968 resultados para GRAVES CRÍMENES INTERNACIONALES


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La convergencia hacia las Normas Internacionales de Información Financiera NIIF, rescata el análisis técnico contable – financiero que permite una mejor toma de decisiones de los usuarios interesados en el conjunto de estados financieros. El presente estudio implica el tratamiento de la norma “NIIF para las PYMES”, sección 11, referente a los instrumentos financieros básicos y sección 35 transición por primera vez a esta NIIF, cuya finalidad es la de determinar el impacto de su aplicación en el periodo de transición en las compañías medianas de la provincia de Pichincha, actividad económica “G” comercio al por mayor y menor. El capítulo primero del marco conceptual, explica quiénes son consideradas como pequeñas y medianas empresas, según el Consejo de Normas Internacionales (IASB), la estructuración de la norma en mención, así como la normativa emitida por la Superintendencia de Compañías y Valores para su aplicación. Como parte del segundo capítulo se estudia la sección 11, instrumentos financieros básicos de la “NIIF para las PYMES”, en el que se resalta el alcance, reconocimiento y medición de las mismas, su información a revelar y varios casos prácticos relacionados con su medición inicial. En el capítulo tercero se efectúa el análisis a la medición posterior relacionada con el costo amortizado aplicado a las cuentas por pagar, préstamos accionistas y relacionados y el costo menos deterioro para las cuentas por cobrar y por pagar comerciales, de los cuales se recoge varios casos prácticos. Finalmente, se aborda la actividad económica seleccionada para este estudio, su estructuración del patrimonio y el impacto de los ajustes realizados en las entidades que adoptaron por primera vez los estándares de NIIF, instrumentos financieros básicos, de cuyo estudio se obtuvo las conclusiones y recomendaciones finales.

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El presente ensayo analiza la necesidad de mantener la criminalización primaria de delitos graves cometidos por el Estado o con su aquiesencia, con el fin de garantizar los derechos a la verdad, justicia y reparación que tienen las víctimas y familiares de las víctimas, así como el derecho de toda la sociedad de que estos hechos no se repitan nunca más. Así, la criminalización primaria debe ser analizada en el marco de los derechos humanos y la necesidad de reparar las violaciones cometidas por el Estado.

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La Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación del Ecuador mantiene, desde hace algunos años, una oferta de programas de becas internacionales para la realización de estudios de tercer y cuarto nivel. Estos programas, en su conjunto, constituyen un componente central de la política institucional y gubernamental de “fomento del talento humano” y, siendo así, la adjudicación de las becas se da a través de procedimientos basados en consideraciones meritocráticas (Programa de Becas de Universidad de Excelencia, por ejemplo) o mediante concurso público (Programa de Becas de Convocatoria Abierta). ¿Pero qué ocurre cuándo las condiciones mismas de participación y ejecución de estos programas, estructurados en función de criterios de igualdad, siguen reproduciendo patrones de exclusión de individuos o colectivos? A partir de esta pregunta, se articula una reflexión acerca de las posibilidades de acceso a los programas de becas internacionales, por parte de quienes tienen a su cargo una familia monoparental; analizando las implicaciones que podría tener la falta de criterios de equidad en los programas de becas, frente a los requerimientos del actual proceso de fortalecimiento de la Educación Superior en el Ecuador.

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El presente estudio se basa en el análisis de los tratados internacionales para evitar la doble tributación, lo cual viene a convertirse en el marco jurídico para el establecimiento de inversiones extranjeras; por tanto se analiza en esta investigación la implementación de las Normas internacionales de información financiera (NIIF)como un mecanismo para enfrentar la globalización, la necesidad de conocer a profundidad la materia sobre la doble imposición internacional, con énfasis en los acuerdos que Ecuador tiene firmado con otros países y de manera particular, lo que a las aerolíneas internacionales de carga les concierne y la evaluación de los efectos tributarios que genere la aplicación de NIIF tanto en las aerolíneas internacionales de carga como en los Agentes generales de ventas o General sales agent (GSA), en aras de una planificación efectiva y eficiente, reflejada en los resultados financieros de este tipo de empresas.El análisis demuestra que las empresas internacionales hacen uso eficiente de los convenios internacionales para evitar la doble tributación, en el caso específico de la empresa Líneas Aéreas Suramericanas se demuestra que el impuesto pagado en su calidad de sucursal es igual a cero en vista de que la casa matriz hace uso del Acuerdo de Cartagena Decisión 578, art. No.8.El impacto económico del uso de una GSA, por parte de una aerolínea internacional es importante en vista de que las empresas nacionales se ven obligadas a cumplir con requerimientos laborales y tributarios que incrementan los costos y gastos operativos. Al realizar una comparación entre la empresa Líneas Aéreas Suramericanas y SORCIAIR Cía. Ltda., se puede observar que la empresa internacional obtiene un 53% de utilidades sobre las ventas, mientras que la GSA nacional genera una pérdida del 2% sobre los ingresos. En sus recomendaciones, el estudio aconseja la realización de un análisis sobre el manejo de costos de la empresa SORCIAIR Cía. Ltda., para mejorar el uso de los recursos y generar resultados más altos en utilidades.

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Las Normas Internacionales de Información Financiera NIIF´S se basan en los estándares de registro, valuación presentación y revelación de cada una de las transacciones que afectan los Estados Financieros. Las Normas NIIFS, incluyen el estudio de las Normas Internacionales de Contabilidad (NIC), dentro de estas consta la NIC No. 12, conocida en nuestro país como Impuesto a la Renta, y a nivel internacional como Impuesto a las Ganancias. En el Ecuador por los años 2004, se realiza el informe sobre la observancia de los Códigos y Normas (ROSC), el mismo que fue elaborado por un equipo del Banco Mundial, donde se recomienda dar inicio a la aplicación de normas y para lo cual las empresas públicas y privadas deben prepararse. La NIC 12, Impuesto a las Ganancias, es una norma internacional contable, que apoya específicamente en la interpretación fiscal y armonización contable mediante el reconocimiento de un gasto fiscal, un activo y/o un pasivo por impuestos diferidos. La disposición legal en Ecuador es emitida por la Superintendencia de Compañías, según Registro Oficial 348 del 4 de Septiembre del 2006, donde se manifiesta la obligatoriedad de la adopción NIIF, mientras que el Servicio de Rentas Internas, según Registro Oficial 718 del 6 de Junio del 2012 ( Resol: NAC12-0009), pone en tela de duda la aplicación de la NIC 12, sobre todo en la aplicación de los activos por impuesto diferidos, al no permitir reversar gastos no deducibles hasta Diciembre del 2014, sin embargo el Ejecutivo promulga una ley nominada: “ Ley Orgánica de Incentivos a la Producción y Prevención del Fraude Fiscal” publicada en el Registro Oficial No. 407 del 31 de Diciembre del 2014, misma que rige desde Enero 2015, esta ley reformatoria abarca esencialmente la posibilidad de reconocer impuesto diferidos, lo que permite de alguna manera armonizar la NIC 12.

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Reseña del libro de Christopher Clark, The Sleepwalkers. How Europe Went to War in 1914, Londres: Harper, 2014.

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La Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, a través de la Resolución No. 06.Q.ICI-004 de 21 de agosto de 2006, adoptó las Normas Internacionales de Información Financiera “NIIF” y dispuso su aplicación obligatoria por parte de las entidades sujetas a su control y vigilancia de la Superintendencia, en este sentido estableció un cronograma de implementación de dichas normas mediante Resolución 08.G.DSC.010 de 20 de noviembre de 2008, en la que se establecieron tres grupos de aplicación a partir del año 2010, 2011 y 2012. Con estas disposiciones, a partir del año 2012 absolutamente todas las compañías sujetas al control por parte de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, debieron registrar sus estados financieros bajo las referidas normas contables, las cuales permiten obtener información financiera transparente y uniforme, que sirve para la toma de decisiones a los usuarios de esos estados financieros. Un rubro importante que se presenta en los estados financieros, sin duda son la propiedad, planta y equipo, cuyo tratamiento contable se encuentra en las NIC 16 y NIC 36, esta última en cuanto al reconocimiento del deterioro, mientras que tributariamente, la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno y el Reglamento para la Aplicación de la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno, establecen el cumplimiento de ciertas condiciones para que las depreciaciones de esa propiedad, planta y equipo, sea deducibles a efectos del Impuesto a la Renta. En este sentido tanto la norma contable (Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros) como la norma tributaria (Servicio de Rentas Internas), con el pasar del tiempo confluyen hacia tratamientos contables y tributarios que permiten a las compañías una mejor conciliación entre las mismas, como es el caso del Reglamento a la Ley orgánica de Incentivos a la Producción y Prevención de Fraude Fiscal, publicado en el R.O. No. 407 de 31 de diciembre de 2014, que permite el reconocimiento de activos y pasivos por impuestos diferidos en ciertos casos y condiciones, que de acuerdo a la norma contable deben registrarse.

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Toda persona se encuentra permanentemente involucrada en procesos negociadores de diferente índole, por lo que negociar adquiere vital importancia. Utilizando como ejemplo el caso de la Comisión Permanente del Pacífico Sur (CPPS) y la definición más amplia de inteligencia: "gestión de información” (Kahn 2009, p. 4), la presente Tesis se centra en determinar la importancia y utilidad de la aplicación del análisis estratégico, a través del proceso o Ciclo de Inteligencia en las negociaciones internacionales, como un instrumento que permita negociar sobre la base de intereses reales y facilite la toma de decisiones. En este contexto, se analizará, a manera de ejerció, la utilidad de la inteligencia estratégica en el caso de las negociaciones que tengan lugar para la ampliación del área de influencia de la CPPS en la Cuenca del Pacífico Sur: ¿es posible obtener y determinar elementos que permitan negociar y tomar decisiones sobre la base de inteligencia estratégica? y, como resultado de este análisis, prever posibles escenarios y generar alternativas a éstos, así como sentar un precedente para futuras negociaciones. Al respecto, cabe acotar que los riesgos en las negociaciones son inherentes a su naturaleza y no pueden ser eliminados; no obstante, valerse de la aplicación del proceso de inteligencia es una manera de minimizarlos. La presente tesis demostrará que el uso de inteligencia puede ayudar a generar técnicas para construir estrategias. Por lo tanto, es capaz de proveer ventajas reales y dar un carácter más científico al proceso negociador; así como de brindar asesoramiento a los responsables de la toma de decisiones.

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Esta tesis realiza un acercamiento a la situación de la cooperación internacional en materia de lavado de activos, en particular en lo que respecta a la relación entre el Ecuador y el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), en el periodo 2010-2014. Este periodo es importante por su inclusión en los listados públicos de países no cooperantes en materia de lavado de activos y financiamiento del terrorismo. En el siglo XXI, se ha vuelto recurrente el pretender entender al sistema de relaciones internacionales a través de la teoría constructivista. Sin embargo, el análisis basado en la teoría realista y en las aristas de poder sigue dominando la relación entre los Estados y su funcionamiento en los organismos internacionales. El análisis plasmado en el presente trabajo se ha elaborado desde la visión realista de Keohane, Nye y otros. Se analizan también las contraposiciones entre las visiones de Escudé y Slaughter sobre las teorías de la cooperación Sur-Sur y la comprensión de los principios de gobernanza global y soberanía, respectivamente. La investigación se centra en el estudio de la documentación oficial, no reservada, de las evaluaciones mutuas en materia de lavado de activos y financiamiento del terrorismo, realizadas por los organismos competentes, de las notas de prensa nacional e internacional; con plena conciencia de que por ser un tema altamente político y delicado, muchas cosas no se dicen o se publican con ligereza. El mal manejo y el desconocimiento del entorno GAFI por parte de las autoridades ecuatorianas designadas para llevar las relaciones del país con los organismos internacionales en materia de lavado de activos, dio como resultado que el Ecuador haya ingresado, retornado y permanecido por tres años en la lista de países con deficiencias serias. El Ecuador ha entrado en un nuevo proceso de revisión, pero deberá cumplir con una serie de requisitos, inclusive más rigurosos que los anteriores, si quiere a futuro redimir su situación en el espacio regional y mundial, en materia de lavado de activos y financiamiento del terrorismo.

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Los conceptos que definen al derecho a la salud y al derecho al acceso a medicamentos han sufrido cambios en virtud de las necesidades que se han ido planteando a través de los años en el campo de la salud. Al ser el Estado, por mandato constitucional, el ente responsable de garantizar un ejercicio efectivo de estos derechos, se han constituido diversas herramientas de carácter jurídico que han dado paso a una mayor oportunidad de ejercer de manera plena estos derechos por parte de quienes los detentan; de entre las herramientas mencionadas sobresalen los instrumentos internacionales suscritos por los Estados, los mismos que, en teoría, responden a las necesidades de los países en materia de salud. En lo que respecta al Ecuador, los mencionados derechos han sido considerados dentro de aquellos necesarios para poder alcanzar el denominado “buen vivir”, ubicándolos en una esfera constitucional especial. Sobre la base de lo anterior se han adoptado ciertas políticas que han conducido a la suscripción de instrumentos internacionales en materia de salud, con el fin de buscar cooperación internacional que permita satisfacer las múltiples necesidades que tiene nuestro país en ese campo. Con el antecedente expuesto, se ha desarrollado una investigación con el objeto de determinar la conveniencia de suscribir instrumentos internacionales en materia de salud como una herramienta jurídica para garantizar el goce efectivo del derecho a la salud y del derecho de acceso a los medicamentos, así mismo hacer un breve análisis de la normativa constante en el marco jurídico interno que regula el ejercicio de estos derechos, lo anterior de manera paralela a aquellos instrumentos que se suscriben en el marco de la Comunidad Andina, institución que contiene en su objetivo de creación el velar por aquellos derechos fundamentales de los ciudadanos de la Región.

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El proceso de paz como elemento que redefine las relaciones internacionales de Colombia con algunos actores del sistema internacional, presenta un avance importante en la construcción de la política exterior de Colombia, que busca dar respuesta al interrogante ¿Cómo el proceso de paz ha redefinido las relaciones internacionales de Colombia con algunos actores del sistema internacional?. Este trabajo aborda un análisis teórico descriptivo sobre la incidencia que ha tenido el proceso de paz en las relaciones internacionales de Colombia (2010-2014), respaldado en los aportes teóricos en los que se estructura esta investigaciòn como el Realismo, Neorrealismo Cooperativo y Constructivismo social, con especial atención en la política de seguridad frente al manejo de los diálogos de paz, que serán utilizados para presentar y advertir el cambio o continuidad en las relaciones internacionales de Colombia. Para cumplir con el objetivo trazado esta investigación se divide en dos capítulos. En el primero, se caracteriza la política exterior de Colombia enfocada en la seguridad democrática durante la presidencia de Álvaro Uribe Vélez, con una lógica operativa ligada a Estados Unidos, que llevó a la fragmentación de las relaciones internacionales con Ecuador y Venezuela, En el segundo, se describe y define el cambio en las relaciones internacionales con la presidencia de Juan Manuel Santos, con la puesta en marcha de un proyecto ambicioso -los diálogos de paz-, que buscan poner fin al conflicto armado mediante la vía negociada con el grupo beligerante de mayor trayectoria las FARC. Este hecho, permitió a Colombia recomponer las relaciones con Ecuador y Venezuela, todo ello bajo un manejo discrecional de su relación con Estados Unidos.

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El ordenamiento jurídico del Ecuador ha previsto dos mecanismos jurídicos para garantizar el cumplimiento de la sentencias dictadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos. El primero, aquel vinculado al ámbito administrativo, ha sido asignado al Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, mediante el Decreto Ejecutivo No. 1317, en su calidad de ente coordinador de la ejecución de estas sentencias internacionales. El segundo mecanismo, aquel vinculado al ámbito jurisdiccional, fue incorporado en la Cons titu ción de 2008, en su artículo 93, como el medio para garantizar el cumplimiento de las sentencias dictadas por organismos internacionales de derechos humanos, cuya resolución corresponde a la Corte Constitucional del Ecuador. Esta obra analiza el rol del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos en su actividad administrativa como ente coordinador de la ejecución de sentencias internacionales, y también estudia, desde la óptica del derecho procesal, la acción por incumplimiento, en lo relacionado a su naturaleza jurídica y a los aspectos procesales que la componen, para finalmente colocar en consideración del lector una propuesta de reforma normativa a la acción por incumplimiento de sentencias internacionales establecida en la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucionales.