827 resultados para ACCESO A LA JUSTICIA


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Esta obra es resultado de investigación sobre dos conceptos de enorme importancia para la educación jurídica en Iberoamérica: la educación legal clínica como modelo pedagógico en construcción y el litigio estratégico como herramienta de incidencia social y política. Se considera que el proceso de construcción de las clínicas en la región es un hito en la educación jurídica iberoamericana y existen evidencias que permiten afirmarlo, ya que se trata de historias paralelas que se fortalecieron por los intercambios de aprendizajes y experiencias a través de las redes. De igual manera se desarrolla el concepto de litigio estratégico o estructural y se examina la forma como inciden en dicha propuesta las alianzas estratégicas. Se pasa luego a una profundización sobre la agenda de las clínicas y los temas prioritarios de Derechos Humanos en Iberoamérica. Examen que se realiza a partir de casos reales que se han trabajado las clínicas. Se concluye en la necesidad del surgimiento de nuevas clínicas y de más proyectos de investigación.

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La reforma a la Ley Reformatoria a la Ley Notarial, publicada en el Registro Oficial No 406 del 28 de noviembre del 2006, entrega a los notarios ecuatorianos nuevas atribuciones, en los actos de jurisdicción voluntaria. Un tema que surge a discusión es si los notarios ejercen jurisdicción voluntaria de forma plena, o está limitada a ciertos actos. Las variantes doctrinarias de si existe jurisdicción voluntaria son abordadas desde distintas ópticas sin que ninguna de las teorías de su naturaleza alcance unanimidad, por lo que al no estar justificada teóricamente, países vecinos no incorporan esta institución en sus legislaciones procesales. Al ser analizada a profundidad son evidentes sus inconsistencias que ha hecho que todo el talento humano designado para la resolución de conflictos de intereses deba ocupar su valioso tiempo para asuntos, en los que, existiendo un acuerdo previo, se lo tramite con un procedimiento muy similar a los asuntos contenciosos. Por ello propongo un análisis comparativo entre el procedimiento que realiza el juez como el notario identificando cada una de las fases que cumplen ambos funcionarios, haciéndose evidentes las ventajas de que todos los asuntos de jurisdicción voluntaria sean resueltos exclusivamente por el notario. La diferencia de procedimientos en el ejercicio de la jurisdicción voluntaria, respecto de lo que ejecuta el juez y notario, permite identificar las diferencias que básicamente son formales, desde la demanda respecto de la petición, del acta notarial en relación a la sentencia, ha hecho que la gran cantidad de actos de jurisdicción voluntaria retarden el despacho de las causas contenciosas. Por lo que proponer los fundamentos que hacen factible el ingreso en nuestra legislación procesal civil y notarial, de los actos no contenciosos, cuyo procedimiento y resolución de esos actos debería ser de conocimiento exclusivo de los notarios, implicaa una reforma sin precedentes en nuestro país que contribuiría a agilitar el acceso a la justicia de los ciudadanos ecuatorianos. Mi desempeño como notario público del cantón Quito, además siendo operador de la Función Judicial, me permiten reflexionar si verdaderamente existe la jurisdicción voluntaria y sobre todo si la misma está limitada a ciertos actos, para los notarios. Entonces la reforma debería emprenderse por la eliminación de la jurisdicción voluntaria y su reemplazo por los actos no contenciosos en el Código de Procedimiento Civil y la Ley Notarial. Por lo que la eventualidad de que un asunto no contencioso 5 se transforme en controvertido no constituye problema para emprender en la reforma que justificaré en el desarrollo del presente trabajo. Ya que de ocurrir se establece un procedimiento único para los casos en los que se produzca resolviendo de esta forma la eventualidad antes referida. En el evento de que no exista acuerdo para llevar a cabo un acto no contencioso ante el notario, en consecuencia ante un juez de lo civil, se debería seguir el mismo procedimiento para los asuntos no contenciosos que se convirtieron en controvertidos, más la obligación constitucional y procesal de realizar la citación al demandado.

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Se registran importantes avances legales y constitucionales en el reconocimiento del derecho de las mujeres. Sin embargo, persisten situaciones de inequidad en los temas pobreza, violencia contra la mujer y acceso a la justicia. En el Ecuador, uno de cada cinco hogares pobres está jefaturado por una mujer, alcanzando el 20% de los mismos el nivel de indigencia. Un 41% de las mujeres encuestadas declara haber sido víctima de violencia psicológica, un 31% afirma haber sufrido violencia física y un 12% sexual. En las Comisaas de la Mujer y la Familia se recibieron 60,789 denuncias por violencia intrafamiliar (2005). La Unidad de Estadísticas del Ministerio Fiscal (2005) registró un total de 8,735 denuncias sobre delitos sexuales, de las cuales 3,842, casi la mitad de ellas, fueron violaciones. El sistema judicial no da respuestas efectivas a las denuncias sobre delitos sexuales y violencia intrafamiliar.

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El 19 de junio de 2012, Julián Assange se presentó en las Oficinas de la Embajada del Ecuador en Londres y solicitó asilo diplomático. El 16 de agosto, el Gobierno del Ecuador le concedió el asilo solicitado. Se formalizó así una controversia entre Quito y Londres, empeñado; el primero en obtener un salvoconducto para que Assange pudiera viajar a otro país, y resuelto Londres a someter a dicho ciudadano a la justicia ordinaria británica. El Canciller inglés, por intermedio de su Embajada en Quito hizo saber al Ecuador que, según su legislación interna, estaba facultado para tomar medidas a fin de aprehender a Assange, lo que fue considerado por Ecuador como una clara amenaza a la inviolabilidad de los recintos diplomáticos en Londres. Hay que tener en cuenta, a este respecto, que el asilo, prácticamente desde sus orígenes, se ha vinculado al concepto de inviolabilidad del recinto en el que se busca la protección. Singularmente, desde la época de la república veneciana, es el carácter de inviolable, propio de la residencia de los Embajadores, el factor que da fundamento a la respetabilidad del asilo. Con estos antecedentes, la advertencia de la diplomacia británica, en el sentido de que estaa autorizada por su ley interna para intervenir en la Embajada del Ecuador en Londres, constituyó, además de un grave e inaceptable error, un acto claramente violatorio de la Convención sobre Agentes Diplomáticos, reconocida y respetable universalmente. El apoyo internacional que gestionó y obtuvo Ecuador, en rechazo al pretendido desconocimiento de la inviolabilidad de sus oficinas en Londres, fue extensivamente interpretado y presentado como un apoyo al asilo que haa sido concedido a Julián Assange. Las conversaciones entre los gobiernos del Ecuador y Gran Bretaña para buscar una salida al problema no han dado resultado alguno hasta la fecha.

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O objetivo deste trabalho consiste em verificar a atuação da Defensoria Pública do Estado de São Paulo na proteção do direito à educação infantil para entender como esta desempenha a defesa do direito ao ensino infantil para os necessitados. O problema de pesquisa consiste em examinar o papel da Defensoria Pública na garantia do direito ao acesso às vagas em creches e pré-escolas para criaas de zero a cinco anos no Município de São Paulo. O presente estudo parte do marco teórico produzido, na década de 1970, a partir do relatório a respeito do Acesso à Justiça, de Mauro Cappelletti e Bryant Garth. Com essa finalidade foram realizados levantamento teórico e entrevistas semiestruturadas. Durante a pesquisa, a base territorial para a Defensoria Pública do Estado de São Paulo configura-se um desafio perante a expansão institucional instituída pela Emenda Constitucional n.º 80/2014 quanto diante da influência da demanda pela política pública de educação infantil municipal no tocante à oferta de vagas em creches e pré-escolas na capital do Estado. Verificou-se, ainda, que a legitimidade ativa da Defensoria Pública para a proposição da ação civil pública (Lei n.º 7.347/1985 alterada pela Lei n.º 11.448/2007) configura-se como ponto de intersecção entre a Defensoria Pública e o Ministério Público. Indicou-se, como horizonte para enfrentar esses desafios, o aperfeiçoamento de mecanismos de diálogo intrainstitucional e interinstitucional com os demais integrantes do sistema de justiça. Conclui-se pela necessidade de rever a condução interna pela Defensoria Pública do Estado de São Paulo das ações judiciais e extrajudiciais em casos de direitos difusos e coletivos a partir do contexto de litígio estratégico, tendo em vista a natureza plurilateral dos conflitos de justiça distributiva.

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La discriminación, la re-victimización y la impunidad en la respuesta del poder judicial a casos concretos de violencia de género han sido identificados en relación al acceso a la justicia de las mujeres víctimas de la violencia en las Américas (CIDH, 2007). Las investigaciones señalan que las mujeres, niños, niñas y adolescentes se hallan en alto riesgo de morir en manos de sus agresores cuando denuncian la violencia y/o piden medidas de protección, o durante las visitas paterno-filial. El Poder Judicial enfrenta en estos casos una alta responsabilidad ética y jurídica de velar por la protección de quienes denuncian. Por otra parte, la Declaración de Naciones Unidas sobre Víctimas de Delitos (1985) y las Reglas de Brasilia (2008) señalan que las mujeres, niños/as víctimas de violencia de género que requieren especial protección, y la Convención Interamericana Belén Dó Pará establece obligaciones concretas al Poder Judicial. El presente artículo aborda el rol del Poder Judicial en América Latina en su respuesta a casos debidos a violencia basada en el género, y partiendo del modelo propuesto por Ptacek (1999) y que hemos adaptado a nuestra realidad regional, sugiriendo respuestas que empoderan a las mujeres y sus hijos/as, a fin de obtener protección y salir de ésta.

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El libro Oralidad y proceso presenta a la comunidad académica y a los profesionales del derecho reflexiones teóricas y prácticas acerca de la implementación de la oralidad en el proceso penal y laboral, asimismo las expectativas de su implementación en los procesos civil, de familia y contencioso administrativo. De antaño es la discusión alrededor la ineficacia del proceso, la mora judicial y la consecuente violación del derecho de acceso a la justicia y el debido proceso constitucional. En ese sentido se pregunta: ¿será acaso la oralidad el remedio a estos males? ¿la implementación de la oralidad será garantía de eficacia del proceso, ¿reducen los sistemas de procesamiento orales los índices de morosidad judicial Y en consecuencia, al potenciar la inmediación, la concentración, la contradicción y la publicidad\' se fortalece el derecho fundamental al debido proceso constitucional?

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Tese (doutorado)—Universidade de Brasília, Faculdade de Direito, Programa de Pós-Graduação em Direito, 2016.

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Hace décadas que los efectos de la actuación de las empresas sobre el disfrute los derechos humanos (DH) forman parte del debate jurídico internacional. En un contexto expansión transfronteriza de la actividad económica se han generado estructuras empresariales transnacionales que alcanzan en ocasiones la posibilidad de influir (directamente o a través de grupos de presión) a gobiernos y administraciones públicas y de incidir negativamente en el disfrute de los DH. Si bien estas situaciones pueden producirse en cualquier lugar del mundo, los países con un menor nivel de desarrollo o en situaciones de transición son más susceptibles de convertirse en escenarios de violaciones de DH. Además, en ellos es más difícil hacer efectiva la persecución y sanción de las conductas infractoras por una escasa o deficiente regulación nacional y/o por la debilidad de las estructuras administrativas y judiciales, imbuidas de corrupción en muchos casos. Jurídicamente, el estudio de posibilidades de articular y exigir responsabilidad a las empresas por violaciones de los DH requiere en primer lugar analizar la existencia y alcance de las obligaciones en materia de DH que repercuten sobre las empresas. Con este fin, y teniendo en cuenta las iniciativas y propuestas más novedosas, este trabajo aborda los distintos enfoques que permiten las dos disciplinas jurídico-internacionales: el Derecho internacional Público (DIP) y el Derecho internacional privado (DIPr) adoptando lo que, frente a la ya suficientemente estudiada perspectiva judicial (acceso a la justicia), puede calificarse como aproximación reguladora. Como es obvio, tanto las fuentes como las técnicas de reglamentación vaan si tomamos como sujetos de referencia a los Estados o a las empresas que, por lo demás, operan en planos normativos y de responsabilidad distintos. Mientras el Estado incurre en responsabilidad internacional, ésta no es en principio atribuible a las empresas que, más allá de la eventual responsabilidad penal y/o administrativa, incurren en responsabilidad civil establecida a escala nacional.

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Estado del arte que recopila pronunciamientos de diversos autores sobre el papel de la Organización de Naciones Unidas, específicamente la Misión MINUGUA, en el proceso de reconstrucción posconflicto en Guatemala comprendido entre el año 1994 y 2004. Se basa en algunas dimensiones de la democratización como son el Estado de Derecho, la democracia representativa, la preeminencia del poder civil, y el fortalecimiento de la cultura democrática. Así mismo, tiene en cuenta los elementos de la justicia transicional, a saber: verdad, justicia y reparación.

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El Programa Hábitat consensuado en la Conferencia de las Naciones Unidas realizada en Estambul en 1996 reconoce entre sus principios que los asentamientos humanos equitativos son aquellos donde todos sus habitantes tienen las mismas oportunidades de acceso a la vivienda, la infraestructura, los servicios de salud, los alimentos, el agua, la educación y los espacios abiertos. Considera también que la erradicación de la pobreza es indispensable para la sostenibilidad de los asentamientos humanos y plantea a través de objetivos, una serie de compromisos que deben cumplir los países firmantes. Entre ellos debemos destacar el compromiso de controlar la coherencia y la coordinación de las políticas macroeconómicas con relación a las políticas de vivienda como prioridad social en el marco de los programas de desarrollo nacional y de políticas urbanas. El fin de este compromiso es el de apoyar la movilización de recursos, la generación de empleo, la erradicación de la pobreza y la integración social. Sin embargo podemos observar que los modelos de desarrollo implementados en la mayor parte de los países de latinoamericanos se caracterizan por establecer patrones de concentración de renta y poder, así como procesos acelerados de urbanización que contribuyen a la depredación del ambiente y a la privatización del espacio público, generando empobrecimiento, exclusión y segregación social y espacial. En consecuencia las ciudades están lejos de ofrecer esas condiciones y oportunidades equitativas planteadas en el Programa. El trabajo consiste en la búsqueda de las contradicciones entre los compromisos asumidos en programas globales relacionados al hábitat y los resultados alcanzados en los procesos de transformaciones territoriales ocurridos en los últimos veinte años en el Area Metropolitana

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El Programa Hábitat consensuado en la Conferencia de las Naciones Unidas realizada en Estambul en 1996 reconoce entre sus principios que los asentamientos humanos equitativos son aquellos donde todos sus habitantes tienen las mismas oportunidades de acceso a la vivienda, la infraestructura, los servicios de salud, los alimentos, el agua, la educación y los espacios abiertos. Considera también que la erradicación de la pobreza es indispensable para la sostenibilidad de los asentamientos humanos y plantea a través de objetivos, una serie de compromisos que deben cumplir los países firmantes. Entre ellos debemos destacar el compromiso de controlar la coherencia y la coordinación de las políticas macroeconómicas con relación a las políticas de vivienda como prioridad social en el marco de los programas de desarrollo nacional y de políticas urbanas. El fin de este compromiso es el de apoyar la movilización de recursos, la generación de empleo, la erradicación de la pobreza y la integración social. Sin embargo podemos observar que los modelos de desarrollo implementados en la mayor parte de los países de latinoamericanos se caracterizan por establecer patrones de concentración de renta y poder, así como procesos acelerados de urbanización que contribuyen a la depredación del ambiente y a la privatización del espacio público, generando empobrecimiento, exclusión y segregación social y espacial. En consecuencia las ciudades están lejos de ofrecer esas condiciones y oportunidades equitativas planteadas en el Programa. El trabajo consiste en la búsqueda de las contradicciones entre los compromisos asumidos en programas globales relacionados al hábitat y los resultados alcanzados en los procesos de transformaciones territoriales ocurridos en los últimos veinte años en el Area Metropolitana

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El Programa Hábitat consensuado en la Conferencia de las Naciones Unidas realizada en Estambul en 1996 reconoce entre sus principios que los asentamientos humanos equitativos son aquellos donde todos sus habitantes tienen las mismas oportunidades de acceso a la vivienda, la infraestructura, los servicios de salud, los alimentos, el agua, la educación y los espacios abiertos. Considera también que la erradicación de la pobreza es indispensable para la sostenibilidad de los asentamientos humanos y plantea a través de objetivos, una serie de compromisos que deben cumplir los países firmantes. Entre ellos debemos destacar el compromiso de controlar la coherencia y la coordinación de las políticas macroeconómicas con relación a las políticas de vivienda como prioridad social en el marco de los programas de desarrollo nacional y de políticas urbanas. El fin de este compromiso es el de apoyar la movilización de recursos, la generación de empleo, la erradicación de la pobreza y la integración social. Sin embargo podemos observar que los modelos de desarrollo implementados en la mayor parte de los países de latinoamericanos se caracterizan por establecer patrones de concentración de renta y poder, así como procesos acelerados de urbanización que contribuyen a la depredación del ambiente y a la privatización del espacio público, generando empobrecimiento, exclusión y segregación social y espacial. En consecuencia las ciudades están lejos de ofrecer esas condiciones y oportunidades equitativas planteadas en el Programa. El trabajo consiste en la búsqueda de las contradicciones entre los compromisos asumidos en programas globales relacionados al hábitat y los resultados alcanzados en los procesos de transformaciones territoriales ocurridos en los últimos veinte años en el Area Metropolitana