894 resultados para Disposiciones administrativas


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El Derecho Internacional chino tiene una historia larga, pues su primera disposición data del Código Mingli de la Dinastía Ming. A pesar de sus tempranos comienzos, el Derecho Internacional Privado comenzó a desarrollarse verdaderamente desde la década de los años 1980. Esta rama del derecho está constituida en China por las normas de conflictos de leyes, las normas de conflictos de jurisdicción, y el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil. A pesar de las diferentes opiniones sobre el mejor tipo de codificación entre una codificación completa o de cada materia, la más reciente ley china de derecho internacional, del 28 de octubre de 2010, codificó únicamente las normas de conflictos de leyes. Esta ley representa un progreso importante en el desarrollo del Derecho Internacional Privado en China a pesar de que algunas de sus disposiciones hayan sido muy criticadas.

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El Tribunal Europeo de Derechos Humanos no impugnó nunca el derecho de los Estados de expulsar extranjeros por distintas razones en la medida en que naturalmente un Estado parte del Convenio Europeo de Derechos Humanos sigue ejerciendo su soberanía en su territorio. No obstante, este derecho debe conciliarse con la obligación de los Estados partes del Convenio Europeo de Derechos Humanos de no exponer a los extranjeros y, en general, a las personas dependientes de su jurisdicción a riesgos de violación de las disposiciones del Convenio.Procurar que ningún derecho consagrado por el Convenio se viole con motivo de una expulsión es, sin embargo, una tarea un tanto pesada de asumir, ya que eso podría terminar por invalidar el derecho soberano de los Estados a expulsar de su territorio a extranjeros. El Tribunal de Estrasburgo retiene sobre todo un único riesgo de violación: el del artículo 3º del Convenio, según el cual se prohíben las penas y tratos inhumanos o degradantes y, a fortiori, los actos de tortura. Su jurisprudencia, abundante y rica en matices, en este marco, ha llevado a examinar las condiciones de protección de los derechos humanos en todo Estado hacia el cual un extranjero sea (o haya sido) expulsado

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En la actualidad, la política internacional tiende hacia la unificación económica y cultural (globalización), en la cual la totalidad de las naciones se encuentran vinculadas por interacciones comerciales. Para que los compromisos adquiridos en materia de protección ambiental sean respetados, el derecho ambiental debe dejar de ser considerado como una disciplina separada y buscar sinergias que le permitan convertirse en un actor importante en las relaciones comerciales. En el presente ensayo se argumenta que el comercio internacional y el derecho ambiental han coevolucionado en las últimas tres décadas, hasta llegar a un balance en el concepto de desarrollo sostenible.Este artículo explora esta coevolución, mientras propone que la Organización Mundial del Comercio (OMC) puede jugar un importante rol en el cumplimiento de los objetivos internacionales de protección ambiental si sus disposiciones “verdes” y su sistema de resolución de conflictos son utilizados para promoverlos, tal como está sucediendo. Para ilustrar este punto, se presenta un breve resumen de los tratados comerciales y ambientales suscritos desde los años setenta, seguido de una explicación de las disposiciones legales de la OMC que pueden ser consideradas como “verdes”, con el fin de hallar puntos de convergencia que puedan ser utilizados por los países miembros no solo para justificar la adopción de normativas domésticas de protección ambiental, sino también para instar a los otros signatarios en el cumplimiento de sus obligaciones en esta área.

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This article aims to present an approach to the issue of farm or rural zone workers, including a labour law study of agrarian legal decisions, so as to demonstrate their importance in respect to social, economic and cultural rights in Colombia. The study will serve to illustrate through the history, the applicable law and the jurisprudence, the different ways in which farmers have been treated from the time of the origin until the arrival of modern systems of industrialization. It calls into question the effectiveness of existing laws and the role of the courts, in spite of globalization, to maintain the minimum rights and guarantees of farm workers who are considered to be a vulnerable population. In conclusion, this study seeks to illustrate the current role of the Labor law and the National Health Service in the area of demonstrating of the existence or absence of mechanisms to protect workers in rural areas and the need to create some mechanisms that involve social justice given its prime importance in the Constitution of 1991.

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En la nueva era del riesgo emergente el desafío que afrontan las sociedades es saber contornear las incertidumbres. ¿Cómo actúan los estados nacionales considerados semi-periféricos,1 como el portugués, frente a este nuevo orden? Cuando restringimos los riesgos solo a los naturales y tecnológicos, necesariamente, en Portugal, debemos hablar de responsabilidad pública. En lo que concierne a su Estado, es su misión, a través de las figuras jurídicamente creadas para el efecto (las instituciones en el ámbito de la protección civil) asegurar la protección y socorro de las personas y bienes. Verificamos en los últimos años una sucesión de documentos legales que reglamentan el sistema de protección civil, lo que nos coloca sobre el cuadro investigativo de intentar conocer cómo es que en una sociedad semiperiférica, uno de sus “sujetos” garantes de la protección y socorro, los bomberos profesionales del distrito de Coimbra (Portugal), se posiciona operacionalmente en presencia de las disposiciones legales, teniendo en cuenta los contornos híbridos de la sociedad del riesgo. ¿Quiénes son?, ¿cuáles sus prácticas operacionales?, ¿cómo se integran con las poblaciones? Estas son algunas de las cuestiones a responder en la investigación en curso para una disertación de maestría en la Universidad de Coimbra.

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This paper seeks the determine the ways in which anomalous decisions derived from the particularization and constitutionalization of environmental law can arise given the general theory of administrative action. This is seen through the lens of a study and characterization of administrative decisions issued by the Regional Autonomous Corporation of Cundinamarca –CAR- within the superficial water concessions procedure. It also discusses the conceptual contents of these licenses.

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Transitional provisions are defined as the set of regulations that rule juridical relationships on the occasion of a legislative change. Out of this context of law succession, their indiscriminate application can lead to serious inconsistencies. The analysis of a Spanish private law example is offered to illustrate this fact. It concerns the administrative authorization for the demolition of rented buildings in the cities. A regulation repealed more than fifteen years ago and however widespread utilised on ancient constructions that, after recent urban development, have acquired great economic value; something that in the end explains the current importance of such provisions. What is happening in Spain: denaturalization of the original  figure due to a mixture of formalist interpretations and speculative market interests, is presented here to call the attention on the necessary limitation of transitional provisions’ effects.

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Se trata de ir adecuando las programaciones actuales a las nuevas disposiciones, por lo que se propone establecer las secuencias de aprendizaje, de acuerdo a lo realizado en el curso anterior en algunos bloques del área de matemáticas, llevar al aula dichas propuestas y evaluar la práctica docente. Participan 12 centros de EGB y uno de Bachillerato de diversas zonas de la isla de Gran Canaria. El nivel al que pertenecen los alumnos es la segunda etapa de EGB (6, 7 y 8) y el primer curso de Bachillerato. Se contemplaron fundamentalmente los temas 'números y operaciones' y 'álgebra'. La metodología utilizada fue activa y se trabajó con el sistema de fichas de trabajo. Debido a que el tiempo de elaboración de la Unidad Didáctica se extendió más de lo previsto y no pudo llevarse a la práctica dentro del aula, el grupo de trabajo de este proyecto se compromete a aplicarla el próximo curso.

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Analizar el fenómeno de la responsabilidad del Estado causada por los hechos del legislador ha sido un trabajo desarrollado tanto por la doctrina como por la jurisprudencia internacional a mediados del siglo xx. En Francia, por ejemplo, se presentó el primer antecedente jurisprudencial en el año de 1934. En España, su estudio empezó a gestionarse con la promulgación de la Constitución de 1978, dándose el primer fallo judicial en elaño de 1993. Para el caso colombiano, la Constitución de 1991 introdujo en su artículo 90 el fundamento constitucional de la responsabilidad patrimonial del Estado, sin que esto significase que la jurisprudencia del Consejo de Estado encontrase las bases de esta responsabilidad en diferentes disposiciones de la Constitución de 1886, tales como los artículos 2º, 16 y 30, que consagró el principio de legalidad del Estado para proteger la vida, honra y bienes de los ciudadanos, y garantizar la propiedad privada y los demás derechos adquiridos con el título de derecho. Sin embargo, los primeros fallos relacionados con este título de imputación en Colombia fueron emitidos por el máximo Tribunal de lo Contencioso Administrativo colombiano en el año de 1998 y por la Corte Constitucional a través de la Sentencia C-038 de 2006, providencia judicial que estableció algunas de las características que posee esta figura jurídica.

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Colombia es el único país de América Latina en el que la constitución y la ley permiten a las instituciones educativas estatales realizar cobros académicos en todos los grados escolares. La consecuencia de esto es que el Gobierno Nacional no se ha interesado por elaborar una política de gratuidad de la educación. Sin embargo, la Constitución tiene disposiciones que permiten integrar los tratados de derechos humanos ratificados por Colombia al ordenamiento jurídico interno; allí, es donde está consagrada la gratuidad de la educación. Ésta es un imperativo jurídico que el Estado no puede desconocer. La Corte Constitucional ha protegido el acceso y la permanencia al sistema educativo con base en el Derecho Internacional pues cuando existe una disposición de derechos humanos que consagra un derecho, los argumentos de costo beneficio quedan excluidos, en especial si es un derecho universalmente reconocido. Nuestra tesis es que no hay ninguna razón para que el Estado restrinja el disfrute del derecho a la educación a través de cobros, especialmente porque la gratuidad de la educación primaria les permite a las personas acceder y permanecer en el sistema educativo y es un instrumento privilegiado para remover las barreras económicas que afectan el disfrute del derecho. La estructura del artículo es la siguiente: los dos primeros apartados se referirán a las obligaciones internacionales del Estado colombiano, el tercero hará énfasis en la jurisprudencia constitucional sobre la gratuidad de la educación y, finalmente, habrá una breve conclusión que planteará futuras líneas de trabajo. 

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This article offers a theoretical interpretation of the dispositions on land restitution contained in the famous “Victims’ Bill”, which was debated in the Colombian Congress during the year 2008. The bill included specific mechanisms aimed at guaranteeing the restitution of land to victims of the Colombian armed conflict. At the time, the bill was endorsed by all the main political actors in the country –notably the government and the elites that support it, on the one hand, and victims’ and human rights organizations and other opposition groups, on the other–. The fact that the restitution of land to victims of the Colombian armed conflict was being considered as a serious possibility by all political actors in the country seemed to indicate the existence of a consensus among actors whose positions are ordinarily opposed, on an issue that has traditionally led to high levels of polarization. This consensus is quite puzzling, because it seems to be at odds with the interests and/or the conceptions of justice advocated by these political actors, and because the restitution of land faces enormous difficulties both from a factual and a normative point of view, which indicates that it may not necessarily be the best alternative for dealing with the issue of land distribution in Colombia. This article offers an interpretation of said consensus, arguing that it is only an apparent consensus in which the actors are actually misrepresenting their interests and conceptions of justice, while at the same time adopting divergent strategies of implementation aimed at fulfilling their true interests. Nevertheless, the article concludes that the common adherence by all actors to the principle of restorative justice might bring about its actual realization, and thus produce an outcome that, in spite (and perhaps even because) of being unintended, might substantively contribute to solving the problem of unequal land distribution in Colombia. Even though the article focuses in some detail on the specificities of the 2008 Bill, it attempts to make a general argument about the state of the discussion on how to deal with the issue of land distribution in the country. Consequently, it may still be relevant today, especially considering that a new Bill on land restitution is currently being discussed in Congress, which includes the same restitution goals as the Victims’ Bill and many of its procedural and substantive details, and which therefore seems to reflect a similar consensus to the one analyzed in the article.

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 La potestad sancionadora, en cabeza de la Administración, ha sido reconocida como una de las competencias de gestión de la que es titular la autoridad administrativa. Pues, de nada serviría que la Administración ostentara una facultad para imponer una obligación o regular una conducta, en aras de alcanzar el bienestar general, y no lo fuera para imponer sanciones por su incumplimiento. Sin embargo, esta situación no significa que las diversas autoridades administrativas tengan carta blanca para ejercer el ius puniendi a su antojo y de este modo ejerzan de forma discrecional o arbitraria esta potestad. Por el contrario, la Administración debe estar a los criterios de adecuación y graduación previstos en la norma o, en caso de no existir estos, a su sentido de justicia, que debe propender por una medida proporcional a los hechos ocurridos.  

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Básicamente se trata de desarrollar en el aula la Unidad Didáctica 'Funciones y gráficas de funciones' elaborada el curso pasado pero que por motivos de falta de tiempo no pudo llevarse a cabo. Participan 16 profesoras/es pertenecientes a 10 centros de EGB y 3 de BUP, todos ellos en la zona de Telde, Las Palmas. Objetivos: -Desarrollar los bloques de contenidos propuestos por el D.C.B. de acuerdo con la secuenciación establecida. -Programar el área de matemáticas con arreglo a la LOGSE: adecuando las programaciones a las nuevas disposiciones, estableciendo las secuencias de aprendizaje en los bloques que sean posible. -Diseñar unidades de aprendizaje siguiendo las nuevas concepciones previstas en los D.C.B. -Experimentar en el aula, se hará lo posible por llevar a la práctica todo lo que teóricamente se trabaje. -Crear materiales de apoyo, que se utilizarían en el aula con el fin de experimentar y comprobar su utilidad. En cuanto al apartado de evaluación se considerarán dos aspectos: el referido al estudio de los nuevos sistemas de evaluación del alumnado y el segundo aspecto dirigido al trabajo que se irá desarrollando a través de las reuniones quincenales, en las que se tomarán acuerdos cara a la consecución de los objetivos propuestos. En este curso se remodeló la unidad didáctica que se tenía, se le añadió el test de conocimientos previos para 7', 8' de EGB y 1' de BUP. Se modificaron las actividades propuestas y en su lugar se diseñaron otras más actualizadas de acuerdo con el nuevo sistema educativo. Se elaboró una segunda unidad didáctica: 'Estadística' y así completar el bloque IV de la E.S.O. 'Interpretación, representación y tratamiento de la información'. Una vez más, por motivos de temporización no pudo llevarse a la práctica por lo que queda pospuesta para el próximo curso. De los resultados conseguidos se comprueba la superación en lectura y comprensión de enunciados, pues pocos son los que no progresan en este aspecto. Sorprende también, los alumnos que no han conseguido superar los objetivos en otras áreas, lo consigan con esta unidad didáctica, lo cual lleva a evaluar positivamente la misma. En cuanto a actitudes, los resultados no difieren mucho de los resultados observados durante el desarrollo normal del curso. La conclusión a la que llega el profesorado participante es que para realizar este tipo de metodología, tiene que haber una programación con unos contenidos completamente diferentes a lo que existe actualmente en la EGB y en el bachillerato..

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El presente estudio es una réplica del modelo EI de Guilford, la parcela correspondiente a la evaluación de unidades de contenido figurativo (EFU), simbólico (ESU), semántico (EMU) y conductual (EBU), estudiando asímismo las relaciones con otros paradigmas (la tarea de Posner), sus características predictivas del rendimiento académico y la medida en que están influídos por variables referentes a la formación académica, la edad y algunas variables sociométricas. 180 estudiantes de la Universidad de La Laguna, de los cuales 77 estudian la rama de Electricidad y 103 estudiantes la rama de Administrativo. Sus edades oscilan entre los 13 y 24 años. Diseño factorial. A) Variables predictoras: son las medidas de los rasgos psicométricos, ya que son consideradas como medidas de características estables de los sujetos. B) Variables criterio: las medidas de rendimiento académico correspondientes a la primera evaluación de curso; se tomaron 13 medidas: Cálculo, Ciencias Naturales, Contabilidad, Formación Humana, Física-Química, Inglés, Lengua Española, Matemáticas, Mecanografía, Práctica Técnica Común, Técnica de Expresión Gráfica, Tecnología. C) Variables moduladoras: datos personales y familiares. 1. Batería de aptitudes mentales primarias (PMA); batería de test para la selección del personal administrativo (SET); batería factorial de aptitudes (BFA); formas idénticas; Minessotta Clerical test (MCT); test de aptitudes administrativas II (GCT); test de aptitudes diferenciales (DAT); test de cuadrados de letras (CL); test de percepción de diferencias (caras) Toulouse Pieron (T-P). 2. Pruebas construidas: test de discriminación de firmas manuscritas (EBU); Tarea de Posner (ESU). La versión oblicua del modelo de Guilford proporciona una alternativa muy valiosa de la estructura de la inteligencia. El estudio de todas las facetas del modelo y su aplicación educativa, podría aportar una información valiosa. Sería interesante estudiar el campo de los contenidos conductuales.

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El presente estudio se ocupa sobre todo de la igualdad ante la educación, de como la interpretan las diversas filosofías sociales, y de los medios para llegar a ella. Este trabajo es un estudio teórico, que se encuentra estructurado de la siguiente forma. Capítulo I: 'La igualdad como objetivo de la política social y educativa'. Análisis de la idea de igualdad. Capítulo II: 'La evolución del concepto de igualdad'. Idea conservadora, liberal e idea actual. Capítulo III: 'Problemas que plantea la medida de la inteligencia'. Las grandes motivaciones. Valor de concepto de 'reserva de inteligencia'. Capítulo IV: 'El sistema de enseñanza y su estructura, considerado como un obstáculo a la igualdad de oportunidades'. Cantidad y calidad. Problemas generales. Incidencia del origen geográfico de la clase social y del medio familiar. Capítulo V: 'Éxito escolar y medio social'. Estrategias específicas. Educación Preescolar, educación recurrente. Formación de enseñantes. La conciencia lógica de los razonamientos expuestos en el primer capítulo, es que debe darse a la Educación Preescolar una mayor prioridad. La demanda, cada vez más creciente, de una Educación Preescolar, institucionalizada y generalizada, en el conjunto de un país, se debe a que la opinión pública ha tomado conciencia de la importancia que tiene el desarrollo del lenguaje, y el vocabulario utilizado en familia y su repercusión sobre las posibilidades cognoscitivas del niño. Entre las estrategias que se pueden aplicar en la escuela, en orden al aumento de la igualdad de oportunidades, estarían las siguientes: abolición de los procedimientos de selección de entrada a la escuela; medidas administrativas destinadas a paliar o suprimir las rigideces estructurales del sistema escolar, flexibilidad del sistema, cuanto más se retrase la elección definitiva, tanto más elevado el nivel de equidad. La no existencia de una distinción tan neta entre los programas de enseñanza general con los de Formacion Profesional. La enseñanza postsecundaria, debería ser cada vez más flexible y dividirse en modulos o unidades, susceptibles de combinarse, a fin de constituir programas de preparación para las diversas carreras. Estrategias de enseñanza y aprendizaje que permitan mejorar los resultados escolares de los niños procedentes de medios menos favorecidos. Dar un tratamiento, que tendrá como denominador común, impartir una enseñanza individualizada a los diversos grupos que presenten resultados escolares pobres. Establecer un sistema de educación recurrente que ofrezca a la mayoría de los individuos la posibilidad de adquirir un elevado nivel de competencia. La educación recurrente es aquel sistema por el que los individuos pueden alternar sus etapas de trabajo con las de estudio y puesta al día de sus conocimientos. Formación de enseñantes: el profesor no debe limitarse a facilitar una cierta suma de conocimientos, sino que debe asumir multiples tareas educativas, psicológicas e intelectuales, pues su verdadera misión consiste en dirigir a cada alumno hacia un conjunto de objetivos diferenciados.