857 resultados para International human rights


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En el presente texto, los autores se aproximan a los estándares del Sistema Internacional de los Derechos Humanos, en especial el Sistema Interamericano de Derechos Humanos (en adelante el “sidh”), en relación con el deber de custodia frente a las personas privadas de la libertad. De esta manera, se aproximan a la naturaleza particular de la responsabilidad internacional del Estado en la materia, al alcance de las obligaciones estatales en cuanto a determinadas poblaciones vulnerables dentro de centros carcelarios y penitenciarios, así como a las exigencias hechas al Estado de adecuar el sistema carcelario en general, con el fin de garantizar los derechos de los internos.

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La idea de la voluntad del pueblo como expresión de la soberanía es propia de la teoríapolítica que busca explicar el origen del Estado moderno liberal. La compatibilidad entre lalibertad individual de sujetos considerados iguales y el ejercicio del poder político requierepensar a los ciudadanos como sujetos libres, y esto se logra cuando el poder que se ejercesobre ellos se concibe como un poder que nace solo de los propios ciudadanos. En laconcepción individualista de la democracia, los derechos de los individuos son anteriores ytienen primacía sobre la pertenencia a la sociedad. Sin embargo, no es necesario asumir estaconcepción para defender esa primacía. Se la puede defender solo respecto de las decisionesde la sociedad. Desde esta posición, es posible concebir el conflicto entre soberanía populary derechos humanos. La transición política uruguaya ejemplifica esa posibilidad. A través de un referéndum y un plebiscito convocados por la propia sociedad, la mayoría avaló laLey de Caducidad de la Pretensión Punitiva del Estado, que impide los juicios por los gravescrímenes cometidos durante la dictadura. La Corte idh declaró, en el 2011, que esa decisiónpopular violaba la cadh y que la soberanía popular está sujeta a los límites que le imponenlos derechos humanos. Los análisis de esta decisión se han centrado en la obligación del Estadode acatarla, pero no en lo que ella significa para la comprensión contemporánea de lademocracia. Eso es lo que pretendo hacer en este artículo, a través de dos tesis: el conflictose mantiene si el concepto de democracia es un concepto procedimental; y la Corte idhofrece un concepto que abre un camino a la solución del conflicto.

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Teniendo en cuenta tres casos dentro del contexto del conflicto armado donde la jurisdicción penal colombiana estudia la admisión o exclusión de medios probatorios producidos a partir de injerencias de comunicaciones, encontramos que no siempre se aplica la regla de exclusión cuando no cuentan con una orden judicial previa. Ante este problema, buscamos como se ha solucionado, teniendo como referente la el Derecho Internacional Humanitario, el Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Lo anterior nos da base para entender la regla de exclusión de que se ha venido desarrollando dentro del Derecho Internacional Penal. Si bien estas reglas nos sirven para solucionar estos tres casos, terminan siendo contradictorios a lo que ha venido desarrollando la Corte Constitucional. De esta manera, si bien esta Corte consideró que la regla de Estatuto de Roma, va en concordancia con la nuestra regla de exclusión nacional, tal afirmación es errónea.

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We study a particular restitution problem where there is an indivisible good (land or property) over which two agents have rights: the dispossessed agent and the owner. A third party, possibly the government, seeks to resolve the situation by assigning rights to one and compensate the other. There is also a maximum amount of money available for the compensation. We characterize a family of asymmetrically fair rules that are immune to strategic behavior, guarantee minimal welfare levels for the agents, and satisfy the budget constraint.

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Esta monografía se enfoca en el papel que ha tenido el derecho a la libre autodeterminación de los pueblos en la construcción de las relaciones bilaterales entre Palestina e Israel, en uno de los periodos tal vez más fructíferos de la historia de las dos naciones, comprendido entre 1993 y 2004. Por medio del análisis de ciertos eventos históricos y manifestaciones del derecho a la libre autodeterminación de los pueblos durante del periodo de estudio seleccionado, se busca explicar cómo éstos han repercutido en la relación de ambos pueblos. Este análisis hace uso del enfoque constructivista de Alexander Wendt como herramienta que permite una aproximación teórica que considera, que la construcción de relaciones entre los diferentes agentes del Sistema Internacional son las ideas y creencias compartidas y no únicamente las capacidades materiales.

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La categorización jurídica de los mal llamados “falsos positivos” en Colombia es un tema controversial: en algunas ocasiones se habla de ejecuciones extrajudiciales, otras veces de homicidio en persona protegida y en otros casos de desapariciones forzadas, dependiendo de la institución que juzgue los casos. Ahora bien, al no existir unidad de criterios en la categorización jurídica de los “falsos positivos”, se hace imprescindible la integración de conceptos en torno a entender dichos hechos ilícitos inequívocamente como tales, toda vez que esto permitiría generar seguridad jurídica al interior del derecho administrativo colombiano. Precisamente, en lo a referente a la responsabilidad extracontractual del Estado. De igual manera, el concepto de reparación adoptado en los estamentos de Derecho Administrativo Colombiano, no siempre coincide con los estándares delineados por el Sistema interamericano de protección de Derechos Humanos, lo cual repercute de manera negativa en el tratamiento dado a las víctimas de los “falsos positivos” que encuadran en la categoría de desapariciones forzadas, lo que hace necesario el estudio detallado de las decisiones propias de cada sistema y compararlas, para buscar un mejoramiento de los estándares nacionales de reparación. Para dar un aporte teórico importante, esta investigación partirá del análisis sistemático de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, y la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, y después inspeccionará los elementos fácticos y la reparación de los “falsos positivos”, determinando el grado de aplicación que se ha dado del sistema interamericano en los fallos proferidos por el Consejo de Estado.

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Uno de los eventos jurídicos más importantes del siglo XX, sin duda, ha sido la consolidación del derecho internacional de los derechos humanos. Instrumentos internacionales y mecanismos de protección se han puesto en funcionamiento y afianzado, tanto a nivel global como regional. No obstante, en muchos casos, este desarrollo de principios, normas y órganos de protección a nivel internacional no se ha reflejado en iguales progresos en ámbito nacional. Lo cual permite todavía afirmar que si bien la universalización de los derechos ha sido una etapa sustancial para la consolidación de la protección de los derechos humanos el desafío sigue siendo el hacerlos efectivos. El artículo lleva a cabo un examen de la jurisprudencia de los países de la región que permite llegar a la consideración que se están produciendo importantes avances en este terreno y cada vez más los altos tribunales de varios países de la región utilizan como parámetro de interpretación la jurisprudencia de la Corte Interamericana para resolver cuestiones internas y concluir que en Latinoamérica, gracias a la influencia integradora de la Convención Americana y de la jurisprudencia de la Corte Interamericana con la jurisprudencia nacional, se está lentamente consolidado lo que podría ser definido como un estándar mínimo común en materia de protección de los derechos humanos. Un núcleo fundamental o esencial de derechos que poco a poco se va imponiendo en los países miembros dando origen a un nuevo ius commune para Latinoamérica.

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El presente trabajo aborda los efectos que tienen los derechos constitucionales en las relaciones entre particulares. La doctrina ha distinguido en este campo entre el efecto inmediato, el efecto mediato y el deber de protección de los derechos constitucionales, este último que incluso se encuentra presente dentro del compromiso internacional adquirido por el estado ecuatoriano a través de la suscripción de tratados internacionales de derechos humanos. Además, se revisan algunos fallos constitucionales dictados por nuestro ex Tribunal Constitucional y la Corte Constitucional de Colombia en este ámbito, que nos muestran una vista panorámica de la irradiación de los derechos constitucionales.

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En este artículo se analizará la posibilidad del Tribunal Constitucional Plurinacional de aplicar, como criterio de interpretación, la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, de forma preferente a la voluntad del constituyente boliviano como otro criterio de interpretación dispuesto expresamente, a ese efecto se tendrá en cuenta el rol de la interpretación constitucional y su relación con las normas internacionales de derechos humanos, el análisis de la posición jurídica de la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el sistema jurídico boliviano, el efecto de la jurisprudencia de la Corte en la protección de derechos humanos, y el análisis de esta jurisprudencia en relación con la voluntad del constituyente como criterios de interpretación.

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El tema de los Derechos humanos se ubica en el corazón de la teoría moderna del derecho internacional. Desde el final de la Segunda Guerra Mundial, esta rama de la ciencia jurídica ha conocido múltiples desarrollos, buscando primordialmente la protección de esos derechos, conceptualizados en generaciones. Este proceso se ha caracterizado por la creación de mecanismos –de alcance regional y universal– cuyo papel es reparar el daño causado a las víctimas de violaciones de los derechos humanos, y, en ciertos casos, castigar a sus verdugos. El presente artículo analiza estas varias facetas de una disciplina en constante evolución, a través de ejemplos concretos que permitirán efectuar una ponderación de la eficacia del sistema internacional de salvaguardia de los Derechos humanos.

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The responsibility to record civilian casualties in both armed conflict and civil disturbances must be an integral element of the responsibility to protect, particularly in the application of the just cause principles. The first part of this article examines the threshold issue of the possibility of large-scale civilian casualties which triggers the international community’s responsibility to react. The reports recommending the responsibility to protect emphasise the need to establish the actuality or risk of ‘large scale’ loss of life which is not possible in the current context without a civilian casualty recording structure. The second part of the article outlines the international legal obligation to record civilian casualties based on international humanitarian law and international human rights law. Thirdly, the responsibility to protect and the legal obligation to record casualties are brought together within the framework of Ban Ki-moon’s reports on implementation of the Responsibility to Protect. The fourth and final part of the article reviews the situations in Sri Lanka and Syria. Both states represent egregious examples of governments hiding the existence of casualties, resulting in paralysis within the international community. These situations establish, beyond doubt, that the national obligation to record civilian casualties must be part and parcel of the responsibility to protect.

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This article discusses the international legal obligation to identify and record every casualty of armed conflict that finds its basis in the treaties and customs of international humanitarian law and international human rights law. The article applies the various facets of the legal obligation to the armed conflicts in Iraq and Sri Lanka and argues that the parties in these conflicts failed in their international legal responsibility to civilians.

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The Copenhagen Principles on the Handling of Detainees in International Military Operations were released in October 2012 after a five-year long process involving states and certain organizations. The Principles address a number of issues concerning the handling and transfer of detainees. They apply in military operations conducted by states abroad in the context of non-international armed conflicts and peace operations. This article focuses on those principles that address the procedural regulation of internment (ie preventive, security detention), as it is here that the current law is particularly unclear. On the one hand, the treaty provisions applicable in non-international armed conflicts contain no rules on the procedural regulation of internment, in comparison with the law of international armed conflict. On the other hand, the relevant rules under international human rights law (IHRL) appear derogable in such situations. This article demonstrates that the approach taken to this issue in the Copenhagen Principles is one which essentially draws on the procedural rules applicable to civilian internment in the international armed conflicts. These rules adopt standards that are lower than those under IHRL. Reference is then made to other recent practice, which illustrates that the Copenhagen Principles do not apply in a legal vacuum. In particular, two recent judicial developments highlight the continued relevance of human rights law and domestic law, respectively, in regulating detention operations in the context of international military operations. Compliance with the Copenhagen Principles may not, therefore, be sufficient for detention to be lawful.

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Although women's land rights are often affirmed unequivocally in constitutions and international human rights conventions in many African countries, customary practices usually prevail on the ground and often deny women's land inheritance. Yet land inheritance often goes unnoticed in wider policy and development initiatives to promote women's equal access to land. This paper draws on feminist ethnographic research among the Serer ethnic group in two contrasting rural communities in Senegal. Through analysis of land governance, power relations and 'technologies of the self', this article shows how land inheritance rights are contingent on the specific effects of intersectionality in particular places. The contradictions of legal pluralism, greater adherence to Islam and decentralisation led to greater application of patrilineal inheritance practices. Gender, religion and ethnicity intersected with individuals' marital position, status, generation and socio-ecological change to constrain land inheritance rights for women, particularly daughters, and widows who had been in polygamous unions and who remarried. Although some women were aware that they were legally entitled to inherit a share of the land, they tended not to 'demand their rights'. In participatory workshops, micro-scale shifts in women's and men's positionings reveal a recognition of the gender discriminatory nature of customary and Islamic law and a desire to 'change with the times'. While the effects of 'reverse' discourses are ambiguous and potentially reinforce prevailing patriarchal power regimes, 'counter' discourses, which emerged in participatory spaces, may challenge customary practices and move closer to a rights-based approach to gender equality and women's land inheritance.

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New emerging international dynamics introduce a global poly-axiological polycentric disorder which undermines the tradition of a unique global legal order in international law. Modern Era was characterized by Western European civilizational model – from which human rights is a byproduct. This consensus had its legitimacy tested by XXst century’s scenario – and the ‘BRICS factor/actor’ is a symptom of this reality. Its empowerment in world politics lead to the rise of distinct groups of States/civilizations provided with different legal, political, economic and social traditions – promoting an unexpected uprise of otherness in international legal order and inviting it to a complete and unforeseeable reframing process. Beyond Washington or Brussels Consensus, other custom-originated discourses (Brasília, Moscow, New Delhi, Peking or Cape Town Consensus, among other unfolded possibilities) will probably henceforth attempt shaping international law in present global legal disorder.