817 resultados para Ley de concursos y quiebras


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Resolución de los concursos a los Premios Nacionales de Literatura 'Francisco Franco' y 'José Antonio Primo de Rivera' de 1949, siendo el primero destinado a ensayo y el segundo a poesía. El jurado de estos premios compuesto por altas personalidades del mundo de la cultura de España, resolvió que ambos premios debían adjudicarse de manera compartida por la calidad artística de las composiciones presentadas. De este modo, el Premio Nacional de Literatura al mejor ensayo 'Francisco Franco' recayó en las obras 'España sin problema' y 'Bolchevismo y Literatura' de D. Rafael Calvo Serer y D. Jesús Pabón y Suárez de Urbina, que recibieron respectivamente la cuantía de 12500 pesetas. El Premio Nacional de Literatura a la mejor poesía 'José Antonio Primo de Rivera' recayó en las obras 'Missisipi' y 'La espera' de D. Joaquín Montaner y D. José María Valverde, que respectivamente se repartieron 12500 pesetas.

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Se transcribe íntegramente el discurso pronunciado por el Ministro de Educación y Ciencia, José Luis Villar Palasí, durante la sesión del 28 de julio de 1970, donde fue aprobada por la Cámara la Ley General de Educación y Financiamiento de la Reforma Educativa .

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Texto aprobado por las Cortes Españolas en su sesión del 28 de julio de 1970, Boletín Oficial del Estado (BOE) de 6 y 7 de agosto de 1970.

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Se describe el mundo propio en relación continua con el llamado mundo común; mediante dicha relación el mundo propio filtra aquella información que le sea propicia de acuerdo con su voluntad, el estado de su alma y las aptitudes del individuo. Estas tres últimas cualidades se entienden a la vez dentro de una jerarquía deontológica de bueno-malo que determinarán el mundo propio del individuo desde un punto de vista de relaciones instrumentales y de su sentido artístico.

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Monográfico con el título: 'Evaluación de la función directiva'

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Resumen basado en el de la publicación

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Se expone la situación de las enseñanzas medias en España hasta la promulgación de la Ley General de Educación de 1970 y se analizan los efectos y resultados de esta reorganización sobre el sistema educativo, labor efectuada por la Comisión Evaluadora de la Ley General de Educación en 1976. El área de enseñanza secundaria abarca: las distintas denominaciones del Bachillerato, el Curso Preuniversitario, el Curso de Orientación Universitaria, la Formación Profesional, la Formación Profesional Agraria y las enseñanzas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos.

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Se repasan los planteamientos que la Ley General de Educación de 1970 introduce en el sistema educativo español y sus logros más significativos. Así, se exponen las directrices respecto a cada uno de los niveles educativos, desde la Educación Preescolar hasta la Enseñanza universitaria; las modalidades de enseñanza; los centros escolares y el profesorado; la administración e inspección educativa y la financiación y presupuestos de la reforma.

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Se amplían el número de becas para el curso 1946-1947 a las Universidades de Madrid y Barcelona; a las de Granada, La Laguna, Murcia, Oviedo, Salamanca, Santiago, Sevilla, Valencia, Valladolid y Zaragoza. Igualmente se ampliaban a las Escuelas del Magisterio Primario y a las Escuelas de Peritos Industriales de Madrid, Barcelona y Tarrasa. A las de Alcoy, Bilbao, Cartagena, Gijón, Las Palmas, Málaga, Linares, Santander, Sevilla, Valencia y Valladolid. Se hacían extensivas a las Escuelas de Comercio, a la Escuela Superior de Bellas Artes y al Conservatorio de Música y Declamación de Madrid.

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A través de esta Ley se concedían suplementos de crédito destinados a Educación. Las partidas destinatarias eran: 'gastos diversos', 'auxilios, subvenciones y subsidios', 'Dirección General de Enseñanza Universitaria', 'Universidades' y 'Junta de la Ciudad Universitaria de Madrid'.

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Se comentan algunos preceptos de la Ley de Enseñanza Primaria, en concreto, lo relativo a la disposición y ocupación a través de oposición y concurso de traslado de los maestros de Enseñanza Primaria.

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Transcripción del discurso que pronunció el Rector de la Universidad de Valladolid, D. Enrique Díaz Caneja, a colación de la aprobación en el Pleno de las Cortes Españolas del día 14 de julio, la Ley de Especialidades Médicas y Farmacéuticas. Comenta el respeto a la plena eficacia universal del título de médico, como reconocimiento oficial único que permitirá el ejercicio absoluto de la Medicina. También trata sobre las especialidades médicas que han de estudiarse en la Universidad y en las prácticas en centros médicos y hospitales. Termina su exposición hablando de los centros clínicos no universitarios y los centros que tienen la exclusividad de ofrecer la convalidación de estudios médicos.

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La presente investigaci??n se centra en el conocimiento y an??lisis del proceso de democratizaci??n de los Centros no universitarios establecido por la nueva Ley Org??nica del Derecho a la Educaci??n (LODE) y llevado a la pr??ctica en los Consejos Escolares. Se trata de conocer el grado de participaci??n de los distintos estamentos de la Comunidad Escolar, en la vida de los Centros, tanto lo que marca la LODE como lo que se desarrolla en sus m??rgenes y m??s all?? de sus previsiones. Estudio de campo (curso 86-87): muestra de 32 Centros (1221 profesores, 21849 padres, 24772 alumnos). Elegidos teniendo en cuenta las variables: 1.- Atribuci??n o no de competencias educativas a los territorios donde est??n asentados los Centros. 2.- Modalidad de Ense??anza. 3.Titularidad. 4.- Tama??o del Centro. 5.- Car??cter socio-econ??mico del lugar de ubicaci??n. 1.- Proceso hist??rico de formaci??n de los Consejos Escolares. 2. Registro material de los nuevos Consejos Escolares: a) proceso de elecci??n (p??blicos-privados), b) estado actual (estudio de campo, encuesta). 3. Participaci??n no normalizada: turbulencias. Encuesta de Centros; grupos de discusi??n; entrevistas y cuestionarios enviados a los protagonistas de las experiencias participativas m??s sobresalientes. Encuesta realizada por el MEC. Los Consejos Escolares representan un avance en la democratizaci??n de la Ense??anza aunque de hecho existan frenos al desarrollo m??s amplio de la participaci??n. Por otra parte se hace patente un cierto retraimiento en relaci??n a actuaciones un tanto corporativistas de los propios colectivos sobre todo en el de profesores (cierre ante las cr??ticas del Consejo). Los colectivos de padres centran su actividad en el campo tradicional de la gesti??n de actividades extradocentes. En lo que se refiere a los alumnos, se puede afirmar que realmente son el pretexto de la conversaci??n de los otros. Para el an??lisis del desarrollo diario de la LODE en los Consejos Escolares, se obtuvieron datos contrastables de dos encuestas: la oficial y la encuesta elaborada ad hoc. El resultado es un acuerdo razonable en cuanto al juicio sobre las atribuciones de gesti??n y desacuerdo sobre las actuaciones de control. Tambi??n es destacable el acuerdo existente en los Consejos acerca del exceso de influencia de la Administraci??n en el funcionamiento de ??stos de forma que los distintos colectivos opinan que realmente su papel es m??s figurativo, o simplemente gestor, que miembro responsable.