856 resultados para Declaración
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Título anterior de la publicación : Boletín de la Comisión Española de la UNESCO
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Resumen copiado del artículo.Título anterior de la publicación: Boletín de la Comisión Española de la UNESCO
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Monográfico con el título: 'Patrimonio y Educación'. Resumen basado en el de la publicación
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La biblioteca ha canviat molt al llarg de la història i potser, ara més que mai, és necessari insistir a considerar-la un espai d’intervenció socioeducativa. Aquest plantejament requereix un seguit d’elements que permetin declarar-la biblioteca educadora. Aquest tipus de biblioteca té consciència i voluntats educadores; fa xarxa amb els diferents agents socials, educatius i culturals de la comunitat; treballa a llarg termini i és lleial a la seva filosofia gràcies al disseny de projectes; en el seu equip de treball inclou professionals de diferents perfils (bibliotecaris, educadors socials, pedagogs...), i creu en la lectura com a prioritat perquè sap que és educadora, precisament, a través de la lectura. A les Illes Balears no coneixem cap biblioteca que s’autoanomeni biblioteca educadora, però tenim exemples d’activitats i projectes que facilitarien l’orientació del centre bibliotecari que els gestiona i desenvolupa cap a la declaració d’espai d’intervenció socioeducativa. Les tertúlies literàries en biblioteques municipals, espais per a la lectura compartida i, per tant, per a la reflexió, el diàleg i la convivència; els espais familiars, en què mitjançant els contes, la lectura i la biblioteca s’acompanya els pares i les mares en la criança i l’educació dels fills, i la formació professional per a bibliotecaris escolars són alguns exemples d’iniciatives properes a aquesta nova concepció de biblioteca.
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Se comenta que el mundo goza de una opulencia sin precedentes, donde se han registrado notables cambios en el terreno económico, social y político. Se está inmerso en la cultura de los derechos humanos. La gran idea de la humanidad es conciliar la universalidad de los valores con las diversas culturas. A partir de la Segunda Guerra Mundial se procedió al diseño de un sistema de gobernación mundial basado en la igual dignidad de todos los seres humanos. El fomento de la dignidad no es una utopía, es una necesidad indispensable para concretar los derechos y deberes humanos de los que dependen la seguridad, supervivencia y felicidad. La pedagogía de la educación en derechos humanos es asumir que todos los seres humanos somos diferentes en nuestras características pero iguales en dignidad y derechos. Esto lleva a evitar la discriminación como finalidad principal, ya que acepta y valora la diversidad como parte de la riqueza de las relaciones humanas. Así pues, del mismo modo que en 1945 se decidió elaborar una Declaración Universal de Derechos Humanos, sería apropiado, en la debacle ética que se encuentra la Unión Europea, una Declaración Universal sobre la Democracia.
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Dirige: Antonio González Terol ; Coordinan: Miguel Ángel Muñoz Martínez, Santiago Herrero Villa, Ignacio Velo Antolín ; Colaboran: Emilio Sánchez Blanco, Virginia Madrid Álvaro, Carmen Morales Sanabria, Margarita Ordóñez Gómez, Pilar Ladrón Tabuenca, Luis Canal Otero, Miguel Taboada Calatayud, Lourdes Suárez González, Carlos Cubillo Rodríguez ; Ilustraciones y diseño: Horacio Diez
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Resumen tomado de la publicación
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La convergencia europea en materia de educación superior es el resultado de un conjunto de conferencias y de decisiones políticas que buscan instaurar un Espacio Europeo de Enseñanza Superior (EEES) antes del año 2010. El proceso comienza su desarrollo sobre la base de cinco conferencias: 25 de mayo de 1998 en La Sorbona (París), 19 de junio de 1999 en Bolonia, 19 de mayo de 2001 en Praga (República Checa), 18-19 de septiembre de 2003 en Berlín (Alemania) y 19 y 20 de mayo de 2005 en Bergen (Noruega). La «Declaración de Bolonia» se fundamenta principalmente en la relevancia del desarrollo unitario del Espacio Europeo de Educación Superior. La necesidad de aumentar la claridad y transparencia de los estudios universitarios, ofrecer un programa educativo atractivo y aumentar la competitividad en la formación son algunas de las razones que han impulsado la «Declaración de Bolonia». (Santoveña Casal, S. 2008: 3-4)
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La present tesi doctoral estudiarà la temàtica de la credibilitat del relat que els menors presumptament abusats expressen dels fets, en base a l'anàlisi del contingut del seu relat. Fins al moment, la prova que s'utilitza, anomenada CBCA és fonamentalment d'orientació cognitiva, desconsiderant del seu anàlisi, els possibles criteris psicosocials que els menors expressen. Així, la present tesi, a més d'estudiar la prova CBCA, proposa l'utilització d'indicadors psicosocials que, efectivament, són expressats en el relat dels presumptes fets i que, en base a l'anàlisi mètric pertinent, ens permeten presentar-los com a vàlids per a diferenciar relats creíbles, d'aquells relats inventats o falsejats. La part teòrica de la tesi, presenta un exhaustiu recull de les recerques més significatives sobre les següents temàtiques: la credibilitat, l'instrument CBCA, els factors que influeixen en el testimoni infantil i els indicadors psicosocials de credibilitat. La part empírica, en base a un disseny observacional-correlacional i amb una mostra de casos reals treballats a la seu de l'Equip d'Assesorament del Jutjats de Girona, durant els anys 2000-2001, presenta l'estudi i anàlisi del CBCA, criticant les limitacions importants que presenta aquest instrument i, naturalment, proposant l'incorporació dels indicadors psicosocials com a criteris per la diferenciació dels relats. Es realitza un complert anàlisi mètric i es comprova l'increment de la qualitat psicomètrica (fiabilitat, validesa, discriminació de ítems) del nou instrument proposat amb els indicadors psicosocials presentats: el secret, relació dependent-envolvent, progressió en l'abús, normes de conducta, símptomes psicològics, favors i regals.
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El Estado español tiene más de 100.000 construcciones ilegales. En la actualidad, la ejecución de las sentencias en materia urbanística no es eficaz. Existe, por tanto, una situación de inejecución de las sentencias urbanísticas. Un ciudadano puede construir una casa al amparo de una licencia. Sin embargo, a veces, esta licencia es ilegal porque infringe el plan urbanístico aplicable y incluso la propia ley de urbanismo. La consecuencia jurídica de la ilegal es la obligatoriedad del derribo de lo ilegalmente construido. Lo mismo sucede ante la declaración de ilegalidad de un plan urbanístico. En este caso, el juez o tribunal estimará la ilegalidad del plan y el fallo deberá ser ejecutado. La solución no es un fácil porque la demolición o derribo de la construcción ilegal trae consigo el pago de una indemnización a los propietarios que han edificado al amparo de una licencia ilegal.El derecho a la ejecución de sentencias es prescrito por el artículo 24 de la Constitución española. Este artículo 24 garantiza el derecho de todos ciudadanos a una tutela judicial efectiva. El Tribunal Constitucional español en sus sentencias número 67/1984 y 28/1989, reconocieron que el derecho a la ejecución de las resoluciones judiciales deriva del propio derecho a la tutela judicial efectiva. La justicia administrativa está regulada por la Ley 29/1998, del 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. En su artículo 103.1 de la Ley 29/1998, establece que los jueces y los tribunales de la jurisdicción administrativa son los competentes para hacer ejecutar las sentencias. Por otro lado, el artículo 117.3 de la Constitución Española otorga la competencia en exclusiva a los jueces y tribunales para hacer ejecutar las sentencias, como manifestación del principio de división de poderes.En último lugar, los valores que la legislación urbanística española incorpora, tales como, el desarrollo sostenible, urbanismo sostenible y la cohesión social, quedan inaplicados si las sentencias urbanísticas no se ejecutan.
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¿Para qué y para quién son las patentes farmacéuticas? Son algunas de las interrogantes que este libro responde tomando en cuenta el fortalecimiento de las patentes farmacéuticas en la OMC y sus impactos sobre el acceso a medicamentos para el VIH/ SIDA. Las patentes farmacéuticas se hallan en medio de importantes transformaciones políticas en el marco de la globalización neoliberal y, por su carácter excluyente, están condicionando tanto la investigación y desarrollando nuevos fármacos, como la libre circulación de medicamentos genéricos. A pesar de que existen ciertas facilidades para que los países del Sur puedan definir políticas nacionales que prioricen la salud pública por sobre los intereses comerciales. Operativizar estas disposiciones no es un asunto fácil: varios determinantes políticos, económicos y tecnológicos inciden sobre los limitados márgenes que los gobiernos del Sur tienen para emitir una licencia obligatoria. A pesar de lo anterior; en el mundo de las patentes, las licencias obligatorias son un mecanismo que debe y puede ser utilizado en favor de la salud pública. El libro analiza la primera solicitud de licencia obligatoria sobre un medicamento para el VIH/SIDA en el Ecuador, y termina con una serie de reflexiones sobre la necesidad de expandir las oportunidades para el acceso a medicamentos para el VIH/SIDA.
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La autorización de comercialización de un medicamento requiere como uno de sus requisitos la presentación de información referente a los estudios de seguridad y eficiencia de sus principios activos, información que es considerada como un secreto industrial o empresarial dependiendo de la legislación, figura que se comenzó a proteger debido a sus implicaciones económicas relacionadas a un mejor aprovechamiento de la patente desarrollándose de manera diferente en las normativas, que a su vez le ofrecieron distintas formas de protección y utilización. En el contexto internacional, los datos de prueba de medicamentos son legislados por primera vez en 1965 dentro de las directivas emitidas por la Comunidad Europea, en la que se otorgaba un derecho subjetivo al titular por un determinado periodo de tiempo. En el contexto multilateral de marco de la OMC, se introduce el tema de la protección a la información no divulgada en 1994, con la creación del Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC), en los cuales se reconoce una protección indirecta, que se basa en el derecho de la competencia, situación que además genera una reacción por parte de los países en desarrollo, debido a que el establecimiento de una protección a este tipo de información por medio de la propiedad intelectual no solo significaría el aumento en el costo de medicamentos sino también incidirá en el problema de falta de inversión en la investigación y desarrollo de medicinas que respondiesen a sus necesidades, situación que propició una declaración en la que se compromete a los países desarrollados a paliar estas diferencias. De la misma manera que en el ADPIC, en el ámbito de la Comunidad Andina se reconocía una protección indirecta a esta información no divulgada, situación que se modificó finalmente en vista de la firma de Tratados de Libre Comercio con Estados Unidos de dos de sus países miembros, que alteraron sus normativas internas en base a los requerimientos de su socio, situación que propició una serie de acciones impulsadas por particulares que concluyeron colocando en posiciones contradictorias no solo a los órganos comunitarios sino también a los particulares de los países y sus gobiernos.
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El derecho humano a la paz ha sido definido en la actualidad como "[...] la ausencia no sólo de conflictos armados, sino también como la ausencia de toda violencia estructural causada por la negación de las libertades fundamentales y por el subdesarrollo económico y social". Esta definición que hoy nos parece moderna y acorde a las tendencias de nuestro tiempo, ha sido lograda mediante una gran cantidad de debates que datan de varías décadas atrás. Tanto en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre como la Declaración Universal de los Derechos Humanos, proclamadas ambas en 1948, fueron incluidos una serie de derechos humanos que por esos tiempos ya habían sido reconocido como tales por la comunidad internacional. Sin embargo, al paso del tiempo se han ido descubriendo nuevas "generaciones" de derechos inherentes a la dignidad humana y que poco a poco se han anexado a los instrumentos internacionales, así como en los diversos textos constitucionales. Fue de este modo como surgieron los derechos económicos, sociales y culturales que, aunque ya eran reconocidos algunos de ellos desde antes de la Segunda Guerra Mundial, su consolidación internacional fue indudablemente con motivo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de 1966. En este orden de ideas, con el transcurrir de la segunda mitad de siglo XX, fueron surgiendo nuevos derechos que tenían profundas diferencias con los derechos civiles y políticos, y los económicos, sociales y culturales, principalmente en lo que se refiere a sus titulares, así como su forma de ser protegidos. Entre estos nuevos derechos se encontró el derecho humano a la paz.