579 resultados para Derecho administrativo-España
Resumo:
Este texto presenta una visión global de los cambios en el derecho administrativo en los campos de la responsabilidad y de la contratación del estado. En este sentido, se hace una invitación al lector a reflexionar no solamente sobre las reformas que se han efectuado en los últimos tiempos en materia administrativa, sino también en aquellas que podrían implementarse, para mejorar el fácil acceso de los administrados a la jurisdicción contencioso administrativa.
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Este trabajo ha desglosado los principios de actuación según la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, si bien su estudio es mucho más amplio y complejo, ya que de cada uno de los principios se derivan muchos aspectos. Se inicia el trabajo con la definición del concepto de policía y el estudio de los diferentes sistemas y modelos policiales, centrándonos en el modelo español, con la sistematización de las funciones de las diferentes Fuerzas y Cuerpos de Seguridad según la LO 2/1986, de 13 de marzo, concluyendo con el estudio de la evolución histórica del papel de la policía, como paso previo para analizar los principios básicos de actuación. Tras una breve introducción de la definición de la deontología policial, entramos al estudio de los principios que establece el artículo 5 de la LOFCS. Por un lado, la adecuación al ordenamiento jurídico y, en consecuencia, el respeto a la Constitución, neutralidad e imparcialidad, integridad y dignidad, jerarquía y subordinación y colaboración con la Administración de Justicia. Por otro lado, en las relaciones con la comunidad, impedir actuaciones arbitrarias o discriminatorias que entrañen violencia física o moral, realizar trato correcto, actuar con la decisión necesaria, rigiéndose por los principios de congruencia, oportunidad y proporcionalidad en los medios utilizados. Asimismo, se dedica parte del estudio al tratamiento de los detenidos, dedicación profesional, secreto profesional, así como la referencia a la responsabilidad de sus actuaciones. Finaliza el trabajo expuesto, siendo consciente de que la observancia y el cumplimiento de estos principios establecen las bases de una policía democrática.
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Análisis de la Directiva 2006/21/CE sobre la gestión de los residuos de industrias extractivas, y del Real Decreto 975/2009. Comparativa de ambas disposiciones.
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Análisis de los principales instrumentos de planificación en materia de residuos elaborados por la Administración General del Estado y, a nivel autonómico, por la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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El libro tiene como propósito explicar claramente la definición, la naturaleza jurídica y el contenido de la acción de repetición. De igual, manera trata de exponer su evolución y las discusiones que se han presentado al momento de su aplicación: tanto en el contexto histórico, jurisprudencial, legal y práctico. Con los argumentos antes citados, el lector encontrará el concepto de repetición, sus elementos y características, en donde se explican con detalle los requisitos sustanciales y procesales, planteando sus contradicciones y sus magros avances; sin dejar de lado la interrelación entre la norma y su aplicación práctica. Por último, los autores enuncian una serie de propuestas que conduzcan al progreso de la acción de repetición para que garantice de forma adecuada una mejor seguridad jurídica y una mayor honestidad administrativa de los funcionarios del estado.
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"Este texto sólo tiene una pretensión de carácter didáctico en la medida en que viene a llenar un vacío en el acceso a la información existente en la gran mayoría de municipios colombianos. Desde que Mauro Cappelletti publicó Proceso, ideologías, sociedad señaló un paradigma que era necesario ir desmontando paulatinamente por sus implicaciones negativas en las sociedades democráticas. Indicaba el ilustre jurista italiano: “El rico puede suplir su Ignorantia Iuris con la ayuda de un consultor legal a quien él pagaba; el pobre, en cambio, no tiene medios para sustraerse al peso de su ignorancia”. Formalmente aplicable a todo sin discriminación social, el tradicional adagio “Ignorantía iuris non excusat” se manifiesta, por tanto, como uno de los típicos principios de una sociedad no verdaderamente democrática. En el caso de muchos municipios colombianos sus exiguos presupuestos no les permiten contratar un abogado que asesore al alcalde, a los concejales y a los demás servidores públicos vinculados a la administración municipal. La ignorancia de la ley no sirve de excusa, y la diversidad de reglamentos -entre ellos la Ley 715 de 2001- que dimanan de diferentes entes como el Ministerio de Educación, el de Hacienda, el anterior Salud, ahora fusionado con el de Trabajo en el Ministerio de la Protección Social, hacen que la aplicación correcta y el cumplimiento de las normas sea una tarea ardua. Esta compilación pretende, entonces, apoyar a concejales, alcaldes, secretarios de educación, directores de planeación y gerentes de empresas sociales del Estado, entre otros, para tomar decisiones ajustadas a Derecho.
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Para una mejor compresión del tema tratado en las Primeras Jornadas de Derecho de la Responsabilidad del Estado, que se llevaron a cabo en la Universidad de Medellín, se ha decidido presentar las ponencias de los autores en forma de capítulos y en el orden en el que fueron expuestas en el evento. Se adjuntan aquí interesantes ponencias sobre la actualidad de la Responsabilidad del Estado, las cuales enfrentan la academia y el ejercicio profesional para beneplácito de todos los que se interesan en estos temas. Pero, como todos lo pueden adivinar, todavía queda mucho por debatir y por ello quedamos comprometidos con las dos jornadas de derecho administrativo que se realizarán en la misma Universidad.
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Es un texto elaborado en forma de preguntas con sus respectivas respuestas que contiene tres grandes títulos y que se extracta de la siguiente manera: el primer título da cuenta de la estructura del Impuesto de industria y comercio, con su evolución normativa y jurisprudencial en temas trascendentes como: la actividad industrial, hospitales, clínicas, arrendamiento de bienes in muebles, régimen de propiedad horizontal, actividad inversionista entre otras; así mismo, en el título segundo se habla del impuesto de avisos y tableros, donde se extracta su normatividad y su jurisprudencia y finalmente de manera didáctica se refiere en el tercer capítulo a las minutas más sobresalientes que buscan que el usuario y demás entidades contribuyentes conozcan de manera directa y práctica las actuaciones de la administración municipal.
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Podría afirmarse que en los últimos años prácticamente todas las propuestas de reforma penal que han salido del despacho de un ministro de justicia se han centrado en el endurecimiento de la ley. Habiendo alcanzado ya los límites de la cadena perpetua, podría pensarse que esta dinámica puede estar llegando al final de un callejón que en la actualidad no tiene salida conocida para nuestros gobernantes. Sin embargo, aún queda recorrido en la línea actual: prisión perpetua no revisable, medidas de seguridad postdelictuales, penas infamantes, penas corporales, etc., y, además, la evolución de la política criminal comparada nos proporciona ejemplos de otros ámbitos a los que acudir para buscar nuevas formas de punición. A pesar de ello, la doctrina penal y criminológica no ha sido capaz de ofrecer alternativas convincentes para el poder político en esta reciente era punitivista que culmina con la reinstauración expresa de la cadena perpetua, lo que indica que tal vez haya que afrontar el futuro con una estrategia diferente. En el ámbito académico y profesional relacionados con la política criminal, ya se empiezan a ver indicios de esta nueva estrategia, como el papel jugado recientemente por algunos de ellos como grupo de presión experto. A mi juicio, a estas labores de presión externa han de añadirse otras que incidan, no solo en los contenidos de la política criminal, algo fundamental, sino también en el continente. En tal línea se enmarca este trabajo, en el que pretendo discutir en parte cómo se aborda la política criminal en nuestro país pero, sobre todo, cómo podría hacerse de una forma que, previsiblemente, pudiera dar unos resultados mejores. Mi objetivo es llegar en ello a cierto nivel de detalle, proponiendo quién debería hacerlo, cuándo y de qué manera. Defenderé la idoneidad que, en mi opinión, tienen los conocimientos relacionados con la evaluación para la mejora de la política criminal. Resulta cada vez más evidente que los aspectos jurídicos de la política criminal pueden beneficiarse profundamente de otros conocimientos y no es casualidad que, en nuestro país, algunos de los académicos interesados en esta materia hayan dado firmes pasos para adentrarse en disciplinas más o menos alejadas del Derecho, como la Economía, la Criminología o la Ciencia Política. Efectivamente, el estudio de las decisiones públicas que rigen la creación de políticas penales requiere de una aproximación holística, única forma de comprender las dinámicas que las condicionan. Se puede optar por atender aspectos específicos, como el estudio de los actores que participan en las políticas, por ejemplo, pero sin el conocimiento de otras fases previas y posteriores o de las competencias de los diferentes órganos e instituciones públicas que participan en el proceso, difícilmente se podrán interpretar correctamente los hallazgos. Este trabajo pretende contribuir a completar un mapa que nos permita a entender y manejar mejor las dinámicas que gobiernan la política criminal española, para lo cual propondré reformas específicas gracias a las cuales las instituciones de nuestro país estarían, creo, en una mejor posición para afrontar los retos de naturaleza criminal.
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El derecho tributario se encuentra regido por principios propios de esta materia, parte de aquellos son los principios de Progresividad y Proporcionalidad, sin embargo, dentro de los sistemas tributarios, particularmente el ecuatoriano, coexisten diferentes tipos de tributos, algunos de ellos, por sus peculiares características, son incluso antagónicos a los mentados principios. Me refiero, especialmente, al Impuesto al Valor Agregado, gravamen de tipo indirecto y regresivo, vigente en nuestra legislación, y que merece un exhaustivo análisis con la finalidad de determinar en qué medida es compatible con la progresividad y la proporcionalidad constitucional.Para lograr el objetivo planteado, es menester hacer un repaso de la totalidad de principios aplicables a los tributos, estos son: generalidad, eficiencia, simplicidad administrativa, suficiencia recaudatoria, irretroactividad, igualdad, equidad, transparencia, legalidad, proporcionalidad y progresividad. Así mismo, es necesario un análisis doctrinario del Impuesto al Valor Agregado, a la par de la legislación vigente sobre este gravamen, y concluir con el análisis de la relación del IVA con dos de los principios constitucionales, los de proporcionalidad y progresividad.
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El presente trabajo trata sobre la exclusividad del objeto social con el que deben contar las compañías de transporte terrestre en el Ecuador al momento de prestar un servicio, cuyo estudio se realiza desde el Derecho Administrativo estableciendo conceptos de los distintos actos jurídicos en los que se ven involucrados el Estado, los particulares y la ciudadanía. Al hablar del transporte como servicio público, es necesario reconocer que existen organismos de control, planificación y regulación como es el caso de la Agencia Nacional de Tránsito, reconociendo también las competencias que actualmente tienen los Gobiernos Autónomos Descentralizados Regionales, Municipales o Metropolitanos. Además, las operadoras de tránsito para su funcionamiento en cualquiera de sus clases y tipos deben cumplir con requisitos exigidos por la Ley Orgánica de Tránsito y Transporte Terrestre y Seguridad Vial, reglamentos, resoluciones y ordenanzas; en este sentido se analiza el proceso que las operadoras deben realizar para su constitución, operación y contratación. Finalmente se realiza el análisis del caso de la operadora TRANSUPERAM S.A., compañía de transporte mixto que contando con un objeto social exclusivo, realizó el procedimiento correspondiente para su constitución y operación, sin embargo debido a la exclusividad del servicio que la empresa pretende brindar siendo este al sector público, hasta el momento no se otorga el permiso de operación ya que su objeto social debe mantener iguales condiciones que otras operadoras de transporte comercial mixto, entre otras consideraciones basadas en informes técnicos jurídicos, económicos e incluso de la intervención de la Agencia Nacional de Tránsito.
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En el presente trabajo se aborda una de las manifestaciones más destacadas de la evolución del Derecho administrativo de nuestros días: su apuesta por la interacción con los ciudadanos que demandan, cada vez más, un papel activo y mayor participación en la planificación, la ejecución y la evaluación de las políticas públicas. En este sentido, se pone de manifiesto cómo el Movimiento Cooperativo, basado en los valores de solidaridad, democracia, equidad, igualdad, autoayuda y auto-responsabilidad, ha destacado desde su origen por su compromiso social y por su contribución a la promoción del desarrollo del interés general, de tal forma y manera que todas aquellas sociedades cooperativas que integren en su objeto social como fines prioritarios de su actuación la asistencia socio-sanitaria, la educación, la vivienda, la protección y defensa del medio ambiente, el fomento de la economía social y la promoción y protección de la paz social y la ciudadanía, entre otros, participan y trabajan activa y efectivamente por y para la prestación de servicios de interés general.
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En este artículo, el autor sostiene que la actuación disciplinaria de las universidades, siempre sometida al principio de legalidad, es incompatible con la mediación u con otros alternativos de resolución de conflictos (ADR). Esta labor sancionadora, que suele ser coordinada por los Servicios de Inspección, e irrenunciable para cualquier universidad pública, no puede amparar, ni mucho menos potenciar, la solución negociada de una infracción punible. En concreto, la mediación, como forma de solución de controversias, solo puede tener una función preventiva en el ámbito universitario, y debe ser gestionada, con mucha prudencia, por otros órganos o unidades administrativas, en ámbitos en los que previsiblemente no debe aplicarse, ex lege, ninguna actuación sancionadora. La institución de la mediación (o de otros ADR, como la conformidad o la conciliación) cohonesta muy mal con el principio de legalidad, característico del Derecho sancionador, tanto en su vertiente sustantiva como procesal. Si toda conducta infractora debe ser castigada, tras la prosecución del correspondiente procedimiento administrativo, pero resulta que, por una negociación más o menos disimulada, se soslaya la aplicación del texto sancionador (total o parcialmente) –en función de que la Inspección de Servicios decida «acusar» de una u otra forma sobre la base de la previsible, o segura, actitud posterior del infractor–, se está haciendo saltar por los aires dicho principio de legalidad, que se ve desplazado por el «principio de oportunidad; siendo el de «legalidad» el único principio que debe regir la actuación de la Administración, tal y como establecen los artículos 25.1 y 103 de nuestra Carta Magna. Muchas veces olvidamos que el interés público constituye la razón de ser del procedimiento administrativo disciplinario, verdadero instrumento para el ejercicio del ius puniendi delegado por el Estado, donde no debiera tener cabida sustancial el principio dispositivo, ya que las partes no tienen ningún margen de negociación.
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El ejercicio de la libertad de los padres y los alumnos da lugar a la necesidad de respetar la pluralidad cultural ideológica y religiosa. Los poderes públicos deben garantizar esa libertad mediante las medidas necesarias en la escuela pública y haciendo posible la pluralidad de escuelas.