862 resultados para Derecho canónico s.XVII fuentes


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La polémica acerca del hiyab como símbolo de identidad de la mujer musulmana ha irrumpido en nuestra sociedad occidental. Si bien visiblemente no es más que una prenda, el ocultamiento del cabello, el cuello, y en algunas ocasiones el rostro y el cuerpo hacen que su uso no deje indiferente y su significado exceda más allá de lo puramente religioso. El presente trabajo constará de dos partes: La primera, tratará de entender la naturaleza de esta prenda, estudiando su procedencia, sus tipos y el significado que para las mujeres musulmanas tiene portarlo. La segunda, se centrará en el debate público y político que en muchos países de Europa, entre ellos España, viene provocando su uso y las consecuencias que una eventual prohibición o limitación del mismo tendría.

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Nu[n]c de integro correctu[m] et emendatum

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El objetivo del trabajo es dar a conocer los casamientos secretos efectuados por la Iglesia Católica a espaldas del Rey y las autoridades virreinales en Buenos Aires; especialmente, de funcionarios y oficiales de las fuerzas terrestres y navales de la monarquía en el siglo XVIII. Los análisis se basan en el Derecho Canónico y lo establecido en el Concilio de Trento (1545-1563). Una variada bibliografía relacionada con la constitución de las familias en Europa e Hispanoamérica permitió explorar un marco desconocido de lo ocurrido con estos matrimonios secretos también llamados de conciencia u ocultos. Se explicitan las características de este tipo de nupcias y la casuística encontrada resultado del análisis hermenéutico de las Actas parroquiales porteñas.

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La jurisprudencia de la Corte Constitucional de Colombia ha defendido continuamente la autonomía de las iglesias como uno de los aspectos del derecho fundamental de libertad religiosa y de la laicidad del Estado. Sin embargo, en una reciente sentencia (Corte Constitucional de Colombia, Sentencia T-658 de 2013, 2013), al resolver la acción de tutela de una religiosa en contra de su monasterio, se ordenó el reintegro de la demandante a su comunidad con el fin de garantizarle su derecho a una vida digna. Las cuestiones problemáticas principales que plantea la sentencia son las siguientes: el adecuado respeto de la libertad religiosa y la efectiva autonomía de las iglesias y confesiones; los límites al derecho de libertad religiosa; el papel de los ordenamientos confesionales (en concreto, del Derecho Canónico) en relación con el derecho del Estado, y el modo de entender el principio de laicidad por parte de la sentencia comentada. El trabajo se detiene en cada uno de estos aspectos y trata de ofrecer criterios alternativos de resolución del conflicto, compatibles con la libertad religiosa de personas e instituciones.

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Se muestra cómo los autores de la Escolástica Española (especialmente Vitoria y Suárez) influyeron en los manuales de las Universidades alemanas de la época coetánea e inmediatamente posterior.

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Se pretende dar respuesta a la cuestión de si la Santa Sede puede en ausencia de tratado invocar el principio de reciprocidad en el trato para los cristianos que habitan en Estados islámicos.

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Detalles físicos: Encuadernación flexible en pergamino, en regular estado de conservación (arrugado, manchado). Visibles maculaturas. Guardas elaboradas con sobrantes de imprenta. Texto sin encabezamiento, bien impreso en 38 líneas sobre papel de calidad con caracteres góticos, de dos tamaños. Signaturas. Colofón. Visibles manchas de humedad. Dotación según notas de la fichas en antiguo catalogo. Incunable. Título y datos de publicación tomados del colofón. Incluye índice. Desde "abiuratio" (= abjuración), hasta "zizania" (=cizaña). Es un manual, en orden alfabético, acerca de cómo proceder con los herejes y los apóstatas en diversos casos. Tanto en materias de derecho civil como de derecho eclesiástico.

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Detalles físicos: Actualmente encuadernación rígida en pergamino (a la romana) en cartón duro forrado en pergamino blanco de primera. Guardas. Texto impreso en una sola columna con caracteres romanos, sobre papel de calidad. Deja espacio para las mayúsculas capitales (que alguien se ocupó de rellenar ramplonamente). Párrafos numerados. Márgenes muy amplios. Bastantes notas y anotaciones marginales. Encabezamiento. Colofón. Papel con manchas (folios 21-22) Incunable Título tomado de los encabezamientos del índice y del folio 1; otro título tomado del artículo pegado en la contraportada. Pie de imprenta tomado del colofón. Incluye índice. Restitución: Concepto de restitución. ; Quiénes están obligados a restitución. ; La restitución por daños espirituales. ; La restitución de los que inducen a pecar. ; La restitución de los que fueron perjudicados corporalmente. ; La restitución de los que compran o venden objetos robados. ; Restitución de lo que ganó por prostitución. ; Restitución de los profesionales que, por impericia, perjudican a otros -- Usura: Usura en los contratos de préstamo. ; Usura relacionada con animales. ; Usura en negocios de compra. ; Usura en contratos de sociedad. ; La usura en contratos de alquiler y en contratos de prenda. ; A quién se debe restituir y quién está obligado a restituir por usura -- Excomunión: El concepto de excomunión mayor. ; Excomunión contra eclesiásticos y religiosos. ; Excomunión contra los enemigos de la fe. ; Excomunión contra los que atacan a la Iglesia y sus ministros. ; Excomunión contra los que atacan los Sacramentos. ; Excomunión con los que, a sabiendas de la consanguinidad, contraen matrimonio. ; Casos especiales de excomunión. Consulta en sala.

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Detalles físicos: Actualmente encuadernación rígida en cartón forrado en piel marrón; con leve deterioro en esquinas y bordes. Impresión en dos columnas densas (78 líneas cada una). Escasa separación entre párrafos (algunos, separados por signo de "parágrafo"). Impresión de buena calidad, en caracteres góticos de tres tamaños, llenos de abreviaturas y signos convencionales, que dificultan la lectura. Papel de buena calidad con algunas manchas, márgenes amplios. Varios espacios sin imprimir para las mayúsculas capitales. Tiene colofón. Marca del impresor (B. T. = Bautista de Tortis). Signaturas. Registro muy peculiar, indicando primeras letras de los tres primeros folios del cuaderno. Falta fol. I, fol. 28 con pequeñas roturas. A partir de este dato, es evidente, que al ejemplar le falta un folio inicial (folio 1): el identificado en las signaturas con la letra a). Folio 28: pequeñas roturas (no afectan el texto). Sin portada. En fol. 4 vuelto y fol. 5 recto mano dibujada, y varios subrayados. Donación segun nota registrada en el catálogo de 1800. Incunable Título tomado del encabezamiento del fol. II, pie de imprenta tomado del colofón. CASO 1: Nicolás de Sicilia, Abad, Doctor en Decretos y Maestro de la universidad de Siena disertó sobre estas dudas en el año del Señor de 1426 en la iglesia de San Marco. A ambas partes de las dudas, respondió con gran sabiduría el florentino, señor Roberto de Calcante. ; CASO 2: Esta discusión fue dirigida por Nicolás de Sicilia, Abad, famoso Doctor en Decretos, en la muy famosa universidad de Siena. A las dos partes de dudas respondió el muy doctor Pedro Antonio, ciudadano y Canónigo de Siena, el día 29 de enero del año del Señor de 1421". ; CASO 3: Esta cuestión fue discutida por Nicolás de Sicilia, Abad, Doctor en Decretos, en la muy famosa universidad de Siena, el día 25 de enero del año del Señor de 1423. ; A las dos partes de dudas, respondió el muy respetado señor y perito en derecho canónico, Gandolfo de Aragón ... ; CASO 4: Esta discusión fue dirigida por Nicolás de Sicilia, Abad, famoso Doctor en Decretos, en la famosa universidad de Siena, en el año de 1427. A ambas partes de dudas respondió el agudo estudiante Juan de Alemania, hoy ilustre Doctor. ; CASO 5: La antedicha cuestión fue debatida por el señor Nicolás de Sicilia, Abad, Doctor en Decretos y Maestro de la universidad de Siena en el año del Señor de 1430. ; Respondió, con todo fundamento, a los dos capítulos de dudas el Arcipreste Francisco. Consulta en sala. Se exponen en cinco casos según una metodología de la escolástica medieval, relacionados con temas controversiales del derecho canónico. Se desarrolla la doctrina que hay al respecto y en seguida se emite un concepto jurídico sobre ese problema y se responde a las dudas que pudieran plantearse y al final de cada uno, detalla cada uno debate. Texto en latín.

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En esta investigación se estudian los conflictos nacidos en la progresiva definición de las formas jurídicas y de saber que acompañaron el re-asentamiento de instituciones y grupos de poder después de la ruptura política con España. Este análisis se conduce mediante un estudio de caso, la historia de un sacerdote ilustrado que emprendió en 1835 una querella contra la enseñanza del materialismo y el ateísmo prevista en la reclasificación republicana de saberes. La Revolución del cura Botero se desarrolló en la Villa de la Candelaria y constituye un ejemplo histórico de un tipo de resistencia local a la derogación y suplantación de las viejas formas de producción jurídica y de ordenación social. El caso Botero sirve como pre-texto para estudiar una respuesta local a la iniciativa centralista de abrogación de una cultura material por la entrada en vigor de un modelo de ordenación formal de orientación legicéntrica y liberal, ilustra un tipo localizado de resistencia a la implantación del modelo republicano en Colombia. Mediante un caso y un exhaustivo ejercicio de reconstrucción documental se recrea un problema central de la cultura jurídica revolucionaria: la disputa por las fuentes del derecho, la verdad y el saber en el “tránsito” a la “modernidad jurídica”. En ella se propone un modo de hacer historia del derecho a partir de casos concretos, historia local y documentos no oficiales como forma de reivindicación pedagógica de los pequeños objetos, aquellos que ponen a prueba el funcionamiento real de mecanismos hegemónicos.

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Esta tesis producto del trabajo de investigación se planteo sobre las bases de un derecho administrativo interno creado para resolver los problemas suscitados al interior del Estado en consonancia con los postulados constitucionales, teniendo en cuenta el artículo 4° en que se establece la supremacía de la Constitución y los artículo 9°, 93, 94 y 224 al 227 que ordenan el desarrollo del derecho de integración en el marco de los países Latinoamericanos y del Caribe, por lo que surge la imperiosa necesidad de armonizar el derecho de la integración con el ordenamiento jurídico nacional y en especial con el derecho administrativo quien deberá recepcionar el mencionado ordenamiento supraestatal, alterando las tradicionales concepciones de las fuentes de este derecho interno. Por lo tanto, desde la perspectiva del derecho administrativo comprendido como un derecho legislado que regula las relaciones entre el Estado y los particulares en el que prevalece el “principio de legalidad” de los actos administrativos, se puede intuir que constituye un problema jurídico los impactos derivados de los tratados de integración, donde nos preguntamos sí las categorías de fuentes actuales del derecho administrativo son las adecuadas para abordar la recepción de estas disposiciones Por lo que al explorara las incidencias en el derecho administrativo con ocasión de la recepción del derecho de integración con particular énfasis en la Comunidad Andina, identificamos que uno de los rasgos más distintivos del ordenamiento jurídico andino, como el de otros esquemas de integración, proviene del discutido concepto de supranacionalidad. Dentro de la teoría jurídica contemporánea la comprensión de este término trae una novísima concepción que al mismo tiempo es respetuosa de la soberanía interna de los Estados miembros, la cual permite el surgimiento del nuevo ente común donde es posible la distribución de competencias en la reglamentación de ciertos ámbitos entre autoridades multilaterales y nacionales, conservando su propia autonomía. Este concepto ha permitido que en el ordenamiento comunitario andino, a semejanza de lo que acontece en el derecho interno de los Estados, exista un sistema de control de las normas jurídicas garantizado por una jurisdicción contenciosa-administrativa ejercida a través del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina. Lo que en definitiva incide en el derecho administrativo interno al encontramos frente a ordenamientos independientes, como lo son los del derecho de integración, en los que se producen, aplican y ejecutan normas según las reglas de juego adoptadas para ese efecto por los Estados miembros, que dependerán del marco del proceso de integración y su armonización con las normas internas. Es por ello, que en el resultado final de esta tesis se constata la aparición de nuevas fuentes de legalidad, donde ya no sólo se contemplará la ley y la jurisprudencia, ésta última posicionada con el devenir del tiempo debido a su pertinencia, como lo podemos contrastar con la expedición del Nuevo Código de Procedimiento Contencioso Administrativo (L. 1437/11) que aún no ha entrado en vigencia, en donde se resalta la importancia del Precedente Judicial a partir de las sentencias de unificación del Consejo de Estado. Pero más allá, de este nuevo reconocimiento legislativo, el sistema de fuentes establecido se verá alterado en su jerarquía con el derecho que nace con ocasión de los tratados de integración, lo que aún no se refleja en este nuevo Código, el cual no prevé la aplicación de las nuevas fuentes de legalidad.