752 resultados para Estado constitucional de direito
Resumo:
La presente publicación es una continuación histórica de la evolución de nuestras instituciones a 200 años de independencia. En esta ocasión el grupo de investigaciones jurídicas optó por socializar algunos avances de su investigación: El bicentenario constitucional colombiano, 1810-2010, para permitir ahondar de forma crítica en el pasado de nuestra historia institucional. Esta mirada en perspectiva, al año de 2010, nos permite reflexionar sobre lo que hemos sido como país durante los últimos 200 años, además, proyectar ideas de lo que seremos en el futuro y ofrecer un relato académico de lo que significó para nosotros el período iniciado en 1810. Esto es de gran importancia si consideramos que de allí surgieron varios de los principales valores y defectos de nuestro sistema constitucional actual. Con los documentos anteriores pudimos observar que no fue solamente el azar el que definió los destinos de la revolución de 1810. El incidente estaba planeado desde la víspera, aprovechando la visita del comisario regio don Antonio Villavicencio, nacido en Quito. La revuelta terminó en cabildo abierto para formar una Junta de Gobierno en donde se comenzaron a forjar los destinos de nuestras instituciones. Desde entonces hemos conocido muchas constituciones y muchos gobiernos, no todos ellos democráticos, pero casi todos ellos han respetado y fortalecido los designios de don Camilo Torres cuando proclamó el Memorial de agravios contra el dominio colonial, así como los deseos de don Antonio Nariño, al traducir la Declaración de derechos del hombre para nuestra tierra.
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La segunda publicación de los cuadernos de investigación hace honor a los resultados parciales de investigación sobre el tema del Bicentenario constitucional colombiano 1810-2010, terminada en 2009 y que se expusieron parcialmente ante un grupo selecto de investigadores de alto nivel académico. La publicación anterior fue consagrada a la independencia y revolución colombiana de 1810, lo que será complementado esta vez con unas pertinentes discusiones sobre la construcción del Estado colombiano. Es decir, cómo se ha estructurado ideológicamente e institucionalmente nuestro país y cuáles han sido los grandes aportes y los grandes errores que se han cometido institucionalmente en dos siglos de existencia republicana. Lo anterior, porque sabemos que nuestro Estado es considerado por algunos como un Estado inacabado o fallido. Por ello, tendremos que recordar en esta discusión que las instituciones fueron creadas con el único objetivo de organizar el poder y que estas son tan antiguas como el hombre mismo. En Colombia nosotros nos preguntamos quién ha ejercido el poder y bajo cuáles reglas. Es acá en donde las instituciones políticas, religiosas y jurídicas se entremezclan y otorgan un significado particular al uso que se le ha dado al poder. Desde la Grecia Antigua, pasando por Roma y el feudalismo, las instituciones se han utilizado como un instrumento de dominación, en algunos casos de perversión, para obtener el control de las personas sean estas consideradas individual o grupalmente. En muchos casos, el uso del poder ha degenerado en caos y destrucción, pero en otros ha servido para construir formas de comportamiento social que han hecho avanzar la humanidad. A nosotros nos corresponde mirar el contexto institucional colombiano, su evolución y sus perspectivas.
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This dissertation stands out the religious and social role of Christian religious minorities in Portuguese society, where the vast majority of the believers profess the Catholic faith. This work serves to demystify the widespread prejudice against minorities and clarify its place in the religious phenomenon in Portugal. We intend to define the concept of Religion, missing in the Portuguese legislation, framing it in Portuguese constitutional history, which allows us to evaluate the relations State/Catholic Church and State/religious minorities, since Liberalism. We attempt to measure how the legal system accepts the religious phenomenon and how to deal with religious diversity, according to the principle of religious freedom postulated in the Constitution of the Portuguese Republic. It is also our intention to relate the concepts of sect and religious minority, which tendentiously are misunderstood. In order to understand the underlying dynamics of religious minorities, we take the example of the Portuguese Evangelical Alliance, which we monitored closely throughout the investigation. We will give some space for a small analysis of the state and social discrimination experienced by the minorities. With this work we can conclude in general that Portugal, despite its weak religious diversity, has a good advance on the religious freedom. The Portuguese State has made a remarkable effort to cooperate with the churches, an effort that must be continued in order to fill some gaps found, particularly in the absence of legislation regarding the criminalization of religious discrimination and competence of the Committee on Religious Freedom in case of a possible complaint. We prove similarly that there is also a special attention to the Catholic Church in the composition of the Committee on Religious Freedom and the Committee Broadcast Time of Religious Confessions. In the end, we prove that the society is the major source of discrimination against minorities.
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Las ponencias de esta obra son el esfuerzo de compilación realizado por el Grupo de Investigaciones Jurídicas de la Universidad de Medellín. En esta cuarta entrega de memorias se tuvo en cuenta lo expuesto en la primera: y en la anterior: para darle continuidad a una reflexión seria sobre la jurisprudencia de la prestigiosa institución. Se ha hecho el esfuerzo de invitar a los más destacados juristas que manejan el tema del control constitucional para que expresen en estos ámbitos sus trabajos e investigaciones sobre el tema. Muestra de ello lo constituye el variado grupo de expertos que en esta ocasión decidieron aceptar la invitación de la Universidad de Medellín para debatir en dos días el tema de Estado Social de derecho en Colombia.
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Sin embargo, a pesar de resultados positivos, y de algunos innegables escollos, nadie podría definir claramente de qué se trata el Estado Comunitario. Es por ello que el IV Seminario Internacional de Derecho Constitucional consagró este tema a la discusión e invitó a varios expertos nacionales e internacionales, en la Universidad de Medellín para que ayudaran a resolver tan espinoso enigma. Para el asesor presidencial José Obdulio Gaviria, el Estado Comunitario es una proposición sobre métodos para buscar la eficacia plena del Estado social de derecho. El Estado se debe a la comunidad y es esta la que debe ser beneficiada en todas las actividades de gobierno. El Estado comunitario debe estar cerca de la comunidad y expresarle de la forma más directa su eficacia en la consecución del Estado social de derecho. El análisis del Estado comunitario no podría quedarse sin una retrospectiva de lo que pasa en países referentes de la realidad colombiana, tales como España, con los análisis de los profesores Carlos R. Fernández y Amparo Alcoceba Gallego, de México con la exposición del profesor José Luis Caballero Ochoa y de Italia con el maestro Eduardo Rozo Acuña.
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A Emenda Constitucional 64/2010 garantiu Direito Humano à Alimentação como direito básico e social, alterando o Artigo 6º da Constituição Federal. O artigo analisa as significativas implicações desta alteração na gestão das políticas públicas brasileiras Ao assegurar o Direito à Alimentação como direito básico e social, a Carta constituiu um dever, ou uma obrigação positiva do Estado brasileiro. O artigo discute também o significado desta mudança para o sistema brasileiro de informações, argumentando que já existem fontes de dados e sistema de indicadores construídos para o monitoramento consistente das situações de (in)segurança alimentar e nutricional no país, restando agora ao governo federal e aos gestores do Sistema Brasileiro de Informações Estatísticas e Geográficas definir a regularidade e a frequência da aplicação e divulgação destes instrumentos. Nossa atenção se concentrará basicamente nas possibilidades de uso da Pesquisa de Orçamentos Familiares e da Pesquisa Nacional por Amostra Domiciliar como fontes de dados. _______________________________________________________________________________ ABSTRACT
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Dissertação (mestrado)—Universidade de Brasília, Faculdade de Direito, Programa de Pós-Graduação em Direito, Estado e Constituição, 2016.
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Una atenta lectura del “Título Preliminar” del Anteproyecto del Código Civil y Comercial y sus Fundamentos presentado por la Comisión integrada por los Dres. Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco y Aída Kemelmajer de Carlucci, en cumplimiento del Decreto presidencial Nº 191/2011, muestra una cuestión relevante para la Teoría general del derecho desde el punto de vista ius-filosófico: que tal reforma integral colocará a nuestro ordenamiento jurídico privado en la vía de la llamada “constitucionalización del derecho”...
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La progresiva centralización y consiguiente constitución en nuestro país de un Estado unitario, aparece en primer término por desconstitucionalización progresiva, consistente en el vaciamiento de la forma “federal” o, si se quiere, de la “unión federativa” de nuestra Constitución, y su reemplazo por el unicato, o sea, el triunfo del mando unitario y centralizado. Nuestra configuración estadual se fundó sobre una tradición bifronte, como bien advirtió Alberdi en los capítulos XVII a XX de Las Bases, al reseñar los precedentes en uno u otro de dichos sentidos, así como los luctuosos enfrentamientos y guerras civiles en que ninguno había podido primar en forma definitiva sobre el otro, concluyendo que no era posible ni un régimen unitario ni uno federal puros, y de ahí su fórmula mixta de unión federativa, como solución para el intríngulis que planteaban las tradiciones encontradas de unidad y de localismo, con miras a un futuro de grandeza por construir...
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El 29 de noviembre de 2012, el Lord Justice Brian Leveson presentó al Gobierno británico su informe de 1987 páginas sobre la “Cultura, prácticas y ética de la prensa”. Este reporte fue el resultado de un año y cuatro meses de labor de la comisión presidida por el juez, convocada para analizar la situación de la prensa y proponer reformas en su regulación a raíz del escándalo desatado debido al descubrimiento de la red de escuchas ilegales organizada por el periódico News of the World. El organismo regulador de la prensa británica es la Press Complaints Commission, cuya característica principal es la de estar integrada mayoritariamente por miembros de la industria de medios...
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Introducción: "A comienzos de la década de 1990 la delegación legislativa despertó luego de un prolongado letargo de casi sesenta años. No obstante su importancia como fuente del derecho, desde fines de la década de 1920 el reglamento delegado había vegetado confusamente, junto con el reglamento ejecutivo, bajo el entonces Artículo 86, inciso 2º de la Constitución (actualmente el Artículo 99, inciso 2º), sin que pronunciamiento judicial alguno lograra establecer con claridad las diferencias entre uno y otro. La Corte, rutinariamente, se había limitado a convalidar el obrar del Poder Ejecutivo en ambos reglamentos, apelando a dos reglas muy generales elaboradas –con diferencia de un año– en los casos “A.M. Delfino” y “Administración de Impuestos Internos c/ Chadwick, Weir y Cía. Ltda.”, a los que me referiré en el punto siguiente. Esta inercia jurisprudencial tuvo un cimbronazo en 1993, cuando la Corte resolvió “Cocchia c/ Estado Nacional”, forzando la teoría de la delegación legislativa para declarar la constitucionalidad de un decreto que había derogado un convenio colectivo de trabajo. Aisladamente este caso no hubiera tenido mayor trascendencia, pero en aquel entonces la sensibilidad hacia la hiperactividad presidencial estaba agudizada desde que la Corte, en “Peralta c/ Estado Nacional”, convalidara el llamado “Plan Bonex”, por medio del cual el Decreto Nº 36/1990 había ordenado la devolución de los depósitos bancarios en Bonos Externos con garantía dólar, títulos que todavía no habían sido emitidos..."
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Primeiro registro da participação feminina no Parlamento brasileiro, organizada em uma linha do tempo. A obra relaciona os discursos das parlamentares aos principais fatos da história política do país - do Estado Novo à ditadura militar, da redemocratização à Constituição de 1988 - e, também, narra o papel das mulheres no processo de construção da atual sociedade brasileira.
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Apresenta, com detalhes, aspectos históricos do constitucionalismo contemporâneo brasileiro. Partindo do período pós-1964, quando diversos processos de reforma ou ruptura alteraram as regras relativas a mudanças constitucionais, é apresentado um desenho dos principais instrumentos jurídicos utilizados pelo regime militar a fim de garantir a sua hegemonia política e jurídica. A análise passa pelo processo constituinte de 1987-1988, para verificar em que medida se rompeu com o paradigma instaurado pela ditadura, e investiga as principais tentativas de, sob a vigência da nova Carta Magna, alterar o processo de reforma constitucional.
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Consultor Legislativo - Área VII - Finanças, Direito Comercial, Direito Econômico, Defesa do Consumidor.