999 resultados para Naturaleza divina
Resumo:
El presente trabajo se acerca a los relatos de viaje de un misionero y un naturalista que recorrieron la América Andina septentrional durante el siglo XVIII: fray Juan de Santa Gertrudis y don Miguel de Santisteban. Para ello, se propone explorar varias de las realidades culturales de los viajes, es decir las prácticas corporales, las ideas, la matrices cognitivas, las formas de escritura y las relaciones con el entorno y con el medio social. El objetivo general es comparar y hacer específicas dichas realidades en relación con la percepción de la naturaleza, la construcción del paisaje y las valoraciones de la sociedad, campos considerados como experiencias mutuamente influyentes. Los relatos de fray Joseph Palacios de la Vega y de Francisco José de Caldas son usados como fuentes complementarias para esta exploración. De esta forma, se logra rescatar la importancia de las herencias de la Antigüedad Clásica, del Judeocristianismo, del saber medieval escolástico y de la semejanza, de la perspectiva moderna de la Ilustración y del proyecto de la Historia Natural, como matrices culturales constitutivas de la experiencia viajera, no sólo en el momento de la escritura, sino en la motivación de los viajes, en el diseño de sus recorridos, en la relación de los viajeros con el entorno geoecológico y cultural, en los usos corporales y sensitivos que esto implica, y en la configuración de los textos que hoy se conocen como parte de la literatura de viajes.
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La demanda que promueven pobladores y comunidades indígenas contra la empresa Chevrón (antes Texaco) es uno de los más importantes casos de judicialización por temas de contaminación ambiental y afectación a los derechos humanos. El juicio se inició en 1993, ante tribunales de EEUU y fue dirigida contra la empresa Chevron (antes Texaco) por los daños humanos y ambientales que generó la explotación petrolera en la Amazonía ecuatoriana. En el 2003, el caso pasó a ventilarse ante juzgados nacionales. Pese a que han transcurrido más de 6 años, este proceso permanece sin sentencia. Su retardo ha obedecido a un proceso constante de dilación, intimización y politización promovido por la empresa Chevron – Texaco. El principal reto que se tiene es lograr que en el 2010 la justicia ecuatoriana, libre de presiones y ateniéndose a la prueba del proceso, dicte sentencia.
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La Constitución define al estado como plurinacional y el reconoce a la Naturaleza como sujeto de derechos. Pese a ello, durante el año 2009 se violaron los derechos de la naturaleza y los Derechos Colectivos de Pueblos y Nacionalidades en los siguientes casos: el Eje Multimodal Manta Manaos; la iniciativa ITT; la normatividad y políticas para la explotación minera industrial en la Cordillera del Cóndor, concesiones y privilegios para misiones católicas en la Región Amazónica, el cierre de la radio La Voz de Arutam, el ataque de los Pueblos del Yasuní y el caso de Sarayaku. Los casos evidencian que el poder gubernamental continúa atado al modelo preconstituyente, los afanes desarrollistas y extractivistas han llenado de conflictos a los pobladores ancestrales.
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Sumario: I. Todos los caminos conducen a Roma. 1.1. La dignidad. 1.2. El derecho subjetivo. 1.3. La capacidad. 1.4. La igualdad. II. Estirar los pies hasta donde alcanza la sábana. 2.1. La dignidad. 2.2. El derecho subjetivo. 2.3. La capacidad. 2.4. La igualdad. III. Caminar alegremente hacia la fuente. 3.1. La relacionalidad. 3.2. La correspondencia. 3.3. La complementariedad. 3.4. El principio de reciprocidad. IV. Del agujero negro al Big Bang. V. Reflexiones finales. VI. Bibliografía.
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Este artículo analiza la forma cómo se construyó el conocimiento geográfico en la gobernación de Esmeraldas y las diferentes representaciones del paisaje de esta región a comienzos siglo XV1I. El análisis de estos discursos permite introducir el tema de las narrativas imperiales y su complejo proceso de elaboración. El conjunto de discursos que vincula la identidad cultural de los habitantes de una región con el paisaje de su entorno es un proceso de largo recorrido, iniciado a finales del siglo XV. Como resultado, apareció una narrativa ""oficial"", que se impuso paulatinamente, y que coexistió con otros discursos, producidos desde otros ámbitos de la sociedad colonial. Los autores analizados son cuatro: Gaspar de Torres, Antonio de Morga, Martín de Fuica y Cristóbal de Troya. En todos los casos se trata de literatura ""administrativa"" o ""burocrática"", no destinada para su publicación.
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El presente trabajo Naturaleza del Aporte de Cinco por Mil a la Contraloría General del Estado, tiene un contenido relacionado con lo que se debe entender como Poder Tributario, Reserva de Ley y Parafiscalidad en Instituciones del Estado, un análisis de la administración tributaria de excepción y de los conceptos de tasa, contribución, aporte, tributo y transferencia; con el fin de determinar si el Aporte del Cinco por Mil es un tributo y si la Contraloría General del Estado debería considerarse como una Administración Tributaria. Además contendrá una descripción del rol que desempeña la Contraloría General del Estado beneficiaria del Aporte, una reseña histórica del nacimiento del Aporte de Cinco por Mil, las instituciones sujetas al control de la Contraloría General del Estado y a dicho Aporte, incluyendo algunas impugnaciones por parte de entidades públicas y privadas ante el ex Tribunal Fiscal, Tribunal Distrital de lo Fiscal y Tribunal Contencioso Administrativo, los cuales permitirán conocer el tratamiento jurídico que en el transcurso de aproximadamente 12 años se le ha dado al tema del Aporte del Cinco por Mil; se realizará un análisis de los procedimientos para la determinación, liquidación, verificación y recaudación del Aporte, para concluir con la explicación y comprensión de la importancia del Aporte de Cinco por Mil para el Organismo Técnico Superior de Control.
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A lo largo de la historia, cada ampliación de los derechos fue anteriormente impensable. La emancipación de los esclavos o la extensión de los derechos civiles a los afroamericanos, a las mujeres y a los niños fueron una vez rechazadas por los grupos dominantes por ser consideradas como un absurdo. Para la abolición de la esclavitud se requería que se reconozca “el derecho de tener derechos”, lo que exigía un esfuerzo político para cambiar aquellas leyes que negaban esos derechos. Para liberar a la Naturaleza de esta condición de sujeto sin derechos o de simple objeto de propiedad, es entonces necesario un esfuerzo político que reconozca que la Naturaleza es sujeto de derechos. Este aspecto es fundamental si aceptamos que todos los seres vivos tienen el mismo derecho ontológico a la vida. Esta lucha de liberación es, ante todo, un esfuerzo político que empieza por reconocer que el sistema capitalista destruye sus propias condiciones biofísicas de existencia. Dotarle de Derechos a la Naturaleza significa, entonces, alentar políticamente su paso de objeto a sujeto, como parte de un proceso centenario de ampliación de los sujetos del derecho.
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La sociedad civil a nivel nacional e internacional ha empezado a reclamar mayores espacios de participación, y como no, de decisión respecto a los paradigmas de desarrollo que alteran sus condiciones ambientales de existencia, en un contexto en el que el proceso de destrucción de la naturaleza se ha profundizado y aparece como irreversible, lo que amenaza a la humanidad. En ese orden de ideas, el Estado ecuatoriano concordante con el despertar de la conciencia ecológica a nivel mundial, empezó a desarrollar propuestas innovadoras para proteger el ambiente, y a la vez garantizar la existencia de recursos naturales para las futuras generaciones. Así, en el marco de una nueva política ambienta nacional, las autoridades ecuatorianas dieron a conocer globalmente la Iniciativa Yasuní–ITT (Ishpingo, Tiputini, Tambococha) como respuesta práctica a la actual crisis ecológica planetaria, la misma que despertó el interés de la comunidad internacional y el inicio del debate respecto a los impactos que dicha propuesta generaría en el sistema económico al cuestionar el clásico sistema extractivista de los países en vías de desarrollo.
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Como se evidencia con la degradación y destrucción del medio ambiente, nuestras leyes no están en concordancia con las leyes naturales, tal vez porque estas no sean suficientes. Los ecosistemas diversos que nos proveen protección, alimentación y vida, están sufriendo las consecuencias de la exigencia humana en el planeta. Las políticas y leyes actuales no están evitando de manera eficiente la destrucción de la naturaleza, y ello se debe a que ella es concebida como un objeto de derechos de nosotros los humanos, quienes hemos olvidado respetar el valor intrínsico de ella y sus componentes. Reconocer que la naturaleza tiene derechos como el regenerarse y proveer vida, es una manera de garantizar una convivencia armónica entre los seres humanos y de la naturaleza, así como de un futuro seguro para todos y todas.
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Por años hemos sido testigos por mor de la costumbre y sin detenernos a pensar mucho en ello, los abogados litigantes al contestar una demanda propuesta en contra de nuestros clientes, colocamos como primera -y a veces hasta única- “excepción” a la negativa simple y llana de los fundamentos de hecho y de derecho de la demanda, ya que ha sido corriente considerar que esta aseveración engloba a todas las posibles excepciones o defensas que un caso pueda tener. Se ha considerado entonces y se sigue haciéndolo actualmente, que la negativa simple y llana de los fundamentos de hecho y de derecho de la demanda constituye una “excepción madre” que engloba a todas las demás excepciones. Tanto es así que consignarla en el libelo de contestación a la demanda implica que el juzgador tenga presente que el demandado niega las pretensiones de la demanda y que al actor le corresponde justificarla en todos sus aspectos. En base a este criterio, bastaría con incluir únicamente dicha única “excepción” para que el juzgador pueda revisar todas los posibles argumentos o pruebas que se presenten en un caso concreto con las que se pudiera desvirtuar la demanda, aunque el demandado no los hubiere consignado e incluso supuesto o siquiera advertido. Sin embargo, tendencias procesalistas contemporáneas propugnan precisamente todo lo contrario, esto es, determinan que la naturaleza jurídica de la simple negativa no corresponde a una excepción y, más bien, consiste en un mero enunciado que -para los más extremos- ni siquiera debería existir, ya que no incluye ninguna defensa jurídicamente apropiada. En tal virtud, el hecho de que la litis se haya trabado con la negativa simple de los fundamentos de la demanda no podría obligar al juzgador, bajo pena de que su fallo sea considerado incongruente, a revisar todos los “argumentos” de las posibles defensas. Antes, contra todo anterior presupuesto, se determina que si sólo se hace tal negación, la defensa será estéril. Incluso, el Proyecto de Código de Procedimiento Civil ecuatoriano adopta este criterio, con el que concordamos, y equipara el guardar silencio o consignar excepciones ambiguas o evasivas a un tácito allanamiento a las pretensiones del actor. El presente trabajo logra especificar el alcance procesal que la negativa simple y llana de los fundamentos de hecho y de derecho de la demanda debería tener y, de la consecuencia lógica que su aplicación debería conferir, de modo que los profesionales del derecho conozcamos los parámetros específicos de su enunciado, contestado la demanda con una estrategia defensiva que realmente favorezca al cliente, tendiendo, en último término, a brindar la seguridad jurídica anhelada que busca la uniformidad de los fallos que los jueces pronuncien respecto de su consideración.
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El presente estudio denominado “Naturaleza Jurídica del Encargo Fiduciario en la Legislación Ecuatoriana” recoge en primer lugar una breve reseña del origen de la figura, tanto a nivel mundial como en los países latinoamericanos y por supuesto de manera especial en Ecuador. Una vez señalados los antecedentes históricos de la figura y su evolución en el ordenamiento jurídico, haremos un análisis de sus características y regulación en la Ley de Mercado de Valores, lo cual nos permitirá diferenciarla de otras instituciones jurídicas que en principio parecerían similares. Los elementos antes señalados nos permitirán determinar la naturaleza jurídica del encargo fiduciario y en base a esto señalar sus fortalezas, limitaciones e incluso realizar las respectivas consideraciones y críticas sobre la utilidad y regulación de la figura. El propósito de este trabajo es precisamente desarrollar y analizar una figura que poco ha sido explorada y discutida, dejada de lado en muchas ocasiones por el fideicomiso mercantil, razón por la cual hemos decidido centrarnos en la misma. Figura que para algunos constituye una institución sui generis, un híbrido o una mezcla de varias instituciones legales; esto es lo que pretendemos concluir.
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Analiza la evolución que ha tenido en la historia el impuesto a los espectáculos públicos, así como también el avance normativo legal seccional mediante la expedición de ordenanzas en los principales cantones del Ecuador. Dado que nuestro país tiene una legislación muy pobre con respecto al Impuesto a los Espectáculos Públicos y consciente de la importancia que hoy reviste el tema, se hace necesaria la investigación para identificar su historia, naturaleza y posteriormente beneficios, problemas e inconsistencias de aplicabilidad por ausencia de norma donde se regule de manera completa la situación jurídica del impuesto a los espectáculos públicos en el Ecuador. Este estudio también busca establecer un enfoque adecuado de la aplicación de los incentivos tributarios, para que no se comentan interpretaciones inadecuadas y desnaturalicen su destino. Se realizaran propuestas de perspectivas para la optimización del IPE en Ecuador y sus aplicaciones basadas en los estímulos e incentivos tributarios, analizando casos que han demostrado que este tributo no se encuentra estructurado adecuadamente y que a través de normas seccionales se desnaturalizan las dispensas legales y los beneficios tributarios.
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Lo que hoy conocemos como turismo, es una actividad tan antigua como la humanidad, caracterizada por su permanente movilidad. Sea en la búsqueda de espacios más aptos para el desarrollo de la vida, sea en la intención de ampliar sus dominios mediante expediciones de conquista y colonización, así como en viajes de exploración científica, esta movilidad, desde occidente, siempre ha estado ligada al desarrollo imperial, a la afirmación de una superioridad epistémica y a la explotación de los recursos de la naturaleza. En el caso del turismo actual, el desplazamiento implica viajar por el placer de conocer nuevos territorios, en los que la naturaleza y cultura son los atractivos fundamentales. En los países, como el Ecuador, el turismo tiene su base de acción en la disponibilidad de la biodiversidad y la diversidad cultural. Su aprovechamiento pasa por la elaboración de discursos, con los que se construyen representaciones y sirven para el diseño y aplicación de políticas globales/locales enmarcadas en un patrón de poder establecido. Por tanto, las representaciones que desde el turismo hacen los sectores público y privado sobre la naturaleza y la cultura, están ligadas a los discursos sobre el crecimiento económico y el mejoramiento de la calidad de vida de los residentes cuyos indicadores son el progreso y la modernización. Sin embargo, el modelo civilizatorio homogenizante encuentra su contradicción cuando necesita de las culturas y la naturaleza “en estado puro” para expandir el negocio turístico, lo cual resuelve folklorizando la cultura y virginalizando la naturaleza. Por contrapartida existen experiencias de desarrollo turístico gestionadas por comunidades, que basan su acción en el conocimiento de la naturaleza en armonía con el desarrollo cultural de sus pueblos. Con sus discursos y prácticas, plantean nuevas relaciones interculturales basadas en el reconocimiento de la alteridad y la diferencia cultural, en una lucha de sentidos, desde una estrategia decolonial, que busca superar la marginalidad y explotación de la que son objeto.