954 resultados para multilateral treaties
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The Lisbon Treaty introduced changes to the ordinary revision process of EU Treaties. Article 48(3) TEU (Treaty of European Union) included the possibility of the President of the European Council summoning a Convention to analyse the projects to be revised and to adopt, by consensus, a recommendation to be put before the Intergovernmental Conference which would define the changes being introduced into the Treaties. This present work seeks to clarify the principal characteristics of this new stage in the revision process of EU Treaties. The main objective of this study is to set out how and why this new procedure evolved, how it works and what is new about what it brings to the revision process of the European Union.
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Wydział Historyczny
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Tras el término de la Guerra Fría, el escenario internacional se transformó en un espacio cada vez más amplio, donde los países que lo conformaban fueron asumiendo distintos roles y posiciones. Así, Brasil, un país diverso, multirracial, con una enorme población y grandes extensiones de territorio, se convirtió en la nación más fortalecida de Sudamérica, hecho que le ha permitido posicionarse como una "potencia media emergente" frente al resto del mundo. Tal reconocimiento lo ha adquirido a través de la conducción de una política exterior cuyo modelo consolidado y multilateral se ha mantenido por décadas. Este calificativo sin embargo, ha exigido de Brasil el ejercicio de mayor liderazgo frente a la integración sudamericana, hecho que ha sido cuestionado por muchos autores debido a la presencia imperial norteamericana que ha creado en Brasil un espacio subimperial que le permitiera la conducción y penetración económica de la región con incidencia en los aspectos político, estratégico, social y medioambiental de los países que la conforman. En la década de los años 60, el autor Ruy Mauro Marini, desarrolló el concepto teórico de "subimperialismo" mediante el cual, según Marini, Brasil ha conducido sus relaciones con los países sudamericanos. No obstante, al término del siglo XX, la creación de un espacio común sudamericano surge como un nuevo elemento que permitiría fortalecer económicamente a todos sus miembros frente al imperio norteamericano y al primer mundo. El desarrollo del presente trabajo pretende cuestionar si el desempeño de Brasil, en el marco de la Unión Sudamericana de Naciones, ha impulsado un verdadero espacio de integración económica, política, social y medioambiental o si este espacio ha constituido una nueva estrategia para el ejercicio de un modelo subimperial de conducción regional.
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El propósito central es demostrar si en Guatemala existen políticas públicas adecuadas para garantizar los derechos de los migrantes, en situación "regular" o "documentada", así como el tratamiento que reciben los migrantes en calidad "irregular" o "indocumentados, tomando en cuenta que el país reúne las tres categorías: origen, tránsito y destino. Para lograr este propósito se ha tenido a la vista tres objetivos principales que se resumen en: a) Conocer las políticas y acciones de las instituciones de gobierno así como de las Organizaciones no Gubernamentales conocidas comúnmente como ONG, dedicadas a la protección de los derechos de los migrantes, b) Hacer un examen de la situación de los derechos humanos de los migrantes y la normatividad internacional y nacional, c) Examinar los resultados de las acciones de gestión gubernamental en el área bilateral y multilateral, con el fin de asegurar un respeto a los derechos de los migrantes guatemaltecos en el extranjero, principalmente en Estados Unidos y México. Por los razonamientos anteriores, la tesis se concentra en analizar la situación de los migrantes "documentados" e "indocumentados en Guatemala y su paso por México así como su situación Estados Unidos, estableciendo una relación directa entre los instrumentos nacionales e internacionales, también entre las acciones de los gobiernos frente a los constantes abusos, malos tratos, violaciones sexuales, humillaciones, torturas, persecución, detención, secuestros e incluso asesinatos, entre otros hechos, que merecen especial atención. En Estados Unidos, Europa y otras partes del mundo hay una creciente ola de migrantes, pero a la vez los Estados han establecido mecanismos cada vez más represivos, llegando al extremo de la criminalización, un prejuicio peligroso contra un migrante "ilegal" o "indocumentado" al tratarlo como "criminal" o "terrorista". Para Guatemala, el tema de los migrantes en otros países es de fundamental importancia por el aporte económico que brindan a través de sus remesas, por ello, se presenta una sección de conclusiones y recomendaciones al gobierno de Guatemala con el fin de reforzar, incluso de reformular políticas que alivien los sufrimientos de los migrantes que transitan por el país y a la vez que logre plantear planes y programas objetivos hacia México y Estados Unidos en su relación bilateral. También se quiere aportar con el medio profesional, académico y estudiantil.
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La autorización de comercialización de un medicamento requiere como uno de sus requisitos la presentación de información referente a los estudios de seguridad y eficiencia de sus principios activos, información que es considerada como un secreto industrial o empresarial dependiendo de la legislación, figura que se comenzó a proteger debido a sus implicaciones económicas relacionadas a un mejor aprovechamiento de la patente desarrollándose de manera diferente en las normativas, que a su vez le ofrecieron distintas formas de protección y utilización. En el contexto internacional, los datos de prueba de medicamentos son legislados por primera vez en 1965 dentro de las directivas emitidas por la Comunidad Europea, en la que se otorgaba un derecho subjetivo al titular por un determinado periodo de tiempo. En el contexto multilateral de marco de la OMC, se introduce el tema de la protección a la información no divulgada en 1994, con la creación del Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC), en los cuales se reconoce una protección indirecta, que se basa en el derecho de la competencia, situación que además genera una reacción por parte de los países en desarrollo, debido a que el establecimiento de una protección a este tipo de información por medio de la propiedad intelectual no solo significaría el aumento en el costo de medicamentos sino también incidirá en el problema de falta de inversión en la investigación y desarrollo de medicinas que respondiesen a sus necesidades, situación que propició una declaración en la que se compromete a los países desarrollados a paliar estas diferencias. De la misma manera que en el ADPIC, en el ámbito de la Comunidad Andina se reconocía una protección indirecta a esta información no divulgada, situación que se modificó finalmente en vista de la firma de Tratados de Libre Comercio con Estados Unidos de dos de sus países miembros, que alteraron sus normativas internas en base a los requerimientos de su socio, situación que propició una serie de acciones impulsadas por particulares que concluyeron colocando en posiciones contradictorias no solo a los órganos comunitarios sino también a los particulares de los países y sus gobiernos.
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La normativa relativa a las patentes de invención ha rebasado las fronteras de los Estados nacionales. Lo que se entiende como invención (regulado de manera implícita al menos), la materia patentable, las excepciones a la patentabilidad, la duración del período de explotación exclusiva que se le concede al inventor sobre su obra producto del intelecto (estándar mínimo, no puede ser inferior), lo que se entiende como explotación, los conceptos de novedad, nivel inventivo, aplicación industrial (regulados de manera implícita al menos), constituyen preceptos uniformes vigentes para la humanidad toda. La afirmación contenida en el párrafo anterior se la debe entender con ciertos límites. Por ejemplo, los distintos Estados pueden excluir como materia patentable al material biológico (con excepción de los micro organismos), ciertos aspectos de la institución de la licencia obligatoria quedan a la libre elección de los Estados, incluso el optar por establecerla, los distintos Estados pueden regular por sobre los acuerdos “mínimos” logrados, etc. Aspectos de importancia, pero no los definitivos a la hora de configurar la protección concedida a las patentes de invención, su objeto y alcance. Por ejemplo, el principio que manda a que se concedan patentes sin importar el ámbito de la tecnología en que sea aplicable la invención, es inequívocamente universal (existe margen para excepciones, reguladas claro). Lo anterior se logró por la aprobación del Acuerdo ADPIC, las siglas en español del acuerdo global que rige la materia, vigente en el mundo entero (aquello es inminente e irrefutable). Este convenio en su segunda década de vigencia ha conseguido efectivamente homologar las más dispares legislaciones a nivel mundial y dar pie al actual régimen global, que este estudio critica. Bajo este escenario queda corto cualquier trabajo que al abordar el tema se refiera únicamente a lo interno, ya que las regulaciones al respecto trascendieron este ámbito. Es así que en un intento por construir un sistema justo, objetivo que constituye el fin último de la Ciencia Jurídica, este trabajo propone modificar las regulaciones globales sobre la materia. Se reconoce para el efecto, por supuesto, la necesidad de evitar distorsiones en el mercado internacional de bienes intangibles, por lo cual se debe ratificar la homologación y universalidad de la normativa sobre las patentes de invención. Es así que contemplando una normativa universal, utilizando como punto de partida el Acuerdo ADPIC, se plantea que la duración de la protección otorgada por una patente de invención, al nacional de cualquier país, dentro de un determinado Estado dependa de la capacidad económica de los habitantes del mismo (correctivo principal). Básicamente cambiará el hecho de que todos los Estados miembros estén obligados a otorgar 20 años de protección, con la introducción de un sistema en que el plazo de protección que otorgue un determinado Estado, tenga relación a la capacidad económica de sus habitantes. Es decir, cada quien según su capacidad. Le corresponderá al organismo multilateral que rige la materia determinar los distintos plazos que otorgarán los diversos Estados, tomando en cuenta la capacidad de sus habitantes, en aplicación de parámetros constantes. Se debe tener en cuenta que, dado el estado actual de las comunicaciones, los productos del intelecto en general y las invenciones de manera particular, benefician a la humanidad toda sin distingo del país o región. Por lo tanto, es deber de toda la humanidad el alentar su creación y difusión, eso si, dentro de la capacidad de cada Estado parar hacerlo.
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El empeño por conseguir la complementariedad entre el comercio multilateral, con su propósito de ir liberalizando el comercio, y la proliferación de un sin número de acuerdos comerciales regionales es el desafío que hoy día la OMC debe enfrentar. Si bien en apariencia, existe una dicotomía entre el multilateralismo económico yel regionalismo económico, tal bifurcación no cobra una significativa relevancia, dado que ambos regímenes se pueden complementar y aun potenciar. El conflicto entre el librecambio y el proteccionismo es un proceso dinámico que requiere de una organización que contenga a la comunidad internacional y pueda desafiar dichos problemas y superarlos eficazmente. Si bien la OMC parece estar cumpliendo ese rol, su éxito, fruto de su credibilidad, dependerá exclusivamente del apoyo que sus miembros le brinden.
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El trabajo analiza la interpretación y aplicación de los tratados internacionales en materia tributaria así como lo atinente a su abusiva utilización. Para cumplir con el primer propósito examina las normas generales sobre la interpretación de los tratados de la Convención de Viena de 1969 a la cual adhirió el país en 2003. El aporte principal radica en el señalamiento y comentario de las disposiciones de la Convención que son aplicables para la interpretación de las convenciones tributarias internacionales y particularmente a las que se suscriben a fin de evitar la doble imposición. Para cumplir con el segundo analiza los casos en que los sujetos se aprovechan de los beneficios de los convenios sin que los mismos les sean aplicables. Singularmente alude a los denominados treaty shopping y a los comentarios de la OCDE sobre este tema.
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Este artículo aborda un tema muy actual en el contexto de la fiscalidad internacional, se ocupa del abuso de los convenios orientados a atenuar o eliminar la doble imposición internacional. El autor parte de una delimitación preliminar del tema para tratar inmediatamente de la verificación del abuso de convenio, enfatizando en el sujeto del abuso y en la verificación del abuso de convenio por medio de la aplicación de las normas internas anti-abuso. Dentro de este último punto desarrolla los elementos que han de considerarse para dicha verificación así como los condicionantes de la interpretación del convenio en la constatación del abuso. Da cuenta del abuso de convenio en el Modelo de Convenio de la OCDE, concluyendo con una revisión a la actualización de los Comentarios al art.1 llevada a cabo en 2003.
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Este trabajo tiene por objeto estudiar los aspectos ambientales y ecotributarios de los dos principales acuerdos en materia de libre comercio que ha suscrito México (TLCAN y TLCUEM). La consideración que se hace en estos acuerdos del desarrollo sostenible y de los instrumentos económicos con fines de protección ambiental ha impactado en la política y legislación ambiental mexicana. Este impacto ha alcanzado incluso al ordenamiento tributario que ha comenzado a incorporar la finalidad de protección ambiental en sus instituciones. Se reflexiona también sobre el ALCA, cuyo acuerdo está en proceso de negociación.
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El presente artfculo presenta de manera resumida la evolución histórica del resguardo de la Constitución Política del Ecuador por medio del control constitucional frente a los tratados internacionales. Incorpora además una reflexión que resalta la importancia del perfeccionamiento del derecho a través de la relación armónica entre la legislación interna e internacional en pos de la unidad del sistema jurídico, y especialmente en la defensa de los derechos humanos protegidos constitucionalmente. Muestra la necesidad de establecer las pautas para la correcta interpretación de la legislación nacional con base en grandes principios como la libertad, la igualdad, y la no discriminación, contenidos en varios instrumentos internacionales.
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El autor sitúa el proceso de creación del Banco del Sur y sus peripecias dentro de la tendencia global a una cooperación monetaria y financiera regional incrementada luego de la crisis asiática de 1997, así como también dentro de las tendencias históricas en América Latina.
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El autor plantea cómo desde hace décadas los gobiernos de los países más industrializados han utilizado los informes científicos para legitimar sus posiciones en las negociaciones de los regímenes internacionales, para establecer las prioridades de la cooperación al desarrollo o para influir en los ámbitos de acción de las organizaciones multilaterales. El artículo aborda el informe La Economía del Cambio Climático, presentado por Nicholas Stern ante el gobierno británico, para esbozar algunos elementos de esta dimensión de la gobernanza ambiental.
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Este artículo presenta un análisis de las ventajas y desventajas que traería consigo la firma de un TLC andino con Estados Unidos. A partir del acercamiento a diferentes sectores de la economía andina, el autor determina quienes podrían ser los posibles perdedores y ganadores con la firma de un Tratado de este tipo. La inexistencia de una agenda productiva interna en cada uno de los países, es señalada como una de las principales desventajas que tienen los andinos para poder aprovechar las ventajas que representaría la firma de un TLC y para poder convertir en oportunidades las exigencias que el mismo plantea. El desarrollo de un debate sustentado en criterios técnicos y políticos, más allá de fundamentos ideológicos, es para el autor el elemento central del cual se debe partir para determinar la conveniencia del TLC.