891 resultados para Monopolio y competencia


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Resumen basado en el de la publicaci??n

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La experiencia que mostramos fue llevada a cabo por un grupo de trabajo formado por tres profesoras de la materia de Lengua castellana y literatura en tres centros de enseñanza secundaria de Andalucía durante el curso 2007/ 2008 (en Granada en los IES “Clara Campoamor” de Peligros y “Manuel de Falla” de Maracena; y en Jaén, el IES “Juan de Villar” de Arjonilla)

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En esta comunicación se sintetiza la labor que en el marco de un Proyecto de Innovación Educativa (PIE) se está llevando a cabo en la Escuela Universitaria de Estudios Empresariales de Donostia-San Sebastián de la Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea (UPV/EHU). Dicho PIE, que se encuentra en fase de realización, tiene por objetivo principal diseñar una intervención educativa innovadora dirigida a trabajar la competencia de emprendizaje y creación de proyectos empresariales de los y las estudiantes del nuevo Grado en Administración y Dirección de Empresas (GADE) que se ha comenzado a impartir en dicho Centro a partir del curso 2010-2011

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Entendemos que desde el área de Educación Artística podemos trabajar el arte de cientos de culturas y en cualquier momento de la historia, un aspecto que nos permite sensibilizar al alumnado hacia la comprensión de las distintas manifestaciones que adquiere un mismo aspecto cultural, el arte, como fenómeno universal. Hemos centrado el objetivo principal de nuestra investigación en la exploración de los caminos y las posibilidades que nos ofrece la educación artística en relación a la diversidad (cultural, de clase, minusvalía, de edad, raza, de género, etc.). Partíamos de la percepción que, en el ámbito de la educación artística y de la cultura en general, existe una tendencia que describe los hechos artísticos y las prácticas estéticas a partir de unas categorías únicas y universalmente válidas. Estas provocan a menudo el olvido de algunos valores específicos y sobre todo la falta de reconocimiento de otras propuestas artísticas igual de interesantes (oficios artísticos, arte de las/os niñas/os, arte popular, artesanias, etc. Hemos buscado caminos que nos conduzcan a asumir una visión contemporánea del hecho artístico y una concepción incluyente del arte (diseño, indumentaria, decoración, artes funcionales, arte popular, arte de las mujeres, net art, gastronomia, etc.). Entendemos que la educación es el lugar desde donde avanzar hacia otra forma de mirar y comprender el mundo. Una visión que, desde el arte, facilite elementos para el encuentro y las relaciones sociales, donde la propia diferencia y la conservación "crítica" de las propias identidades culturales sean celebradas desde la convicción del verdadero enriquecimiento cultural. Estas consideraciones y la ausencia de un marco teórico previo que nos permitiera analizar, desarrollar y evaluar la perspectiva multicultural en la educación artística fueron la causa y la coyuntura para dirigir este trabajo hacia lo que podríamos llamar "educador artístico culturalmente competente" (Andrus, 2001). En esa perspectiva de comptencia es donde hemos ubicado nuestro trabajo, así como en las necesidades de formación de las maestras y los maestros, con la convicción de que cualquier mejora en la etapa educativa donde estos actúan, redundará en todo el proceso educativo.

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Patentes de inversión y derecho de la competencia económica es un trabajo novedoso. Trata una temática que combina dos disciplinas jurídicas de notable actualidad y vigencia: el derecho de la propiedad intelectual y el de la competencia económica. Busca concatenar dos de sus principales institutos: la patente de invención y el abuso de posición dominante. El libro consta de tres capítulos. El primero de ellos analiza la patente de invención como fuente de una posición de dominio en un mercado relevante. En él se pone de relieve las características de aquel derecho que inciden en la determinación de esa posición. En el segundo capítulo el estudio avanza hacia la calificación de la negativa a conceder licencias voluntarias por parte del titular de la patente como ejercicio abusivo de una posición de dominio. Para tal efecto se estudia dicha negativa como especie del instituto de la legislación de competencia que le es más próximo: la negativa a contratar. Por último, el tercer capítulo contiene sendas conclusiones y recomendaciones. La pretensión de este estudio no es agotar la temática propuesta. Por el contrario, dentro de las limitaciones propias de todo trabajo pionero e innovador, busca únicamente señalar los cauces por los que su posterior debate podría ser conducido.

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A partir de la reforma y codificación constitucional de 1998, realizado por la autoproclamada Asamblea Nacional Constituyente de 1997, se introdujo el principio de competencia en la Constitución ecuatoriana, determinando así la regulación de ciertas materias por ley orgánica, ciertas por ley ordinaria y ciertas por actos normativos con categoría normativa inferior a la ley. El mencionado principio de competencia tiene relevancia desde que ya no se aplica a rajatabla el principio de jerarquía que hasta antes de dicha codificación se utilizaba con mucha frecuencia cuando existían problemas de contradicciones normativas, ya que las normas jurídicas en general estaban perfectamente jerarquizadas, sin dar pábulo a confusiones sobre la aplicación de las normas. Evidentemente la Constitución ecuatoriana no determina expresamente la aplicación del principio de competencia, es más, en el artículo 272 de la Constitución se trata de jerarquizar el ámbito normativo, pero sucede que esto no es así, ya que no se puede interpretar la Constitución de manera absoluta y en contra de si misma. Es por lo dicho que en derecho constitucional existen mecanismos y métodos propios de interpretación constitucional como es el método tópico que en suma nos dice que a la constitución hay que interpretarla en función de los principios de unidad de la Constitución, concordancia práctica, corrección funcional, función integradora y fuerza normativa de la Constitución, que se explicarán ampliamente en el desarrollo de la tesis y mediante el cual llegaremos a la conclusión que la Constitución ecuatoriana determina claramente el principio de competencia. Es debido precisamente a este problema de interpretación de la Constitución, que en los actuales momentos, con este nuevo principio introducido en la constitución ecuatoriana, ha llevado a que el Congreso Nacional trate de regular mediante ley (sea esta orgánica u ordinaria) materias que la constitución ha asignado a otros órganos del Estado, lo que se traduce en una evidente arbitrariedad por parte del legislativo sobre potestades que la Constitución no le ha asignado, contrariando así el principio de legalidad consagrado en el artículo 119 de la Constitución que determina: “Las instituciones del Estado, sus organismos y dependencias y lo funcionarios públicos no podrá ejercer otras atribuciones que las consignadas en la Constitución y la ley...”. La importancia de este tema desde el punto de vista académico es interesante desde que la aplicación del principio de competencia no es una invención ecuatoriana, es así que este principio de origen francés con la V República de 1958 es tomado en sistemas como el español, el chileno, el colombiano entre otros ya han determinado claramente la aplicación de este principio por sobre el principio clásico de jerarquía, determinando en su jurisprudencia que la creación y aplicación de la norma se la realiza en virtud de las competencias que la Constitución de cada país ha determinado a los órganos del poder público respectivos. Por último, la importancia social de este tema es evidente ya que el Congreso Nacional ecuatoriano utilizando un concepto ya superado, como es el de que la soberanía radica en ellos, pretende arbitrariamente regular materias que no le competen, provocando así una confusión en los operadores de la norma, como son la administración pública, los jueces y los administrados, utilizando el criterio de que una ley y mejor aun que una ley orgánica se aplica por sobre el resto del ordenamiento jurídico inferior en aplicación del principio de jerarquía y no del principio de competencia vigente a partir de la codificación y reforma constitucional de 1998.

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El presente trabajo aborda la temática de la competencia judicial en los procesos promovidos ante la negativa de la Administración de proporcionar información que es indispensable para comprobar el efectivo goce de derechos de la infancia y la adolescencia; verificar la forma en la cual se le da cumplimiento a principios recogidos en la normativa nacional o internacional que le reconoce los derechos humanos de la infancia y la adolescencia, o cuando dicha información es necesaria para realizar una tarea de contralor de las políticas públicas relativas a esos derechos.

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La Constitución colombiana le ofrece a los constituyentes la posibilidad de la cooperación voluntaria en el mercado, el cual se traduce en un sistema competitivo y de libre empresa que presupone la libertad de realizar todo tipo de transacciones de bienes y servicios sin otras restricciones que el derecho de los demás a hacer lo mismo. Pero en muchas ocasiones dichas libertades se exceden de tal forma que los instrumentos que nos da la Constitución afectan a los ciudadanos, especialmente a los consumidores. Por lo tanto, el propósito de este trabajo es dar respuesta al siguiente interrogante: ¿La Corte Constitucional Colombiana, en sus sentencias fundamentadas en los principios constitucionales de libre empresa, libre competencia y libertad económica garantiza el bienestar del consumidor colombiano? Este interrogante nace para confirmar si en Colombia el consumidor es “la parte débil del acuerdo”, teniendo presente que en el tráfico de masa es donde se puede visualizar al consumidor como la parte débil de las relaciones de consumo, es donde se verifica que en los hechos no existe una presunta igualdad entre los agentes económicos –empresario y consumidor-. Para el desarrollo de esta investigación se utilizó como fuente primaria la jurisprudencia de la Corte Constitucional colombiana entre los años 1992 y 2007, ya que a partir de la Constitución de 1991 aparece el juez constitucional a través de la jurisprudencia como un creador consistente de sub-reglas constitucionales y no simplemente como un aplicador pasivo de los textos superiores, observando el derecho mucho más allá de la norma, es así como esta investigación logra una cercanía con la realidad: “las circunstancias que se denuncian a través de demandas de inconstitucionalidad y acciones de tutela”. Es así como esta tesis presenta: 1. Para cada principio constitucional económico (libertad económica, libertad de empresa y libertad de competencia) un conjunto de sub-reglas constitucionales según los escenarios constitucionales en los que se desarrolla. 2. Escenarios constitucionales, como el patrón fáctico en el que la Corte ha especificado, mediante sub-reglas, el significado concreto de los principios constitucionales económicos antes mencionados. 3. La relación que se puede deducir con dichas sub-reglas entre cada principio y el bienestar al consumidor. Palabras claves: principios constitucionales económicos, libertad económica, libertad de empresa, libertad de competencia económica, consumidor, jurisprudencia, Corte Constitucional.

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La tesis que se presenta tiene dos objetivos básicos: el evidenciar la necesidad de la existencia de políticas públicas y legislación de competencia en el Ecuador; y, el señalar algunos de los temas que se consideran de importancia para la obtención de la eficacia de la normativa jurídica cuya existencia se defiende. En el cumplimiento de dichos cometidos, a lo largo de cinco capítulos se realizan observaciones relacionadas con los siguientes aspectos: la relación de las políticas y legislación de la competencia con el sistema económico de economía social de mercado; acercamientos a las diversas posturas existentes sobre la noción de competencia; la situación subregional del Derecho de Competencia; el análisis justificativo de su necesidad para el Ecuador; y finalmente, las conclusiones del estudio. El capítulo introductorio trata de cumplir con los requisitos establecidos para el mismo por la Universidad Andina, por lo que se refiere a: las preguntas centrales de la investigación, su perspectiva teórica, fuentes utilizadas, límites del trabajo y explicación secuencial de los contenidos de los capítulos abordados

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Este estudio tiene como fin el analizar en profundidad la Decisión 608 de la Comunidad Andina desde un doble aspecto, la investigación se la realizará tanto desde una perspectiva comunitaria, es decir como norma de la Comunidad Andina; como desde la perspectiva de normativa interna en materia de derecho de la Competencia en el Ecuador, mediante la Decisión 616 y el Decreto Ejecutivo 1614. Es así que, en el Primer Capítulo se analiza la Decisión 608 desde dos enfoques, el primero es desde el punto de vista estricto del derecho de la competencia. Al efecto, se revisan las diferentes prácticas restrictivas de la competencia que la Decisión contempla, se estudia el ámbito de aplicación de la Decisión y el proceso para conocimiento y sanción de las prácticas atentatorias de la competencia. Desde un segundo enfoque, se aborda el estudio de la Decisión 608 a la luz del derecho comunitario, en busca de determinar la naturaleza jurídica de esta normativa comunitaria. El Segundo Capítulo se concentra en la Decisión 608 como norma de aplicación interna en el Ecuador. Se analiza en primer lugar si la Comunidad Andina tenía la competencia para expedir una norma de carácter interna para el Ecuador y Bolivia, mediante las disposiciones de las Decisiones 608 y 616. Posteriormente se analiza el Decreto Ejecutivo 1614 de 2009 y los pasos seguidos para la implementación de la Decisión 608 como norma de derecho interno en el Ecuador. El Tercer y último Capítulo se estudia y busca evaluar cual ha sido el resultado y la experiencia de la aplicación de la Decisión 608 tanto a nivel comunitario como en el Ecuador. En razón de la poca o nula aplicación de la Decisión en la Comunidad Andina, se investigarán las posibles razones de esto.

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La importación paralela de medicinas dentro de una comunidad es una operación comercial que se desarrolla en el límite del Derecho a la competencia y el Derecho de propiedad intelectual. El presente artículo analiza la importación paralela de medicinas dentro del derecho de la Unión Europea (UE) y la compara con la norma andina que regula la competencia en la Comunidad Andina (CAN). Finalmente analiza las perspectivas en las relaciones entre estos dos procesos de integración desde el punto de vista del Derecho de la competencia.

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Con el crecimiento y evolución de la globalización, el comercio internacional ha sufrido grandes cambios, convirtiéndose en un intercambio cada vez más competitivo, lo que ha obligado a las naciones a fomentar el desarrollo de sus industrias, no solamente en lo económico, si no también en el desarrollo social. El presente trabajo tiene como objetivo fundamental determinar las estrategias que los empresarios del sector carrocero de Tungurahua deben manejar, así como las diferentes políticas gubernamentales que se han empleado y se las pueda complementar para lograr un mayor crecimiento y desarrollo de la industria carrocera, lograr altos niveles de productividad y competitividad, mejorando el desarrollo económico del país y el bienestar de la población, con la finalidad de afrontar la competencia internacional con la correcta implementación de tecnología e innovación, así como el uso responsable de los recursos naturales y el talento humano, con una visión a largo plazo para formar parte del mercado mundial.

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La Constitución del año 2008 establece que uno de los deberes primordiales del Estado es la planificación del desarrollo nacional, que tiene como propósito a corto, mediano y largo plazo, erradicar la pobreza, promover el desarrollo sustentable y la redistribución equitativa de los recursos y la riqueza, para de esta forma acceder a lo que se ha denominado como el buen vivir. Para su realización y consecución el denominado Régimen de Desarrollo, contiene normas que guardan concordancia con algunos aspectos fundamentales como son el sistema económico y las políticas económica,fiscal y comercial; y los intercambios económicos y comercio justo que integran las compras públicas y la regulación y control del mercado, en el cual interactúan los proveedores deobras, bienes y servicios, tanto para el sector público como privado. En la misma línea de pensamiento, debo mencionar que el ordenamiento jurídico ha evolucionado en relación con los preceptos constitucionales, para lo cual contamos a la fecha con relativamente reciente legislación en materia de contratación pública y derecho de la competencia. No obstante, la presente investigación pretende determinar si se aplica o no el principio de libre competencia en los procedimientos de Régimen Especial realizados al amparo de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, cuya naturaleza de contratación en la mayoría de los casos es directa. Para el cumplimiento de lo anterior, primeramente se hará un repaso de la libre competencia y la evolución del derecho de la competencia en derecho comparado y lo que ha sucedido en el Ecuador, para posteriormente introducirnos en el análisis de la Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder de Mercado. Posteriormente continuaré con el estudio de la libre competencia y la contratación pública desde la perspectiva constitucional, la confluencia de ambas ramas del derecho, y una introducción a los procedimientos de Régimen Especial. Finalmente, se profundizará en el estudio sobre aplicabilidad y eficacia del principio constitucional de libre competencia en los procedimientos de Régimen Especial realizados al amparo de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.

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El presente ejercicio de investigación pretende ser un referente teórico que dilucide interrogantes existentes sobre si el derecho preferencial o prioritario que tiene el Estado en la gestión de las telecomunicaciones resulta beneficioso para los usuarios, o por el contrario si con ello, al existir un monopolio legal, se limita el desarrollo de nuevos servicios y la eficiencia en la prestación de los actuales. Con el objetivo señalado hemos desarrollado la investigación en tres capítulos que contienen varios acápites. En primer lugar se ha trabajado en los contenidos académicos y doctrinarios que permitan entender los conceptos de servicio público, la forma de prestación de esos servicios y la posibilidad de delegación de esa gestión, así como, las telecomunicaciones entendidas como una actividad que debe ser prestada a través del servicio público. En el segundo capítulo analizamos el régimen jurídico que ha regulado el tema de las telecomunicaciones en el país, que se han considerado históricamente un servicio público. El modelo de prestación de ese servicio ha variado en diversas épocas, primero mediante un régimen de exclusividad regulada, luego mediante el régimen de libre competencia, y a partir del año 2008 como un sector estratégico, prioritario para el Estado con un modelo definido para su prestación, mediante empresas públicas. El tercer capítulo es dedicado a la regulación actual de las telecomunicaciones, la forma en la que se presta en estos momentos, haciendo un especial análisis del servicio móvil avanzado que merece un estudio separado debido a la forma de gestión particular que ha tenido y tiene ese servicio.