975 resultados para Ley minera


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Se exponen las implicaciones jurídicas del uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC) en un centro educativo. El objetivo es destacar las áreas que requieren especial atención por ser las que más consecuencias jurídicas implican derivadas de la utilización de dichas tecnologías. Se analizan las cuestiones relacionadas con: la protección de datos de carácter personal, el comercio y la contratación electrónica, la firma electrónica, la propiedad intelectual e industrial con especial referencia a los nombres de dominio, y la publicidad en internet.

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Esta Ley regulaba el que la Administración de las funciones cultural y docente ejercidas por el Ministerio de Educación Nacional, esté integrada por una gestión activa y una colaboración consultiva. La administración activa se dividió en central y local. El Ministerio de Educación Nacional, quedaba constituido por diversos organismos: Subsecretaría, Dirección General de Enseñanza Universitaria, Dirección General de Enseñanza Media, Dirección General de Enseñanzas Profesional y Técnica, Dirección General de Enseñanza Primaria, Dirección General de Bellas Artes y Dirección General de Archivos y Bibliotecas.

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Se transcribe la Orden de 30 de diciembre de 1943 con la que se considera en vigor el régimen económico prescrito en la Ley de Ordenación de la Universidad española y los Centros se deben atener a sus prescripciones en todo lo relativo a ellos.

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Publicación del discurso del secretario general técnico del Ministerio de Educación Nacional, en defensa del dictamen de la Comisión Nacional sobre la reforma de la ley de Enseñanza Primaria, en el que se resalta la necesidad de esta reforma para conseguir el objetivo de dignificar y elevar el nivel y calidad de este grado educativo. También, se publican las enmiendas presentadas en las Cortes al proyecto de ley aprobado por el Consejo de Ministros, así como el texto exacto de los artículos que contienen los aspectos principales de la reforma de la Enseñanza Primaria.

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Se transcribe íntegramente el discurso pronunciado por el Ministro de Educación y Ciencia, José Luis Villar Palasí, durante la sesión del 28 de julio de 1970, donde fue aprobada por la Cámara la Ley General de Educación y Financiamiento de la Reforma Educativa .

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Texto aprobado por las Cortes Españolas en su sesión del 28 de julio de 1970, Boletín Oficial del Estado (BOE) de 6 y 7 de agosto de 1970.

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Se elabora una s??ntesis de la legislaci??n (decretos-ley, decretos, ??rdenes y resoluciones) de 1970 y 1971 promulgada, en aplicaci??n y desarrollo de la Ley General de Educaci??n y Financiamiento de la Reforma Educativa del 4 de agosto de 1970.

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Se elabora una síntesis de la legislación (decretos-ley, decretos, órdenes y resoluciones) de 1970 y 1971 promulgada, en aplicación y desarrollo de la Ley General de Educación y Financiamiento de la Reforma Educativa del 4 de agosto de 1970.

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Se describe el mundo propio en relación continua con el llamado mundo común; mediante dicha relación el mundo propio filtra aquella información que le sea propicia de acuerdo con su voluntad, el estado de su alma y las aptitudes del individuo. Estas tres últimas cualidades se entienden a la vez dentro de una jerarquía deontológica de bueno-malo que determinarán el mundo propio del individuo desde un punto de vista de relaciones instrumentales y de su sentido artístico.

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Es una ley oportuna, necesaria y urgente, que plantea la reforma del sistema educativo y que supone la expansión de la educación preescolar, la introducción de la educación general básica, obligatoria y gratuita y el reconocimiento de la libertad de elección del centro docente. En cuanto a la enseñanza superior, se divide en tres ciclos y se permite el acceso a ella de los alumnos de bachillerato, de formación profesional y a los mayores de veinticinco años que, sin titulación previa, superen las pruebas de acceso. Se dota de medios suficientes a la investigación universitaria, se propugna la participación activa de los estudiantes y con responsabilidad en las tareas conjuntas para conseguir la transformación de las estructuras universitarias y se concede autonomía a las universidades.

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La reforma educativa formula unos objetivos generales y otros específicos u operativos que ha de cumplir la educación general básica. Son tres los objetivos generales enumerados en la exposición de motivos de la Ley y deben estar acordes con los cambios socio-culturales producidos en el mundo actual. En cuanto a los objetivos específicos se dividen en dos: dominio cognoscitivo y dominio afectivo-moral concretados, en los planes y programas de estudios, en áreas de expresión. También, se definen los criterios fundamentales para la estructuración de programas y organización de los centros en la educación general básica, así como, la nueva organización interna de estos centros.

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Se exponen las novedades que supone la nueva ley de Educación y sus reglamentaciones, respecto a la educación preescolar, en cuanto supone el reconocimiento de este nivel educativo. Enumera las diversas razones que han llevado a su total regulación: pedagógicas, sociales, psicológicas y psicosociales.

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La nueva ley de Educación regula la necesidad de este nivel educativo y distingue las dos etapas en que se divide, también, establece los contenidos y los métodos didácticos a utilizar, y otros aspectos como los relativos a los distintos tipos de centros preescolares existentes y las características del personal, tanto del docente como del resto. Asimismo, se plantean las cuestiones que la reglamentación de la ley debe desarrollar: cuestiones pedagógicas, organizativas y sociales. Un apartado final muestra el lugar que ocupa la educación preescolar en el III Plan de Desarrollo Económico y Social.