1000 resultados para Amazonía Andina Ecuatoriana
Resumo:
Los movimientos sociales en el Ecuador, buscan constituirse en un espacio confrontativo al sistema hegemónico dominante, y alternativo en la construcción de una nueva propuesta política que democratice la sociedad y les permita participar de manera real. La sociedad ecuatoriana en los últimos veinte años, ha sido prisionera de las luchas y conflictos de poderes entre los sectores de la oligarquía del Ecuador por el reparto de las empresas estatales de mayor rentabilidad. Estos conflictos han abonado para que las instituciones del Estado y la aparente democracia se deteriore, y sean los movimientos sociales los que realicen propuestas de reformas institucionales que permitan revitalizar la democracia y buscar una participación adecuada del conjunto de la sociedad, es decir, a través de sus propuestas políticas se encuentran en un proceso de edificar una hegemonía política que permita la participación, y consolide la propuesta política de interculturalidad y revitalización identitaria
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Este artículo tiene como referente a los derechos humanos, constituidos como parámetro ético mínimo internacionalmente reconocido, anclados en el marco de una discusión histórica, política, cultural y social que no acaba y que no se origina y explica solamente desde el derecho, sino desde las más diversas posibilidades disciplinares y perspectivas que incluyen al género, lo étnico, lo generacional, en fin las diversidades.
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El fenómeno de la migración, como movimiento o flujo de la población, ha existido siempre y nunca dejará de existir, por la heterogeneidad de causas que la producen: económicas, sociales, políticas, desastres naturales, etc. El incremento es notorio en países europeos como España, y es creciente el número de inmigrantes proveniente de la Región Andina.
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Los ancianos y ancianas, en cuanto tales, luego de su vida laboral se encuentran en situaciones de marginalidad y exclusión, con planes de jubilación que no siempre están orientados a cubrir sus necesidades, si a esto se suman a aquellos que no han estado afiliados o que por el ejercicio de sus actividades se han desempeñado en el sector informal, las condiciones de vida son críticas, muchas veces sin servicios básicos y con grandes deficiencias alimenticias y sanitarias.
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La enfermedad de VHI/SIDA ha sido abordada por los países de la Comunidad Andina de formas diferentes, sin políticas claras en algunos casos, con instituciones establecidas pero sin financiamiento o con programa que cubren a personas que viven con el virus en porcentajes muy reducidos. Esta situación no tiene perspectivas de cambiar a corto
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La presente investigación sobre el estado actual de las frecuencias de radio, concedidas en el período enero de 2003 al 30 de mayo de 2005, en el gobierno del coronel Lucio Gutiérrez, me permitió acudir al informe de la contraloría General del Estado aprobado el 6 de noviembre de 2007 y a las Resoluciones del Consejo Nacional de Radiodifusión y Televisión, CONARTEL. En base a las concesiones en ese ciclo, debía conocer como se encuentran en la actualidad las mismas si se hallan en operación o no por lo que fue necesario investigar en el archivo de la Secretaría General del Consejo Nacional de Radio y Televisión, CONARTEL, e investigar todas las resoluciones realizadas en varios sesiones del directorio de la mencionada institución, durante el período requerido. Se ha otorgado frecuencias sin considerar el aspecto técnico y jurídico, se puede apreciar que se dio apertura al poder económico y político, es decir a las personas que poseían frecuencias, en esta oportunidad se les apoyó para la creación de repetidoras en varias provincias de la costa, sierra y oriente con las matrices en las capitales de provincias. Se pudo observar también el apoyo de CONARTEL a conocidos políticos del partido Social Cristiano los mismos que luego se cambiaron al partido de gobierno es decir a Sociedad Patriótica y que ocuparon importantes lugares de trabajo en el régimen gutierrista. No podemos pasar por alto a los diputados de ese entonces, quienes también aprovecharon para obtener su frecuencia de radio. No se respetó la autonomía del CONARTEL, se violó la Ley de Radiodifusión y Televisión y no se cumplió con la Constitución de la República al otorgar varias frecuencias de radio a favor de pocos concesionarios sin cumplir los debidos requerimientos. El tiempo pasó y llegó el Gobierno de Rafael Correa, quien se dedicó a reestructurar toda la Institución Pública, incluido el CONARTEL, con el fin de fiscalizar y descubrir varias irregularidades cometidas en el anterior gobierno, especialmente en lo referente a la concesión de frecuencias.
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El ejercicio de la administración de justicia de los pueblos indígenas es uno de los derechos colectivos más visibilizados en la sociedad ecuatoriana; sus prácticas, vistas desde una concepción occidental, han sido cuestionadas al argumentar que los usos y costumbres propios contravienen los principios de los derechos humanos. El presente estudio pretende aclarar el contexto y la definición de la justicia indígena como derecho propio, diferenciándola de otros hechos, tales como el linchamiento y ajusticiamiento. Reflexiona sobre cómo los derechos individuales (a la vida, la libertad, integridad, propiedad) están garantizados en la aplicación de la justicia indígena y analiza los mecanismos de conciliación que pueden interactuar y fortalecer los dos sistemas de justicia, a partir del reconocimiento y respeto del derecho propio, el diálogo intercultural, el desarrollo de las leyes y la constitución de un sistema jurídico de los pueblos indígenas. Para lograr el pleno ejercicio del derecho propio, el estudio analiza la Constitución del Ecuador, los instrumentos internacionales sobre pueblos indígenas, normas que de una u otra manera garantizan los principios, procedimientos y autonomía de la justicia indígena. Finalmente, a partir del análisis de expedientes, el trabajo reflexiona sobre las fiscalías indígenas, independientemente de cada uno de los actores: indígenas, instituciones, jueces, fiscales. En relación a la incidencia en la justicia indígena, se plantea la preocupación de si las fiscalías indígenas pueden llegar a constituirse en un espacio que atente contra la autonomía y la facultad jurisdiccional que tienen las autoridades indígenas, principio consagrado en el Art. 171 de la Constitución de la República del Ecuador.
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El transporte ha sido merecedor de particular atención por parte de las instituciones de la Comunidad Andina (CAN), así lo reflejan diversas decisiones adoptadas específicamente para este sector, además de las referidas a los servicios generales. El transporte internacional de mercaderías por carretera ha sido vital para el crecimiento del comercio y la integración física de la Comunidad. Su liberalización y funcionamiento están normados básicamente por la Decisión 399, del 17 de enero de 1997, referida al Transporte Internacional de Mercancías por Carretera, en cuyo Art. 3 se establece que “la oferta y la prestación del servicio de transporte internacional se sustentan en los siguientes principios fundamentales: libertad de operación, acceso al mercado, trato nacional, transparencia, no discriminación, igualdad de tratamiento legal, libre competencia y nación más favorecida”. Existe un amplio y bien estructurado tejido legal que permite, junto con las normas de Derecho Comunitario primario y otras medidas conexas y relacionadas existentes en múltiples instrumentos jurídicos de la CAN, la prestación del servicio de transporte de mercancías por carreteras de una manera eficaz, amplia y en condiciones de competencia leal, lo que da seguridad jurídica a los prestadores del servicio dentro de todo el ámbito territorial comunitario. El tema a ser investigado pretende analizar la responsabilidad que el transportista tiene una vez que éste se compromete a entregar mercaderías por carretera, enmarcado en la Comunidad Andina. Se cree conveniente contribuir con el análisis de aspectos que aportan, o deberían, en la valoración del grado de responsabilidad del porteador dentro de la contratación internacional. Se exponen análisis resumidos de determinados instrumentos jurídicos internacionales que fijan en qué forma es regulada la responsabilidad del porteador; así como doctrina precisa de destacar en este estudio.
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El presente trabajo parte del principio de que el régimen jurídico de todo estado debe sujetarse a normas claras que permitan que los entes del poder público, cumplan con sus propósitos. Ahora bien debemos entender que la administración publica es: “...la actividad práctica que el Estado desarrolla para atender de manera inmediata los intereses públicos que tiene a su cargo para el cumplimiento de sus fines”1; y el no hacerlo de este modo, genera incomodidad entre sus administrados; y, que esta actividad se manifiesta o expresa a través de actos y hechos administrativos los cuales deben responder al marco constitucional vigente. El profesor Enrique Sayagués Laso a este respecto manifiesta: “...para lograr la realización de sus fines propios, las entidades estatales actúan mediante actos jurídicos y operaciones materiales... Las entidades estatales realizan esos actos y operaciones en virtud de los poderes jurídicos que el derecho objetivo establece...2. Es indispensable subrayar que todo acto administrativo, goza de la presunción de legalidad, por ello conceptualmente podemos decir que el acto administrativo por sí, es de cumplimiento mandatario; sin embargo, frente a la realidad jurídica, todo acto administrativo puede ser impugnado por que a decir de demandante fue fruto de vicios y dependiendo de la gravedad de ellos pueden ser convalidados, o declarados de nulidad absoluta. Partiendo del tema central de este trabajo que es los “EFECTOS DE LOS VICIOS DE LA VOLUNTAD EN EL ACTO ADMINISTRATIVO”, debo decir que fue primordial saber que la voluntad dentro del derecho administrativo es la conciencia cierta de la autoridad administrativa de hacer algo; y, que todo acto administrativo lleva sobre entendido la manifestación de la voluntad de los órganos administrativos, es decir, es la adopción de cierta conducta voluntaria por parte de la administración, frente a una situación que involucre a los administrados. El marco jurídico de nuestro estado, dispone normas claras que todo acto administrativo de contener, por esto, la falta o el vicio de ellos provoca que quien deba cumplirlos no pueda hacerlo, luego entonces, frente a esta eventualidad, el administrado tiene el derecho de impugnarlo si considera que lesiona sus intereses. Impugnación que por supuesto, tendrá que regirse a las normas legales vigentes que respecto a este tema contempla la legislación ecuatoriana.
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Cuando el Banco no entrega suficiente información e impone al consumidor o usuario ciertas cláusulas, sin que exista suficiente negociación, corre el riesgo de atribuírsele dentro de cualquier tipo de proceso, la calidad de arbitrario, aunque a veces no lo merezca del todo. El Banco en su ámbito de acción diario, tiene que empezar a asumir moderadamente la atención en el contenido monetario y en su seguridad contractual, para brindar una misma importancia al demostrar al consumidor y autoridad competente, que ha cumplido con otorgar una buena información o mediado una correcta negociación. Determinar las consecuencias, tratamiento de éstas y alternativas más adecuadas para salir adelante en las relaciones comerciales que celebren el consumidor financiero y el banco prestador de servicios, es el propósito de la presente tesis.
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La presente investigación tiene como propósito principal el determinar de forma fehaciente si la Acción de Amparo hoy denominada Acción de Protección es o no mal utilizada por parte de los sujetos que han planteado la antes prenombrada acción como medida de protección o amparo a la vulneración de los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución y que estos actos u omisiones se hayan derivado de cualquier autoridad pública no judicial o cuando existan políticas públicas que nieguen o restrinjan el goce de los derechos reconocidos en la Constitución. Uno de los problemas más recurrentes que existe dentro del tema planteado es que, quienes han utilizado la acción de amparo como medio de reparación frente a la vulneración de los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución, primero han optado por esta vía, la cual sin lugar a dudas se encuentra estipulada tanto en la anterior Constitución en su artículo 95, como en la actual Constitución en su artículo 88 lo cual permite a cualquier ciudadano en uso de sus Derechos Constitucionales accionar el órgano jurisdiccional competente y ejercer la correspondiente acción en pos de la protección de sus derechos. Más sucede que la legislación ecuatoriana en lo que tiene que ver con la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, así como a la Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativa y Homologación de las Remuneraciones del Sector Público, estipulan dentro de su normativa los lineamientos y procedimientos que se deben ejecutar, cuando se haya omitido o actuado de forma arbitraria por parte de una autoridad pública. En el presente trabajo realizaré un análisis de casos en los cuales se podrá demostrar que, quienes utilizaron la Acción de Amparo hoy denominada Acción de Protección no observaron en primer lugar los procedimientos administrativos que la Ley a previsto para estos casos y que luego de no ser aceptada la Acción de Amparo optaron por presentar la 4 Acción Contencioso Administrativa o también conocida como Recurso Subjetivo de plena Jurisdicción. A mi entender y luego del estudio propuesto debo señalar que la mala aplicación de esta acción, a lo único que ha llevado es a congestionar el sistema judicial, porque en todos los casos analizados luego de haberse planteado la acción de amparo se continuó con la interposición de la correspondiente acción administrativa. Dentro del trabajo se recurre a un estudio entre otras fuentes de las normas contenidas en la Constitución ecuatoriana codificada en 1998, así como de la nueva Constitución del 2008, en donde realizamos un estudio crítico a cerca de la aplicación del amparo en los actos administrativos. Entre los principales temas abordados en la presente tesis, podemos sintetizar los siguientes títulos, en donde abordaremos: El Amparo en el Ecuador; La Justicia Constitucional en el Ecuador; El Amparo y el Acto ilegítimo; en el cual lo que queremos enfatizar es la forma en la cual se ha llevado esta institución jurídica en el Ecuador. En su segundo capítulo trataremos de relacionar de forma jurídica al Amparo y su aplicabilidad dentro de los procedimientos administrativos puntualizando al amparo y la supremacía Constitucional, la utilización del Amparo en los Actos Administrativos, destacando también la aplicabilidad del amparo dentro de los Actos Administrativos, enfatizando justamente en el mal uso que se le da a esta institución jurídica en nuestro ordenamiento jurídico interno. Terminaremos el presente trabajo con un análisis de casos reales en los cuales se han establecido las dos acciones dentro de un mismo caso y en donde demostraremos que existe una mala aplicación de esta acción.
Resumo:
El disfrute de los derechos sociales depende de la existencia, el funcionamiento apropiado y acceso en condiciones equitativas de ciertos servicios públicos. Esos ciertos servicios públicos, comúnmente son denominados servicios públicos básicos, entre los cuales estarían por ejemplo, la prestación de servicios de agua potable y corriente, energía eléctrica, gas natural, aseo y telefonía, cuya potestad es ejercida por el Estado. No obstante lo anterior y en clara vinculación con la consagración de los derechos sociales y el concepto de dignidad humana, se han tejido argumentos en torno a la noción de servicios públicos fundamentales, entre los cuales se cuentan además de los anteriores, la asistencia a la salud, el acceso a educación y empleo decente como medios para satisfacer las condiciones mínimas de vida adecuada y decorosa y por ende el respeto y desarrollo de la dignidad de toda persona. En las siguientes líneas se destaca los avances normativos que en la región se observan en relación con la conciencia colectiva por parte de los Países Andinos sobre la necesidad de satisfacer los derechos sociales, y los intentos de reconocimiento del acceso del individuo como sujeto de derecho internacional ante instancias que permitan satisfacer condiciones dignas y decorosas de vida.