698 resultados para 5699 Otras especialidades jurídicas (Derecho Mercantil)


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Fundamentar teóricamente el derecho de los padres a la educación de sus hijos y desarrollar las implicaciones pedagógicas, jurídicas y socio-políticas del modelo de política educativa que de este planteamiento se desprenden. A partir de la concepción de los padres como agentes educativos primarios y principales a quienes compete el derecho natural inalienable de la educación de sus hijos, y utilizando, como marco interpretativo de la naturaleza humana y de la sociedad, la filosofía clásica de Platón, Aristóteles, San Agustín y, especialmente, Santo Tomás de Aquino, se plantea la educación como una tendencia al perfeccionamiento para lograr la virtud y la libertad, profundizando en la responsabilidad y el deber de los padres de responder a esta exigencia. Como consecuencia de estos principios, se analiza el derecho a educar del Estado y su incidencia en la orientación de una política educativa que reconozca un papel primordial a la iniciativa de los padres y que asuma la justificación y práctica de la empresa privada como marco socio-económico de las escuelas de iniciativa social, incidiendo, por tanto, en el debate sobre el contenido intelectual, orientación ética, neutralidad y pluralismo interno de la escuela. Se mantiene la vigencia práctica del modelo de escuela con ideario propio que, frente a la escuela neutra, educa en valores permanentes y del esquema socio-político que propugna, frente a la escuela pluralista, el pluralismo de escuela. El derecho de los padres a educar aparece en la perspectiva de la libertad responsable y adquiere una dimensión social activa.

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Incluye glosario. En cubierta: 'Experimental'. Módulo de Auxiliar de Administración y Gestión

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El derecho a la educación se desarrolla como un proceso imprescindible dentro de un sistema educativo regulado. Y las garantías jurídicas son el complemento imprescindible como instrumento de protección que permiten la aplicación de estos derechos. Además, la protección de estos derechos está directamente relacionada con el tipo de organización política que caracteriza a nuestro país, un estado autonómico, que se caracteriza por la descentralización administrativa y política en ciertas materias. La aceptación de competencias en materia educativa por parte de las Comunidades Autónomas las dota de una cierta autonomía para adaptar la enseñanza a la realidad social de su entorno. La educación está pasando por un proceso de reconceptualización de sus funciones y también de las funciones que se les atribuyen a los agentes educativos, lo cual deriva, a su vez, en una reconceptualización de las responsabilidades que genera el derecho a la educación. Se pretende que se produzca una mayor implicación de los distintos sectores sociales, lo que daría lugar, a una mayor democratización y autonomía educativa. A través de un análisis teórico y práctico, el presente artículo hace una aproximación a los distintos tipos de responsabilidades establecidos en el ámbito educativo: responsabilidad civil, administrativa, laboral, penal, corporativa y compartida.

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Tras varios anteproyectos que pretenden reformar la legislación criminal alemana a principios de siglo XX, relativamente suaves y de espíritu reformador, de acuerdo a la época liberal en la que se proyectan, llega el Nacionalsocialismo a Alemania con unos criterios totalmente opuestos, por lo que se comienza a trabajar en la elaboración de un nueva legislación penal más represiva. Se dictan nuevas leyes contra la delincuencia común y los delitos políticos, pero la actividad más transcendental en el campo legislativo son los trabajos preparatorios para un proyecto de Código penal inspirado en los ideales nacionalsocialistas. El futuro Derecho penal alemán se caracteriza por ser popular, racista, que pena la voluntad en lugar del resultado, protector de los derechos morales, y con un marcado sentido de expiación de las penas, así como intimidador, manteniendo la pena de muerte, entre otras medidas represivas. En definitiva, se prepara un nuevo Código penal nacionalsocialista más represivo, en el que aumentan el número de penas y el endurecimiento de ellas, considerándose en la nueva legislación, como el peor de los delitos, aquellos cometidos contra el honor.

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Se plantea una reforma de las Escuelas de Comercio españolas ante los problemas del panorama de la época. Dicha reforma debería comenzar por redefinir el concepto y misión de las escuelas de comercio, establecer unas finalidades claramente definidas para estas enseñanzas, mejorar el profesorado y sus condiciones laborales, modernizar las escuelas dotándolas de los materiales necesarios, motivar al alumno para el aprovechamiento máximo de los estudios, establecer el entorno social adecuado para dichas escuelas, y resolver el problema de la confluencia con otras titulaciones, como la sección de economía de la Facultad de Ciencias Políticas y Económicas, y por último, apostar por unas enseñanzas comerciales menos teóricas y más prácticas.

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Se plantea la desproporción que existe, a juicio del autor, entre los estudios de Derecho en las Facultades españolas y la realidad social de la época. Repasa los conceptos y relaciones entre sociedad liberal, jurista y abogado. Plantea el cambio de sentido que ha sufrido el Derecho, lo que refleja, a su vez, una profunda renovación sociológica y expresa sus reservas ante la creación de la nueva Faculta de Ciencias Políticas, que podría llegar a agravar el problema.

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Se trata la figura del Padre Francisco Suárez como teólogo jurista. El Doctor Eximio tiene especial interés para el filósofo del Derecho por su tratamiento de cuestiones jurídicas en el De legibus ac Deo legislatore, sobre el derecho natural y el derecho internacional. En él esboza el principio de la democracia enlazado con el concepto de soberanía, en contraposición a las formas autócratas y absolutistas.

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Educación y derecho son compañeros de viaje, pero ¿a cuál de los dos corresponde señalar su término su camino y el modo de recorrerlo? Si dirigimos una mirada al mundo jurídico podemos encontrar casos en que el papel del derecho ha sido reducido y otras, se ha sobrevalorado y ha encerrado a la educación entre unas normas rígidas que acabarían por atrofiarla. Es verdad que la educación tiene un fin propio, que el derecho no debe señalarle; pero a este corresponde establecer las vías y los modos de una gran parte se su cometido. Cuando la sociedad está en orden, el entendimiento debe ser prefecto; el derecho respetará el fin de la educación y todas las aspiraciones de ésta para conseguirlo con más perfección y más rapidez, aquélla por su parte se acogerá gustosa a los cauces del derecho, porque ambos parten de la misma moral y, es a ésta, a quien le compete cuanto se relaciona con el fin último del hombre, al que deben tender tanto la educación como la regulación jurídica. Así, el papel de la educación consiste en brindar y defender sus fines supremos e intermedios; el del derecho garantizar los derechos naturales de la educación, pero no sólo del derecho a la educación, sino también del derecho de educar y de las condiciones de su ejercicio, anticipándose a la realidad social siempre que sea posible.

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Resumen tomado de la publicación

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Se estudia la problemática de la existencia de varias lenguas oficiales en España. Esto se denomina Cooficialidad educativa, y se sustenta en el artículo tercero de la Constitución Española de 1978 y en el desarrollo de los Estatutos de Autonomía. El bilingüismo de algunas zonas es un hecho histórico. Lo nuevo, es el reconocimiento de tal hecho cultural y, por consiguiente, el problema de enfocarlo y resolverlo de acuerdo con loa principios de nuestra ley Suprema. De esta forma se profundiza sobre los principios que regulan el idioma castellano o español en la Constitución. El primer párrafo del artículo tercero de la Constitución de 1978 afirma: el castellano es la lengua española oficial del Estado. Todos los españoles tienen el deber de conocerla y el derecho a usarla. Tras el español, llega el turno a las autonomías políticas y las áreas lingüísticas. El párrafo segundo del artículo tercero de la Constitución de 1978 declara: Las demás lenguas españolas serán también oficiales en las respectivas comunidades autónomas de acuerdo con sus Estatutos. Por último se hace mención a los problemas de la norma y la difusión. Las lenguas vernáculas habladas en las Comunidades Autónomas presentan problemas de diversa entidad en cuanto a la fijación de sus respectivas normas de corrección idiomática. Como elemento final se reflexiona sobre la cooficialidad lingüística y la política educativa. Se trata de uno de los aspectos más conflictivos. Por ello se fijan las bases fundamentales desde las que es posible abordar con seriedad una política educativa que, respetando el marco jurídico establecido por la Constitución y los Estatutos, pretenda formar a los españoles para el ejercicio de la libertad en la solidaridad.

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Según la Declaración aprobada por la Asamblea General de la ONU en 1959, el tercero de los derechos del niño, es el derecho, irrenunciable e imprescriptible, al nombre, entendido éste como apellidos. Y se definen los cinco estados de filiación en los que se pueden encontrar los niños en España. En cuanto al derecho a la nacionalidad, es decir, el derecho de todo individuo a pertenecer a una comunidad determinada, se refleja en el artículo 15 de la Declaración de los Derechos del Hombre; contemplando, también otras situaciones como la de los refugiados y los apátridas.

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Monográfico con el título: 'Abandono temprano de la educación y la formación : cifras y políticas'. Resumen basado en el de la publicación