706 resultados para Delitos y faltas-Pleitos


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Contiene las fórmulas y órden de substanciar los procesos criminales, segun exige la clase de los delitos.

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Representada por primera vez en el teatro del Príncipe, el 16 de enero de 1852.

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La Resolución 1325 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas marca un hito en los derechos humanos de las mujeres, la paz y la seguridad al constituir el primer instrumento de dicho Consejo que exige a las partes en conflicto que los derechos de las mujeres sean respetados. La resolución reconoce el impacto diferenciado y desproporcionado que los conflictos armados y situaciones de inseguridad tienen sobre las mujeres, especialmente la violencia de género, subrayando la importancia de la contribución de las mujeres en los procesos de resolución y prevención de conflictos, así como en la consecución de la paz y el desarrollo sostenible en contextos democráticos. Este programa de formación promueve un mayor conocimiento de la Resolución 1325 y otras resoluciones conexas en América Latina y el Caribe, de modo que la incorporación de la perspectiva de género en la paz y la seguridad sea un compromiso y una tarea crecientemente asumida por los gobiernos de la región. El objetivo es capacitar a personas de diferentes sectores: público, academia y sociedad civil, a la vez que promover el diálogo y el fortalecimiento de capacidades para el trabajo intersectorial que requieren las políticas para la igualdad. La metodología y el contenido del programa, que se estructura en módulos temáticos, fueron desarrollados en la División de Asuntos de Género de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL), con apoyo del UNFPA, y responden a la realidad y las necesidades específicas de formación en esta materia que tiene América Latina.

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Fil: Riva, Betina Clara. Universidad Nacional de La Plata. Facultad de Humanidades y Ciencias de la Educación; Argentina.

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Fil: Riva, Betina Clara. Universidad Nacional de La Plata. Facultad de Humanidades y Ciencias de la Educación; Argentina.

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The performance of algorithms for fault location i n transmission lines is directly related to the accuracy of its input data. Thus, fa ctors such as errors in the line parameters, failures in synchronization of oscillographic recor ds and errors in measurements of voltage and current can significantly influence the accurac y of algorithms that use bad data to indicate the fault location. This work presents a new method ology for fault location in transmission lines based on the theory of state estimation in or der to determine the location of faults more accurately by considering realistic systematic erro rs that may be present in measurements of voltage and current. The methodology was implemente d in two stages: pre-fault and post- fault. In the first step, assuming non-synchronized data, the synchronization angle and positive sequence line parameters are estimated, an d in the second, the fault distance is estimated. Besides calculating the most likely faul t distance obtained from measurement errors, the variance associated with the distance f ound is also determined, using the errors theory. This is one of the main contributions of th is work, since, with the proposed algorithm, it is possible to determine a most likely zone of f ault incidence, with approximately 95,45% of confidence. Tests for evaluation and validation of the proposed algorithm were realized from actual records of faults and from simulations of fictitious transmission systems using ATP software. The obtained results are relevant to show that the proposed estimation approach works even adopting realistic variances, c ompatible with real equipments errors.

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El 27 de octubre de 2015, el Juzgado Central de Instrucción número tres de la Audiencia Nacional (AN), procesó a cinco dirigentes etarras a los que considera responsables de un delito de lesa humanidad tipificado en el artículo 607 bis del vigente CP, en concurso real con delitos de asesinato. La causa se centra en los atentados mortales perpetrados por ETA a partir del 1 de octubre de 2004, fecha en la que se introdujo el delito de lesa humanidad en el CP español. En este trabajo se analizan los conceptos de terrorismo y delitos de lesa humanidad, con la finalidad de intentar aclarar la controversia suscitada, centrándose principalmente en establecer si los atentados cometidos por la banda terrorista ETA pueden tipificarse como delitos de lesa humanidad, y en caso afirmativo, desde qué fecha. Además contiene un apartado dedicado a las víctimas, que incluye una entrevista realizada a D. Daniel Portero de la Torre, presidente de la Asociación “Dignidad y Justicia”.

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En los últimos años, los delitos sexuales se han convertido en objeto de preocupación para la sociedad; esto se vio reforzado por las nuevas formas de pensar y vivir las relaciones humanas inter e intra-género/s y especialmente las elecciones sexuales. En este trabajo la autora propone volver a poner en debate algunas cuestiones que hacen al problema de la definición judicial y a la comprensión del consentimiento en el contexto específico delitos sexuales (delitos contra la honestidad) en el ámbito de la provincia de Buenos Aires, entre 1866 y 1921, habida cuenta de la importancia que este concepto tiene en los expedientes así como en el tratamiento doctrinario de la violencia sexual. Se propone poner en tensión las ideas sociales y culturales que aparecen reflejadas en las fuentes citadas respecto de qué es, cómo se otorga y cuándo puede hablarse de un efectivo consentimiento. En particular ella hará eje en la problemática en relación a la situación de los menores de edad varones y mujeres en tanto víctimas posibles y reales de estos ilícitos. Planteará la discusión en torno al límite jurídico de 12 años como "edad del consentimiento" y las construcciones jurídicas en relación a la capacidad/incapacidad de los menores para asentir sexualmente

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En los últimos años, los delitos sexuales se han convertido en objeto de preocupación para la sociedad; esto se vio reforzado por las nuevas formas de pensar y vivir las relaciones humanas inter e intra-género/s y especialmente las elecciones sexuales. En este trabajo la autora propone volver a poner en debate algunas cuestiones que hacen al problema de la definición judicial y a la comprensión del consentimiento en el contexto específico delitos sexuales (delitos contra la honestidad) en el ámbito de la provincia de Buenos Aires, entre 1866 y 1921, habida cuenta de la importancia que este concepto tiene en los expedientes así como en el tratamiento doctrinario de la violencia sexual. Se propone poner en tensión las ideas sociales y culturales que aparecen reflejadas en las fuentes citadas respecto de qué es, cómo se otorga y cuándo puede hablarse de un efectivo consentimiento. En particular ella hará eje en la problemática en relación a la situación de los menores de edad varones y mujeres en tanto víctimas posibles y reales de estos ilícitos. Planteará la discusión en torno al límite jurídico de 12 años como "edad del consentimiento" y las construcciones jurídicas en relación a la capacidad/incapacidad de los menores para asentir sexualmente

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En los últimos años, los delitos sexuales se han convertido en objeto de preocupación para la sociedad; esto se vio reforzado por las nuevas formas de pensar y vivir las relaciones humanas inter e intra-género/s y especialmente las elecciones sexuales. En este trabajo la autora propone volver a poner en debate algunas cuestiones que hacen al problema de la definición judicial y a la comprensión del consentimiento en el contexto específico delitos sexuales (delitos contra la honestidad) en el ámbito de la provincia de Buenos Aires, entre 1866 y 1921, habida cuenta de la importancia que este concepto tiene en los expedientes así como en el tratamiento doctrinario de la violencia sexual. Se propone poner en tensión las ideas sociales y culturales que aparecen reflejadas en las fuentes citadas respecto de qué es, cómo se otorga y cuándo puede hablarse de un efectivo consentimiento. En particular ella hará eje en la problemática en relación a la situación de los menores de edad varones y mujeres en tanto víctimas posibles y reales de estos ilícitos. Planteará la discusión en torno al límite jurídico de 12 años como "edad del consentimiento" y las construcciones jurídicas en relación a la capacidad/incapacidad de los menores para asentir sexualmente

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Se analizan y estudian aquí las averiguaciones hechas en 1590 sobre las actuaciones en pleitos de hidalguía de los fiscales de Granada desde 1579 a 1590, así como se edita una colección documental que viene a resumir la misma. Averiguaciones efectuadas por el oidor Benavente de Benavides, estuvieron centradas en el fiscal Diego de Amézaga y están insertas en la Visita de don Juan de Acuña a la Chancillería de Granada. La minuciosidad de esta actuación, su naturaleza netamente jurídica y las consecuencias que tuvo, aportan una nueva visión sobre estos contenciosos que en determinados casos han sido definidos por la historiografía como meros trámites y que sin embargo poseyeron una complejidad y una dureza, en cierto modo, hasta ahora inadvertida.