997 resultados para Concentrado de plaquetas
Resumo:
El texto analiza la forma en que la Constitución vigente regula la estructura, atribuciones y funcionamiento de los organismos de control y propone la forma en la que el tema debe ser tratado en una nueva Constitución. Para ello, se considera necesario tomar en cuenta la naturaleza de cada institución, lo que implica quitar a la Procuraduría General del Estado el carácter de órgano de control, y establecer un sistema de control fuerte concentrado en una única institución y no, como ocurre actualmente, disperso en varias entidades. La eliminación de la Comisión de Control Cívico de la Corrupción se muestra por ello como necesaria y, para contribuir a la independencia de la Contraloría General del Estado, poner especial atención en el período de funciones del Contralor, a fin de que éste no coincida con los períodos presidenciales. La utilización de las nuevas tecnologías para informar a la ciudadanía y permitir su participación en el control de la gestión pública es, también, indispensable.
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La agenda internacional de Colombia, durante los siete años de Uribe, se ha securitizado y terrorizado en el ámbito temático y se ha concentrado y bilateralizado en Estados Unidos desde un punto de vista geográfico. En consecuencia, ni Latinoamérica ni Europa han merecido la atención de otros tiempos. Por ello, se califica la actual política exterior de Colombia, que determina hoy las estrategias de integración de Colombia, de neo Respice Polum (mirar al polo).
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El propósito de esta tesis es evidenciar la posibilidad del control difuso en la Administración Pública, principalmente en los Tribunales Administrativos y Órganos Colegiados que imparten justicia administrativa a nivel nacional. El control difuso de la Constitución siempre se entendió como la facultad del poder judicial, que a través de los jueces de las diferentes instancias, quienes al momento de resolver un caso concreto, si evidencian manifiestamente la inconstitucionalidad de la norma aplicable al caso, pueden inaplicarla sólo para ese caso, cuyos efectos son inter partes, es decir la norma inaplicable por el juez sigue vigente dentro del ordenamiento jurídico, habiendo sido considerada nula sólo para el caso concreto. Sin embargo, esta postura de que el control difuso es sólo potestad del poder judicial, se fue relativizando, al menos en el caso peruano, toda vez que mediante la sentencia recaída en el Exp. Nº 3741-2004-AA/TC, el Tribunal Constitucional, crea la figura jurídica del control difuso administrativo, en la que los Tribunales Administrativos y Órganos Colegiados que imparten justicia administrativa con carácter nacional, también están en la potestad y el deber de aplicar el control difuso para garantizar la plena vigencia de la Constitución y el respeto de los derechos fundamentales de los administrados, inaplicando normas manifiestamente inconstitucionales. En consecuencia, para mejor ilustrar al respecto, la tesis lo dividimos en tres capítulos: en el primer capítulo, abordamos el desarrollo del control constitucional con énfasis en el control difuso, evidenciando el Principio de Supremacía Constitucional, así como la creación y recepción del control difuso y concentrado de la Constitución por los diferentes países del mundo. En el segundo capítulo desarrollamos el control difuso en los países andinos, resaltando el control difuso en la Administración Tributaria; y, finalmente en el tercer capítulo, desarrollamos el control difuso como atribución del Tribunal Fiscal del Perú, que se caracteriza por ser un Tribunal Administrativo que imparte justicia administrativa a nivel nacional, resolviendo conflictos en materia tributaria y aduanera.
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A partir de las reformas constitucionales de 16 de enero de 1996, y con la expedición de la Constitución Política de la República de 11 de agosto de 1998, se ha previsto en el Ecuador un sistema de control de constitucionalidad de los actos administrativos de carácter particular que coexiste con otras formas de control en sede administrativa y en sede jurisdiccional. Así, los actos administrativos pueden ser impugnados por la vía de la acción de inconstitucionalidad o del amparo, cuando ello corresponda (arts. 276 # 2 y 95 de la Constitución); pueden ser objeto de control ante y por la propia administración pública (reclamos y recursos administrativos); o pueden ser objeto del control de legalidad, mediante el recurso subjetivo o de plena jurisdicción. La simultánea existencia de estos diferentes sistemas de control de los actos administrativos ha generado que abogados y litigantes empleen de manera errónea los remedios previstos, confundiendo uno y otro mecanismo, o intentándolos de forma paralela. Frente a esta problemática, esta investigación caracteriza el control de constitucionalidad concentrado, el difuso y los sistemas mixtos; determina cuáles son los métodos de control de constitucionalidad previstos en el Ecuador respecto de los actos administrativos; comenta las demás fórmulas de control en sede administrativa y jurisdiccional existentes; define cuándo y cómo proceden cada uno de estos métodos, contrastándolos; distingue entre control de constitucionalidad y control de legalidad; compara el sistema de control constitucional de actos administrativos vigente en el Ecuador con los previstos en otros ordenamientos; y, finalmente, realiza recomendaciones acerca del sistema más idóneo de control de constitucionalidad de los actos administrativos en el Ecuador.
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El propósito del análisis de la presente investigación, cuyo título es: “JUSTICIA CONSTITUCIONAL EN BOLIVIA”, surge como una inquietud de plasmar puntual y objetivamente la significación del Tribunal Constitucional Boliviano como una nueva institución en la administración y fortalecimiento de la justicia, así como un órgano especializado del control constitucional que permita contribuir a la defensa, protección, garantía y promoción eficiente de los derechos fundamentales, que son requisito sine quanum para la consolidación del régimen democrático en Bolivia; y que gracias a la globalización se encuentran presentes en los países latinoamericanos y por ende en los países andinos, por el impulso de factores irresistibles. Señalado lo anterior, cabe describir sintéticamente el contenido explorado y explotado en ésta investigación, así se tiene que: En el Capítulo I, se consignan generalidades y consideraciones necesarias respecto de lo que se entiende por Estado de Derecho y Estado Constitucional de Derecho, dentro de un Estado Moderno; asimismo, se realizan puntualizaciones sobre Justicia Constitucional, las razones y motivos para su existencia, así como los presupuestos jurídicos que la sustentan. El Capítulo II, está referido a los Principios de la Justicia Constitucional, comprendiendo a la Supremacía Constitucional y Jerarquía Normativa. En el primer principio, se desarrollan los fundamentos, doctrina y la relevancia de la Supremacía Constitucional en el Estado Constitucional de Derecho. Respecto del segundo principio, se examina la Constitución de la Constitución, entendida ésta como las Decisiones Constitucionales Fundamentales, que rigen el desarrollo dogmático y orgánico de la Ley Fundamental. Los Sistemas de Control Constitucional reconocidos en la Justicia Constitucional, son analizados en el Capítulo III, explicándose la diferencia entre el Control Político y el Control Jurisdiccional dentro del cual se definen los Sistemas de Control Difuso, Concentrado y Mixto, haciendo referencia a las experiencias de modelos adoptados por países en Estados Unidos de Norteamérica, Europa y la Región Andina; y su efectividad respecto de los regímenes democráticos. En el Capítulo IV, se examina en forma exhaustiva el Control Constitucional en la Justicia Constitucional Boliviana, haciendo un análisis de los antecedentes históricos, tomando en cuenta el control constitucional en la Constitución de 1967, para posteriormente ingresar en la nueva propuesta de dicho control en la Reforma Constitucional de 1994, determinando las justificaciones para la creación del Tribunal Constitucional y la referencia de los criterios necesarios para la elaboración de la Ley del Tribunal Constitucional Boliviano. El Capítulo V, referido al Tribunal Constitucional como actor principal en la Justicia Constitucional Boliviana, comprende un estudio profundizado de su naturaleza jurídica, composición, su estructura orgánica y, finalmente, se examina el estatuto jurídico – constitucional de los Magistrados del Tribunal Constitucional. El papel del Tribunal Constitucional en Bolivia, se encuentra ampliamente desarrollado en el Capítulo VI, estableciendo las funciones y atribuciones de éste órgano de control constitucional, así como los alcances y efectos de sus resoluciones emitidas. Concluyendo éste capítulo, con el enfoque de la actuación del Tribunal Constitucional en el fortalecimiento del régimen democrático boliviano y en la consolidación de la Constitución, permitiendo así la defensa, protección, garantía y promoción eficiente de los derechos fundamentales. Finalmente, en las conclusiones se da a conocer la trascendencia del rol que cumple el Tribunal Constitucional en Bolivia, al encontrarse encaminado a garantizar, que el modelo de jurisdicción constitucional diseñado se fortalezca cada día más en busca de una jurisdicción constitucional anhelada por los bolivianos. Para la realización y análisis de los capítulos enunciados, se recurrió a fuentes bibliográficas y documentales, así como a fuentes de normas legales, doctrinales y jurisprudenciales que fueron el objeto de estudio y sistematización de ésta investigación jurídica. Se considera que el presente tema, es de importancia incalculable tanto para estudiosos de derecho, juristas, administradores de justicia o simples ciudadanos que desconocen y anhelan que el Tribunal Constitucional Boliviano, intérprete supremo de la Constitución refleje y responda a los principios y fundamentos para los que fue creado.
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El Ecuador tiene un enorme potencial no utilizado en energías renovables, debido a factores como su ubicación sobre la línea ecuatorial, que le permite recibir la máxima energía solar por unidad de superficie, su elevada pluviosidad y la cordillera de los Andes, que le proporcionan considerables recursos hidroeléctricos y geotérmicos. Como resultado de la relativa abundancia de petróleo a partir de 1972 y de la crisis de la deuda iniciada en 1982, el desarrollo de energías renovables en el país ha sido discontinuo, insuficiente, y se ha concentrado en grandes proyectos hidroeléctricos, que en algunos casos han sufrido serias deficiencias. La transición energética hacia la adopción de fuentes renovables de energía es una necesidad estratégica en el Ecuador, debido principalmente al progresivo agotamiento de las reservas de petróleo, que difícilmente permitirán mantener las exportaciones por más de 20 años. El desarrollo de energías renovables se justifica también por los impactos negativos de la extracción petrolera tanto sobre la biodiversidad, que constituye la principal riqueza perdurable del país, como sobre el cambio climático, que es la principal amenaza para la sustentabilidad global en el presente siglo. Este artículo presenta el potencial, los alcances y limitaciones de la transición energética en el Ecuador hacia una sociedad post-petrolera.
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El ensayo tiene seis partes. En una primera expondré la teoría de la norma jurídica de acuerdo con el positivismo jurídico; en la segunda parta contrastaremos esta teoría con la teoría de la norma en neoconstitucionalismo; en la tercera parte analizaremos el rol de los derechos fundamentales en ambas teorías; en la cuarta sección, afirmaremos que la argumentación jurídica tiene vital importancia para la garantía de los derechos fundamentales en la aplicación de las normas por parte de los juzgadores; en quinta parte aplicaremos la teoría de la norma al caso del Impuesto al Valor Agregado (IVA), haciendo referencia a un caso resuelto por la Corte Constitucional colombiana (me encantaría señalar una sentencia de la Corte Constitucional ecuatoriana, pero no existe aún sobre esta materia). En una penúltima parte, haré una breve referencia al control difuso de constitucionalidad y a una sentencia de la Corte Constitucional del Ecuador que sostiene que solo existe control concentrado en el Ecuador. Finalmente, sintetizaré las ideas centrales del ensayo.
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Este trabajo pretende documentar los cambios en la organización y las políticas estatales respecto al ambiente a mediados del siglo XX. Para ello nos hemos concentrado en la revisión de los informes ministeriales entre 1925 y 1960, que es la época en que nacen silenciosamente las organizaciones e instituciones ambientales antes de la eclosión pública de discursos y preocupaciones ecológicas entre los años 1960 y 1990. En efecto, en 1959 se creó el Parque Nacional Galápagos, con la decisiva influencia de científicos naturalistas del mundo. Puede considerarse ese año como el inicio de una nueva etapa que incluirá la aprobación de la Ley de Prevención de la Contaminación (1976), el nacimiento de Fundación Natura (1978), la creación de la mayor parte de las áreas protegidas del país (1979), y la Ley Forestal y de Vida Silvestre (1981). El moderno enfoque ambiental del Estado surgió en ese período inmediatamente posterior. Al situarnos en el período anterior a la plena formalización de las políticas públicas ambientales, buscamos mostrar distintas vertientes y corrientes que confluirán en el proceso de “institucionalización” de las preocupaciones por la protección ambiental en el Estado ecuatoriano hacia los años 1950. El interés que guía esta indagación preliminar es el de mostrar el proceso de formación de los mecanismos de “gobierno” del patrimonio natural del país, es decir, los medios e instrumentos que sirven para regular tanto el acceso como el uso de dicho patrimonio para fines humanos. Tanto en políticas públicas como en ciencias sociales, se detecta un creciente interés en la consideración de los sistemas de “gobernanza” del patrimonio ambiental aunque el término es todavía objeto de muchas controversias y se usa para indicar combinaciones variables de mecanismos de participación social, presencia empresarial y regulación estatal.4 Por nuestra parte, este artículo se concentra en la formación de las organizaciones estatales encargadas de llevar a cabo la vigilancia, el control y la regulación de acceso y uso al patrimonio ambiental del país. La hipótesis general de la que partimos es que a partir de las primeras décadas del siglo XX se han ido desarrollando paulatinamente mecanismos que progresivamente desplazan una parte del control de los medios de manejo del patrimonio ambiental del país desde una serie de actores privados y comunitarios hacia el Estado. Aunque la parte del control ambiental que se desplaza es pequeña, no es en modo alguno desdeñable.
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En Bolivia, la promulgación de la Constitución del año 2009 marca un hito importante respecto a la modificación de la estructura estatal del país a partir de la convocatoria de la Asamblea Constituyente. Parte del trabajo de esta Magna Asamblea, fue la reestructuración del sistema de garantías constitucionales y la consolidación del sistema de control de constitucionalidad concentrado (instaurado por primera vez en la Constitución de 1994), preponderando por el cumplimiento efectivo de los derechos individuales y colectivos, a fin de garantizar la primacía y supremacía constitucional. La modificación de los recursos constitucionales por las acciones de defensa, permitió el replanteamiento de la acción de inconstitucionalidad como un sistema inclusivo de participación ciudadana dentro del control de constitucionalidad de las normas a partir del control abstracto de constitucionalidad. Sin embargo, el procedimiento constitucional restringe esta participación ciudadana, limitando la legitimación activa dentro del control de constitucionalidad concreto y la existencia de un caso en particular. Por lo que, a partir del análisis teórico y el desarrollo conceptual, buscaré determinar: el alcance y la finalidad de la acción de inconstitucionalidad, a fin de establecer la importancia de la participación de la ciudadanía dentro del control de constitucionalidad de las normas, como una facultad constituyente derivada de la titularidad de la soberanía. Y a partir del estudio comparativo de la realidad jurídica de los países de la Comunidad Andina (Colombia, Ecuador y Perú), como referentes de participación ciudadana dentro de sus estructuras de control, sustentaré cuáles son los principios normativos que facultan a las personas el poder recurrir de forma directa al órgano encargado de control de constitucionalidad y cuál la importancia de esta participación ciudadana.
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La Sede Ecuador de la Universidad Andina decidió realizar en marzo de 2016 un sondeo de opinión sobre la percepción por parte de la comunidad universitaria respecto a los problemas relacionados con las acciones del gobierno hacia la Universidad durante los últimos meses. Esta investigación se realiza mediante el empleo de tres instrumentos complementarios, una encuesta dirigida a todos los docentes, funcionarios, alumnos y exalumnos, una entrevista semiestructurada dirigida a un grupo reducido de informantes calificados y grupos focales. Este informe corresponde a los resultados de la encuesta, y está concentrado principalmente en sus preguntas cerradas y una visión inicial de las principales preguntas abiertas. Un nuevo documento complementará su contenido cuando los resultados del procesamiento cualitativo se encuentren disponibles.
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Esta investigación tiene como objeto de estudio la Universidad de las Artes en Ecuador, creada por el gobierno del presidente Rafael Correa, como parte del proceso de transformación de la Educación Superior. El proyecto de creación de esta universidad fue gestionado por el Ministerio de Cultura (2013), quién en el 2010 desarrolló un diagnóstico de las características de la educación superior en artes del país, en cuanto a la oferta, la demanda y el mercado ocupacional de los profesionales del sector. Sobre la base de este estudio se justificó la creación de una nueva universidad en la ciudad de Guayaquil. La Universidad de las Artes aparece como un actor importante dentro del campo artístico del país, por tanto, esta investigación se ha concentrado en dos aspectos que conforman el contexto inmediato de la nueva universidad y a su vez son su espacio de influencia. Se trata de la educación artística y las industrias culturales. En cuanto a la educación artística, el análisis parte del diagnóstico del Ministerio de Cultura, cuyas conclusiones dan cuenta de varias falencias en la institucionalización, los contenidos de enseñanza, las posibilidades de acceso, entre otras. La Universidad de las Artes, plantea entonces contribuir a la solución de dichos problemas y a la construcción de un Sistema Nacional de Educación Artística que vincule todos los niveles de enseñanza, en un proyecto conjunto con objetivos comunes. Para evidenciar las acciones ejecutadas al respecto, se realiza un análisis comparativo entre el diseño y la ejecución del marco conceptual, marco metodológico y los principios orientadores descritos en el proyecto de construcción. Se ha considerado en la investigación el análisis de las industrias culturales, por la importancia que da a las mismas el diseño del proyecto de la Universidad de las Artes, al considerarlas como el espacio ocupacional de los futuros graduados y como, un sector de la economía al que la propia universidad se intenta incorporar mediante la oferta de bienes y servicios culturales producidos en su interior. Al respecto la investigación parte de los datos proporcionados por el diagnóstico del Ministerio de Cultura (2013) para entender la influencia del sector sobre la economía nacional y como la Uartes puede aportar al fortalecimiento del mismo. Finalmente el análisis de la Universidad de las Artes y el contexto económico y educativo en el que nace, permite una aproximación al entendimiento de las condiciones del campo artístico en el Ecuador, sus características, posibilidades, y amenazas.
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A gp63, metalopeptidase altamente abundante na superfície de Leishmania, contribui para uma infinidade de funções bem estabelecidas na interação deste parasito com o hospedeiro mamífero. No entanto, apesar desta molécula ser abundantemente expressa na superfície das formas promastigotas, encontradas no inseto vetor, pouco é conhecido sobre as funções desempenhadas por essa metalopeptidase no flebotomíneo. Nosso grupo de pesquisa, utilizando abordagens bioquímicas, tem demonstrado que moléculas de gp63 de vários tripanosomatídeos não patogênicos ao homem estão implicadas na adesão ao intestino de insetos hospedeiros. Aqui, nós analisamos o papel da gp63 na interação de Leishmania braziliensis e Leishmania infantum, com os seus respectivos insetos hospedeiros, Lutzomyia intermedia e Lu. longipalpis e com a linhagem celular derivada de Lu. longipalpis (LL5). Os intestinos dissecados de insetos foram prétratados ou não com o fosfoglicano (PG) puro derivado do lipofosfoglicano e colocados para interagir com os parasitos. Em paralelo, promastigotas de L. braziliensis e L. infantum foram pré-tratados com anticorpo anti-gp63 ou com inibidores da metalopeptidase. Depois disso, os parasitos foram colocados para interagir com os intestinos dissecados de insetos ou com as células LL5 Como esperado, o PG praticamente elimina a capacidade dos parasitos de se ligarem ao intestino dos insetos. Todos os tratamentos relacionados com a gp63 também provocaram uma diminuição acentuada nestes ensaios de ligação. Além disso, o sobrenadante de cultura de L. braziliensis foi concentrado por precipitação com sulfato de amônio e analisado por SDS-PAGE e SDS-PAGE-gelatina. Observamos uma degradação proteolítica, por volta de 63 kDa, que corresponde à enzima gp63 já identificada e caracterizada em várias espécies de Leishmania. Esses resultados em conjunto demonstram uma possível participação da gp63 na interação com o inseto vetor e nos estimulam a continuar estudando o papel dessa metalopeptidase no ciclo de vida de Leishmania
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El presente trabajo está orientado a detectar los símbolos y metáforas ambivalentes en la obraLa Casa de Bernarda Alba de Federico García Lorca. Debido a que hay pocos estudiosdedicados al simbolismo de la frustración, se ha concentrado en analizar dicha temática. Paraanalizar el concepto de frustración, primero ha sido necesario comprender cómo eraconcebida la moral de la época en que se inscribe la obra. En segundo lugar, ha sidofundamental entender cómo surge la frustración en el ser humano. Atendiendo a estascuestiones se ha aplicado la teoría del formalismo iluminista y una visión freudiana sobre lasteorías del psiquismo. En base a estas nociones se detectaron cuatro símbolos ambivalentesque connotan sentimientos de frustración: el blanco, el olivo, la maroma y el mar. Estossímbolos antitéticos contienen una fuerza negativa que se impone a la fuerza positiva, lo cualtiene como resultado la frustración. Las fuerzas contradictorias están presentes durante laobra entera. Esta característica no solo se manifiesta a través de los tropos estudiados, sinoque también se detectó que a menudo las fuerzas antitéticas se hacen presentes enprotagonistas que forman grupos ambivalentes, donde cada personaje actúa como una fuerzaopuesta, lo cual lleva hacia una tensión permanente entre una persona positiva y otranegativa.
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Objetivos: Descrever o perfil e as complicações agudas mais importantes das crianças que receberam transplante de medula óssea (TMO) em nosso Serviço. Casuística e métodos: Análise retrospectiva de 41 pacientes menores de 21 anos transplantados entre Agosto de 1997 até Junho de 2002. Deste total 20 receberam transplante alogênico e 21 receberam transplante autogênico. Resultados: No TMO alogênico a média de idade foi de 8,9 + 5,4 anos, sendo 12 pacientes do sexo masculino. As fontes de células foram: medula óssea (MO) 12, sangue periférico (SP) 5, sangue de cordão umbilical não aparentado (SCU) 3. As doenças tratadas foram leucemia linfóide aguda (LLA) 7 pacientes, leucemia linfóide crônica (LMC) 2; leucemia mielóide aguda (LMA) 4; Síndrome mielodisplásica 2; Linfoma de Burkitt 1, Anemia aplástica grave 1; Anemia de Fanconi 1; Síndrome Chediak Higashi 1; Imunodeficiência congênita combinada grave 1. Um paciente desenvolveu doença do enxerto contra hospedeiro (DECH) aguda grau 2 e três DECH grau 4. Três pacientes desenvolveram DECH crônica. Todos haviam recebido SP como fonte de células. A sobrevida global foi de 70,0 + 10,3%. A principal causa do óbito foi DECH em 3 pacientes e sépse em outros 3. Todos os óbitos ocorreram antes do dia 100. Um dos pacientes que recebeu SCU está vivo em bom estado e sem uso de medicações 3 anos e 6 meses pós TMO. No TMO autogênico, a média de idade foi de 8,7 + 4,3 anos, sendo 11 pacientes do sexo masculino. As fontes de células foram SP 16, MO 3, SP + MO 2. As doenças tratadas foram: tumor de Wilms 5; tumores da família do sarcoma de Ewing 4; neuroblastomas 3; linfomas de Hodgkin 3; rabdomiossarcomas 2, tumor neuroectodérmico primitivo do SNC 2; Linfoma não Hodgkin 1; LMA 1. A sobrevida global está em 59,4 + 11,7 %. Cinco óbitos tiveram como causa a progressão da doença de base, um óbito ocorreu devido à infecção 20 meses pós TMO e dois óbitos foram precoces por sépse. As toxicidades mais comuns em ambos os grupos foram vômitos, mucosite, diarréia e dor abdominal. Infecções foram documentadas em 58,5% dos pacientes e 46,9% tiveram no mínimo um agente isolado na hemocultura. Os tempos de enxertia de neutrófilos e plaquetas correlacionaram-se com o número de células progenitoras infundidas. Conclusão: A sobrevida de nossos pacientes é semelhante à encontrada na literatura de outros serviços nacionais e internacionais. Não encontramos diferença entre os dois tipos de transplante com relação às toxicidades agudas e ás infecções.