947 resultados para FE-57


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Estudio que analiza los conflictos entre las élites de la ciudad de Riobamba y los centros administrativos coloniales de Quito y Santa Fe de Bogotá, a propósito de la reconstrucción de la ciudad luego del terremoto de 1797. La catástrofe puso en evidencia las prácticas políticas y los intereses económicos de la élite criolla riobambeña y del Cabildo de la ciudad. Adicionalmente, se examina la relación de los grupos de poder con la plebe y los indígenas. Estudia además, las divergencias entre los poderes locales y la administración central con respecto al sitio en que se edificaría la nueva ciudad.

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La persona jurídica es un centro de imputación diferenciado, en el cual se limita la responsabilidad patrimonial de quienes se asocian. sin embargo, a veces esta figura puede ser mal utilizada para alcanzar metas prohibidas por la ley o para perjudicar a terceros. La legislación ha previsto mecanismos para evitar esta utilización indebida de la persona jurídica, pero, excepcionalmente, se dan casos en que la solución legislativa no es suficiente, por lo que, partiendo de los principios generales del derecho de la buena fe, la lealtad y la equidad, la jurisprudencia ha desestimado la personalidad jurídica y ha llegado hasta quienes, amparándose en la figura societaria, han pretendido burlar la ley o abusar del derecho. Se ha desarrollado la teoría del regard of legal entity, que recibe muchos nombres en español (se ha preferido el de levantamiento del velo) que permite al juez, excepcionalmente, levantar el velo que separa al espectador de la realidad, a fin de imponer a los responsables del fraude o el abuso, la responsabilidad que les corresponda. en primer lugar se hace una breve exposición de la teoría, reseñando lo que han dicho los autores, para continuar examinando la situación ecuatoriana, las disposiciones legales aplicables y las sentencias en las cuales los jueces se han referido a esta teoría, y concluir señalando la naturaleza procesal de la figura, la inconveniencia de dictar una ley que la incorpore al ordenamiento jurídico y el riesgo de una utilización masiva e indiscriminada.

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El desarrollo de la presente tesis busca la comprensión del aporte que brindan los conceptos: inteligencia emocional y liderazgo transformador en la formación y desarrollo de equipos efectivos de trabajo. Ambos elementos son relevantes para lograr una buena gestión de trabajo individual y de equipo, que favorezca la eficiencia organizacional y las relaciones interpersonales. Desde la perspectiva laboral, tanto el liderazgo transformador como la inteligencia emocional generan en las personas sentido de pertenencia a la organización, promueven su desarrollo profesional y personal, mejoran su satisfacción y actitud logrando un adecuado trabajo de equipo. La inteligencia emocional es la capacidad de entender los sentimientos propios y de los demás para generar respuestas adecuadas. El liderazgo transformador es el conjunto de habilidades y destrezas de un individuo para gestionar, estimular o motivar a un equipo favoreciendo el cumplimiento de objetivos comunes. Finalmente, a través de la correlación entre las variables inteligencia emocional y liderazgo transformador, se buscará entender el nivel de efectividad de los equipos de alto rendimiento en la fuerza comercial de microfinanzas CREDI FE Zona Quito.

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Al final de nuestro trabajo sin que implique haberse agotado el temario podemos afirmar que, la buena fe procesal es un principio constitucional aplicable al debido proceso; y, se desarrolla en diferentes cuerpos legales para alcanzar su realización práctica; aún cuando su desarrollo doctrinal ha resultado escaso en su difusión; no así, en el orden jurisprudencial que es el escenario en virtud del cual ha conseguido su más grande realización, imponiéndose como verdadero principio rector del comportamiento de todos quienes intervienen en el proceso. El imputado o acusado en el ámbito procesal penal tiene el deber de intervenir respetando las reglas de la buena fe, al igual que todos los demás sujetos que intervienen en el proceso, conforme hemos visto en líneas precedentes, con excepción del ámbito material en donde puede mentir, porque tiene derecho a guardar silencio y no incriminarse. La inobservancia a las reglas de la buena fe generan: ineficacia o inadmisibilidad del acto procesal; principio procesal que lamentablemente no se encuentre reconocido en forma expresa, sino de manera tácita en el Artículo 174 del Código Político del 2008.