997 resultados para Direito humanos - Brasil


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Introdução: A doença renal policística autossômica dominante é a enfermidade renal hereditária mais comum em seres humanos. Objetivo: Analisar a prevalência, características clínicas e laboratoriais de pacientes com rins policísticos e relacionar as manifestações da doença por gênero. Métodos: Trata-se de um estudo observacional e retrospectivo. Foram revisados todos os prontuários médicos de pacientes com rins policísticos admitidos para hemodiálise entre 1995 e 2012, em quatro centros que atendem a área de abrangência da 15ª regional de saúde do Paraná, Brasil. Resultados: Fizeram parte do estudo 48 pacientes com rins policísticos, causa primária da doença renal crônica (DRC) estágio 5. A prevalência da doença foi de um em 10.912 habitantes. A média de idade de ingresso na hemodiálise (50,7 anos) e o tempo de seguimento em hemodiálise até o transplante (36,5 meses) foi menor nos homens. A hipertensão arterial foi o diagnóstico mais frequente em 73% dos pacientes, com predominância em mulheres (51,4%). O cisto hepático foi a manifestação extrarrenal mais frequente nos homens (60,0%). Foram a óbito 10,4% dos pacientes que faziam uso de hemodiálise, sendo 60% de homens. A classe de droga anti-hipertensiva mais utilizada foi a que atua no sistema renina-angiotensina, com maior frequência de uso nas mulheres (53,3%). A ureia pós-diálise foi significativamente maior em homens. Conclusão: A prevalência da doença é baixa entre pacientes em hemodiálise no sul do Brasil. As diferenças observadas entre os gêneros, com exceção da ureia pós, não foram significantes. Os dados encontrados são diferentes dos reportados na América do Norte e Europa.

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O presente texto constitui síntese de comunicação do autor à III Conferência Brasileira de Educação (Niterói, outubro de 1984). Afirma-se a necessidade de discutir as raízes da idéia de direitos do indivíduo e seu vínculo, no pensamento fundador de Locke, com a propriedade e, mais ainda, a liberdade e autonomia da pessoa humana. Discute-se ainda o suposto liberal-racionalista de alocação ótima dos recursos sociais através do choque e combinação de interesses privados. Uma dupla crise de nossos tempos: crise da concepção de universo auto-regulado laplaceano (e sua ciência: o determinismo mecânico ou substancial) e a crise da crença na alocação ótima via mercado. A idéia de intervenção do Estado na economia não significa a destruição da propriedade privada, da lei do valor e do lucro. Apenas atesta a sua sobrevivência e procura garantir seu desenvolvimento. Não se pode pensar analogamente a idéia de educação como direito social garantido e alocado pelo Estado, como investimento no "capital humano"? Qual o sentido da expressão - uma "política educacional"?

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No entendimento de Habermas, "direito", na expressão "direitos humanos", é um conceito jurídico, donde direitos humanos, para ele, serem direitos jurídicos, normas legais declaradas em atos de fundações do Estado ou anunciadas em convenções do direito internacional e/ou constituições estatais. Ao conceber assim os direitos e tematizar os direitos humanos numa abordagem tríplice (focando-os entre moral, direito e política), ele fornece diferentes definições teóricas dos direitos humanos. O texto apresenta uma exposição sistemática dessas definições e focaliza os diferentes problemas que motivaram Habermas a alterar e ampliar suas concepções de direitos humanos.

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O texto busca compreender e avaliar as influências das filosofias políticas de Rousseau e Kant no pensamento habermasiano. Ele se atém sobretudo à ideia fundamental de Direito e democracia, segundo a qual há uma cooriginariedade lógica entre direitos humanos, interpretados como direitos fundamentais de liberdade individual, e a soberania popular, interpretada como direitos políticos de participação e comunicação, no processo de formação pública da opinião e vontade. Defende-se que a crítica habermasiana a Rousseau e a Kant se deve ao projeto de radicalização da democracia, para o qual as contribuições dos dois filósofos apresentam ainda alguns obstáculos. Porém, ao mesmo tempo, pode-se dizer que, segundo Habermas, a contribuição de um serve para sanar os problemas presentes na contribuição do outro.

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UANL

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El incremento desmedido en el número de desastres naturales, sumado a la frecuencia con que estos ocurren a lo largo del mundo entero, ha evidenciado una de las mayores preocupaciones de los Estados: el desplazamiento forzado de la población por esta causa y la delicada situación de derechos humanos que esto implica, por lo cual los Organismos Internacionales han instado en reiteradas oportunidades a los Estados para actuar conjunta y prontamente para evitar que esta siga siendo una de las causas más altas de desplazamiento. Esta migración forzada pone de presente una problemática al no existir una posición universalmente aceptada sobre cuál es la condición jurídica de las personas que, por causa de los desastres naturales, deben dejarlo todo; la ausencia de esta categorización conlleva a la inexistencia de un marco legal internacional aplicable y con ello, a un vacío en la regulación interna de los Estados. Esta investigación pretende analizar los conceptos de migración existentes en el derecho internacional y establecer si la condición jurídica de quienes deben dejarlo todo por causa de los desastres naturales encaja dentro de alguna de estas categorías o si se hace necesario crear una nueva categoría que atienda las particularidades del contexto de este fenómeno migratorio, desde una perspectiva de derechos humanos. Para esto, se realizan reflexiones sobre tales conceptos así como un análisis de algunos casos de referencia, incluyendo la situación vivida en Colombia con la Ola Invernal de 2010, buscando realizar algunas propuestas de posibles soluciones jurídicamente viables.

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En el año 2011, después de cuatro años de cabildeo y forcejeo político, Colombia aprobó la Ley 1448, más conocida como la Ley de Víctimas. Los objetivos perseguidos por esta ley son bastante amplios, en la medida en que pretende ser una regulación comprensiva para enfrentar los efectos que el conflicto armado ha infligido en la población civil. En este sentido, la ley incluye las reformas legales que fueron consideradascomo necesarias para restablecer el estado de derecho a través de la proteccióny cumplimiento de los derechos de las víctimas. Actualmente, el gobierno, la sociedad civil y la academia se han enfocado en el análisis de los dilemas y grandes temas dela ley. Sin embargo, esta nueva regulación, con sus 208 artículos, es más amplia y compleja, razón por la cual es indispensable hacer un análisis más detenido de sus múltiples provisiones. Una de estas, que parece no haber llamado la atención y que, por lo tanto, no ha sido objeto de estudio pormenorizado es el artículo 46. A primera vista, este parece estar encaminado a reforzar la investigación y juzgamiento de las personas jurídicas relacionadas con violaciones de derechos humanos y derecho internacional humanitario en el contexto colombiano. Este texto examina específicamente los alcances reales y dilemas del artículo, y propone algunas soluciones para llenar la laguna que existe actualmente en el país en la materia.

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La idea de la voluntad del pueblo como expresión de la soberanía es propia de la teoríapolítica que busca explicar el origen del Estado moderno liberal. La compatibilidad entre lalibertad individual de sujetos considerados iguales y el ejercicio del poder político requierepensar a los ciudadanos como sujetos libres, y esto se logra cuando el poder que se ejercesobre ellos se concibe como un poder que nace solo de los propios ciudadanos. En laconcepción individualista de la democracia, los derechos de los individuos son anteriores ytienen primacía sobre la pertenencia a la sociedad. Sin embargo, no es necesario asumir estaconcepción para defender esa primacía. Se la puede defender solo respecto de las decisionesde la sociedad. Desde esta posición, es posible concebir el conflicto entre soberanía populary derechos humanos. La transición política uruguaya ejemplifica esa posibilidad. A través de un referéndum y un plebiscito convocados por la propia sociedad, la mayoría avaló laLey de Caducidad de la Pretensión Punitiva del Estado, que impide los juicios por los gravescrímenes cometidos durante la dictadura. La Corte idh declaró, en el 2011, que esa decisiónpopular violaba la cadh y que la soberanía popular está sujeta a los límites que le imponenlos derechos humanos. Los análisis de esta decisión se han centrado en la obligación del Estadode acatarla, pero no en lo que ella significa para la comprensión contemporánea de lademocracia. Eso es lo que pretendo hacer en este artículo, a través de dos tesis: el conflictose mantiene si el concepto de democracia es un concepto procedimental; y la Corte idhofrece un concepto que abre un camino a la solución del conflicto.

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La corrupción sigue siendo uno de los principales problemas del Estado de Derecho en el siglo XXI. Su incidencia reduce la eficacia de la inversión, aumenta el valor de los bienes y servicios, reduce la competitividad de las empresas, vulnera la confianza de los ciudadanos en el ordenamiento jurídico y sobre todo condena a la miseria a quienes deben ser destinatarios de las políticas públicas.Sin embrago, la lucha que han realizado muchos gobiernos y funcionarios judiciales contra este fenómeno ha modificado sus formas de aparición, pues es cada vez menos frecuente la apropiación directa de los caudales públicos o la entrega de sobornos a los funcionarios, prefiriéndose métodos mucho más sutiles como los sobrecostos, la subcontratación masiva o la constitución de complicadas sociedades, en las cuales tienen participación los funcionarios públicos o sus familias.Este libro constituye un esfuerzo por el estudio jurídico y criminológico de la corrupción y los delitos contra la administración pública en Europa y Latinoamérica y reúne la selección de los temas penales más relevantes de la tesis doctoral del profesor Carlos Guillermo Castro Cuenca, denominada Aproximación a la Corrupción en la contratación pública y defendida en la universidad de Salamanca en febrero de 2008, con lo cual obtuvo la calificación de sobresaliente por unanimidad.

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La categorización jurídica de los mal llamados “falsos positivos” en Colombia es un tema controversial: en algunas ocasiones se habla de ejecuciones extrajudiciales, otras veces de homicidio en persona protegida y en otros casos de desapariciones forzadas, dependiendo de la institución que juzgue los casos. Ahora bien, al no existir unidad de criterios en la categorización jurídica de los “falsos positivos”, se hace imprescindible la integración de conceptos en torno a entender dichos hechos ilícitos inequívocamente como tales, toda vez que esto permitiría generar seguridad jurídica al interior del derecho administrativo colombiano. Precisamente, en lo a referente a la responsabilidad extracontractual del Estado. De igual manera, el concepto de reparación adoptado en los estamentos de Derecho Administrativo Colombiano, no siempre coincide con los estándares delineados por el Sistema interamericano de protección de Derechos Humanos, lo cual repercute de manera negativa en el tratamiento dado a las víctimas de los “falsos positivos” que encuadran en la categoría de desapariciones forzadas, lo que hace necesario el estudio detallado de las decisiones propias de cada sistema y compararlas, para buscar un mejoramiento de los estándares nacionales de reparación. Para dar un aporte teórico importante, esta investigación partirá del análisis sistemático de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, y la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, y después inspeccionará los elementos fácticos y la reparación de los “falsos positivos”, determinando el grado de aplicación que se ha dado del sistema interamericano en los fallos proferidos por el Consejo de Estado.

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El desplazamiento forzado es uno de los fenómenos más dolorosos y críticos de la historia reciente a nivel mundial e interno. En respuesta a estas circunstancias han emanado de la comunidad internacional y de los Estados afectados diversas normativas y sistemas de atención, todavía en construcción, que pretenden dar respuesta efectiva a las adversas circunstancias de la población que es víctima de este flagelo. El Estado colombiano desafortunadamente no ha sido ajeno a este drama y a partir del año 1995 comenzó a registrar un inmenso número de casos en los que las personas se desplazaban a sus lugares de origen en busca de la protección de sus vidas y de su integridad. La respuesta estatal a esta problemática estuvo dada por la Ley 387 de 1997 y algunos otros instrumentos jurídicos que pretendieron establecer un marco de acción y un direccionamiento de la política pública interna que brindara un adecuado tratamiento a la población desplazada. A pesar de la existencia de la reglamentación, con el paso del tiempo el problema se agudiza, las expectativas de atención a las víctimas se incrementan y son cada vez mayores las demandas sociales de personas en estas circunstancias que pretenden hacer exigibles sus derechos. Con esta crítica situación la Corte Constitucional declara el estado de cosas inconstitucional y fija unos plazos específicos de cumplimiento por parte de los entes que conforman el sistema nacional de atención a la población desplazada, buscando un redireccionamiento de los sistemas de atención y política pública en la materia desde un perspectiva integral de derechos humanos. El presente trabajo pretende realizar una exhaustiva mirada a la respuesta estatal y jurisprudencial, la coordinación y planificación del sistema, presentar las condiciones de los grupos vulnerables y evidenciar el rol de la capital de la república, como principal receptora de quienes se desplazan de sus asentamientos.El Estado colombiano desafortunadamente no ha sido ajeno a este drama y a partir del año 1995 comenzó a registrar un inmenso número de casos en los que las personas se desplazaban a sus lugares de origen en busca de la protección de sus vidas y de su integridad. La respuesta estatal a esta problemática estuvo dada por la Ley 387 de 1997 y algunos otros instrumentos jurídicos que pretendieron establecer un marco de acción y un direccionamiento de la política pública interna que brindara un adecuado tratamiento a la población desplazada. A pesar de la existencia de la reglamentación, con el paso del tiempo el problema se agudiza, las expectativas de atención a las víctimas se incrementan y son cada vez mayores las demandas sociales de personas en estas circunstancias que pretenden hacer exigibles sus derechos. Con esta crítica situación la Corte Constitucional declara el estado de cosas inconstitucional y fija unos plazos específicos de cumplimiento por parte de los entes que conforman el sistema nacional de atención a la población desplazada, buscando un redireccionamiento de los sistemas de atención y política pública en la materia desde un perspectiva integral de derechos humanos. El presente trabajo pretende realizar una exhaustiva mirada a la respuesta estatal y jurisprudencial, la coordinación y planificación del sistema, presentar las condiciones de los grupos vulnerables y evidenciar el rol de la capital de la república, como principal receptora de quienes se desplazan de sus asentamientos.A pesar de la existencia de la reglamentación, con el paso del tiempo el problema se agudiza, las expectativas de atención a las víctimas se incrementan y son cada vez mayores las demandas sociales de personas en estas circunstancias que pretenden hacer exigibles sus derechos. Con esta crítica situación la Corte Constitucional declara el estado de cosas inconstitucional y fija unos plazos específicos de cumplimiento por parte de los entes que conforman el sistema nacional de atención a la población desplazada, buscando un redireccionamiento de los sistemas de atención y política pública en la materia desde un perspectiva integral de derechos humanos. El presente trabajo pretende realizar una exhaustiva mirada a la respuesta estatal y jurisprudencial, la coordinación y planificación del sistema, presentar las condiciones de los grupos vulnerables y evidenciar el rol de la capital de la república, como principal receptora de quienes se desplazan de sus asentamientos.El presente trabajo pretende realizar una exhaustiva mirada a la respuesta estatal y jurisprudencial, la coordinación y planificación del sistema, presentar las condiciones de los grupos vulnerables y evidenciar el rol de la capital de la república, como principal receptora de quienes se desplazan de sus asentamientos.

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Diagnosticar las satisfacciones e insatisfacciones del trabajo de los directores de escuelas secundarias públicas de la región de Jacobina (Bahía - Brasil), con la intención de comprender las deficiencias, dificultades e 'impasses' del proceso de enseñanza - aprendizaje y las implicaciones para gestionarlo. Presentar 'un intento de propuesta de intervención' a través de una práctica educativa de autoformación que permitiera proporcionar satisfacción en el trabajo tanto a los gestores de las escuelas públicas secundarias como a la totalidad del colectivo implicado en este proceso. Las hipótesis planteadas son: 1. El grado de satisfacción en el trabajo de los directores con relación a su realización profesional depende de la percepción del funcionamiento de otras instancias burocráticas y normativas externas a la escuela; 2. La mejora de la satisfacción de los directores en las relaciones personales dependerá de la participación efectiva, compartida y reflexiva de los padres, alumnos, administrativos, profesores y de la administración educativa y municipal en la gestión de la escuela; 3. La ausencia de una formación específica adecuada para ejercer la dirección en los centros dificulta la satisfacción en el trabajo de los directores. 40 directores de escuelas secundarias públicas y 30 especialistas en gestión educacional. El diseño se aproxima a la perspectiva comprehensiva e integradora, desde los enfoques cuantitativo y cualitativo y con el método descriptivo en su vertiente analítica. Variable dependiente: la satisfacción en el trabajo de los directores. Variables independientes: la realización profesional, la interacción del director con los alumnos, las relaciones con los compañeros, las relaciones con los padres, las relaciones con la administración educativa y municipal, los equipos y departamentos/seminarios docentes, el centro docente, el claustro de profesores, el consejo escolar, la supervisión, el ambiente laboral, las prestaciones recibidas, la satisfacción intrínseca en el trabajo y la participación. Los 40 directores encuestados demuestran un alto grado de satisfacción en el trabajo en las dimensiones y factores que se relacionan con su cargo. Y en aquellas áreas que se escapan del control de los directores, presentan bajos porcentajes de grado de satisfacción en el trabajo. En las entrevistas presentan, por orden decreciente de importancia, las siguientes propuestas para la mejora de la satisfacción en el trabajo de gestión de la escuela pública: 1- Autonomía efectiva; 2- Compromiso y responsabilidad; 3- Formación; 4- Recursos humanos, gestión participativa y prioridad para la gestión pedagógica; 5- Importancia de trabajar con la familia y dedicación exclusiva para el director; 6- Recursos financieros, mejorar la remuneración, menos burocracia y mejorar las relaciones interpersonales; 7- La no-existencia de influencia política en el acceso al cargo y psicólogo en la escuela. No hubo diferencias significativas sobre las percepciones de la satisfacción en el trabajo entre los tres grupos de perfil de personalidad (introvertidos, introvertidos-extrovertidos, extrovertidos) de los directores entrevistados. En las entrevistas con los 30 especialistas en gestión educacional aparecen cuatro pilares -que están también presentes en las citas con los 40 directores- para la mejora de la satisfacción en el trabajo de la gestión de las escuelas secundarias públicas: 1. Gestión participativa; 2. Formación; 3. Fortalecimiento de la parte pedagógica. 4. La Autonomía. Se verifican las tres hipótesis de investigación. Se proponen dos propuestas de intervención, una de autoformación de los directores y otra de formación continua de los directores.

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Monogr??fico con el t??tulo: "Formaci??n de profesores. Perspectivas de Brasil, Colombia, Espa??a y Portugal"

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Boaventura de Sousa Santos, Doutorado em Sociologia do Direito pela Universidade de Yale (1973), é Professor Catedrático da Faculdade de Economia da Universidade de Coimbra, Distinguished Legal Scholar da Universidade de Wisconsin-Madison e Global Legal Scholar da Universidade de Warwick. É Director do Centro de Estudos Sociais da Faculdade de Economia da Universidade de Coimbra, Director do Centro de Documentação 25 de Abril da Universidade de Coimbra e Director da Revista Crítica de Ciência Sociais. Prémio de Ensaio Pen Club Português 1994; Prémio Gulbenkian de Ciência, 1996; Prémio Bordalo da Imprensa – Ciências, 1997; Prémio Jabuti (Brasil) - Área de Ciências Humanas e Educação, 2001; Prémio Euclides da Cunha da União Brasileira de Escritores do Rio de Janeiro, 2004; Prémio “Reconocimiento al Mérito”, concedido pela Universidade Veracruzana, México, 2005; Prémio de Ensaio Ezequiel Martínez Estrada 2006, da Casa de las Américas, Cuba, 2006. Os seus temas de pesquisa situam-se no âmbito da epistemologia, sociologia do direito, teoria pós-colonial, democracia, interculturalidade, globalização, movimentos sociais, direitos humanos. Na entrevista concedida à Revista Lusófona de Educação aborda, sobretudo, os temas relacionados com a construção de um novo paradigma sócio-epistemológico, 25 anos depois da publicação da obra emblemática Um Discurso sobre as Ciências.