. Considerando la posibilidad que la inversión extranjera en el sector pueda afectar notablemente el mercado nacional. Mediante el análisis concluimos que la estrategia de mercadeo comunitaria es adecuada y aplicable a este tipo de empresa. "Jolie Le Petit" además de ser una unidad es también un actor social, estando inmersa en una comunidad en donde juega un papel vital el ser percibida como un buen vecino, ofreciendo a los clientes confianza compromiso y relación continua.

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La arquitectura de la Cooperación Internacional ha atravesado varios cambios. Entre ellos, el surgimiento de la Cooperación Sur-Sur dejó entrever el marcado interés de los países en desarrollo por hacer parte de la misma. En Brasil, el gobierno de Lula da Silva fue el gran promotor de esta cooperación, especialmente con aquellos países de habla portuguesa en África. En este contexto, la presente monografía pretende determinar de qué manera la construcción social de identidad incide en la dinámica de Cooperación Sur-Sur entre Brasil y los países lusófonos africanos. Mediante una perspectiva constructivista, se analiza el valor de diversos elementos sociales, culturales e históricos cuya interacción configuró determinadas percepciones entre Brasil y los países lusófonos africanos. Este proceso de interacción social permitió la consolidación de una identificación positiva entre ellos, fortaleciendo su acercamiento político y generando así un considerable aumento en el volumen y las temáticas de los proyectos de cooperación formulados de 2003 a 2010.

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Este estudio de caso se centra en los esfuerzos de China por reanudar los Six Party Talks o Diálogos a Seis Bandas que son considerados como la opción más viable para tratar la situación nuclear en la península coreana.

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Este proyecto caracteriza la logística del sector cemento en Colombia al identificar y describir los principales actores, procesos y materiales involucrados en la cadena de suministros del sector. Este documento compila la información logística relevante para la producción de cemento en Colombia. Esta información se obtuvo sintetizando estudios y reportes acerca de las prácticas logísticas y las condiciones en las que éstas se desarrollan. Adicionalmente se realizaron visitas empresariales en diferentes plantas de producción de cemento y entrevistas semiestructuradas a expertos en logística de los diferentes eslabones. Con la información primaria y secundaria se caracteriza del producto, las materias primas e insumos necesarios para la producción de cemento. Se identifican los principales agentes que componen el sector y se describen los procesos logísticos relacionados con el cemento en cada uno de ellos. Para las cementeras y canteras se hace un análisis de entradas y salidas de los procesos principales de su cadena de valor. Adicionalmente se expone la operación de transporte como un elemento clave en el sector y se presentan las simulaciones de fletes, rutas y cubicaje. Por último, se incluye un caso de optimización de transporte aplicando teorías de investigación de operaciones.

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A finales del Siglo XX, Colombia se encontraba en un escenario bastante complicado en relación con la situación del país en años anteriores. Todo esto, debido a que el país se vio afligido por una serie de situaciones adversas: el desempleo, la violencia y catástrofes naturales, fueron una de las muchas cosas que generaron un grave periodo de recesión en el país. Frente a estos desafortunados acontecimientos, y en búsqueda de propiciar y fortalecer la economía del país, el Gobierno decide en su momento, intervenir en la economía local, principalmente en el Sector Privado, con el fin de normalizar la actividad productiva del país en todos los sectores económico. Para esto, el Gobierno en conjunto con la Superintendencia de Sociedades y teniendo en cuenta la devaluación de la moneda, las altas tasas de interés que existían en ese entonces, y, la disminución de la demanda, deciden desarrollar mecanismos de conciliación tanto para los deudores como para los acreedores con el fin de reactivar la economía y mejorar la situación financiera y contable del sector productivo y de servicios, con el fin de superar la crisis en la que se encontraban sumergidos en ese entonces. La ley 550, constituida en el año 1999 y también conocida como la Ley de Insolvencia Económica, otorgo herramientas para la reestructuración de empresas que decidieron acogerse a dicha ley, a un total de 1.323 empresas que se encontraban en proceso de liquidación. Para poder acceder a este proceso de reestructuración, además de cumplir con ciertos requisitos que se mencionaran posteriormente, las empresas que podían acceder a esta ley, debían encontrarse en mora en el pago de 2 o más obligaciones por un periodo mayor a noventa días, o, se debían encontrar envueltas en por lo menos 2 demandas ejecutivas por mora en el pago de cualquier deuda adquirida en nombre de dichas empresas.

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1. Expediente en el que el rector del Colegio Mayor del Rosario José Joaquín de León y Herrera, pide que se puedan elegir rectores curas que hayan vestido la beca del Colegio Mayor, sin que estos pierdan los privilegios de los curatos al estar dirigiendo el Colegio. 2. El virrey de la Nueva Granada vice patrono del Colegio y el arzobispo de Santafé, autorizan la elección de un nuevo rector que puede ser cura. Prosigue con una copia del acto de reelección y nombramiento rectoral de José Joaquín de León y Herrera en abril 14 de 1763. 3. Acto seguido León y Herrera pide la anulación de su nombramiento y unas nuevas elecciones por ser prohibida la reelección en las constituciones y por ser insuficientes las rentas del Colegio Mayor y escasa la ganancia de su cargo, al tener que subsanar los problemas económicos con sus ingresos. 4. El expediente continúa con el decreto virreinal eximiendo al José de León de la reelección del cargo de rector y nombrando a José Miguel Masústegui en su lugar. 5. Se incluye una copia de las Cédulas Reales de 12 de junio y 19 de julio de 1752, en las que el Rey prohíbe el nombramiento de rectores que sean curas, porque descuidan sus obligaciones en las respectivas parroquias. 6. Continua con la copia de Cédula Real de 14 de abril de 1764 en la que se desaprueba la reelección de José Joaquín de León cura de Cajicá como rector del Colegio Mayor del Rosario y se exhorta a elegir a otro rector que no sea cura. 7. Petición de Miguel Masústegui rector del Colegio Mayor y cura de Guayabal, para conservar su cargo a pesar de la desaprobación del Rey; argumenta para su petición que el virrey y el Arzobispo ya habían concedido el permiso para que un cura pudiera ser rector y que ese mandato cobija su nombramiento. 8. Respuesta del fiscal José Peñalver, dando razón al rector Miguel Masústegui y permitiendo que los curas sean rectores del Colegio Mayor del Rosario, basó su decisión en la aprobación del virrey Messía y el Arzobispo de Arauz

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1. (Fol. 67- 75) Expediente de 1671 que enumera los argumentos por los que un cura puede ser nombrado rector del Colegio Mayor del Rosario, para justificar el rectorado de Enrique de Caldas Barbosa, se citan las constituciones del Colegio Mayor de Salamanca que son la base de las constituciones del Colegio Mayor del Rosario, además de algunas obras del derecho canónico. 2. (Fol. 76-77) Documentos de 1742 sobre el permiso para que el cura de Charalá Antonio Guzmán pudiera ser regente de la cátedra de vísperas en teología de el Colegio Mayor de Rosario y no residir en su parroquia dejando a un sacerdote encargado. 3. (Fol. 79 -84) Declaraciones de 1751 sobre el número de curas y seculares con cargos y cátedras en el Colegio Mayor del Rosario, y sobre los beneficios del curato que algunos de los catedráticos gozaban. 4. (Fol. 85- 119) Exposición de 1750 de los argumentos por los que los rectores y catedráticos del Colegio Mayor del Rosario deben ser dispensados de su obligación de residencia en la parroquia que encabezan, se citan distintas obras de autores de la antigüedad clásica, del derecho canónico y del derecho civil para justificar la gran utilidad de los curas en la educación de los jóvenes y de la República. 5. (Fol. 120- 127) Solicitud de 1759 del vicerrector del Colegio Mayor del Rosario Ignacio Moscoso ante la muerte del rector, para poder dar paso a una elección rectoral y de otros cargos en la que se puedan elegir párrocos, se incluyen copias de las cédulas reales de 12 de junio de 1752 y de 28 de mayo de 1758 en las que se le conceden permisos a dos curas para ser secretario y provisor del Obispo de Popayán, prosigue con el registro de la elección de Ignacio de Moya como procurador del Colegio Mayor. 6. (Fol. 129- 147) Expediente de los procuradores Ignacio Moya y Luis del Castillo para que la Real audiencia apruebe la elección de un rector cura, se realizan varios interrogatorios y peticiones (adjuntos) en los que se declaró la necesidad de emplear curas que hubieran sido colegiales como rectores del Colegio Mayor 7. (Fol. 150- 165) Petición de 1762 del rector José Joaquín de León para que se apruebe la elección de un cura para el siguiente rectorado, expone los documentos sobre la autorización que había dado el virrey y el Arzobispo de la Nueva Granada para tal elección, continúa con los registros de la reelección de José de León en el rectorado y de su rechazo del cargo. 8. (Fol. 170- 175 ) Copias de las cédulas reales de 19 de julio de 1752 y 14 de abril de 1764 sobre la desaprobación del Rey por concedérsele una cátedra en el Colegio Mayor del Rosario y posteriormente el rectorado a Antonio de Guzmán y Monasterio cura de Charalá. 9. (Fol. 176- 197) Petición de 1764 de Miguel Masústegui rector del Colegio Mayor del Rosario para suspender el cumplimiento de las cédulas reales que no permiten que los curas sean catedráticos o rectores y de esta manera poder continuar con su labor en la rectoría. Expone una argumentación basada en otras órdenes reales que aceptan dicha elección de curas, en las constituciones de Colegio Mayor de Salamanca cuyo modelo regía al Colegio Mayor del Rosario y a las Universidades de Lima y México; así como en las leyes de Indias y otras disposiciones del derecho, contiene copias de las autorizaciones del Virrey Messía de la Cerda y el Arzobispo José Javier de Arauz para el nombramiento de un cura rector del Colegio Mayor del Rosario.

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A partir de la reforma al sistema de salud, por medio de la Ley 1438 de 2011, se implementa en Colombia la política de regulación de precios de medicamentos y el ingreso al país de medicamentos biosimilares. Esta investigación analiza la perdurabilidad en las Instituciones de Prestación de Salud (IPS) especializadas en tratamiento de enfermedades del alto costo, como: Medicarte, Clínica Astorga, Clínica Vida, Helpharma, Audifarma, y Medex, para identificar finalmente, la cadena de valor en el departamento de Antioquia, buscando proponer alternativas para la toma de decisiones de tipo estratégico.

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La Justicia Penal Militar es el privilegio histórico más importante que ha sido concedido a las Fuerzas Militares colombianas debido a la función pública que desempeñan. De allí, que la presente investigación esté dirigida a comprender las causas que han conducido a que el Fuero Militar sea una figura cada vez más restringida no sólo en el mundo, sino en Colombia. Así mismo, el papel de las víctimas será transcendental en el trabajo para comprender un proceso de deslegitimación de la institución marcial traducido en la generación de un debate nacional en torno a la conveniencia de la ampliación de las competencias judiciales de su jurisdicción especial. Finalmente, se planteará una posible alternativa a partir de la conceptualización sobre la Justicia elaborada por John Rawls en el siglo XX, con miras solventar este fenómeno político, jurídico y social.

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Trata de analizar el papel de los municipios en la educación a partir de la Reforma de los estudios menores hasta nuestros días, para estudiar y reflexionar como Centro de área Educativa o nuevo Régimen de Autonomía, Administración y gestión de establecimientos públicos de enseñanza pre-escolar, y los niveles básico y secundario. El primer capítulo en que se explican la razones. O la justificación del tema a tratar, el segundo capítulo dedicado a los municipios, su origen y evolución. Analizando también la relación del Estado Nuevo con el municipalismo y su posterior evolución, desde la implantación de la democracia fruto de la Revolución del 14 de Abril de 1974. El tercer capítulo en el que se abordando las relaciones entre la escuela y el poder local pasando por el liberalismo, la primera República y el Estado Nuevo. Dedicando gran atención a las relaciones emergentes de democracia y todos sus efectos colaterales y directos, así como la problemática de autonomía de las escuelas en Portugal, la construcción de asociaciones de escuelas. La parte empírica se reserva a los consejos que forman parte del Centro del área educativa de Douro-Sul, puestos en confrontación con los decretos de ley del 4 de Mayo, que consagró la autonomía a todos los centros de enseñanza. Y el último capítulo realiza algunas consideraciones sobre algunas temáticas relacionadas con los sistemas educativos, el municipalismo y la ciudad. La centralización y la descentralización de estructuras administrativas y la territorialización de las políticas educativas estando íntimamente ligadas en mayor o menor grado de intervención local con los municipios. Aportando por último una serie de conclusiones. Rastreo de archivos. A lo largo de la historia de la instrucción pública se habían atribuido alos municipios algunas tareas o responsabilidades con el único objetivo de movilizar los recursos municipales para la tarea nacional de extender la Enseñanza primaria a toda la población. Sin embargo este propósito nunca era muy bien aceptado por parte de los municipios debido a la escasez de recursos, a la indiferencia y a las resistencias locales, ya sea de los maestros o de los propios concejales. Se puede afirmar que el Régimen democrático no alteró al comienzo legal de las atribuciones educativas del municipio. Sin embargo una serie de factores como la incorporación del municipio a la organización política del país transfiriendo su autonomía en el cuadro de la constitución de la República portuguesa, la publicación de la ley de las finanzas locales y los nuevos contextos socio-políticos generados permiten pensar en un cambio en el futuro de la posición que ocupan los municipios en la educación. Así al comenzar la II República el 25 de Abril de 1974, la participación del municipio en la administración y gestión de la educación se intensifica progresivamente pasando, como defiende Sousa Fernández por tres fases: La primera: corresponde al periodo que va de la Revolución de Abril a la Ley de Bases del Sistema Educativo (1974-1986), un momento en que los gobiernos se limitan en determinar las responsabilidades financieras de los municipios: la educación infantil, los trasportes de la enseñanza pública, los apoyos socioeducativos, ect. Una segunda fase que duraría una década (1986-1996) y en que papel de los distritos municipales se fue alterando pasando a ser reconocido como colaborador del Estado en la definición y administración de la política educativa nacional y local. Por último en la tercera de (1996- .) se inicia con un nuevo gobierno y con el refuerzo del papel de los distritos municipales en la educación y alguna producción legislativa a ella asociada de la que destacamos la Ley Cuadro o marco de la Educación Infantil y la Ley número 115/a 98 del 4 de Mayo. La participación de los municipios pasa hoy por la participación en los órganos de gestión en las escuelas. Por la parte de la investigación se puede añadir una cuarta fase que se inicia en 2002 con la investidura de XV del Gobierno Constitucional que llega a nuestros días. Este periodo se caracterizaría por el estancamiento de la las obligaciones de las cámaras en Educación y la asunción de un papel secundario, toda vez que no son consultadas en los grandes asuntos que afectan al Sistema Educativo Portugués. Esta implicación se ha limitado básicamente a la financiación de los recursos educativos y a funciones meramente consultivas, algo que resulta paradójico ya que los municipios, son ahora mucho más sensibles y abiertos a los asuntos educativos y a la vez cuentan con muchos más medios y recursos para convertirse en actores o dinamizadores de una política educativa local, y auténticos constructores de políticas de ciudades educativas. El reconocimiento del papel educador en las ciudades está `presente hoy en la Asociación Internacional de Ciudades Educadoras fundada en 1990, en un Congreso promovido por la Ciudad de Barcelona, a la que se han adherido muchos distritos municipales portugueses. Así, los municipios deben desarrollar de manera eficaz sus competencias educativas, proyectando y desarrollando una política educativa global de manera que en ella se incluyan todas las modalidades de la educación, formal, informal y no formal, así, como todas las manifestaciones de la cultura, esto es activando un sistema de interacciones interinstitucionales y favoreciendo la armonización de todos sus agentes, que impulsen la acción para el proyecto revitalizador de la ciudad. Cualquier ciudad que educa debe ser considerada ciudad educativa cunado sus espacios y actividades tiene una importancia educativa. Como conclusión final se entiende como necesario y conveniente que la participación en la vida escolar de otras instituciones y en especial de los municipios, es una afirmación de este siglo que es necesario aplaudir y acautelar.

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Monográfico con el título: Drogodependencias: experiencias en clave de futuro. Resumen basado en el de la publicación

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Monográfico con el título: Drogodependencias : experiencias en clave de futuro

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Monográfico con el título: Drogodependencias: experiencias en clave de futuro

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Monográfico con el título: Drogodependencias: experiencias en clave de futuro