755 resultados para Derecho-Castilla (Reino)-S.XIII-Legislación


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I. Normas especiales y ámbito de aplicación de la nueva Ley. II. Aplicación judicial del Derecho extranjero. III. Reconocimiento incidental y exequátur. IV. Condiciones del reconocimiento

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En enero del año 2004, el Congreso de los Diputados aprobó por unanimidad la Ley Orgánica 1/2004 de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la Violencia de Género. Ningún partido con representación política en el año 2004 quiso quedarse fuera a la hora de apoyar una norma especialmente demandada por la ciudadanía ante la realidad social: 84 mujeres asesinadas a manos de sus parejas o ex parejas en el año 2004. Sin embargo, el tiempo ha demostrado que la Ley Integral no sólo no ha sido un elemento eficaz a la hora de acabar con las elevadas cifras de violencia de género en España, sino que además por el camino ha supuesto problemas jurídicos hasta el punto de convertirse en una norma cuya constitucionalidad se ha planteado en más de 180 ocasiones, por parte de los Jueces obligados a aplicarla, por suponer un conflicto con preceptos constitucionales como el Derecho a la Igualdad, la Presunción de Inocencia, o la Dignidad de la mujer. A través del presente estudio, comprobamos los problemas que ha supuesto la Ley Orgánica 1/2004, analizando para ello los antecedentes jurídicos que ha tenido la búsqueda de la igualdad entre géneros en España, denunciando los problemas que la aplicación de esta norma han tenido tanto a nivel de tutela penal como civil, profundizando en la doctrina jurisprudencial que avala su polémico encaje en el marco constitucional, y proponiendo posibles soluciones para no sólo evitar tener una Ley de medidas contra la Violencia de Género que vulnere derechos constitucionales, sino que además ofrezca garantías a un mayor número de mujeres, suponga una tutela judicial efectiva y no discriminatoria, y que, en definitiva, ayude a conseguir una igualdad real entre géneros que acabe definitivamente con la situación subordinada de la mujer en la sociedad.

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La realització d'aquest estudi s'insereix dins del marc del Projecte d'investigació PROMETEO/2009-042 DIGICOTRACAM.

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Las Germanías, en tanto que rebelión en el seno de la sociedad valenciana, fue un movimiento que contó, mayoritariamente, con el apoyo de las gentes del Reino, por más que hubo intentos de sumar refuerzos externos. En aquel momento el pueblo lo constituían también los mudéjares súbditos y fieles al rey, los mudéjares vasallos de los señores y la población musulmana de las morerías de las principales ciudades valencianas. Gentes que no se vieron representados en el movimiento agermanado y que se alinearon con el bloque opositor. Una filiación propiciada por la consideración de comunidad de creyentes, en este caso en una misma fe, la islámica.

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Justificación de la importancia histórica del estudio de las vías islámicas de Al-Andalus. Se hacen diversas aportaciones al mapa de los caminos de época andalusí en la Meseta Norte de la Península Ibérica utilizándose esta metodología estructuralista de estudio de los espacios. Al final se enumeran los itinerarios principales de la región, según son descritos por las fuentes árabes.

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Tras resumirse "Los elementos esenciales de la trama urbana de Orihuela", se estudian los principales hechos históricos durante el período islámico de la ciudad de Orihuela "s. VIII-XIII) en que hay noticia de ataques militares a la ciudad y destrucciones : El ataque de los normandos a Orihuela en 245 H ./859 e.C.; Aceifa del califa ‘Abd al-Raḥmān III al-Nāṣir contra Orihuela y sus rebeldes; La "fitnat al-barbar" o guerra civil que acabó con el califato andalusí; El terremoto posterior a 440 H/1048-9 e.C. que asoló toda la vega del río Segura y finalmente la conquista cristiana de Orihuela. Como conclusiones para el estudio del urbanismo musulmán de Orihuela se demuestra que solo hubo destrucciones en el trazado urbano de importancia como resultado del mencionado terremoto que asoló y destruyó las ciudades de Murcia, Orihuela y toda la Vega Baja del río Segura.

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Exposición y análisis de los argumentos que utilizó Melchor de Ávalos en la "Segunda carta para la S.C.M.R acerca de los mahometanos de las Philipinas", que dirige a Felipe II en 1585. Se concluye que son argumentos del derecho canónico que ya se utilizaron para justificar la conquista de al-Andalus primero y luego la expulsión de los moriscos. Se publica como apéndice este documento.

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Primeramente se describe el ŷihād, su origen coránico, la escatología asociada y el derecho musulmán asociado al mismo, para acabar explicando cómo el espíritu colectivo y estatal del ŷihād evolucionó hacia la espiritualidad individual del ribāṭ en Al-Andalus. En la segunda parte se enumeran los topónimos al-Munastīr en la península Ibérica, asociados a construcciones eclesiásticas visigodas precedentes, y se explica la geopolítica de Almonaster la Real: en la vía romana que comunicaba Sevilla y Huelva por la montaña onubense con Beja, esta vía de origen romano se usó hasta fin del s. X. La vigilancia en época omeya de este itinerario esencial de comunicación con Portugal dio origen a este “lugar de ribāṭ” que fue Almonaster, fundado sobre restos tardorromanos precedentes.

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La consolidación del «nuevo Estado» franquista conllevó la elaboración de una doctrina y una legislación penal que permitiera reprimir a los enemigos políticos de la dictadura, así como conseguir el control de la sociedad. Este estudio analiza la criminalización de la desviación social durante la posguerra. La criminalización es la selección de un grupo de personas, a las que el poder del Estado somete mediante la coacción punitiva de sus acciones. En este proceso de «construcción social» del delito, destacó la categorización del «otro» como un enemigo peligroso y dañino moral y socialmente, también en la justicia común en España.

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"Breve referencia acerca del autor y su obra," p. [ix]-xiii, signed: E. D. de M.