999 resultados para Art 365 Código de Procedimiento Civil


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En la Asamblea Nacional Constituyente de 1998, al expedirse la Constitución Política, en el Art. 194 se adoptó el sistema oral sobre la base de los principios procesales de presentación y contradicción de la prueba, dispositivo, concentración e inmediación y otros que de manera expresa constan en la Carta Fundamental, como el principio del sistema - medio constante en el Art. 192. Del modo como la doctrina conceptualiza al principio dispositivo por su naturaleza, limita al juez y tribunales el que éstos puedan disponer de oficio la práctica de pruebas, sin embargo de lo cual, en el Código del Trabajo se ha prescrito que el juez y los tribunales de última instancia puedan disponer ese tipo de pruebas, lo cual ha generado dudas y debates sobre aquello. A efecto de generar mayores niveles de seguridad jurídica y teniendo en cuenta el principio protector que tutela el derecho del trabajo, sería trascendente que al mismo nivel constitucional se contemple la facultad a jueces y tribunales de última instancia para que dispongan la práctica de pruebas de oficio cuando lo creyeren necesario, a fin de que la legislación ordinaria lo desarrolle con claridad y con ello se ponga fin a las dudas existentes y a un debate que está hasta hoy latente.

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La obtención de pensiones alimenticias, a través de un nuevo procedimiento propuesto a partir de julio del año 2009, implica determinar si en verdad se descongestionó, agilitó o creó tensiones en los procesos bajo la nueva normativa vigente. El cimiento del contenido de este trabajo constituye ubicar esos cambios generados y analizarlos en aras de diagnosticar la actual justicia de niñez. El primer capítulo nos abre la puerta a conocer la conceptualización, la naturaleza jurídica de los alimentos y las características de ese derecho, así como los obligados a la misma. Un segundo capítulo desarrolla los elementos necesarios para ser beneficiario del derecho a los alimentos, así mismo analiza los apremios o medidas implantadas para efectivizar el pago de una pensión, tomando en cuenta la ponderación que se ha dado a valores en conflicto tales como la supervivencia y la libertad. Veremos los pro y contras de la nueva ley, para terminar en lo posterior con la comprensión de la tabla de pensiones existente. Concluimos este trabajo, con el capítulo tercero que refleja una investigación in situ, cuyo propósito determinará cuál es la realidad que se presenta en la Función Judicial y las incidencias latentes, así como los aciertos que se presentan en torno a la nueva ley reformatoria al tema de la niñez y que pondrá a la luz algunos hechos de importancia no conocidos, tanto para los administradores de justicia como para los/las usuarios/as. El trabajo analizará el cumplimiento y aplicación de los principios constitucionales tales como la celeridad o la simplificación, entre otros, obteniendo como resultado el concebir una pensión justa que satisfaga las necesidades del alimentario/a en correlación directa con la sociedad en la que se desarrolla, investigando cuáles han sido los antecedentes fácticos para realizar el cambio en dicho procedimiento.

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Se utilizan modelos valorativos, contextuales y pragmáticos dentro de lo cuales la tesis se divide en tres capítulos. El trasplante del cual la tesis abarca su investigación, es la práctica de la prueba testimonial oral civil, tomando como referencia el sistema adversarial del cual se verifican varios rasgos característicos; el sistema está en pleno proceso de trasplante al Ecuador, con la aprobación del Código Orgánico General de Procesos del 2015. En el primer capítulo, se abarca la dimensión valorativa del trasplante jurídico, se explica lo que es un trasplante jurídico y el tipo de sistema de comparación a utilizarse; luego se ubica al lector, de forma global, en los sistemas orales del Norte Global (EEUU y Europa) para explicar lo que significa un sistema oral adversarial. Esta dimensión valorativa incluye tres grandes críticas que se realizan al sistema adversarial angloamericano. El segundo capítulo se ejecuta mediante el método contextual, ya que se especifican los tres elementos básicos de lo cuales se compone la práctica de prueba testimonial en sistema adversarial, esto es: El examen directo (interrogatorio); el contra examen (contra interrogatorio) y la objeción; explicando al lector los objetivos básicos de cada elemento; al final un acápite explicativo de la reina de las pruebas, la declaración de parte (antes llamada Confesión judicial) y su práctica en sistema oral. El tercer capítulo entrega al lector información en un contexto pragmático enfocado a la presencia del sistema oral adversarial en la legislación constitucional y en la legislación procesal; se verifican los elementos de la litigación oral adversarial existentes en el Código Orgánico General de Procesos aprobado el 22 de mayo de 2015, así como ciertos nudos críticos que se deben debatir, producto del trasplante. La notas finales exponen al lector la necesidad de seguir investigando los nuevos retos que del sistema procesal civil oral, una vez que se cambia de lo escrito a lo oral y de lo inquisitorio a lo adversarial.

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Con la evolución del derecho penal, han surgido dos grandes tendencias extremadamente opuestas entre sí y que se han arraigado en el pensamiento penal mundial, y que de acuerdo a la política criminal de cada Estado, para el ejercicio de su poder punitivo, han sido implementadas con el fin de alcanzar los objetivos en materia de delincuencia y seguridad. Estas grandes tendencias son: Eficientismo y Garantismo. El garantismo penal busca controlar el poder punitivo del estado frente a los ciudadanos, y el eficientismo penal intenta luchar contra la impunidad a toda costa, inclusive llegando a desconocer las garantías de los procesados. Con la promulgación del nuevo Código Orgánico Integral Penal, y la implementación de instituciones como el procedimiento directo, el sistema penal ecuatoriano busca conciliar el respeto a las garantías del debido proceso con la eficiencia judicial, pensando no solo en los derechos del procesado sino en los derechos de las víctimas. El procedimiento directo es un procedimiento sumarísimo, que concentra todas las etapas de un procedimiento ordinario en una sola audiencia, obteniendo una sentencia condenatoria o ratificadora de inocencia en 10 días. Este procedimiento se justificó por la necesidad de dar celeridad y simplificación al proceso penal, y así tratar de reducir las causas represadas en los juzgados y tribunales de nuestro país. No obstante, también se debió analizar las afectaciones que la aplicación de dicho procedimiento podría causar a derechos constitucionalmente reconocidos como: defensa, presunción de inocencia, igualdad de armas y contradicción. En cuanto al derecho a la defensa, no es posible ejercer adecuadamente este derecho en apenas 10 días; en cuanto a la igualdad de armas, a pesar de que existe ya un desequilibrio institucional entre el órgano acusador y la defensa, ésta desigualdad se merma aún más con la restricción de varios derechos y garantías reconocidos en la Constitución, en cuanto al contradictorio, no es suficiente que se lo pueda ejercer en la audiencia de juicio, cuando los elementos probatorios que van a obtener la calidad de prueba, son recabados en la etapa de instrucción fiscal, y por último y como consecuencia de lo anterior, si atenta contra estos derechos pues evidentemente se vulnera el principio constitucional de presunción de inocencia.

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Ação Negatória Paternidade, não pode ser vista nos tempos atuais, tão somente como meio de desvincular-se do laço de parentesco que une uns a outros.A ciência, a tecnologia, foram capazes sim, de tornar essa situação mais facilmente desvendada, porém, ao mesmo passo, permitiu ao homem, a realização do sonho de ter um filho, que antes jamais poderia chamar de seu, com tamanha convicção.Falar na negatória de paternidade, nos faz neste trabalho,buscar auxílio em todos os demais caminhos do Direito de Família, como, o parentesco, a filiação dentro do parentesco, as suas formas, como podem se apresentar, e ante a isto, ante aos Direitos, de que valem os sentimentos, o jurista pensou nisto?Senão, o que seria, socioafetividade, quais os seus efeitos, qual sua relevância.Negar aquilo que lhe é imputado sem causa, é direito indisponível do ser humano, porém, negar sem justa causa, o que é?Direitos indisponíveis, talvez seja esse o verdadeiro tema do estudo, ou mesmo, a família e a modernidade, posto que tantos valores parecem ter sido perdidos, enquanto dever- se agregá-los.Porém, a real intenção do estudo é trabalhar com um tema ainda em estudo, que ainda se apresenta em formação diante de nossos Tribunais, e com essa ideia, e que surgiu na busca pelo que entendem os nossos Magistrados, quanto ao assunto, legalmente modificado.

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Tendo em vista a promulgação do novo código civil brasileiro, que reúne dispositivos que revogam o antigo código civil de 1916 e a maioria dos capítulos do código comercial de 1850, unificando-os, é importante que se frise que remanesce a diferenciação entre as matérias de direito civil e comercial, de acordo com suas lógicas peculiares. Sendo assim e tendo o novo código introduzido diversas normas de caráter geral, este trabalho pretende discutir o papel do juiz e da jurisprudência na aplicação dessas normas de maneira casuística, dando-lhes tratamentos distintos de acordo com os fatos apresentados em juízo, de forma a manter a autonomia das áreas do direito mencionadas e garantir aos agentes econômicos o grau de segurança e previsibilidade necessário às suas atuações no mercado.

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A constatação de grande indeterminação acerca da interpretação da Lei 6.404/76 em conjunto com o Código Civil suscitou o interesse em se discutir, através de um instituto específico da Lei Societária, o acordo de acionistas, contextualizado através de um caso concreto, a aplicação de princípios gerais dos contratos civis à referida lei específica. A separação dos diplomas trouxe uma série de questionamentos quanto à aplicação de princípios, como por exemplo, a boa-fé objetiva, na interpretação da norma societária. Portanto, a natureza contratual do acordo de acionistas, analisado na hipótese em que este não se encontra arquivado na sede da companhia, e sua inteira regulação pela legislação societária, constitui um exemplo paradigmático para emoldurar a referida discussão, promovida também na doutrina e na jurisprudência.

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Coordenação de Aperfeiçoamento de Pessoal de Nível Superior (CAPES)

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Este trabalho busca estudar de forma aprofundada o instituto da responsabilidade civil sob o prisma do Novo Código Civil Brasileiro. Em um primeiro momento examina-se a constitucionalização do Direito Civil como base axiológica da atual responsabilidade civil. Em um segundo momento analisa-se o instituto da responsabilidade civil objetiva abordando-se sua origem, seu fundamento e suas teorias. Finalmente apresenta-se a teoria do risco no ordenamento civil brasileiro identificando a sua origem, suas hipóteses, seus conceitos, e a abordagem intensa do artigo 927 do Código Civil. Conclui-se pela importância da teoria do risco e a sua aplicação no ordenamento jurídico brasileiro como objetivo de justiça.

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A presente pesquisa tem como objetivo analisar a responsabilidade do médico dentro do contexto doutrinário e jurisprudencial da atualidade e demonstrar, a partir da análise de ações judiciais por alegado erro médico, propostas perante o Poder Judiciário, que os direitos atribuídos ao consumidor pelo Código de Defesa do Consumidor, bem como as prerrogativas de facilitação do acesso ao Judiciário atualmente são aplicados pelos profissionais do Direito ao exercício da atividade médica de forma generalizada, ou seja, tanto em relação às sociedades empresárias – hospitais, clínicas e planos de saúde, quanto aos profissionais liberais, sem considerar que o § 4º do art. 14 do Código de Defesa do Consumidor, ao estabelecer como requisito para a responsabilidade do profissional liberal a comprovação de culpa (imprudência, negligência e imperícia), determina, a contrario sensu, a aplicação das normas do Código Civil, de forma que, também as prerrogativas de facilitação de acesso ao Judiciário, exclusivas da legislação de consumo, não poderiam ser aplicadas ao exercício da atividade pelo profissional liberal.