715 resultados para Administración de justicia España 1553 ordenanzas


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El trabajo trata de establecer una propuesta de establecimiento de periodos de las diferentes oleadas de inmigración en España a partir de elementos sociales, jurídicos y políticos que se consideran de relieve. Después se traza una hipótesis sobre como considerar el último periodo de inmigración a partir de la crisis global de 2007.

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Antecedentes/Objetivos: La Ley de Protección Integral contra la Violencia de Género de 2004, se centra en una función de la Salud Pública: Proteger la salud. Su impacto debe notarse gradualmente. Objetivo: Analizar denuncias y mortalidad por violencia del compañero íntimo (VCI), y medidas judiciales de protección de las víctimas, según desigualdades de género de Comunidades Autónomas (CCAA) de España, 2006 y 2011. Métodos: Estudio ecológico de la relación del índice de desigualdad de género (IDG) de las CCAA con las variables dependientes: muertes y denuncias de mujeres por VCI, y frecuencia de medidas judiciales civiles (salida del domicilio, suspensión del régimen de visitas, suspensión guarda y custodia y prestación de alimentos) y penales (privativas de libertad, orden de alejamiento, prohibición de comunicación y suspensión tenencia y uso de armas) con/sin orden de protección (OP) por VCI (2006 y 2011). Fuentes: Observatorio Estatal de Violencia sobre la Mujer, INE, Informes Estadísticos anuales Poder Judicial. Agrupación de CCAA según IDG España en 2006: 0,104 y 2011: 0,082 (por encima: > desigualdad de género, por debajo: > igualdad). Cálculo de tasas de mortalidad de mujeres > 14 años y de denuncias para las CCAA con IDGalto y bajo, del coeficiente de determinación entre las variables dependientes y el IDG, y del riesgo de aplicación de medidas judiciales, con/sin OP, en las CCAA según su IDG. Contraste entre 2006 y 2011. Resultados: En España se realizaron 8.315.202 denuncias en 2006 y 11.417.799 en 2011 por VCI. A > desigualdad de género de las CCAA > riesgo de denunciar por VCI, en 2006: R2 = 34% (p = 0,01), y 2011: R2 = 27,9% (p = 0,03). No se detectan diferencias en el riesgo de morir por VCI de las mujeres que viven en CCAA con diferentes IDG; pero se observa una disminución de la pendiente de la recta en 2011, al aumentar las muertes en las CCAA con > igualdad de género y disminuir en las desiguales. En 2006, la probabilidad de todas las medidas civiles es probabilidad en las CCAA más igualitarias. Las OP acompañantes a las medidas civiles y penales son adoptadas con > probabilidad en las CCAA con más igualdad de género. Conclusiones: Paradójicamente, con el mayor número de denuncias en las CCAA con mayor desigualdad, la adopción de medidas judiciales penales y civiles, con y sin orden de protección de las víctimas de VCI, es menos frecuente.

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En las últimas décadas el núcleo interno del Área Central de Asturias se ha venido configurado como un espacio periurbano en el que la deficiente articulación y control del proceso difusor ha generado un notable desorden territorial; desorden cuya responsabilidad debe atribuirse, en primer lugar, a la propia Administración Autonómica.

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Las reformas introducidas en España en el ámbito de la actividad profesional del personal investigador han ido en la dirección de incluir a este colectivo dentro del campo de aplicación del Derecho del Trabajo, sustituyendo progresivamente el sistema anterior de becas por otro de contratación laboral. Ello, con el propósito de mejorar el status jurídico del personal investigador y de acabar con las situaciones precarias a que tradicionalmente ha estado sujeto este colectivo. En esta dirección, cobra especial relevancia la promulgación de la Ley de la Ciencia, Tecnología e Innovación, estableciendo contratos de trabajo específicos para el personal investigador en atención a las distintas etapas de su carrera profesional. Pero, pese a los importantes avances que representa esta Ley, todavía se advierten algunas deficiencias en el sistema público de contratación laboral de este colectivo.

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Este Trabajo Final de Grado, en primer lugar, recoge un acercamiento al acogimiento residencial y acogimiento familiar, derivada la información de las diferentes investigaciones, teorías y opiniones de expertos de la protección a la infancia. Seguidamente, hemos recogido los datos a través de un enfoque cualitativo de corte descriptivo, con entrevistas semi-estructuradas en profundidad, a cuatro profesionales y/o expertos del acogimiento residencial y acogimiento familiar. Para el análisis de los datos se ha utilizado la corriente en función de análisis o interpretación de los textos “interno” o “contextual”, más concretamente el análisis temático. Dichas entrevistas han tenido suficiente riqueza y visión desde las diferentes perspectivas, debido a la experiencia de los profesionales consultados. A través de estas entrevistas, hemos conocido según criterios técnicos cual es la preferencia de los profesionales para un menor, el acogimiento familiar o acogimiento residencial, según la casuística. También hemos profundizado en la realidad existente del acogimiento familiar y acogimiento residencial en relación a la Ley 26/2015, de 28 de julio1. Por otro lado, se han identificado las diferentes situaciones, barreras y problemáticas que existen en cuanto al acogimiento familiar y residencial en España. Y por último, en relación a lo anterior, hemos realizado una serie de propuestas para la mejora de la ejecución de las medidas de protección de menores. Los resultados nos han arrojado la preferencia del acogimiento familiar por delante del acogimiento residencial, aunque dependiendo de la casuística del menor, ya que hay en casos específicos que basado en criterios técnicos debe priorizarse el acogimiento residencial. También, hemos destacado como positivo las nuevas propuestas de la nueva ley, principalmente la referida a que prevalecerá la medida de acogimiento familiar sobre la de acogimiento residencial para cualquier menor de 6 años, aunque se necesita de dotarlo de recursos para que se pueda llevar a cabo. En tercer lugar, en cuanto al acogimiento familiar, se ha reflejado que las barreras y problemas existentes están en relación a la financiación y dotación de recursos, seguimiento, campañas de sensibilización y captación, formación de los profesionales, cultura del recurso, acogimiento profesional y ayuda complementaria al menor. Y en cuanto al acogimiento residencial, la financiación y dotación de recursos, estigma social, formación de los profesionales, intervención asistencialista, integración en la sociedad, excesiva burocratización y centros específicos. Por último, en cuanto a las propuestas, para el acogimiento familiar dotaciones económicas suficientes, ratio más bajo de profesional por familias, el seguimiento se realice de manera continua, dar el salto a familias profesionales o familias profesionales especializadas, creación de servicio en los centros de protección para que esas familias puedan verse con los niños, formación de profesionales en acogimiento familiar, recurso más abierto a la comunidad y coordinación con el acogimiento residencial. Las propuestas para el acogimiento residencial son responsabilidad pública y dotación económica suficiente, trabajo conjunto entre entidades y administración pública, profesionalización, apertura a la comunidad y a la sociedad y coordinación con el acogimiento familiar.

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Contiene: Real Pragmática del Rey aprobando las Ordenanzas con que se han de labrar en estos Reinos los texidos de seda de todos los generos y los de Plata y Oro en que han convenido los Diputados nombrados por las ciudades y fábricas de Toledo, Granada y sevilla, y con que se han de admitir al comercio los texidos de los mismos generos que vienen de los Reinos amigos, aliados yy confederados ...

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