999 resultados para Derecho minero-España


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La historia de la moneda en la Castilla medieval ha estado siempre mediatizada por la convivencia no siempre armónica entre dos sistemas monetarios muy diferentes. Uno basado en la plata, de origen europeo, otro centrado en el oro, de raíces árabes. La necesidad de conectar y de establecer unas equivalencias entre ellos se convirtió pronto en una necesidad, máxime cuando las monedas de oro incrementaron sus variantes. En esta compleja situación aparecen mencales y maravedís citados conjuntamente en muchos fueros: Zorita, Uclés, Cuenca,... sin que su naturaleza quede del todo clara. Este artículo compara estas referencias y analiza las equivalencias que los unen. Como colofón al trabajo podemos afirmar que los maravedís citados en cada texto corresponden a monedas áureas de distinto peso y valor mientras el mencal es identificado con un ponderal de oro que los relaciona.

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En este trabajo se calcula la tasa media de incisión fluvial del río Darro (Granada, España) durante el periodo 1890-2010 en su tramo urbano (sector Alhambra-Valparaíso). Para ello se han utilizado fotografías históricas en las que aparece dicho río, a partir de las cuales se ha podido determinar la posición del cauce en el momento en el que se realizaron las fotografías. La comparación con los escenarios actuales de tales imágenes ha permitido determinar la diferencia de altura del cauce a través de medidas de cotas absolutas realizadas mediante teodolito. Esta metodología ha permitido estimar de modo cuantitativo un índice de encajamiento vertical medio del río de 1,05 cm/año para el periodo histórico considerado.

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Si bien, en la actualidad, las personas con discapacidad son vistas desde un paradigma social de derecho, donde son tratadas con dignidad y sus vidas así como sus decisiones, a nivel legal, son valoradas como las de cualquier otra persona; mucho falta para que su capacidad para autodeterminarse sea socialmente respetada. Las decisiones tomadas por una persona con discapacidad, si se salen de lo que la sociedad considera permitido para ella, son tomadas como falta de aceptación a su condición o carencia de criterio debido a la misma.

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La participación política es un derecho de ciudadanía reconocido a todas las personas. Sin embargo, las personas con discapacidad encuentran dificultades para esta participación. Este Manual quiere ser una herramienta de empoderamiento, de forma que las personas con discapacidad conozcan con toda amplitud este derecho y, en su caso, puedan plantear peticiones o reclamaciones.

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Frente a visiones, muchas de ellas en proceso de revisión en estos momentos, que privilegiaban el papel de los poderes públicos y singularmente del Estado, como expresión prominente de todos ellos, en la gestión y decisión de los asuntos públicos y en la dirección casi en exclusiva de la vida en comunidad, han ido surgiendo otros enfoques de pensamiento y de análisis social que sin negar la relevancia de lo público estatal, señalan el creciente protagonismo de la sociedad civil. Comienza a hablarse de corresponsabilidad entre los gobiernos y las instancias civiles y cívicas, cuyo auge podría denotar una mayor calidad de las sociedades democráticas. La sociedad civil, término a veces difuso de tan amplio, parece estar llamada a detentar más peso político y a asumir para sí, desencadenando espirales inéditas en los procesos sociales, responsabilidades en los grandes asuntos de interés para la comunidad. Bienes sociales como el de la inclusión de grupos ciudadanos en situación de vulnerabilidad, sería el caso de las personas con discapacidad y sus familias, son un campo abonado para el desempeño de la sociedad civil, considerada la debilidad del Estado para dar satisfacción a sus necesidades de ejercicio efectivo de derechos y acceso al bienestar. Dentro de la sociedad civil articulada, la contribución de un sector tan cualificado como el de las fundaciones, es también especialmente significativo. Las cuestiones anteriores son examinadas en esta obra colectiva, cuyos vectores de análisis vienen definidos por la sociedad civil, la inclusión social y el sector fundacional. Una aportación bibliográfica de mérito, resultado de la contribución de personas especialistas en los respectivos ámbitos de examen, que el Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI) y la Fundación Derecho y Discapacidad han querido publicar para reconocer la trayectoria vital comprometida y fecunda de Carlos Álvarez, dirigente cívico que ha proyectado su rico caudal de mejora y reforma sociales a través de ese dispositivo tan valioso que es la fórmula fundacional.

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La misión del CERMI es articular y vertebrar el movimiento social español de la discapacidad para alcanzar la plena ciudadanía en igualdad de derechos y oportunidades. Dentro de esta misión, y en calidad de organismo independiente para el seguimiento de la aplicación de la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (en adelante Convención o CDPD), se incardina este VIII Informe 2015 que describe la situación de los derechos humanos de las personas con discapacidad en España.

La inclusión de las personas con discapacidad como ciudadanas y ciudadanos de pleno derecho en igualdad de oportunidades, tal y como consagra la Convención, es una labor que le corresponde a toda la sociedad. Por ello, la información que contiene el presente informe permite, a través de la denuncia y la reivindicación, que los operadores jurídicos en particular y la sociedad en general, tomen conciencia de estas realidades vulneradas, y que por tanto puedan conocer los ámbitos de actuación necesaria y de respeto obligado.

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Objetivo: Evidenciar los conflictos éticos que pueden surgir entre los discursos legal y ético, a través de explorar el contenido del Real Decreto-Ley 16/2012 que modifica la ley sanitaria en España y los códigos éticos. Método: Revisión y análisis crítico del discurso de cinco códigos éticos de Enfermería de Barcelona, Cataluña, España, Europa e Internacional, y del discurso de la legislación sanitaria vigente en España en 2013, en los que se identificaron y compararon estructuras lingüísticas referentes a cinco principios y valores éticos del marco teórico de la ética de los cuidados: equidad, derechos humanos, derecho a la salud, accesibilidad y continuidad de los cuidados. Resultados: Mientras que el discurso ético define la función enfermera en función de la equidad, el reconocimiento de los derechos humanos, el derecho a la salud, la accesibilidad y la continuidad de los cuidados de la persona, el discurso legal se vertebra sobre el concepto de beneficiario o asegurado. Conclusiones: La divergencia entre el discurso ético y legal puede producir conflictos éticos que afecten negativamente a la práctica de la profesión enfermera. La aplicación del RDL 16/2012 promueve un marco de acción que impide que los profesionales enfermeros presten sus cuidados a colectivos no asegurados, lo que atenta contra los derechos humanos y los principios de la ética de los cuidados.

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Objetivo: Identificar las oportunidades y las barreras legales-éticas sobre la comunicación y disculpa del error médico en España. Método: Estudio transversal a 46 expertos/as en derecho sanitario-bioética. Resultados: 39 (84,7%) respondieron que siempre deberían comunicarse los eventos y 38 (82,6%) se mostraron a favor de una disculpa. Treinta expertos/as (65,2%) declararon que si se realizaba una comunicación de errores, esta no devengaría responsabilidad profesional. Se identificó como oportunidad la mejora de la confianza médico/a-paciente, y como barrera principal, el miedo a las consecuencias de la comunicación. Discusión: existe un consenso sobre la falta de responsabilidad derivada de una comunicación-disculpa y la necesidad de iniciar un programa de comunicación a través del soporte a los/las médicos/as.

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El presente trabajo pretende poner en tensión el concepto tradicional de la inadmisión, analizando el uso que se le ha dado respecto de los recursos en los sistemas procesales español y chileno. A partir del empleo en estos, que excede un control meramente procesal, se propone entender la inadmisión como una técnica multipropósito que solo se caracteriza por el momento en que se hace el juicio y no por su contenido.

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La publicidad comercial es la principal herramienta de marketing debienes y servicios con que cuentan los empresarios en el mercado,por el fácil acceso al destinatario y su capacidad para influenciarsu decisión de compra. Las normas sobre publicidad colindandirectamente con las disposiciones sobre competencia desleal.Por tal razón, la Unión Europea, consciente de su importanciapara el desarrollo del mercado interior, ha estructurado unconjunto de normas que regulan la publicidad comercial, y quebuscan erradicar los anuncios que conlleven actos desleales quealteren irregularmente el mercado, afectando indistintamente acompetidores y consumidores. España debía transponer al derechonacional las disposiciones normativas comunitarias, exigencia que,para ser cumplida, implicó modificaciones sustanciales y complejasal régimen publicitario preexistente.

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En la presenta tesis se analiza la problemática de la variación en la terminología del Derecho penal y procesal penal en español, francés y árabe en el contexto jurídico y judicial mediante el estudio comparado de sistemas jurídicos occidentales (España, Francia, Bélgica, Suiza y Canadá) y sistemas jurídicos árabes (Marruecos, Egipto, Jordania, Emiratos Unidos Árabes). La tesis se desarrolla en tres partes En la primera parte , se hace hincapié en la traducción e interpretación judiciales estrechamente ligadas al contexto de la cooperación judicial en materia penal a nivel comunitario e internacional; Asimismo, se hace necesaria una aproximación a los aspectos relativos a la formación académica y profesional de los futuros traductores e intérpretes judiciales, haciendo un breve repaso de las modalidades formativas en la traducción jurídica y judicial en las instituciones académicas nacionales (universidades, centros de formación etc.). Posteriormente, se profundiza en la traducción jurídica como traducción especializada, en las diferencias y similitudes que presenta con respecto a la traducción jurada y judicial. También, incluimos el tratamiento del lenguaje jurídico como lenguaje especializado antes de pasar a analizar los lenguajes jurídicos español, francés y árabe. La segunda parte de esta obra versa sobre los ordenamientos jurídicos de los países seleccionados y la variación lingüística y terminológica respectivamente. La importancia del estudio comparado entre los ordenamientos jurídicos en el orden penal nos permite entender los tipos de variación (lingüística y terminológica) que experimenta el lenguaje jurídico-judicial como revelación de las controversias existentes entre las culturas jurídicas que utilizan una misma lengua vehicular. En la tercera parte se plasma un extenso trabajo de campo mediante la extracción de unidades terminológicas en español, francés y árabe, que aparecen clasificadas en función de tres criterios: los delitos contenidos en los códigos penales; los procedimientos habituales en el orden penal; y las instituciones jurídicas y/o judiciales contenidas en las leyes procesales o en la ley orgánica del poder judicial. En cada ficha terminológica se expone el término normalizado en los diccionarios de la lengua meta con las variantes que detectamos en cada ordenamiento jurídico. Finalmente, a la luz de la terminología extraída, se lleva a cabo un análisis cuantitativo y cualitativo de los términos catalogados, su variación terminológica, la proporción de la variación denominativa (VD) y variación conceptual (VC) y su incidencia en el campo de la traducción judicial.

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El presente trabajo versa sobre los obstáculos y problemas jirídicos que existen en nuestro ordenamiento jurídico en relación al reconocimiento y su posterior ejecución de los contratos de gestación por sustitución elaborados en el extranjero al tratar de inscribirlos en el Registro Civil Español ya que son considerados contrarios al orden público por la legislación española. A lo largo del Trabajo se realiza un análisis jurisprudencial tanto a nivel español como europeo así como un estudio de derecho comparado.

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Estamos ante la segunda edición, ampliada y corregida, del libro CAUSAS CÉLEBRES Y DERECHO, texto integrado por cinco trabajos de destacados iushistoriadores. El primero es del profesor italiano Aldo Mazzacane, titulado la "Literatura, proceso y opinión pública: recuento de causas célebres entre el bello mundo, abogados y revolución". Le sigue el escrito del profesor español Esteban Conde, denominado" La exigua celebridad de las causas en la España del setecientos". El tercero es del profesor español Jesús Vallejo, llamado "Justicia en casos: garantía, código y prueba en el procedimiento penal decimonónico". Continúa el realizado por el profesor colombiano Andrés Botero que responde al nombre de "El crimen del Aguacatal: los relatos de causas célebres en el taller del iushistoriador". Y, para finalizar, el profesor español Carlos Petit con el trabajo denominado" La célebre causa del crimen de Fuencarral: Proceso penal y opinión pública bajo la Restauración". Se trata, pues, de cinco trabajos que articulan -en la historia-la prensa, la opinión pública, el proceso y el derecho, convirtiéndose en un valioso texto tanto para la iushistoria como para la historia de la literatura y de los medios de comunicación.

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El Departamento de Derecho Penal de la Facultad de Derecho de la Universidad de Medellín, con ocasión del septuagésimo aniversario del nacimiento de uno de sus más egregios exponentes -el Profesor Dr. Juan Fernández Carrasquilla, quien impartió las cátedras de Filosofía del Derecho y Derecho penal en esta casa de estudios, la segunda por un lapso superior a 3 lustros- se propuso, en el año 2010, jalonar la elaboración de una obra colectiva destinada a la conmemoración de dicha efemérides y, en consecuencia, rendir tributo y merecido homenaje al autor en cuestión. Habida cuenta las calidades científicas y académicas del profesor Fernández C., de sobra conocidas en el medio, la propuesta rápidamente fue acogida no solo por el grupo de profesores que conforman el Departamento de Derecho Penal de la Universidad de Medellín, sino también por una pléyade de autores colombianos y de otras latitudes que de forma generosa e incondicional quisieron unirse al proyecto original, a quienes, obligado es decirlo, vaya desde ya nuestro sincero y eterno sentimiento de gratitud -de hecho, nos consta que no pocos otros autores nacionales y extranjeros hubieran querido participar; sin embargo, como suele ocurrir en este tipo de obras, ello no fue posible habida cuenta los tiempos establecidos por el editor-o Así las cosas, profesores de Alemania, Argentina, Brasil. Chile, Ecuador, España, Italia, Venezuela y, desde luego, otras universidades colombianas, respondieron a nuestra invitación de manera afirmativa y de forma completamente desinteresada se unieron a la propuesta inicial, colaborando incluso de forma proactiva al buen éxito de la misma.