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Incluye el suplemento: Cine y transversales
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Es suplemento de: Nueva revista de enseñanzas medias, ISSN 0212-3363
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Es suplemento de esta publicación: Publicaciones de la nueva revista de enseñanzas medias, ISSN 0212-484X
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Resumen basado en el de la publicaci??n
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RESUMO: A conjuntura actual veicula a necessidade de reflexão e de mudança acerca da concepção do modelo educativo, que se reformulam em novas realidades e ajustam a incumbência de adaptar. É certo que as necessidades de mudança devem partir de uma reflexão séria, fundamentando-se e difundindo o seu propósito em valores superiores. Estes desafios, que se cruzam na moralização social, tornam a discussão acerca do Paradigma Inclusivo substancial. O carácter quantitativo do estudo, assume o pressuposto de encontrar uma forma de monitorização de dados, decorrentes da aplicação de um inquérito por questionário, que para além da recolha de informações, visava também promover a reflexão dos professores, acerca das suas atitudes. Numa lógica de investigação em mosaico, obteve-se uma amostra total de 741 inquiridos, seleccionados no universo docente de forma aleatória. O tratamento estatístico foi desenvolvido por meio do suplemento EZanalyze, recorrendo-nos do teste paramétrico de análise de variância – ANOVA. Assim, pareceu-nos pertinente, centrar este estudo na figura activa do professor, no processo ensino-aprendizagem em contexto de sala de aula, propondo-nos a procurar eventuais analogias entre as variáveis Nível de Ensino e Grupo Disciplinar em estreita relação com a atitude dos docentes, relativas às vantagens da educação inclusiva, tanto para os alunos ditos normais como para os alunos portadores de deficiência, averiguando tanto a deficiência no seu âmbito geral, como especificando ainda a Deficiência Mental e a Deficiência Motora. Verificou-se que as variáveis Nível de Ensino e o Grupo Disciplinar influenciam directamente a atitude dos professores face aos benefícios para os alunos, que advêm da implementação do Paradigma Inclusivo. Verificou-se ainda que as vantagens que a inclusão proporciona, vão-se esbatendo à medida que o nível de ensino vai avançando. Naturalmente, destacam-se de forma positiva, os Educadores de Infância e os professores do 1º ciclo como os que se aproximam de atitudes mais inclusivas. Por sua vez constatou-se que as atitudes dos docentes do 2º ciclo ao ensino secundário evidenciavam atitudes bastante idênticas. ABSTRACT: The present context conveys the need for reflection and transformation on the educational model, which will reshape into new realities and readapt. It is true that the need for change must start from a serious enquiry, basing himself and his purpose on spreading higher standards. These challenges are intertwined in social moralizing which makes the discussion surrounding the Inclusive Paradigm substantial. The quantitative nature of the study, assumes the purpose of finding a way to monitor data from the application of a questionnaire that in addition to the collection of information, also aimed at promoting teachers reflection about their attitudes. In the logics of mosaic research, we obtained a total sample of 741 respondents, all of them were teachers selected at random. Statistical analysis was developed through EZanalyze, using the parametric test analysis of variance - ANOVA. Thus, it seemed appropriate that this study focused on the teacher's active figure on the teaching-learning process in the classroom, offering us a look for possible analogies between the variables Education Degree and Discipline Group in close relation with the teacher’s attitude concerning the advantages of inclusive education, for normal students as for students with disabilities, examining the deficiency within the general scope, such as specifying mentally and physical disabled. It was concluded that the variables Level of Education and Discipline Group directly influence teacher’s attitude, towards student’s benefits, coming from implementation of the Inclusive Paradigm. It was also concluded that the benefits of inclusion, are blurred as the education level progresses. Standing in a positive way, Early Childhood Educators and First Degree Teachers have more inclusive attitudes. Also, teachers from Second Degree to Secondary Degree has evidenced has being fairly homogeneous related to their attitudes towards the benefits of implementing a truly Inclusive Paradigm.
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O surgimento de um novo subtipo de vírus Influenza A, para o qual a população tem pouca imunidade, a capacidade do novo subtipo viral replicar em seres humanos e de provocar doença, conjugados com a capacidade de transmissão eficaz entre pessoas – como ocorrido com o vírus A[H1N1]v, em 2009, a partir do México – vieram concretizar a ameaça de pandemia de gripe que era esperada desde o início do século. Em resultado da grande morbilidade e do consequente e previsível aumento da mortalidade, são esperados impactos na laboração das Organizações, que se podem repercutir ao longo de toda a cadeia de serviços, podendo originar disfunções sociais e económicas. Transportando mercadorias estruturantes e cerca de meio milhão de passageiros por dia, a CP – Comboios de Portugal (CP), propagaria esses impactos negativos a muitas outras Organizações, se não conseguisse laborar nesse cenário. Não sendo possível adiar indefinidamente a pandemia, a estratégia adequada consiste no reforço da resiliência da Empresa e dos seus fornecedores críticos, para que toda a cadeia de serviços consiga dobrar sob a vaga de gripe, sem se partir, para retomar depois a operacionalidade desejada. A avaliação de riscos para a Empresa foi feita pesquisando o impacto de pandemias anteriores, projectando as solicitações dos clientes, determinando as funções de maior risco profissional de gripe e recorrendo aos dados epidemiológicos resultantes dos primeiros estudos publicados sobre o vírus A[H1N1]v. Para manter a continuidade da actividade essencial, a Empresa determinou o efectivo crítico para a produção dos comboios nos cenários de 10%, 25% e 50% de absentismo laboral. Foi iniciado o controlo de riscos de gripe, nomeadamente através de medidas de organização do trabalho, protecção colectiva, formação, informação e protecção individual. O dispositivo de protecção individual foi seleccionado para proteger o efectivo de forma diferenciada, conforme a sua criticidade para a laboração essencial da Empresa e o seu risco profissional de gripe. Estes e outros aspectos de Segurança e Saúde Ocupacionais são explorados no presente artigo, pelo papel determinante que assumem no Plano de Contingência para Laboração dos Comboios de Portugal em Pandemia de Gripe.
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A construção de uma escola inclusiva se apresenta como o grande desafio do século vigente. Este trabalho dissertativo teve como objetivos da investigação realizada compreender como as estratégias utilizadas pelos professores em suas práticas educativas, junto aos estudantes com deficiências específicas estão facilitando o processo educativo inclusivo nos anos/séries iniciais do ensino regular fundamental, como objetivo geral e levantar informações sobre os tipos de estratégias que estão sendo indicadas para subsidiar as práticas pedagógicas desenvolvidas por professores do ensino regular, identificar quais as estratégias pedagógicas utilizadas pelos professores do ensino regular que estão favorecendo a aprendizagem dos estudantes com deficiência inclusos no cotidiano de sala de aula, verificar quais as implicações ou obstáculos que estão concorrendo para as situações-problema existentes, na perspectiva do trabalho desenvolvido pelos respectivos docentes e comparar dentre as estratégias pedagógicas que estão sendo trabalhadas pelos professores do ensino regular quais as que apresentam melhores resultados na construção da aprendizagem de estudantes inclusos, como objetivos específicos. O processo investigativo caracterizou-se numa pesquisa de natureza qualitativa e quantitativa, em nível descritivo e explicativo, com base metodológica e científica na entrevista guiada pelo método de Bardin (2010) , na técnica de observação direta em sala de aula, adotando os itens segundo o modelo de Likert para o melhor compilar os dados e preenchimento da ficha de observação e no emprego de questionário, segundo as orientações de Richardson (2009). O cenário escolhido para realização da pesquisa foi uma escola da rede municipal de Jaboatão dos Guararapes, no Estado de Pernambuco, pertencente à Região Nordeste do Brasil, por apresentar um quantitativo significativo de estudantes inclusos, perfazendo um total de 19 estudantes com deficiências diversas, e composta por 12 sujeitos participantes que lecionam em salas de aula inclusivas. Procuramos fundamentar este trabalho com base nos constructos teóricos de autores renomados na seara da educação inclusiva, tais como: Stainback e Stainback (2008), Fonseca (1995), Goffman (2004), Tardif (2008), Beyer (2010), Carvalho (2006 e 2008), Gaio e Meneguetti (2004), Machado (2009), Mantoan (2001, 2006), Pires (2008), Saviani (2005), Angher (2008) entre outros defensores da inclusão. Pode-se observar através dos resultados obtidos as experiências que comprovaram avanços nas aprendizagens dos estudantes inclusos, quando da interação com os demais estudantes, promovendo uma melhor convivência social e educativa respaldada nos princípios e valores de respeito às diferenças e igualdade de condições, de direito e deveres, de participação ativa no processo de construção e de formação da cidadania de todos. Com o suporte de estratégias educacionais, como a contratação de estagiários de apoio, a disponibilização de recursos diversos, e a adoção de concepções de caráter da educação inclusiva apresentadas pelos participantes da pesquisa como elementos facilitadores da aprendizagem. Entretanto, como entraves foram percebidos a falta de formação acadêmica específica dos sujeitos participantes, a inadequação física do prédio escolar, a adoção de uma proposta pedagógica que não contempla os preceitos da educação inclusiva e o não oferecimento do atendimento educacional especializado aos estudantes no recinto escolar nem extraescolar, com profissionais de áreas afins para complemento e suplemento à aprendizagem. Assim verificou-se que o processo de implantação da educação inclusiva que vem sendo desenvolvido pela escola já apresentou respostas favoráveis, porém muito ainda precisa ser feito para minimizar os obstáculos defrontados.
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Como es de conocimiento general, con fecha 29 de diciembre de 2007, se publicó en el tercer suplemento del Registro Oficial No. 242, la Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria del Ecuador, aprobada y expedida por la Asamblea Constituyente el 28 de diciembre de 2007. En dicha reforma se modifican ciertos cuerpos legales de índole fiscal, entre los cuales se encuentran varias reformas al Código Tributario y la Ley de Régimen Tributario y se crean nuevos impuestos, mismos que conllevan hoy por hoy en un tema de controversia por su aplicabilidad y que ha generado desde su expedición continuas dudas e inquietudes de todos los contribuyentes y hasta de los mismos funcionarios de la actual Administración Tributaria, causando un sinnúmero de interpretaciones sobre el cómo aplicar dichas normas, en especial al personal financiero, tributario y contable de varias compañías por los tipos de registros y transacciones económicas que se suscitan en el día a día, que por querer cumplir con sus obligaciones tributarias pueden mejor llegar a sanciones innecesarias y hasta del tipo penales. Esta investigación tiene como objetivo analizar los cambios, las inclusiones nuevas, lo que se elmimino en determinados artículos en relación a las normativas anteriormente vigentes, tanto del Código Tributario y la Ley de Régimen Tributario Interno, que han generado mayor expectativa como de las consecuencias y el impacto en pro y en contra de los referidos cambios desde el punto de vista financiero, tributario y contable, al cual estarían inmersos los contribuyentes, sean éstos personas naturales o sociedades en miras del correcto cumplimiento y pago de las obligaciones tributarias. Es importante indicar que, esta investigación solamente analizará los cambios que tienen algún tipo de implicación e impacto legal, financiero, contable y/o tributario; sin llegar a cuestionar temas de índole político o de si es constitucional o legal, por lo que es una revisión y un cuestionamiento meramente técnico.
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El fiscal en sus actuaciones debe ser lo más objetivo posible para ello debe extender la investigación no sólo a las circunstancias de cargo sino también a las que sirvan de descargo del procesado y si éstas, determinan su inocencia deberá abstenerse de acusarlo. La objetividad del fiscal se da también en la etapa del juicio, en la audiencia de juzgamiento, ante el tribunal de garantías penales, donde se presenta la prueba, que debió ser anunciada previamente en la audiencia preparatoria del juicio y de formulación del dictamen. En el presente trabajo estudiamos diferentes temas relacionados con las funciones del fiscal dentro del sistema penal acusatorio, como su rol de director de la investigación, la reserva, objetividad y estrategias de la misma, la imparcialidad del fiscal, conclusión de la investigación, audiencia preparatoria del juicio y de formulación del dictamen que reemplaza a la preliminar, investigación que contiene las últimas reformas al Código de Procedimiento Penal, publicadas en el Suplemento del Registro Oficial No. 555 de 24 de marzo del 2009. Todo esto lo abordamos en los dos primeros capítulos para que el lector tenga conocimientos sobre lo que realiza el fiscal en las etapas de instrucción e intermedia y con ello pueda comprender de una mejor manera sobre su desempeño profesional en la etapa del juicio en donde debe utilizar al igual que el resto de sujetos procesales, destrezas, técnicas y habilidades para practicar el examen, contra examen, objeciones y alegatos. Finalizamos esta investigación con una serie de conclusiones y recomendaciones que servirán de aporte para que la actuación del fiscal sea más objetiva, transparente y con ello no se violenten derechos.
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1. Distinguir plenamente la figura del pago indebido del pago debido. 2. Analizar la figura del pago indebido y su razón de ser. 3. Analizar la distinción entre el pago indebido y el pago en exceso, incorporada mediante ley de Reforma Tributaria, publicada en Suplemento de Registro Oficial No. 325 de 14 de mayo del 2.001. 4. Analizar la figura del dinero y los frutos civiles o intereses. 5. Cuestionamiento al Art. 21 del Código Tributario, modificado mediante Ley de Reforma Tributaria, publicada en suplemento de Registro Oficial No. 325 de 14 de mayo del 2.001. 6. Analizar la causación de intereses en el pago debido. Tomaré como figura de análisis la devolución del IVA al Sector Público, Exportadores, y Discapacitados.
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La Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno (LORTI) en el numeral 7 del Art. 10 deducciones señala: como deducible la depreciación y amortización, conforme a la naturaleza de los bienes, a la duración de su vida útil, a la corrección monetaria, y la técnica contable, así como las que se conceden por obsolescencia y otros casos, en conformidad a lo previsto en la misma Ley y su reglamento, el Reglamento emitido mediante Decreto Ejecutivo No. 1051 en el Suplemento del Registro Oficial No. 337 del jueves 15 de mayo del 2008 para la aplicación de la LORTI señala la aplicación de una fórmula que no está acorde a lo propuesto por Ley, con el fin de comprender la aplicación de las amortizaciones y depreciaciones en la actividad petrolera es necesario conocer las características de los contratos de participación y campos marginales a los que hace referencia la normativa, así como términos tales como Reservas, Producción, Curva Base, y demás información necesaria para evaluar si se cumple o no el principio de legalidad y seguridad jurídica. Dichos temas serán expuestos en la elaboración del presente trabajo, mismo que al final expone las conclusiones y las recomendaciones sobre la aplicación del Reglamento a la LORTI y a la vez realizar un aporte a un sector tan importante del país como es el sector petrolero.
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La “Ley Orgánica de Redistribución de los Ingresos para el Gasto Social” aprobada por la Asamblea Nacional y publicada en el Registro Oficial Suplemento 847 del 10 de diciembre de 2012, es el objeto principal de esta investigación. La forma en la que fue planteada, el proceso seguido hasta su aprobación, y la esencia misma de la Ley, dejan dudas respecto de la constitucionalidad de la norma. Para el análisis ha sido necesario referirse tanto a los principios constitucionales como a los principios legales y a aquellos comunes a la generalidad del Derecho, previo a un análisis de la protección jurídicoconstitucional del contribuyente. Se hace referencia a dos fuentes del Derecho, la Constitución y los Acuerdos Internacionales, específicamente el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, los mismos que consagran el principio de igualdad ante la ley y no discriminación de personas, grupos o comunidades, que es aplicable en cualquier situación jurídica. El principio de igualdad, es en nuestra constitución, un principio de aplicación de los derechos fundamentales, y por tanto antecede a la igualdad tributaria, en cuanto exige una actitud de los poderes públicos contra la discriminación y un imperativo de su actuación para el legislativo. El trabajo incluye una visión del sistema económico político y social imperante antes de la reforma legal; un examen de la Ley y las diferentes facetas de la carga tributaria y de las sanciones previstas; un análisis de las finanzas públicas, del gasto social y de los efectos de la Ley en la economía, así como la incidencia de los impuestos; y, un estudio sobre el papel del sistema financiero en la economía y el marco de regulación y control al que está sujeto. Al final se ensaya una perspectiva sobre la economía para el 2014, advirtiéndose las señales que inquietan al inversionista y los riesgos sistémicos sobre los cuales las autoridades de control deben tomar atención especial. Se realiza un breve análisis sobre hechos subsecuentes, como la aprobación del Código Monetario y Financiero por parte de la Asamblea Nacional. Tanto en el campo del Derecho, como en el de la Economía, se recurre a criterios de destacados expertos que han enriquecido la investigación.
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En el presente trabajo se analiza la relación que existe entre la Administración Tributaria y los contribuyentes en el marco de la gestión de tributos y particularmente en el ejercicio de la facultad sancionadora a cargo de ésta. Relación que debe desarrollarse dentro de un equilibrio entre las prerrogativas de la Administración y los derechos y garantías de los contribuyentes, relación que necesariamente debe estar encuadrada dentro del marco de la legalidad. Si bien es cierto la facultad otorgada a la Administración Tributaria para que pueda juzgar y sancionar el cometimiento de infracciones tributarias de carácter administrativo, se encuentra conferida mediante ley, así como con las reformas introducidas por la Ley para las Finanzas Públicas, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 181 de 30 de abril de 1999, a efecto de que pueda ejercer métodos de control referentes a la aplicación de los tributos, así como a la prevención de los posibles ilícitos tributarios, y su sanción posterior cuando se ha establecido su cometimiento, es deber de la Administración al aplicar la ley, asegurar este equilibrio, procurando hacer valer sus prerrogativas sin que estas lleguen a vulnerar los derechos de los contribuyentes.
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La reforma a la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 407 de 31 de diciembre de 2014, introdujo al Sistema Público para el Pago de Accidentes de Tránsito como una cobertura de protección por el riesgo que la circulación de automotores representa para las potenciales víctimas de accidentes de tránsito; garantía asumida por el Estado ecuatoriano y financiada por los propietarios de los vehículos que se trasladan por el territorio ecuatoriano. Los perjuicios que no fueran cubiertos por este amparo, seguirán constituyendo responsabilidad civil del causante, cuando éste sea determinado por autoridad competente y no sustituye la responsabilidad civil originada por el accidente. Este sistema sustituyó al Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT) implementado a inicios del 2008. Sobre la base del estudio de los regímenes de protección de víctimas de accidentes de tránsito en Bolivia, Colombia, Chile, Perú y de la propia experiencia ecuatoriana, se persigue determinar los principales lineamientos que deberían considerase para la elaboración del reglamento que regirá el funcionamiento del Sistema Público para Pago de Accidentes de Tránsito, de manera que cumpla con su objetivo básico de satisfacer a los afectados por un accidente. La investigación se inscribe en el campo del derecho comparado, utilizando como métodos de investigación jurídica al exegético y sistemático; y, como técnica, la documental. Las sugerencias para la normativa que rija al Sistema Público para Pago de Accidentes de Tránsito en cuanto a coberturas, exclusiones, acciones de repetición, Fondo de Accidentes de Tránsito, entre otros, permitirán el resarcimiento oportuno de los daños causados a las víctimas o sus beneficiarios en caso de muerte; además se incluyen recomendaciones relativas al tratamiento del seguro de responsabilidad civil ecuatoriano como producto del desarrollo de esa institución.
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El presente trabajo tiene como propósito ratificar la importancia del derecho procesal enfocado desde la garantía jurisdiccional de la acción de protección contemplada en el artículo 88 de la Constitución de la República, como herramienta idónea y eficaz para tutelar de los derechos de los servidores públicos ante el advenimiento de la compra de renuncias obligatorias con indemnización como causal de cesación de funciones. Para el efecto se ha realizado el análisis cuantitativo de las sentencias de acción de protección interpuestas por servidores públicos en el trimestre de noviembre de 2011 a enero de 2012 en la ciudad de Quito, en una suerte de inseguridad jurídica ante la ausencia de argumentación jurídica y motivación de estos fallos. En el primer capítulo se aborda la acción de protección en el estado constitucional en línea con los derechos al debido proceso y la motivación. Un segundo capítulo trata sobre la argumentación jurídica de las sentencias frente a las compras de renuncias que inmiscuye: la admisibilidad y procedencia de la acción de protección, sus filtros procedimentales -fondo y forma- , la independencia judicial y la desnaturalización de la esta garantía ante el tema de fondo –la compra de renuncias obligatorias con indemnización. Finalmente, se realiza un análisis de la Sentencia No. 003-13-SIN-CC, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 154 de 03 de enero de 2014, respecto de la acción de inconstitucionalidad interpuesta respecto del artículo 8 del Decreto Ejecutivo No. 813.