999 resultados para Derecho romano-Enseñanza
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Resumen tomado de la revista
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El artículo analiza diversos aspectos sobre la educación a distancia como alternativa real al ejercicio del derecho a la educación, que debe estar en permanente revisión ante los cambios sociales, abarcar diversos niveles de enseñanza e incorporar en su desarrollo los nuevos modelos telemáticos. En un primer apartado expone los recursos personales que debe tener un alumno que opte por este tipo de enseñanza. Después presenta el modelo clásico de educación a distancia y define los elementos que la forman, las características y las perspectivas de futuro de este tipo de educación donde el modelo telemático gana terreno día a día y los materiales didácticos y los recursos con los que cuenta. Finaliza con un capítulo dedicado a la función del profesorado que trabaja en la educación a distancia.
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Cuadernos Fies, 1
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Se analiza la situación de la enseñanza de la religión, es especial la católica, en España. Se argumentan las posturas a favor y en contra para que esta materia se imparta en una única asignatura o compartida con otras. Además, se razona y se interroga, a partir de las características sociales y culturales, sobre si la Iglesia católica tiene derecho a ofrecer su asignatura en un Estado aconfesional, aún cuando tenga firmada un Concordato con el Vaticano. También trata sobre la secularización, la historia de las religiones, la ética, la incultura y la cultura religiosa, el hecho religioso, la tolerancia y los valores.
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Tras la publicación del libro de Raimundo Cuesta 'Felices y escolarizados: crítica de la escuela en la era del capitalismo', se realizan tres reflexiones a propósito de las tesis del autor. En la segunda de ellas, se reflexiona acerca de las causas que favorecen el fenómeno de escolarización masiva y las que lo frenan, con el objetivo de comprender su complejidad. Se reflexiona sobre la extensión de la escolarización promovida por la configuración del derecho a la educación como un derecho individual y social. Se cuestiona si la educación es un engaño promovido por las sociedades capitalistas o es un derecho social para todas las personas.
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Se exponen los principios fundamentales de la libertad de enseñanza y su financiación. Para ello, se defiende la legitimidad y necesidad de una financiación pública de los diversos modelos educativos constitucionales que se dan en correspondencia con las diversas concepciones antropológicas (filosóficas, religiosas) y pedagógicas, existentes en la sociedad. Se habla de la libertad educativa de los padres a la hora de decidir el tipo de educación que ha de impartirse a sus hijos, del Estado y la educación, el laicismo escolar y algunas consideraciones acerca de los distintos sistemas de financiación, entre otros. Se plantea la necesidad de difundir la libertad de educación para todos, en la sociedad española.
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Resumen tomado de la publicación
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Forma parte de un monográfico titulado: Imágenes de la infancia
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Se hace un recorrido por los principales documentos en los que se reconocen los derechos de los niños en relación con la educación. Se recoge legislación como: resolución del Parlamento Europeo sobre el Derecho a la Educación y la Libertad de Enseñanza de 14 de marzo de 1984, Declaración Universal de Derechos Humanos de 10 de diciembre de 1948, Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales de 4 de noviembre de 1950, Convención de la Conferencia General de la UNESCO relativa a la lucha contra la discriminación en el campo de la enseñanza de 14 de diciembre de 1960, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 19 de diciembre de 1966, etc..
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El objetivo de esta investigación es presentar y demostrar las posibilidades pedagógicas del uso de la literatura con apoyo integrado de las artes. Se señala cómo la enseñanza de la literatura puede contribuir al fomento de valores éticos, morales, estéticos y afectivos, así como valores en general, entre ellos los comunicativos, sociales, políticos o utilitarios. Se pretende convertir el tradicional análisis escolar de textos literarios en una experiencia estética que involucre al educador en un proceso educativo transformador de sus categorías estéticas y en sus valores éticos. Se han tomado como muestra a estudiantes de cuarto de Media pertenecientes al colegio Lux Mundi en Santo Domingo, República Dominicana y estudiantes de otras instituciones educativas pertenecientes al mismo distrito escolar del Colegio Lux Mundi, de acuerdo con el organigrama del Ministerio de Educación de la República Dominicana. La investigación se articula en dos partes. En la primera parte se encuentran los objetivos subsidiarios. Se investigan las bases antropológicas sobre las que se sustenta la tesis; se hace explícita la Filosofía de la Educación; se establece la relación entre experiencia estética y experiencia ética o axiológica; se constata que la obra literaria, como toda obra de arte, abre hacia nuevas formas de ver el mundo, de interpretarlo y de vivirlo, tanto individual como colectivamente; se analizan los efectos de la experiencia literaria sobre su lector o intérprete; se clarifica la circularidad entre la interpretación de la literatura narrativa, sobre todo la novela, y la comprensión de la propia identidad personal del lector. También se abordan las tesis de tres autores, cuyas ideas se concatenan entre sí vinculando todas las fases del proceso pedagógico desde la perspectiva filosófica y práctica: John Dewey, Maxine Greene, Louise Rosenblatt. En la segunda parte se presentan los fundamentos prácticos y procedurales del modelo práctico de análisis integrado y se presentan los diferentes procesos, materiales, protocolo y recomendaciones pedagógicas hechas para la aplicación del ejercicio educativo. Los instrumentos utilizados para la investigación son el análisis documental y comentario crítico y la presentación de modelo pedagógico e investigación empírica. El aprendizaje integrado de la literatura transforma las aulas en talleres artísticos donde el estudiante vive su propia experiencia literaria, al pasar de la lectura tradicional de textos a la participación del estudiante, en una experiencia en la que se convierte en autor de su propia vivencia. Utiliza la escritura como forma de reconocer sus estilos estéticos y como medio de negociar sus formas éticas. Se señala que la literatura debe ser impartida como práctica dirigida a suscitar y consolidar hábitos mentales que procuren una elevación en la capacidad para el análisis y el discernimiento reflexivo. Se concluye que las obras y textos ofrecen modos de ver y entender las cosas, los hechos y las personas, desde una perspectiva más apropiada, en el sentido de la apropiación y personalización con la que el estudiante se hace del texto que estudia. Se plantea una literatura entendida como arte para el recreo y cultivo lúdico, estético y erudito de sus beneficiarios, que incluye en sus procesos a la escritura como ejercicio de objetivación de la experiencia literaria.
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Investiga las representaciones ideológicas que sobre las Nuevas Tecnologías de Información y Comunicación (NTIC) sustentan los principales agentes sociales que intervienen en la enseñanza superior de comunicación: estudiantes, directivos y profesores dada su creciente importancia en México desde los años 90. 9.183 alumnos-as y profesores-as de cuatro universidades públicas y cuatro privadas. Se recoge, analiza e interpreta los discursos obtenidos, enfatizando sobre la definición curricular, el perfil profesional teórico-práctico y la influencia social de las NTIC en el contexto mexicano. Desde una perspectiva cualitativa, utiliza el grupo de discusión y la entrevista abierta semidirectiva como técnicas para la obtención de datos empíricos. Los resultados de la investigación indican que la posición ideológica y las representaciones que se tienen sobre las NTIC tienen relación directa con la ubicación socioeconómica de los agentes sociales representados: desde las universidades privadas se sostiene una tendencia instrumental-tecnocrática frente a una tendencia ecológico-humanística que se aprecia en los planteles públicos. Contribuye al proceso de recomposición de la enseñanza superior de comunicación en la universidad mexicana.
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Se estudian los aspectos constitucionales y jurisprudenciales en su caso, en torno al derecho a la educación y a la libertad de enseñanza, así como la estructura de los niveles educativos en España y México. Se analiza la normativa estatal con que España cuenta para regular la enseñanza de la religión en genral y la específica de las religiones católica, judía, islámica y evangélica y se plantean las posibles vías para la enseñanza de religiones que el estado ha reconocido, pero que no han firmado un acuerdo específico. Finalmente se estudian los antecedentes de la educación en México y las vías y condiciones para la posible introducción de la enseñanza de la religión en escuelas públicas.
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Aportar nuevos datos a un estudio más amplio de mentalidades y modos de vida de la sociedad en el siglo XIX y principios del XX. Se da una visión general sobre la situación jurídica, profesional y educativa de la mujer en el siglo XIX, y la polémica sobre la educación de la mujer en torno a 1868-1900. Después se estudian la prensa femenina, las asociaciones e instituciones para la instrucción de la mujer, los congresos y certámenes pedagógicos de 1882 y 1892; y las escuelas, colegios y universidades. La segunda parte se centra en la Asociación para la Enseñanza de la Mujer desde sus orígenes en 1868 hasta 1970. Fuentes documentales y bibliografía de la época. La situación jurídica de la mujer en el siglo XIX hace difícil su plena incorporación en la sociedad como sujeto de derecho. A finales del XVIII y principios del XIX existe la preocupación por aumentar las escuelas para niñas y la atención preferente por formación de maestras. El porcentaje de analfabetismo femenino en 1860 es del 86 por ciento y en 1910 se reduce al 65. La polémica sobre la instrucción femenina a partir de 1868 se fomenta por conferencias dominicales organizadas por Fernando de Castro; la creación del Ateneo de señoras; la aportación de la Asociación para la Enseñanza de la Mujer; el boletín de la Institución Libre de Enseñanza; la Escuela Normal de Maestras de Madrid; la entrada de la mujer en instituciones, universidades y ateneos culturales; los congresos pedagógicos; los discursos políticos en el congreso y de apertura de las universidades; revistas y periódicos femeninos; y la cuestión académica de Emilia Pardo Bazán. La iniciativa privada es más importante que la pública. Hasta los años 80 el Ministerio no inicia reformas y la legislación oficial en muchos casos se limita a ser un refrendo de la situación de hecho. A partir de la Revolución del 68 aparece un interés creciente por la instrucción femenina. La Escuela de Institutrices, iniciada en 1869 por Fernando de Castro, es el origen de la Asociación para la Enseñanza de la Mujer. Con ello se quiere preparar a jóvenes para que se encarguen de instruir a las nuevas generaciones de la clase acomodada. El número de alumnas matriculadas es difícil de decir pero un folleto de 1935 habla de 6.000. De ellas algunas cursaban carreras y otras solo asignaturas sueltas. La mayoría están vinculadas a las Escuelas de Maestros. La mujer entra en el siglo XIX como labradora, artesana y ama de casa y termina el siglo como maestra, institutriz, telegrafista y estanquera.
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Analizar la jurisprudencia del Tribunal Supremo en materia de enseñanza durante los años 1931 y 1997. Se estudia la jurisprudencia del Tribunal Supremo en materia de enseñanza durante la Segunda República, la Dictadura y la Democracia desde la promulgación de la Constitución hasta 1997. Es un estudio jurisprudencial pero con referencias doctrinales constantes atendiendo a las que han sido objeto de controversia. La jurisprudencia del Tribunal Supremo en materia de enseñanza durante el período republicano es practicamente inexistente. La confesionalidad del régimen franquista se proyecta sobre la regulación de la enseñanza al contener referencias más o menos explícitas a la inspiración católica de la enseñanza en todas las leyes educativas del momento. El Franquismo reconoce a nivel institucional el derecho a una educación básica pero no se constituye como un deber; y limita las libertades educativas por confesionalidad e ideologización de una enseñanza supeditada al principio fundamental del Estado. La constitución vigente recoge el derecho a la educación cuando regula la enseñanza básica gratuita y el acceso a niveles no obligatorios en condiciones no discriminatorias; y la libertad de enseñanza con la libertad de creación de centros docentes, el derecho de los padres a que sus hijos reciban la formación religiosa y moral de acuerdo con sus propios convicciones, el derecho de libre alección del centro docente y la libertad de cátedra. EL Tribunal Supremo reconoce el deber de los poderes públicos a garantizar la calidad de la enseñanza; y el derecho de recibir enseñanza en la lengua materna respectiva pero dependiendo de la edad del alumno, de las posibilidades del centro y de la existencia de otros centros en que puedan cursarse las enseñanzas en la lengua elejida. Considera que la apertura y funcionamiento de los centros se sometan al principio de autorización administrativa que debe estar reglada; y que el establecer criterios prioritarios para el acceso a centros sostenidos con fondos públicos, no es inconstitucional y no supone trabas para la elección del centro docente pues refuerza tal derecho en los casos en que no es posible atender a todas las solicitudes. Habilita a todo docente el resistirse a cualquier mandato que les obligue a una determinada orientación ideológica. La libertad de cátedra incluye el derecho a fijar el programa de la asignatura. La administración no asume ninguna posición empresarial en el ámbito de la relación laboral existente entre el titular del centro y el profesor, su responsabilidad se limita al pago de salarios. Un profesor religioso no ostenta la cualidad de funcionario ya que su nombramiento depende de la autoridad eclesiástica, aunque su relación jurídica se establece con el Estado y no con la Conferencia Episcopal.
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Mostrar la relación sustancial entre democracia, educación y ciudadanía en la sociedad democrática occidental y cómo la propuesta democrática de los valores de la comunidad y la participaciòn ciudadana pueden servir de regeneración a la vida política democrática en la sociedad postmoderna y del bienestar de los albores del siglo XXI. Se estructura en cuatro partes. La primera procede a la aproximación conceptual en torno a la idea, fines y objetivos de la educación y su relación con la política y la organización jurídica de la Comunidad. La segunda desarrolla el discurso ilustrado sobre las propuestas de Rousseau. La tercera parte se centra en la función y reconocimiento de la educación en los regímenes jurídicos históricos españoles desdes la Constitución de 1812 hasta la presente de 1978, tomando como referente el desarrollo del pensamiento político occidental tras la Ilustración y la Revolución Francesa. La cuarta y última parte contiene un análisis de la realidad política y sociológica urgente, globalización y postmodernidad, donde, a través de un sistema de pensamiento de renovación democrática, el denominado republicanismo cívico o pensamiento republicano cívico, incorpora un análisis y propuesta de renovación y participación cívica democrática en los asuntos públicos. En esta compleja realidad contemporánea del siglo XXI, la educación inculca y transmite a la ciudadanía la necesidad de participación en la vida pública, y la asimilación y defensa de los valores democráticos. Por ello, se estima que la educaciòn para el estado democrático se ha transformado en uno de los instrumentos más valiosos para la legitimidad , subsistencia y renovación de los sistemas democráticos occidentales. Este proceso racional inductivo-deductivo se aplica desde la técnica de análisis de textos originales. El método comparado es necesario para buscar la contraposición entre universalismo y particularismo. Junto a la política, la educación representa la base de la cultura del sistema político, establece los fundamentos para que los individuos de una sociedad civil sean conscientes de quienes son y del lugar que ocupan, conozcan sus derechos y deberes, adquieran capacidad de juicio, criterio y decisión, y sean individuos más preclaros y más justos. La gestión de sistemas y políticas educativas por los poderes públicos, surgen con el nacimiento de la Universidades. La educación se convierte en una de las prioridades para las élites gobernantes de las sociedades medievales. Durante el Despotismo Ilustrado y en los albores de la Revolución Francesa, las ideas ilustradas incorporan a la educación una nueva misión de la educación como función pública. La educación del ciudadano democrático debe basarse en los principios democráticos de libertad política, igualdad, justicia y pluralismo político. Por ello, la educación puede representar un instrumento indispensable para el regeneracionismo democrático y social. En la presente propuesta, la educación se inserta en este punto como elemento fundamental y garantía de desarrollo del espíritu democrático y pieza de continuidad de la subsistencia de la comunidad al proporcionar, instruir y velar por el vivere civile de la comunidad política democrática.