689 resultados para Normas Internacionales de Información Financiera
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Resumen tomado de la publicación
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Resumen basado en el de la publicación
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Actualmente nos encontramos en un momento de profunda transformación en la historia de la humanidad y de las leyes de la naturaleza caracterizada, entre otras cosas, por un desarrollo expansivo de la industria biotecnológica. La biotecnología tiene como materia prima los recursos genéticos y, también, los extractos bioquímicos de las especies vegetales, animales y microbianas que componen la diversidad biológica, la cual permite un sin fin de posibilidades alimenticias, medicinales, energéticas, industriales entre otros recursos básicos que proveen bienes y servicios esenciales a la pervivencia de la especie humana al mismo tiempo que constituye un elemento integrante de la red de la vida. Si, la perpetua tradición del biocolonialismo o biopiratería que desarrollaron algunos pocos países arrollando a muchos se atenúa o, siendo optimistas, se extingue observando las normas que edifican el Convenio sobre la diversidad biológica y, especialmente, el régimen de acceso a los recursos genéticos en él instituido (artículo 15), las posibilidades de crecimiento económico y, consecuentemente, de desarrollo humano de estos países podría ser una de las innumerables alternativas para empezar a tomar forma. Además, la minimización de los efectos perniciosos sobre la diversidad biológica, mediante su conservación y la aplicación del paradigma desarrollo sostenible, podría favorecer y corregir el dilema utilización versus deterioro. Así pues, el artículo 15 del referido Convenio ofrece por primera vez en el Derecho internacional público un régimen jurídico para un acceso a recursos genéticos legalmente constituido. La característica principal del mismo es que el acceso a un determinado recurso genético se trata de una expectativa sometida a complejas y a la vez oportunas condiciones. Por una parte, está vinculado a contraprestaciones anteriormente inexistentes, las cuales afectan especialmente a la parte usuaria: la transferencia de tecnologías, incluidas las biotecnologías; la distribución justa y equitativa de los beneficios provenientes de cualquier modalidad de utilización y la realización de investigaciones científicas basadas en los recursos accedidos. Por otra parte, está vinculado a la legislación nacional del Estado suministrador del recurso, al consentimiento fundamentado previo del mismo e a las condiciones mutuamente convenidas en la negociación de los acuerdos que le darán vida jurídica.
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El presente estudio tiene como objetivo la implementación de un Cuadro de Mando Integral para una empresa que ofrece servicios informáticos a la pequeña y mediana empresa en la ciudad de Quito. Se parte exponiendo el marco conceptual, el cual se enfoca en la estrategia y la metodología para implementar un Cuadro de Mando Integral y sus indicadores en las perspectivas financiera, del cliente, del proceso interno y de aprendizaje. Una vez definida la metodología, se procede presentando a la empresa, a través de su misión, visión, estructura organizacional y todos los aspectos relevantes de la misma, necesarios para establecer las bases del Cuadro de Mando Integral. A continuación se realiza la construcción del Cuadro desarrollando los objetivos estratégicos, su mapa estratégico y posteriormente se definen indicadores y metas para cada una de las cuatro perspectivas, lo que finalmente permite presentar el Cuadro de Mando Integral de la empresa. El trabajo permite concluir que el Cuadro de Mando Integral es una herramienta para la alta gerencia que permite mejorar su gestión al enfocarla en los aspectos estratégicos y permitir un monitoreo de sus indicadores.
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Enfrentados al desafío de generar las condiciones para acceder a la llamada sociedad de la información y el conocimiento, en las páginas siguientes se analizará cuáles han sido las políticas desarrolladas desde las diferentes instancias oficiales para promover el uso de las tecnologías de información y comunicación TIC, y cuáles han sido los resultados de la aplicación de las políticas en el sector de la educación básica en el Ecuador entre enero de 2000 y mayo de 2009. A pesar de que los organismos competentes han desarrollando una serie de proyectos tendentes a incorporar a los más amplios sectores de la sociedad al uso de las tecnologías de información y comunicación, una buena parte de estos no se ha concretado y constituyen esfuerzos aislados, no consistentes ni perdurables y carentes de obligaciones de seguimiento y auditoria, y que además no se compadecen con las reales necesidades de la sociedad en conjunto. El propósito de esta investigación es el de identificar los principales enfoques sobre el acceso y uso de las TIC, determinar los principales acuerdos internacionales y los lineamientos que favorecen el acceso y el uso de éstas en la educación, analizar el marco regulatorio de las telecomunicaciones vigente en el Ecuador y las políticas del Estado ecuatoriano para promover el uso de las TIC en la educación básica. La metodología utilizada tiene un enfoque cualitativo, basado en el análisis de los documentos que recogen las políticas formuladas y en la aplicación de una guía de entrevistas a informantes calificados, luego de lo cual se sistematiza la información proporcionada y se realiza el análisis correspondiente previo la presentación de las conclusiones.
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La presente investigación aborda el proceso de Liberalización Financiera y Crisis Financiera acaecida en México en 1994 – 1995. El Primer capítulo sitúa los antecedentes históricos de la economía mexicana desde la segunda posguerra, indicándonos la estructura económica y sus desenvolvimientos durante las décadas del 50 hasta el 70; sus diferentes programas económicos como reformas que se pretendieron implementar, y los logros alcanzados. El segundo capítulo aborda la transición económica a finales de la década del 70 que conllevaron a los planteamientos de una Reforma Financiera, su implementación y consecuentemente las propuestas, la emergencia económica de la década del 80 y la inevitable implementación de un programa de Liberalización Financiera hasta 1991. El tercer capítulo explica los efectos del programa de Liberalización Financiera sobre el sistema financiero mexicano como sobre toda la economía a partir del NAFTA; la implementación de instrumentos financieros para la captación de dinero, y las formas que los denominados capitales de corto plazo se introdujeron rápidamente en la economía bajo las diferentes formas de instrumentos financieros. El cuarto capitulo presenta el proceso del desencadenamiento de la crisis en la economía mexicana, la insolvencia técnica de los miembros gubernamentales para comprender lo que sucedía, cómo se había generado la crisis y qué soluciones se debían implementar. Además como los organismos internacionales reaccionaron frente a la crisis manifiesta y los procedimientos para el rescate internacional y las condiciones políticas y económicas del mismo. Finalmente, presentamos las conclusiones y una panorámica de la crisis 10 años después y ciertas tendencias macroeconómicas de la economía mexicana dependiente.
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Los estados financieros que preparan las sociedades y las personas naturales obligadas a llevar contabilidad al cierre de un ejercicio económico se elaboran considerando las normas contables nacionales e internacionales, resoluciones y circulares de la Superintendencia de Compañías con la finalidad de presentar estados financieros bajo principios de contabilidad generalmente aceptados, sin embargo, dentro del ámbito tributario se establece que la supremacía de las leyes tributarias, prevalecerán sobre toda otra norma de leyes generales. En consecuencia, no son aplicables las leyes que se contravengan a las disposiciones tributarias, razón por la cual los aspectos contables y tributarios difieren en su aplicación en la determinación del impuesto a la renta. Por consiguiente, es importante analizar los efectos tributarios que se generan por la aplicación adecuada de los principios contables que difieren de los parámetros y normas tributarias en la preparación de los estados financieros y la determinación del impuesto a la renta ya sea como gastos no deducibles o ingresos exentos. Por lo tanto, dentro del desarrollo de esta investigación se identificará que gastos se generan por la aplicación de las normas contables y a su vez se constituyan en gastos no deducibles, así también ingresos los cuales puedan ser considerados como ingresos exentos, tomando en cuenta que estas situaciones no se establecen dentro del marco tributario para determinación del impuesto a la renta. El estudio del efecto de la aplicación de normas contables y tributarias en la preparación de estados financieros proporciona una base para la presentación razonable de los mismos y la adecuada determinación del impuesto a la renta, por consiguiente los profesionales del área contable y tributaria podrán contar con una base para la aplicación de normas contables y su posterior efecto en el impuesto a la renta.
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La autora analiza las principales exigencias que en materia de propiedad intelectual Estados Unidos hace al Ecuador en el marco de la firma del Tratado de Libre Comercio. Estas exigencias, señala, van más allá de la normatividad sobre propiedad intelectual ya que los países andinos cuentan con este tipo de normas, altamente funcionales a los intereses de las transnacionales farmacéuticas. Cuatro son los ámbitos en los que se ubican las exigencias norteamericanas en la materia: protección con derecho de exclusividad a la información no divulgada, condicionamiento al ejercicio de las licencias obligatorias, ampliación del tiempo de protección a las patentes y los segundos usos, y eliminación de las exclusiones a la patentabilidad. Finalmente señala que el debate sobre propiedad intelectual, más allá de su apariencia técnica, es un debate esencialmente político.
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En esta conferencia, Stiglitz aborda la teoría de la información imperfecta y sus implicaciones en la economía. Cuestiona los fundamentos de aquellos presupuestos económicos mantenidos durante mucho tiempo y sostiene que las fallas del mercado ocurren cada vez que la información es imperfecta o que los mercados son incompletos. Esta teoría de la información imperfecta rebate los fundamentos del conjunto de ideas usualmente denominadas como el "Consenso de Washington", basado en un fundamentalismo de mercado.
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A nivel internacional existe consenso respecto a la importancia que tiene el marco institucional para el funcionamiento eficiente del sistema financiero y para la generación de incentivos correctos para mantener la disciplina de mercado. Por eso mismo, durante los últimos diez años, se ha estado discutiendo, especialmente a nivel técnico, respecto de las condiciones de una nueva arquitectura financiera internacional que se ajuste a la realidad de un sistema financiero globalizado, y se han generado políticas, lineamientos y mínimos estándares para los sistemas financieros que han sido recogidos fundamentalmente por normas informales conocidas como softlaw y por órganos igualmente informales. La Declaración de la Cumbre del G20 en Washington de noviembre de 2008 estableció cinco principios comunes para reforma del sistema financiero que deben ser considerados en esta nueva arquitectura, a la que se puede definir como ""el establecimiento e implementación, a nivel nacional e internacional, de reglas, principios y arreglos institucionales que aseguren la estabilidad del sistema financiero internacional, previniendo las crisis y estableciendo los mecanismos institucionales para enfrentarlas o mitigarlas"". Sin embargo de esto, no existe una conciencia clara de que el problema de la nueva arquitectura financiera internacional es un problema ante todo jurídico: los órganos informales creados y el softlaw son insuficientes para crear las condiciones necesarias para asegurar el obligatorio cumplimiento y la aplicación general de este marco de regulación financiera global. Además, el principio de la soberanía de los Estados, base de los ordenamientos y sistemas jurídicos actuales, de naturaleza fundamentalmente nacional, y norma fundamental para las relaciones entre Estados, en el Derecho público internacional, vuelve complejay demorada la creación de un nuevo sistema de gobernanza global que viabilice esta nueva arquitectura financiera internacional y permita devolver rápidamente la confianza perdida y la estabilidad de este nuevo sistema financiero global.
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La historia de la cooperación monetaria y financiera internacional da cuenta de la forma en que el sistema monetario influyó en el mercado financiero internacional. En las páginas que siguen se podrá observar cómo los países intentaron su equilibrio interno y externo, a través de sus diversos mecanismos monetarios internacionales. El período patrón oro (1870-1914), merece atención, porque las tentativas subsiguientes de reformar el sistema monetario internacional, sobre la base de tipos de cambio fijos, se la construyó sobre la fortaleza del patrón oro. Los años de entreguerras (1918-1939) fueron marcados por la tendencia en la impresión desbocada de billetes, lo que trajo altos niveles de inflación. El Acuerdo Bretton Woods (1945-1973), que crea el Fondo Monetario Internacional, fue el resultado de la enorme preocupación de los gobiernos de cuarenta y cuatro países, por los acontecimientos económicos desastrosos en el período de entreguerras.
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Este es un momento de gran agitación dentro de los mercados de crédito. Durante los últimos seis meses, decenas de billones de dólares de inversiones en papeles o instrumentos de deuda han tenido que ser castigados. Poderosas instituciones financieras han caído. Algunas de ellas se han visto obligadas a vender importantes porciones de su participación accionarial a inversionistas no convencionales con el fin de mantener los porcentajes mínimos de capital requerido.
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Actualmente la profunda crisis del sistema financiero internacional, similar a la que vivió Estados Unidos en los años treinta, es el punto más importante de discusión en todo el mundo. Por ello, se consideró importante realizar un análisis de la Ley Glass Steagall Act, promulgada en el año 1933, justamente como una salida a la crisis financiera estadounidense, de aquella época, precisando cuáles son sus principales características, y sobre todo los efectos que su derogatoria (en 1999) trajo consigo en el sistema financiero mundial, pues como veremos, para muchos la actual crisis es producto de la inadecuada mezcla de regulación y libertad que se produjo con la promulgación de la Ley Gramm Leach Bliley Act, mediante la cual los bancos comerciales empezaron a incursionar en operaciones bursátiles, actividades que anteriormente estaban vetadas, y por tanto existían garantías suficientes para los depositantes.
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La problemática de la deuda externa ecuatoriana puede mirarse a través de varias formas y puntos de vista, notablemente, en virtud de técnicas jurídicas, financieras, sociales, etc. El problema con estos puntos de vista es que al ser orientados a grupos específicos, terminan siendo de difícil digestión para el común de las personas. Este artículo pretende revisar un importante episodio financiero desde una perspectiva histórica, más cálida y alejada de tecnicismos, es una historia de ambición que narra un pequeño capítulo en la vida de un hombre: Marc Hélie quien, a nombre de la transparencia e integridad de los mercados internacionales, por poco destruye a un país solo para terminar relegado de los mercados a los que decía defender.
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En busca de un mayor desarrollo económico, los Estados han optado por suscribir instrumentos internacionales que fomenten y liberen los flujos de inversión extranjera directa en sus territorios. Estos acuerdos internacionales, a la vez que promueven las inversiones, proporcionan un marco jurídico dentro del cual los Estados partes del acuerdo se comprometen a cumplir y respetar determinados principios y normas protectoras del inversionista. Además, estos instrumentos internacionales están generalmente dotados de una cláusula para someter las diferencias Estado-Inversor al arbitraje obligatorio. Por la importancia de este tipo de tratados, por su acelerada proliferación y por las repercusiones que puede tener la suscripción de cláusulas arbitrales “without privity”1 en las políticas internas de los Estados, es indispensable que éstos regulen detenidamente los aspectos intrínsecos a su soberanía durante la suscripción o renegociación de los referidos instrumentos. En lo referente a la materia tributaria, la experiencia y la casuística, existentes al respecto, han demostrado que su falta de regulación o somera regulación puede generar a los Estados signatarios de los tratados graves inconvenientes y limitaciones en el manejo de su política fiscal frente a la inversión extranjera. En efecto, los inversores podrían sentirse vulnerados en sus derechos convencionales con la adopción de medidas tributarias o de una nueva política fiscal por parte del Estado receptor y podrían, en consecuencia, exigir el respeto de aquellos derechos. En última instancia, podrían someter las diferencias originadas por cuestiones tributarias al arbitraje internacional, distrayéndolas de su fuero originario, que son las cortes tributarias locales. Lo anterior podría ocurrir en detrimento de una de las facultades inherentes a la soberanía estatal, que es la potestad tributaria, la cual además resulta imprescindible para solventar el gasto público y para alcanzar determinados objetivos particulares de desarrollo nacional. Dentro de este contexto, el presente trabajo procura exponer y analizar ciertas cuestiones en torno a la importancia y necesidad de regular e incluso excluir la materia fiscal de la aplicación de los tratados internacionales de inversión.