926 resultados para Declaración jurada impositiva
Resumo:
Impulsado por las experiencias vividas en cuatro años de Magistratura en el Tribunal Distrital de lo Fiscal Nº 1, considero importante investigar y razonar sobre la facultad oficiosa del juzgador tributario para ordenar a las partes la presentación de nuevas pruebas o disponer la práctica de cualquier diligencia investigativa para el mejor esclarecimiento de la verdad o para establecer la real situación impositiva de los sujetos pasivos. El trabajo se compone de dos capítulos; en el primero considero adecuado partir del concepto de Jurisdicción, y los poderes que surgen de la ella. Luego me refiero a las cualidades que deben tener los órganos jurisdiccionales tributarios; sin duda, dos esenciales, la independencia y la especialización. Incluyo un sucinto estudio del contencioso tributario. En el Capítulo Segundo, desarrollo el tema central de la investigación “la facultad oficiosa del juzgador en los juicios tributarios”. La capacidad del juez para determinar con precisión, frente al caso concreto, la prueba que los obligados directos, responsables o terceros o la administración, deben permitir, exhibir o incorporar al proceso. No se debe olvidar que el sistema ecuatoriano, prevé que la sentencia debe decidir los puntos que conforman la litis y además aquellos otros que tengan relación directa y comporten control de legalidad. Previamente se hará referencias a la ponderación que debe observar el juez para ejercer la facultad oficiosa; y al razonamiento jurisdiccional frente al hecho incierto; normalmente la divergencia no se sitúa en las fuentes de prueba, sino en demostraciones fácticas. Finalmente, propongo algunas conclusiones sobre el tema central propuesto.
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Después de terminada la Segunda Guerra Mundial, hubo un amplio consenso mundial para prevenir a futuro que las discrepancias entre las naciones se resolvieran de manera violenta. Con este propósito se crean, en 1945, las Naciones Unidas. Desde sus inicios, prevalece la convicción de que la guerra no es algo inevitable sino una construcción social de los seres humanos. La constitución de la Unesco, la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, pone de relieve esta convicción, con la famosa frase “puesto que las guerras nacen en la mente de los hombres, es en la mente de los hombres donde deben erigirse los baluartes de la paz”. Posteriormente, la afirmación de que la guerra es evitable y culturalmente determinada, llegará a ser el eje central del concepto de cultura de paz. Sin embargo, no es hasta 1989 que las Naciones Unidas –en el congreso internacional “La Paz en el Espíritu de los Hombres”, en Yamoussoukro, Costa del Marfil– discuten de forma estructurada la idea de promover una cultura de paz para poder superar la cultura de guerra y violencia. En el ámbito de la educación, la cultura de paz estuvo presente –aunque, por lo general, no bajo este nombre– desde inicios del siglo XX en las corrientes pedagógicas pertenecientes a la Escuela Nueva. Después de la Primera Guerra Mundial, los ideales pacifistas y antiautoritarios de este movimiento, también conocido como Escuela Activa, se extienden sobre todo en Europa. Posteriormente, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, en 1948, trajo consigo diversas propuestas para incluir la temática de la paz y los derechos humanos en la currícula escolar, lo que daría pauta a emprender una serie de iniciativas en esta dirección.
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Desde la segunda mitad del siglo XX, una de las exigencias más apremiantes que se le hace a los Estados contemporáneos es que propicien formas de organización social aptas para la vida democrática. La Declaración Universal de los Derechos Humanos en 1948 propuso, una nueva configuración jurídico-política derivada de la actividad intervencionista del Estado. Dicha propuesta esta fundada en nuevos valores-derechos consagrados por la segunda y tercera generación de derechos humanos y se manifiesta institucionalmente a través de la creación de mecanismos de democracia participativa, de control político y jurídico en el ejercicio del poder y sobre todo, a través de la creación de un catálogo de principios y de derechos fundamentales que inspiran toda la interpretación y el funcionamiento de la organización política. En el caso colombiano, este marco normativo se fortalece partir de la Carta Política de 1991 que proclama a Colombia como un Estado Social de Derecho. Sin embargo, la situación vivida por los colombianos en las últimas décadas llena de sombras cualquier reflexión acerca de los derechos humanos. La zozobra se apodera de vastos sectores de la población; intelectuales, políticos, empresarios, campesinos, ciudadanos de la calle, medios de comunicación, entre muchos otros, no escapan a la pesadumbre de la guerra. Los informes sobre la violación sistemática de los derechos son cada vez más alarmantes y sus índices de vulneración aumentan constantemente. Resulta paradójico, que el actual estado de cosas se genere luego de la promulgación de la carta constitucional de 1991, que buscaba precisamente menguar el clima de violencia generalizado en casi todos los escenarios de la sociedad. Hoy, once años después, pareciera que la realidad se resistiera a cambiar y que la suma de nuestras adversidades y vicisitudes hubiera domesticado los principios democráticos y sociales de la carta.
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En Alemania ha tomado vuelo durante los últimos años, una discusión entre los que trabajan en los alrededor de 60 sitios que recuerdan los crímenes del nacionalsocialismo, y los educadores de derechos humanos en diferentes instituciones. Este debate ha sido difícil porque los participantes vienen de culturas educativas un tanto separadas, pero también muy fructífero porque se han visualizado algunos problemas generales de gran interés. En los centros de memoria se pone, con cada vez más urgencia tres o cuatro generaciones después del nacionalsocialismos, la pregunta del porqué y del cómo informar sobre los crímenes atroces de los nazis, a personas que ya no comparten los recuerdos muy emocionales y muchas veces dolorosos de sus antepasados. Y en la educación de derechos humanos se siente muchas veces que no basta enseñar la doctrina de derechos humanos desarrollada en las últimas décadas, y tal vez señalar una u otra de las muchas situaciones de graves violaciones a los derechos humanos que subsisten en el mundo. Las raíces mismas de esta doctrina de derechos humanos, es decir la Carta de las Naciones Unidas y la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH), nos remiten a la época del nacionalsocialismo y los esfuerzos después de su derrota de crear un ideario y un instrumento para que aquellos crímenes nunca más se repitan.
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La excepcionalidad de la prisión preventiva se encuentra vigente con la nueva Constitución de la República del Ecuador en el Art. 77 numerales 1 y 11, guarda relación con la Declaración Universal de los Derechos Humanos, Convención Americana Sobre Derechos Humanos, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en atención a lo dispuesto en el Art. 424 inciso 2º., de la Ley Fundamental, está regulada por el Art. 159, inciso 2º., del Código de Procedimiento Penal. En el capitulo primero he orientado la investigación a la libertad personal como derecho fundamental, y su relación con otros derechos; la limitación de la libertad personal y los derechos de los privados de la libertad, en base a la Constitución, la Ley y pronunciamientos doctrinarios. En el capítulo segundo lo dedico al análisis de las medidas privativas de libertad ambulatoria, como son: la detención y la prisión preventiva, la presunción de inocencia, la responsabilidad del Estado frente a estas medidas, el plazo razonable, concluyendo con la audiencia de formulación de cargos, acudiendo a estudios de autores que tratan sobre la materia. En el capítulo tercero se ha investigado la excepcionalidad de la prisión preventiva, con sus características especiales, su revocatoria, y, análisis de la doctrina jurisprudencial de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. En el capítulo cuarto analizo las medidas alternativas a la prisión preventiva, como el arresto domiciliario, la obligación de presentarse periódicamente ante el juez y la prohibición de salida del país, finalizo realizando conclusiones y recomendaciones sobre el tema investigado, que a mi juicio son pertinentes.
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El Art. 169 de la Constitución Política de la República dice: “El sistema procesal es un medio para la realización de la justicia. Las normas procesales consagrarán los principios de simplificación, uniformidad, eficacia, inmediación, celeridad y economía procesal, y harán efectivas las garantías del debido proceso . No se sacrificará la justicia por la sola omisión de formalidades”. El fin inmediato de la ley procesal es entonces la aplicación de la disposición legal al caso concreto. Lo que se busca en todo este andamiaje constitucional es hacer cumplir los derechos que el Estado garantiza a todo ciudadano, cuales son el derecho al debido proceso, la defensa en juicio , y a una justicia sin dilaciones. El objetivo del trabajo es analizar las causas que dan origen a las nulidades por omisión de solemnidades tanto en el ámbito sustantivo como en el procesal. Si la declaración es en el orden sustantivo, se analizará los motivos que dieron lugar a esta anormalidad. Pero si la declaración es en el campo procesal, entonces se estará frente a la omisión de solemnidades de otra índole, este tipo de anormalidades se presentan cuando existen vicios en el procedimiento, un defecto en el trámite. La investigación enfrenta el estudio de la nulidad y la ineficacia a partir de una concepción integral y dinámica, agrega otros problemas complejos que parten de la ley procesal, siempre de interés público, cuya correcta aplicación “ constituye la garantía del proceso” .
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A solo año y medio desde el reconocimiento constitucional del Ecuador de que la Naturaleza tiene derechos, la idea ha caminado tanto que ahora, en un masivo escenario de debate global, despierta enormes entusiasmo. Los trabajos del Grupo 3 de la “Cumbre de Cochabamba” albergaron discusiones apasionadas entre no menos de cien participantes a lo largo de tres días, para afinar un texto del Proyecto de Declaración que partiendo del documento de trabajo elaborado por Cormac Culliman, logre incorporar y armonizar las visiones y aspiraciones de un colectivo por demás diverso. Al final, la plenaria lo aprobó en medio de un consenso casi completo respecto a la pertinencia de reconocer, mediante un instrumento internacional de alcance universal, los derechos de la Madre Tierra, pero con debates aún no agotados respecto de varios temas críticos de su contenido. El documento final aprobado, contiene sin embargo una excelente síntesis del estado de la cuestión respecto a la discusión internacional sobre los derechos de la naturaleza, y sin duda servirá como punto de partida del proceso, que confiamos sea breve pero sustantivo, de aprobación de la Declaración por parte de la Asamblea de la ONU.
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El artículo analiza el impacto que la crisis política de la monarquía española suscitó en Caracas, en donde tuvo lugar un intenso debate. En noviembre de 1808 se intentó erigir una junta, sin éxito. El 19 de abril de 1810 se constituyó la Junta Conservadora de los Derechos del Rey Fernando VII y, finalmente, el 5 de julio de 1811 se declaró la Independencia. El artículo analiza el contenido del debate acerca del ejercicio de la soberanía, así como la manera en que organizaron la representación política quienes tuvieron a su cargo la conducción de este proceso histórico, desde el inicio del movimiento juntista hasta la declaración de la indepedencia.
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A nivel internacional existe consenso respecto a la importancia que tiene el marco institucional para el funcionamiento eficiente del sistema financiero y para la generación de incentivos correctos para mantener la disciplina de mercado. Por eso mismo, durante los últimos diez años, se ha estado discutiendo, especialmente a nivel técnico, respecto de las condiciones de una nueva arquitectura financiera internacional que se ajuste a la realidad de un sistema financiero globalizado, y se han generado políticas, lineamientos y mínimos estándares para los sistemas financieros que han sido recogidos fundamentalmente por normas informales conocidas como softlaw y por órganos igualmente informales. La Declaración de la Cumbre del G20 en Washington de noviembre de 2008 estableció cinco principios comunes para reforma del sistema financiero que deben ser considerados en esta nueva arquitectura, a la que se puede definir como ""el establecimiento e implementación, a nivel nacional e internacional, de reglas, principios y arreglos institucionales que aseguren la estabilidad del sistema financiero internacional, previniendo las crisis y estableciendo los mecanismos institucionales para enfrentarlas o mitigarlas"". Sin embargo de esto, no existe una conciencia clara de que el problema de la nueva arquitectura financiera internacional es un problema ante todo jurídico: los órganos informales creados y el softlaw son insuficientes para crear las condiciones necesarias para asegurar el obligatorio cumplimiento y la aplicación general de este marco de regulación financiera global. Además, el principio de la soberanía de los Estados, base de los ordenamientos y sistemas jurídicos actuales, de naturaleza fundamentalmente nacional, y norma fundamental para las relaciones entre Estados, en el Derecho público internacional, vuelve complejay demorada la creación de un nuevo sistema de gobernanza global que viabilice esta nueva arquitectura financiera internacional y permita devolver rápidamente la confianza perdida y la estabilidad de este nuevo sistema financiero global.
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La investigación va encaminada a determinar el papel que juega el Impuesto al Valor Agregado en la recaudación fiscal en el Ecuador; las razones por las cuales la imposición indirecta, en este caso el IVA, es más representativa a nivel recaudatorio estableciendo si esta situación se presenta por negligencia y/o incapacidad de la Administración Tributaria; establecer la tendencia impositiva en el Ecuador y países de la Comunidad Andina de Naciones. Otro tema a analizar es la relación de participación del Impuesto al Valor Agregado frente a la recaudación tributaria en el Ecuador, adicionalmente está el evaluar y comprender las circunstancias que llevaron al país a implementar el Impuesto al Valor Agregado en el Ecuador, identificar las tendencias tributarias en lo que concierne al I.V.A., comparar analíticamente las recaudaciones generadas en la Comunidad Andina y conocer la verdadera incidencia del impuesto en el ámbito tributario ecuatoriano. La investigación se desarrollará en un ambiente nacional e internacional, ya que se buscará identificar sistemas, similares o parecidos, que en otras administraciones tributarias latinoamericanas o fuera de la zona, se estén aplicando; a manera de Derecho Comparado.
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La presente tesis realiza un análisis del régimen de precios de transferencia en el Ecuador desde el punto de vista de la determinación de la obligación tributaria. Su propósito es profundizar en la materia de los precios de transferencia, con un enfoque en la legislación ecuatoriana, estudiando los efectos que dicha materia produce en la determinación del impuesto a la renta - obligación tributaria que se ve directamente afectada por el denominado régimen de precios de transferencia – tanto la realizada por el sujeto pasivo (determinación pasiva) cuanto la efectuada por la Administración tributaria (determinación activa). El trabajo parte del estudio de los que hemos denominado “concepto básicos” en materia de precios de transferencia, dentro de lo cual se ha considerado la forma cómo la legislación ecuatoriana ha establecido la verificación del principio de plena competencia (Capítulo I). Posteriormente, en el Capítulo II, se analiza el alcance del régimen de precios de transferencia en el Ecuador, respecto a las partes y operaciones que se ven afectados por este régimen de acuerdo con la normativa ecuatoriana. Finalmente, y con base en los aspectos examinados en los capítulos anteriores, en el Capítulo III se efectúa un análisis de los efectos del régimen de precios de transferencia en un proceso de determinación tributaria, tanto pasiva como activa, tales como la realización de la declaración tributaria por parte del sujeto pasivo y una auditoría tributaria en materia de precios de transferencia, por parte del sujeto activo. En el análisis se incluyen procesos especiales de resolución de conflictos adoptados por la normativa del Ecuador.
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El principal objetivo de este trabajo, ha sido el analizar los modos de interpretación de las leyes tributarias vigentes en los países de la Comunidad Andina de Naciones, relacionándolos con los principios esbozados por la doctrina impositiva más autorizada, así como en algunos casos, tomando en consideración ciertos fallos jurisprudenciales. Para cumplir con el objetivo propuesto, en primer lugar se ha estudiado la naturaleza misma del Derecho Tributario, donde se ha explicado las razones por las cuales esta rama jurídica, es una ciencia con autonomía científica y dogmática. Este presupuesto es el punto de partida para analizar sí existen o no mecanismos propios de hermenéutica en la aplicación de una disposición impositiva. Otro punto consecuencia del anterior, tiene que ver con la naturaleza misma de las normas tributarias. Serán normas especiales o serán de aquellas comunes, como cualquier otra disposición del mismo rango. En uno y otro caso, qué métodos de comprensión del derecho se deben usar. Cómo funciona el principio de la Autonomía Calificadora del Derecho Fiscal, y qué consecuencias tiene para el entendimiento de la norma. Las palabras utilizadas en un precepto en particular cómo tienen que ser discernidas: en su sentido jurídico, en su sentido técnico o en su sentido usual. Son temas que a más que nos ayudan a comprender los métodos de interpretación jurídica, también nos proveen de conocimientos adicionales para vislumbrar de mejor forma la esencia del Derecho Tributario. El problema de la analogía en la interpretación del derecho. Es un método de integración o de interpretación propiamente dicho. El derecho como ciencia, tiene lagunas o vacíos? O quizá estos huecos sólo se produzcan en la legislación vigente. Cómo influyen estos fenómenos en la hermenéutica jurídica. El trabajo trata de contestar estas interrogantes. Aunque el hecho imponible, en la mayoría de las ocasiones se encuentra conformado por un hecho económico, la interpretación de las normas que lo crean, deben dar prioridad al análisis jurídico o al entendimiento económico. Como aplicar una norma, cuando el contribuyente para disminuir su carga fiscal, utiliza figuras jurídicas de desnaturalizan su real intención. Qué debe hacer el intérprete en estos casos. Son situaciones que también han sido analizadas. Hasta qué punto es importante la aplicación de los métodos de interpretación de las normas impositivas, por parte de la Administración Tributaria. Sus actos tienen alguna relación con la materia estudiada en esta tesis. Los métodos estudiados, son susceptibles de aplicación para comprender los tratados internacionales que evitan la Doble Imposición Internacional. Cómo deben interpretarse estos convenios: a la luz del derecho interno? Existen normas expresas que ayudan en su entendimiento?
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Sus estrechos contactos con la Organización Internacional del Trabajo (OIT) influyeron la redacción del Convenio 169 sobre los Pueblos indígenas y tribales, del 14 de Abril 1989. El resultado final fue la Declaración de la ONU sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas del 13 de septiembre 2007. Sabemos también todo lo que la Constitución Política del Ecuador de 2008 contiene como fruto del pensamiento promovido por Monseñor Proaño. Sin embargo, es importante hoy día alargar las perspectivas y desarrollar una dimensión global. Frente a la crisis multidimensional que vive la humanidad, proponer regulaciones como lo hacen el G20 o aún la Conferencia Internacional de las Naciones Unidas de junio 2009, no basta. Se trata de encontrar alternativas al modelo de desarrollo económico, social y cultural que llevó el mundo al callejón sin salida que conocemos. Y por eso el renacimiento del pensamiento indígena tiene su importancia.
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El primer capitulo de la tesis describe información básica para comprender al sector multinacional y principalmente al área petrolera en el país. Este capitulo nos comenta sobre conceptos básicos de los procesos de estos negocios, así como nos provee estadísticas y las razones por las cuales, este sector es clave para la economía del país, no solo desde un punto de vista económico, sino desde un punto de vista de generación de conocimiento. El segundo capitulo, entra no solo en los temas específicos de la normativa tributaria, laboral sino también en los conceptos que se manejan para el personal extranjero en el sector petrolero principalmente. Adicionalmente se incluye los conceptos relacionados con Residencia y Fuente, los cuales son críticos al momento de causar impuestos en un determinado país. El tercer capitulo desarrolla la propuesta impositiva en la cual explica claramente cuales son las consideraciones a tomar en cuenta cuando se enfrenta a una situación de manejo de personal extranjero, como tratar sus ingresos y por ende, donde tributarlos.
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El tema contable y tributario en la actividad petrolera manifiesta un proceso completamente igual a la contabilidad de cada empresa dedicada a generar ingresos. En el caso puntual de esta tesis relacionada al tema petrolero, podemos indicar que por tener una elevada relación con terceros en la prestación de servicios para la exploración y explotación de petróleo en los diferentes campos, esta debe cumplir con una normativa contable, tributaria y ambiental en un proceso conjunto. Sin embargo, nos inclinamos con mayor énfasis a la parte financiera mencionando lo relacionado al proceso de pagos y retención de impuestos. La incidencia tributaria a través del Organismo regulador, el Servicio de Rentas Internas (S. R. I), se refiere a la información que esta operación aporta como Agente de Retención de Impuestos y como Contribuyente Especial, además de la realización de consultas por resoluciones emitidas y/o casos puntuales de la empresa, reclamos y procesos fiscales, etc. Al fusionar la parte contable y la tributaria, se transmite posibles soluciones que agiliten el acostumbrado proceso de pago y mermen el desconocimiento de los procesos que deben realizarse ante el Servicio de Rentas Internas difundiendo los cambios realizados en lo relacionado a la presentación de la información externa mediante levantamientos de procesos en flujos contables (movimiento interno) como ocasión de la necesidad de agilitar pagos y declaración de impuestos, pues otorga facilidades a todos los involucrados en el tema.