884 resultados para Santa María Conill, Alejandro
Resumo:
UANL
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De acuerdo a la coyuntura social por la que atraviesa actualmente la administración de justicia colombiana, en cuanto a la proliferación de injusticias y errores judiciales causados por la valoración probatoria positiva de los falsos testigos, nace nuestro estudio y la respectiva crítica a la estimación superficial que se realiza a la prueba testimonial por parte de algunos de nuestros jueces, y la aceptación sin mayor control que efectúa la Fiscalía General de la Nación. En ese sentido, se realiza una exhaustiva pero concisa investigación al respecto de todos y cada uno de los factores relevantes a la hora de valorar al deponente y su testimonio como medio probatorio, de suerte que establece los diferentes requisitos formales y sustanciales de los cuales debe gozar, tanto el testigo como su declaración, para que puedan ser tomados en cuenta a la hora de tomar una decisión judicial en materia penal. Con base en lo anterior, nuestra monografía consta de una parte teórica y una parte teóricopractica, en la cual se tomó como ejemplo principal, el paradigmático caso del Coronel ® Luis Alfonso Plazas Vega, toda vez que es un proceso que actualmente se encuentra en sede de casación, y aun no tiene un pronunciamiento definitivo por parte de la honorable Corte Suprema de Justicia, por lo cual es posible realizar una crítica constructiva y propia en lo que concierne a la valoración de la prueba testimonial, en el entendido en que no existe una decisión inequívoca. Finalmente, lo que se pretende con este trabajo es explicar de una manera sencilla y de fácil entendimiento la labor que deben realizar los jueces de la República y la Fiscalía, que aunque no es la que toma la decisión, también debería realizar un mínima valoración, o por lo menos una verificación al momento de aportar y darle credibilidad a testigos que son favorables a su teoría del caso. De forma tal que, la administración de justicia debe llevar a cabo una valoración probatoria, específicamente encaminada al estándar probatorio que se le debe atribuir al testimonio, teniendo en cuenta los factores externos e internos que afecten la declaración, y por los cuales se vea influenciada la misma; todo esto, con el fin de evitar los errores judiciales que se han generado a lo largo de nuestra historia, los cuales han conllevado a innumerables injusticias creando gran polémica y un desasosiego por parte de la sociedad civil.
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Esta investigación busca demostrar cómo las estrategias comunicativas no verbales, empleadas por Gaitán, influyeron de manera positiva en su discurso político. Así, el dominio consciente e inconsciente de elementos no verbales funciona estratégicamente para complementar su discurso.
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El tema de las drogas suscita un debate entre quienes defienden la prohibición y la represión, y aquellos que defienden alternativas como la legalización y/o regulación y otras más moderadas como la descriminalización y la despenalización. Aunque ambas posturas muestran datos empíricos que las soportan, desde el ámbito discursivo la visión represiva se ha posicionado como la más aceptada en el continente americano, más específicamente, en Latinoamérica. El presente trabajo, hace un estudio de caso del proceso de securitización del narcotráfico entre los presidentes de Estados Unidos y Colombia durante el período 1986-1990. A lo largo del texto, se analizan discursos oficiales de los presidentes de ambos Estados, resaltando las estrategias retóricas y sus transformaciones que legitimaron acciones represivas de tipo político-militar contra las drogas. Al final se apunta a reivindicar el discurso como un instrumento para reproducir creencias sobre fenómenos, en este caso, la creencia de que las drogas son una amenaza existencial a la seguridad política y militar para los Estados.
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Durante los siglos XVII y XVIII se presentaron varias querellas ante el Tribunal de Justicia Criminal del Nuevo Reino de Granada, en las que se denunciaba que había personas que ejercían los oficios médicos sin tener títulos que los acreditaran como facultativos en las artes curativas. Por ese entonces, se creía que quienes utilizaban yerbas y conjuros como métodos terapéuticos, por lo general mujeres, debían ser juzgadas como yerbateras-envenenadoras, porque no pretendían curar sino matar a quien consumiera sus preparados. El texto establece que los procesos criminales por envenenamiento constituyen un prisma en el que convergen diferentes problemáticas del periodo colonial neogranadino, relacionadas con la salud, los oficios médicos, las enfermedades, las creencias mágico-religiosas, el ideal de mujer en la época, la delincuencia, y las dinámicas de las instituciones españolas, entre otras. De esta manera, se estudió cómo fue la relación entre los aspectos jurídicos, las leyes criminales (dictadas por la Corona) y las conductas “desviadas” (relacionadas con el crimen por envenenamiento) de los habitantes del Nuevo Reino de Granada, entre los siglos XVII y XVIII. Para ello se revistaron desde diferentes perspectivas, varios temas del mundo colonial neogranadino, relacionados con los rumores, la comidilla, los chismes y la importancia de la comunicación hablada en el virreinato; el problema de la honra, como una de las virtudes más sobresalientes de la época y las creencias de la cultura popular con relación al envenenamiento y los diferentes métodos curativos.
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El proyecto de creación de un servicio de información comunitario para los habitantes de los corregimientos de Taganga, Minca, Guachaca como puente de integración cultural con la ciudad de Santa Marta, tiene como objetivo acopiar, organizar y divulgar de forma adecuada y metódica la información más relevante en temas como los trámites básicos, asuntos concernientes a salud, jurídicos, vivienda, servicios públicos, notariales, información estratégica para la consecución de los insumos necesarios para sus trabajos y la potenciación del turismo, de estas zonas, se apoya para su mejor difusión en las ultimas tendencia de la tecnología y en función de los procesos de fortalecimiento de las identidades culturales y la participación ciudadana y comunitaria. El servicio contara con un nodo central ubicado en el Centro Histórico de Santa Marta y tres nodos ubicados en zonas limítrofes de la Ciudad así: Guachaca, Minca y Taganga para lograr la accesibilidad a la red de Internet, nuestro mejor socio será el proyecto de Telecentros de Compartel proyecto liderado por el Ministerio de Comunicaciones de Colombia.
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El objetivo general que se trazó inicialmente con la presente investigación, fue conocer las acciones programadas y realizadas entre 2001 y 2005, en materia de mejoramiento de ingresos, educación, salud, protección social y provisión directa de ingresos, en las poblaciones palafitas de la Ciénaga Grande de Santa Marta: Bocas de Aracataca, Buena Vista y Nueva Venecia, con el fin de evaluar los logros en términos de reducción de la pobreza de la población, entendida ésta de acuerdo a los parámetros del Banco Interamericano de Desarrollo BID.
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María de Cristo religiosa del convento de Santa Clara hermana y heredera testamentaria de Juan Peláez Sotelo, difunto, reclama sobre dinero que el Colegio Mayor del Rosario quedó debiendo a su hermano al ser Rector. El expediente comienza con la petición dirigida al presidente de la Real Audiencia de Santafé, seguida de documentos probatorios de la herencia y última voluntad de Juan Peláez que hacen referencia a los dos mil cuatrocientos cincuenta y dos patacones y un quartillo que prestó al Colegio para su manutención.
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En el presente trabajo de grado, estudiaremos la utilidad de la Consulta Previa como instrumento político, a partir del análisis del proceso adelantado entre el Resguardo Santa Teresita del Tuparro y la Petrolera BHP Billiton en el año 2010, en el municipio de Cumaribo, Vichada, identificando si existen fortalezas y buenas prácticas que permitan equilibrar el interés general y el de las minorías, en beneficio de la gobernabilidad dentro del contexto colombiano. Para cumplir con el objetivo descrito, haremos un análisis de los diferentes roles de los actores involucrados en el presente estudio de caso, desde los conceptos de legitimidad y representatividad y analizaremos si la Consulta Previa adelantada de manera idónea, mediante la aplicación de principios como buena fe, transparencia, comunicación asertiva, y reconocimiento mutuo entre los actores, puede ser una herramienta eficaz, dentro de la democracia participativa.
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Analizar la normativa legal que ampara el desarrollo de la educación tanto a nivel estatal como regional, centrándose en la Educación Especial. Analizar la normativa legal, estatal y regional, que ampara el desarrollo de la asistencia a niños deficientes. Analizar lo que ha sucedido a nivel institucional en la provincia de Santa Cruz de Tenerife. La realización del trabajo se ha dividido en seis etapas: delimitación del problema; recogida del material escrito y oral; clasificación, ordenación y evaluación del material recogido; verificación y valoración de la primera parte del informe; análisis bibliométrico; síntesis, comprensión e interpretación, con el fin de elaborar la discusión y las conclusiones. Documentos legislativos, judiciales o ejecutivos de carácter local, autonómico o nacional, archivos personales, tradiciones orales, fuentes impresas, etc. La Consejería de la Comunidad Autónoma Canaria promulga el 6 de agosto de 1992 una Resolución por la que se dictan instrucciones sobre el funcionamiento de la Educación Especial y los distintos servicios que intervienen en la misma. Después de analizadas las normativas legales podemos señalizar las siguientes puntualizaciones. Existe una gran diferencia entre lo que prescribe la normativa legal, tanto a nivel educativo como asistencial, y lo que se realiza en la práctica. Parte de los preceptos contenidos en las prescripciones legales a nivel estatal, referentes a educación en general y a Educación Especial, no se llegan a desarrollar en su totalidad. De las prescripciones promulgadas por la Comunidad Autónoma, referente al colectivo de minusválidos, un buen número de ellas no se llevan a la práctica en su totalidad. A partir de 1986 se introduce, en cuanto a normativa legal, un gran impulso de la Educación Especial en nuestra comunidad. En mayor o menor medida existe en nuestra comunidad una normativa legal que ampara la escolarización de estos niños en la educacion básica, pero no ocurre lo mismo con las Enseñanzas Medias. En la provincia de Santa Cruz de Tenerife ha sido clave el papel desempeñado por instituciones como el Cabildo de Tenerife y asociaciones de padres. La Educación Especial es, en cada momento histórico, consecuencia del punto de vista que del deficiente tiene la sociedad, plasmado dicho punto en sus documentos oficiales. En nuestra Comunidad Autónoma no existe una conciencia generalizada sobre los derechos de las personas deficientes, aunque sí una normativa legal que defiende y regula la asistencia educativa básica.
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Se pretende advertir: A. El nivel de conocimiento que se tiene en la provincia de Santa Cruz de Tenerife sobre el autismo. B. El trabajo que se está realizando sobre el tema tanto a nivel terapéutico como investigador. C. El tipo de diagnóstico que se está emitiendo. D. Los organismos y asociaciones, públicas o privadas, que colaboran para mejorar la situación de las personas que padecen este trastorno. 6 niñas y 13 niños de la provincia de Santa Cruz de Tenerife. Para el estudio de opinión participaron 62 personas (24 varones y 38 mujeres). Estudio bibliométrico en el que se han utilizado fuentes orales y escritas y del que se ha obtenido una enriquecedora información local sobre el tema. -Estudio epidemiológico con la finalidad de conocer el mayor número de datos posible sobre la población autista de Santa Cruz de Tenerife, como es el número de niños y niñas autistas que están diagnosticados y escolarizados en centros específicos, las conductas que presentan con mayor frecuencia, los tipos de diagnósticos que se están realizando, el tipo de educación que reciben y los servicios que se le ofrecen. -Un estudio de opinión para saber el nivel de conocimientos que tiene la población de Santa Cruz de Tenerife sobre el tema. Cuestionario elaborado ad hoc. 1. El número de autistas en Santa Cruz de Tenerife es alto. 2. Los estudios teóricos sobre el tema no son abundantes. 3. Tres son las entidades diagnosticadoras estatales (equipos multiprofesionales, de la Consejería de Educación, equipo de valoración y orientación, del Inserso, y diagnósticos médicos por parte del INSALUD) que teniendo que trabajar conjuntamente no lo hacen. 4. Los diagnósticos educativos suelen emitirse bastante tarde con respecto a la edad del alumno/a como resultado de los trámites burocráticos que hay que superar. 5. Los diagnósticos del EVO persiguen, principalmente, un porcentaje de menoscabo en las personas para considerarlas o no minusválidas. 6. Los diagnósticos médicos son los más serios y rigurosos, pudiendo detectar tempranamente los casos de autismo. 7. No hay tratamientos específicos y concretos para los autistas. 8. En la provincia de Santa Cruz de Tenerife no hay perspectiva alguna de trabajo o interés en el tema de los autistas. 9. La provincia de Santa Cruz de Tenerife carece de residencias y/o centros para la demanda y necesidad social que tienen estas personas. Se hace una llamada de atención a todas aquellas personas que están implicadas en el tema, para aunar esfuerzos y trabajo, creando centros específicos para el tratamiento de las personas autistas, tanto jóvenes como adultos, llevando un programa coherente y unificado con cada paciente y además luchar por lograr una asistencia especializada en beneficio del desarrollo personal y social de los autistas.
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Las enfermedades transmisibles de notificación obligatoria continúan teniendo una prevalencia significativa en la comunidad. Con los resultados del estudio hecho en torno a esta problemática se pretende evaluar la situación de salud y nutrición de la población infantil de las Islas de Providencia y Santa Catalina. Metodología: durante un período de seis días se realizó una brigada de salud. Se valoraron médicamente los niños entre cero y 18 años de edad. Se clasificaron los pacientes de acuerdo con las patologías más frecuentes, con los grupos etéreos, con el estado nutricional y con la afiliación a seguridad social. Resultados: se valoraron 366 pacientes, 164 niñas y 202 niños. La infección respiratoria aguda fue la tercera causa de consulta de la población menor de cuatro años de edad. La condición de malnutrición predominante fue la de sobrepeso. Más de la mitad de la población infantil pertenece al régimen subsidiado. El consumo de frutas y verduras es deficiente. Conclusión: las estrategias en salud en la población de Providencia deben estar encaminadas hacia la disminución de la prevalencia de sobrepeso y de enfermedades transmisibles dentro de la población infantil mediante programas de atención básica.
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Esta investigación estudia de forma general el principio de colaboración armónica entre poderes, explora las bases teóricas que sustentan dicho principio constitucional, analiza las distintas ópticas jurisprudenciales construidas a partir de las sentencias de la Corte Constitucional y del Consejo de Estado, y además abarca la problemática del principio de colaboración armónica en el contexto colombiano, con el objeto de proponer soluciones para mejorar la aplicación del principio de colaboración armónica. Con este escrito se pretende resolver las siguientes preguntas: ¿existe una base jurisprudencial sobre la cual se sustente el principio de colaboración armónica? ¿Se aplica este principio de forma efectiva en el Estado colombiano? ¿Qué alternativas permiten aplicar de forma efectiva dicho principio? ¿Existen mecanismos alternativos de solución de conflictos que puedan ayudar a mejorar la aplicación de este postulado?