963 resultados para Pruebas (Derecho)-Pleitos


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El trabajo propuesto busca determinar las formas en las cuales se presenta atipicidad derivada de la particularidad y la constitucionalización del derecho del medio ambiente, ante la teoría general del acto administrativo, visto desde el estudio y la caracterización de las decisiones administrativas emitidas por la Oficina Bogotá D.C.-La Calera de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR) en los procedimientos de concesión de aguas superficiales, así como exponer el contenido conceptual de este permiso.

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La participación en los asuntos de seguridad internacional ha adquirido mayor importancia en la política exterior de los países en vía de desarrollo en la última década. Brasil, en este tema ha liderado varios de estos procesos a nivel mundial, sin embargo su participación más importante se desarrolla en la Misión de Naciones Unidas para la Estabilización de Haití (MINUSTAH). La presente monografía pretende establecer una relación entre Brasil y Haití, teniendo como objetivo principal indagar por las razones que llevaron a Brasil a hacer uso del derecho de injerencia para participar en la MINUSTAH desde 2004 hasta el 2009; partiendo de la hipótesis que estas razones son de carácter político, enfocadas en el interés nacional como el liderazgo regional y el protagonismo mundial.

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Hace 37 años, aproximadamente desde el 13 de mayo de 1970, fecha en la que el profesor Claus Roxin leyó su ponencia titulada “Política criminal y sistema de derecho penal”, la ciencia del derecho penal ha experimentado un profundo cambio en su método y en su objeto. El antiguo paradigma de que el derecho penal debía ser la barrera infranqueable del derecho penal, vigente desde los tiempos en que Franz von Liszt pronunció su conocido “Programa de Marburgo”, fue sustituido por una nueva perspectiva en la que la dogmática jurídico-penal sólo adquiere su verdadera dimensión de sentido, cuando se la elabora en función de la realización de los fines político-criminales que a la ley penal le atribuye la Constitución. La doctrina penal actualmente dominante, en consecuencia, ha abandonado por completo el método lógico-deductivo de los tiempos del positivismo, y el método teleológico-valorativo impuesto por el neokantismo, para adoptar como método para la elaboración y determinación del derecho penal uno con orientación teleológica hacia la realización de la política criminal del Estado. Hoy la doctrina general, casi de forma unánime, toma como punto de partida la idea de que la Constitución Política reconoce positivamente un conjunto de valores éticosociales,cuya preservación explica desde sus fundamentos el ius puniendi. Si se toma realmente en serio el carácter de Estado social y democrático de derecho, esa potestad con la que cuenta el Estado para crear delitos y para imponer penas, sólo puede fundamentarse como contrapartida del deber que le asiste de actualizar esos valores positivamente reconocidos en la Constitución. La Carta Política, depositaria de ese acuerdo sobre lo fundamental al que supo llegar el constituyente primario, determina con exactitud cuáles son esos valores sobre los que ha de erigirse el Estado; valores que luego se encarnan en las libertades civiles y en los bienes jurídicos fundamentales, y que habrán de servir como límite y fundamento del derecho penal. Si por política criminal entendemos el conjunto de principios que orientan, enmarcan, limitan y fundamentan el uso del ius puniendi que, legítimamente, puede hacer el Estado en orden a prevenir la realización de conductas que afecten las libertades y los bienes jurídicos básicos, entonces no queda duda de que ella se encuentra ya delineada en sus trazos más fundamentales en la Constitución Política, y que la ley penal no es más que la concreción de la política criminal del Estado en su más pura expresión. Muchos son los valores dignos de protección, y por ellos son muchos también los bienes que tradicionalmente han gozado de alguna forma de tutela jurídico-penal: la vida, la libertad individual, la libertad y el pudor sexual, la honra y el buen nombre, el patrimonio o la administración pública, son sólo algunos ejemplos de ellos. No obstante,junto a esos bienes jurídicos tradicionales, que desde mediados del siglo XVIII integran lo que actualmente se suele conocer como el derecho penal clásico o nuclear, han empezado a surgir otros que reclaman también protección penal. Se trata, en general, de bienes jurídicos que se aglutinan en lo que hoy se conoce como el derecho penal moderno o accesorio, y cuya protección se garantizaba anteriormente apelando a la legislación mercantil o administrativa. Y me refiero, en particular, a bienes jurídicos que, como la propiedad industrial, los derechos patrimoniales de autor, el medio ambiente o los recursos naturales, han pasado recientemente a disfrutar de un indiscutible estatus de protección penal del que antes no gozaban. Uno de esos bienes jurídicos que han pasado recientemente a disfrutar de la tutela jurídico-penal, es el orden económico y social, y es en el estudio de las conductas por medio de las cuales se le lesiona o pone en riesgo, donde se centra nuestra principal preocupación académica.

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Este trabajo de grado busca estudiar el papel del Comité Internacional de la Cruz Roja CICR en la ejecución de labores humanitarias referentes a su papel como intermediario neutral en los procesos de liberación de personas en poder de las FARC entre el 2008 y el 2010 en Colombia, teniendo en cuenta las regulaciones de DIH por las que se rige el CICR y sus implicaciones en el conflicto armado interno.

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Este trabajo se soporta sobre una base conformada por dos conceptos, que constituyen el horizonte contextual de la investigación: Derecho Administrativo y Comunidad de integración. Es claro que al hablar de una Comunidad de integración específica como la Comunidad Andina (CAN), incide de forma directa en la actividad del derecho administrativo.Ha sido necesario que los países que conforman los grupos de integración económica cedan parte de sus competencias para crear un ordenamiento jurídico de orden supranacional, el cual modifica la dinámica social de las relaciones comerciales y afecta la estructura de la administración pública, haciendo que el derecho administrativo no se limite a interactuar solo con derecho nacional. Esta mutua dependencia de las políticas internas y las regionales se realiza, entonces, cada vez que existe participación y compromiso de los Estados frente a las decisiones, de carácter vinculante o no. En esa medida surge el problema de investigación tendiente a esclarecer cómo ha sido la adopción de las decisiones e interpretaciones, emanadas de los mecanismos oficiales del Derecho Comunitario Andino, en el ordenamiento jurídico colombiano. La existencia de varios puntos de vista con respecto a la obligatoriedad o no de dicha adopción, moldea un tema de suficiente amplitud y profundidad para ser estudiado en un trabajo de investigación.

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De acuerdo a la coyuntura social por la que atraviesa actualmente la administración de justicia colombiana, en cuanto a la proliferación de injusticias y errores judiciales causados por la valoración probatoria positiva de los falsos testigos, nace nuestro estudio y la respectiva crítica a la estimación superficial que se realiza a la prueba testimonial por parte de algunos de nuestros jueces, y la aceptación sin mayor control que efectúa la Fiscalía General de la Nación. En ese sentido, se realiza una exhaustiva pero concisa investigación al respecto de todos y cada uno de los factores relevantes a la hora de valorar al deponente y su testimonio como medio probatorio, de suerte que establece los diferentes requisitos formales y sustanciales de los cuales debe gozar, tanto el testigo como su declaración, para que puedan ser tomados en cuenta a la hora de tomar una decisión judicial en materia penal. Con base en lo anterior, nuestra monografía consta de una parte teórica y una parte teóricopractica, en la cual se tomó como ejemplo principal, el paradigmático caso del Coronel ® Luis Alfonso Plazas Vega, toda vez que es un proceso que actualmente se encuentra en sede de casación, y aun no tiene un pronunciamiento definitivo por parte de la honorable Corte Suprema de Justicia, por lo cual es posible realizar una crítica constructiva y propia en lo que concierne a la valoración de la prueba testimonial, en el entendido en que no existe una decisión inequívoca. Finalmente, lo que se pretende con este trabajo es explicar de una manera sencilla y de fácil entendimiento la labor que deben realizar los jueces de la República y la Fiscalía, que aunque no es la que toma la decisión, también debería realizar un mínima valoración, o por lo menos una verificación al momento de aportar y darle credibilidad a testigos que son favorables a su teoría del caso. De forma tal que, la administración de justicia debe llevar a cabo una valoración probatoria, específicamente encaminada al estándar probatorio que se le debe atribuir al testimonio, teniendo en cuenta los factores externos e internos que afecten la declaración, y por los cuales se vea influenciada la misma; todo esto, con el fin de evitar los errores judiciales que se han generado a lo largo de nuestra historia, los cuales han conllevado a innumerables injusticias creando gran polémica y un desasosiego por parte de la sociedad civil.

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Resumen tomado parcialmente de la propia publicación. Se incluye como anexo un listado de legislación educativa

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Resumen tomado parcialmente de la propia publicación. Se incluye como anexo un listado de legislación educativa

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Este trabajo busca realizar una aproximación general a los conceptos de salud, prestación pública del servicio de salud y de derechos fundamentales. Es especialmente necesario estudiar a profundidad lo expuesto legal, jurisprudencial y doctrinalmente sobre el Derecho a la Salud; sus principios, elementos y alcance, los cuales son en sí mismo el fundamento de la prestación de los servicios de salud. A su vez, se revisará lo relativo a la responsabilidad del Estado en la prestación de servicios de salud, teniendo en cuenta que esta responsabilidad es uno de los fines esenciales del Estado consignado en los artículos 2 y 49 de la Constitución Política de Colombia. Así mismo, en virtud del artículo 90 de la Carta Fundamental, el Estado es responsable patrimonialmente por los daños antijurídicos que le sean imputables cau-sados por la acción o la omisión de las autoridades públicas. En tal sentido es importante conocer los escenarios en los cuales las acciones u omisiones de funcionarios y entidades estatales pueden derivar en el incumplimiento de esta obligación. En consecuencia, se analizarán los elementos de la responsabilidad Estatal que se pueden tipificar como causas de incumplimiento en la prestación de los servicios de salud, tales como la falla en el servicio, la falla presunta en el servicio y el daño antijurídico. Es importante recalcar que la responsabilidad del Estado debe ir mucho más allá de la simple doctrina; es necesario que se garantice la aplicación de los recursos y medios para asegurar el cumplimiento, ya que se trata de la preservación de derechos fundamentales y más aún de aquellos relacionados con la preservación de la vida y dignidad de las personas. En tal sentido, se indagarán los compromisos del Estado tales como el deber de regulación y los deberes de inspección, vigilancia y control de los prestadores de servicios de salud. Una vez revisado lo anterior, se discutirán las problemáticas actuales que tienen lugar en la prestación de los servicios de salud y por ende en la garantía del derecho a la salud, con el fin de identificar las situaciones de vulneración de derechos fundamentales del paciente.

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El propósito de esta investigación es describir desde lo teórico, cómo se han incorporado los modelos de Estado en el derecho administrativo colombiano con el fin de encontrar los referentes ideológicos que tiene a su disposición el juez administrativo para la resolución de conflictos. Este estudio es parte de una investigación que tiene por objeto aportar al estudio del derecho administrativo desde la perspectiva del papel del juez administrativo como defensor o crítico de determinado modelo de Estado. La inquietud que permea este estudio se presenta bajo la frase de Otto Mayer “el derecho constitucional pasa, el derecho administrativo permanece” que llevándola a la actualidad, lleva a cuestionarse sobre el razonamiento del juez administrativo en tiempos del Estado Social y Constitucional de Derecho.

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Estudio sobre el llamamiento en garantía con fines de repetición, como mecanismo jurídico para exigir la responsabilidad patrimonial de los agentes estatales, enfocado en las causas de su ineficacia y sus posibles correctivos.

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Establecer los elementos que intervienen en el proceso de tránsito de los deficientes mentales ligeros entre el mundo escolar y el laboral, en el caso concreto de Mallorca, prestando especial atención a la dimensión educativa de este proceso. Estudio de las características y posibilidades laborales de los sujetos estudiados como una aproximación a los factores que pueden condicionar su integración laboral, como son la familia o las posibilidades del mercado de trabajo. Para el grupo de observación: 30 alumnos del centro de aprendizaje de tareas (CAT) de Son Ferriol que no superan el 65 por ciento de minusvalía. Para el grupo control: 30 sujetos de las mismas edades y condición social, escolarizados en Formación Profesional o BUP. Para el estudio de casos: 4 alumnos de CAT. Los datos se recogen en el curso 1992-93. Tras analizar la evolución de las concepciones sobre las capacidades laborales de los deficientes mentales y diferenciar los términos: deficiencia, discapacidad y minusvalía, se describen las distintas etapas y modelos aplicados a la integración laboral de las personas afectadas de deficiencia mental para superar así su minusvalía laboral. Por otra parte, se analizan los apoyos institucionales contemplando tanto los servicios de calificación, formación y colocación como los incentivos. A continuación se pasa revista a los diferentes servicios, programas e instrumentos que trabajan para la integración laboral de los deficientes mentales, en Mallorca. Finalmente, se observan las aptitudes y capacidades laborales de un grupo de sujetos con deficiencia mental ligera o media alta, en el momento del tránsito entre la escuela y el mundo del trabajo para, poder establecer los factores individuales y sociales que determinan sus posibilidades de acceso al mundo laboral. Metodología cuantitativa y cualitativa. Se ha combinado la descripción general de los distintos factores que influyen en el problema con el estudio de casos individuales. Los instrumentos han sido diversos: revisión documental de los expedientes académicos e informes escolares. Entrevistas a padres o tutores y a los encargados o empresarios que han tratado a los sujetos durante sus prácticas formativas. Observación directa, realizada por los profesores y un observador no implicado, de las características de los sujetos en la actividad habitual del centro: buscar información en el periódico, cumplimentar un formulario impreso, devolver cabio de 1000 ptas., preparar café, etc. y cuestionario rellenado por los alumnos al inicio de la semana para analizar las actividades realizadas por éstos fuera del centro, durante los fines de semana: elección de actividades de ocio, participación en actividades familiares, manejo de dinero, utilización de medios de transporte y realización de tareas domésticas; ambos instrumentos se utilizan para evaluar las habilidades sociales, laborales y de vida diaria. Batería de orientación socio-profesional para deficientes mentales adultos, KLT, de Kettler, Laurent y Thireau. Se compone de una serie de pruebas que forman dos bloques: el bloque de tests discriminativos (tachado, cubos de Kohs, test de frases y una prueba de información) y el bloque de tests manipulativos (test de Knox, reproducción de modelo con cubos, construcción de cubos con modelos -espacial- y pruebas del cuadrado-triángulo -ensamblaje-). Análisis de contenido. Anotaciones ocasionales o evaluaciones sistemáticas de las conductas en la observación. Distribución de las puntuaciones de las pruebas de evaluación y psicométricas en tres zonas de debilidad: media, ligera y profunda. Nuestro entorno laboral acepta la necesidad de que las personas minusválidas se integren socialmente y puedan acceder a un puesto de trabajo en las condiciones más normalizadas posibles. La restricción de puestos de trabajo observada en la última década en la mayoría de países afecta especialmente a los colectivos con menores capacidades laborales, entre ellos, los deficientes mentales. A pesar de la capacidad demostrada por éstos, especialmente por los ligeros, para ocuparse de las tareas laborales es preciso prestar una atención educativa especializada y constante. No tiene por qué existir relación directa entre deficiencia, discapacidad y minusvalía. A veces la deficiencia puede ser superada con apoyos educativos o tecnológicos sin dar lugar a minusvalía. La demanda de esta formación ha motivado el desarrollo de diversos modelos de actuación y programas de intervención para incidir en algunas o en todas las etapas que intervienen en el proceso de integración, de forma individualizada. Los programas integrales de inserción socio-laboral coordinan todos los ámbitos que intervienen en el proceso, se desarrollan mediante el modelo de gestión de casos y son los más adecuados. Su desarrollo se encuentra aún en una fase muy incipiente, estan por definir tanto el tipo de servicio como el tipo de profesional. El sistema de diagnóstico y clasificación establecido en España, junto con la normativa sobre pensiones no protege suficientemente a los deficientes mentales ligeros y medios; en la mayoría de casos su calificación de minusvalía no supera el mínimo fijado en la legislación para tener derecho a las prestaciones; los programas de integración laboral están poco desarrollados; la reserva de plazas e incentivos a la contratación se muestran poco eficaces. En Mallorca, los servicios de transición al mundo laboral apenas comienzan a desarrollarse, no existe ningún plan global de coordinación.

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Durante los siglos XVII y XVIII se presentaron varias querellas ante el Tribunal de Justicia Criminal del Nuevo Reino de Granada, en las que se denunciaba que había personas que ejercían los oficios médicos sin tener títulos que los acreditaran como facultativos en las artes curativas. Por ese entonces, se creía que quienes utilizaban yerbas y conjuros como métodos terapéuticos, por lo general mujeres, debían ser juzgadas como yerbateras-envenenadoras, porque no pretendían curar sino matar a quien consumiera sus preparados. El texto establece que los procesos criminales por envenenamiento constituyen un prisma en el que convergen diferentes problemáticas del periodo colonial neogranadino, relacionadas con la salud, los oficios médicos, las enfermedades, las creencias mágico-religiosas, el ideal de mujer en la época, la delincuencia, y las dinámicas de las instituciones españolas, entre otras. De esta manera, se estudió cómo fue la relación entre los aspectos jurídicos, las leyes criminales (dictadas por la Corona) y las conductas “desviadas” (relacionadas con el crimen por envenenamiento) de los habitantes del Nuevo Reino de Granada, entre los siglos XVII y XVIII. Para ello se revistaron desde diferentes perspectivas, varios temas del mundo colonial neogranadino, relacionados con los rumores, la comidilla, los chismes y la importancia de la comunicación hablada en el virreinato; el problema de la honra, como una de las virtudes más sobresalientes de la época y las creencias de la cultura popular con relación al envenenamiento y los diferentes métodos curativos.