1000 resultados para España-Colonias-Derecho


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Se presenta un análisis de la corrupción a través de encuestas realizadas por una serie de organismos en las que se hace una valoración subjetiva de esta, así como de datos objetivos mediante un estudio de ciertos casos recogidos por distintas instituciones. Si bien el análisis tiene un carácter global, se centrará en los dos países de Europa que menos índice de corrupción tienen: Dinamarca y Finlandia comparándolos con España. De forma complementaria, en el apartado de España se desarrolla una encuesta propia para poder explorar algunas cuestiones de los datos recogidos a través de otras fuentes. También se exponen las diferentes leyes y medidas que España, Dinamarca y Finlandia han establecido en su luchar contra la corrupción para poder hacer un análisis comparativo. El objetivo de este trabajo comparativo es reflexionar sobre los factores que favorecen que haya países con una menor corrupción, tanto objetiva como subjetiva, y ofrecer propuestas que permitan mejorar el índice de transparencia en España y disminuir sus casos de corrupción.

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El libro colectivo presenta como énfasis especial, el precedente judicial y el ejercicio del derecho ante las altas cortes, en el que se encontrarán discusiones que vinculan el estudio del precedente judicial en los sistemas del common law y continental europeo para reconocer su origen y reflexionar en torno a la tendencia de acercamiento del derecho legislado hacia el jurisprudencial y cómo ello impacta en el ejercicio del derecho ante las altas cortes. Igualmente se plantea en el texto un análisis del precedente constitucional y en la jurisdicción ordinaria, para concluir con el estudio del tema en los tribunales internacionales. Así, el libro colectivo El precedente judicial y el ejercicio del derecho ante las altas cortes representa una importante reflexión teórica y práctica a una de las tendencias del derecho en la Contemporaneidad, cual es la tendencia del acercamiento del derecho legislado hacia el derecho jurisprudencial. En definitiva, sus autores de Italia, España, Argentina, Brasil, Perú, México, Estados Unidos y Colombia exponen sus visiones frente a la evolución de la teoría del precedente desde las aristas de los sistemas comparados, la jurisdicción constitucional y administrativa, la jurisdicción ordinaria o común y los tribunales internacionales. De esta forma, el Grupo de Investigaciones en Derecho Procesal de la Universidad de Medellín, con el respaldo de la Fundación Universitaria Tecnológico Comfenalco -Cartagena-, en el 2015 presenta un trabajo que reúne discusiones de actualidad para cumplir satisfactoriamente su misión de aportar a la comunidad jurídica y académica del mundo las tendencias actuales del precedente judicial en perspectiva comparada.

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La crónica ocupa un lugar fundamental en la obra literaria de José Marín Cañas, pues refleja la cercanía del lenguaje poético con medios como la publicación periódica. Este estudio analiza y comenta la obra Tierra de conejos (1971), libro de viajes por España. Se analizan, por una parte, el influjo de este autor en los géneros referenciales; por otra, la manera como construye una imagen de la cultura hispánica.Chronicles are an essential part of the work of José Marín Cañas, reflecting the closeness of poetic language with periodicals as means of communication. This study analyzes and comments on Tierra de conejos (1971), a travelogue about Spain. The influence of this author on referential genres is addressed, as is the way he constructs an image of Hispanic culture.

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Esta investigación pretende aproximarse al papel de Change.org como plataforma de petición electrónica en España, donde no existen alternativas administradas por los poderes públicos. Mediante un análisis de contenido cualitativo y una entrevista semi-estructurada, investigamos el modelo de negocio de la página, con el objetivo de conocer su política de protección de datos, su sistema de verificación de los usuarios y, de forma más general, el marco legislativo en el que opera. Los resultados obtenidos muestran al proyecto alejado del derecho de petición español, con un sistema de testeo laxo y que basa sus beneficios en el coste por adquisición.

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La educación es un derecho fundamental, cuya finalidad básica es el desarrollo humano, moral e intelectual de las personas que configuran la sociedad. Es necesario garantizar la igualdad en el acceso y en el desarrollo del derecho a la educación, resolviendo el problema del fracaso y abandono escolar, que afecta especialmente al alumnado que procede de las clases más desfavorecidas. En este sentido, la educación –en su condición de universal, pública y gratuita– se convirtió en un pilar del Estado de Bienestar clave para poder cohesionar una sociedad compleja y multicultural, encargándose de compensar los desequilibrios y desigualdades que el sistema económico pudiera generar por su propio funcionamiento. No obstante, se considera que en el momento a partir del cual la lógica neoliberal se hizo predominante en la economía mundial, la educación no quedó al margen, viéndose afectada tanto en la definición de sus objetivos como en el papel que dentro de ella quedaba reservado para el Sector Público, así como para los demás agentes que intervenían en ella. Todo este proceso ha venido marcado, a su vez, por el desencadenamiento de la crisis económica internacional de 2008. Por otro lado, los países de la UE-15 comparten la existencia de una educación obligatoria, que abarca entre diez y doce cursos, junto con la gratuidad de esta enseñanza en los centros de titularidad pública. No obstante, los países difieren en dos principales rasgos de sus modelos de financiación: el grado de descentralización de sus sistemas educativos y la existencia o no de subvenciones a los centros de titularidad privada. España, con un sistema educativo descentralizado desde el año 2000, representa un caso singular dentro del panorama internacional en lo referente a su red de centros privados, bajo regulación estatal, a los que se transfieren fondos públicos a través de los denominados conciertos educativos. A su vez, la descentralización regional de la gestión educativa supuso el traspaso de las funciones y servicios a las Comunidades Autónomas, de forma que estas pasaron a ser las principales responsables de la asignación del gasto en educación...

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El marco legal general en España está caracterizado por dos tendencias contrapuestas, por una parte el carácter globalizador de la legislación europea y por otro la proliferación y particularidad de las leyes nacionales y de ámbito regional (autonómicas). En un contexto en el que las Normas Internacionales de Contabilidad (NIC) aceleran su implantación y en que todas las recomendaciones de la Unión Europea son de convergencia en el ordenamiento contable , en España se aprueba recientemente las Normas sobre los aspectos contables de las sociedades cooperativas, que tiene como objetivo adaptar las pautas de valoración y elaboración de las cuentas anuales a las condiciones concretas del sujeto contable. La normalización y regulación de la información contable española procede de la Ley 19/1989 de 25 de julio de Reforma de la Legislación Mercantil para su adaptación a las Directivas en materia de sociedades. Dicha reforma mercantil trata de trasladar a la normativa nacional las orientaciones de la IV Directiva de la Unión Europea, conteniendo modificaciones importantes en cuanto a la contabilidad se refiere. Así en España hay un verdadero derecho contable desde ese año, al desarrollarse una regulación contable autónoma, que establece entre otros unos principios contables que quedan reconocidos en una norma con rango de ley. El Plan General de Contabilidad constituye el desarrollo reglamentario en esta materia de la legislación mercantil y con él se inicia una nueva etapa en el proceso normalizador. Dicho Plan es obligatorio para todas las personas físicas o jurídicas, cualquiera que sea la forma de éstas últimas. Las diversas adaptaciones del Plan de Cuentas tratan de recoger de un modo más preciso las peculiaridades y aspectos diferenciales a fin de que la contabilidad sirva mejor a sus objetivos: recoger adecuadamente los hechos económicos que se producen y ofrecer una imagen fiel de los mismos y del patrimonio de cada empresa. Las normas de adaptación forman parte de un auténtico derecho contable de obligado cumplimiento que contiene criterios distintos a los prescritos en la normativa tributaria. Las adaptaciones sectoriales tienen una gran importancia en ciertas áreas de actividad, cuyas peculiaridades técnicas y legales exigen unas normas de contabilidad establecidas a su medida. Una vez que se aprueban estas normas, las empresas de cada sector deben adaptar sus sistemas contables. Se han publicado diez adaptaciones sectoriales referentes a empresas constructoras, federaciones deportivas, inmobiliarias, sociedades anónimas deportivas, empresas de asistencia sanitaria, sector eléctrico, entidades sin ánimo de lucro, sociedades concesionarias de autopistas, compañías del sector de abastecimiento de aguas y sector vitivinícola. En este contexto la reciente aparición de las Normas sobre los aspectos contables de las sociedades cooperativas constituye una importante novedad, al constituir una adaptación en razón de la forma jurídica del sujeto contable, y no en razón del sector de actividad. Es decir, aparece por primera vez una norma de adaptación de la regulación a las condiciones concretas del sujeto contable. El presente trabajo pretende estudiar y analizar la adecuación de esta norma en un contexto de economía globalizada y dentro del proceso normalizador de la Unión Europea, así como sus posibles repercusiones para los agentes implicados, y en concreto para las sociedades cooperativas españolas.

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El derecho internacional, como el derecho administrativo de cada Estado, se encuentra vinculado a la finalidad universal del derecho. No obstante, la influencia de la comunidad internacional en los asuntos jurídicos de los Estados está generando, con el auge de la globalización, mecanismos o instrumentos que de forma no impositiva pero sí persuasiva, vienen delimitando las competencias estatales. Estos instrumentos ejercen la función de ordenar los ámbitos de validez de dichas competencias jurídicas y administrativas internas, a través de formas declaratorias de carácter internacional, mediante normas jurídicas blandas denominadas soft law. El amplio y variado uso del soft law en temas como los derechos humanos y el medio ambiente plantea una dificultad para la teoría tradicional de fuentes, inspirada en la voluntad de los Estados, los cuales se constituyen a partir de su soberanía estatal (hard law). Esto sugiere una dicotomía jurídica, en donde el soft law se contrasta con las reglas legales que definen obligaciones específicas de hard law, es decir, “son normas o principios más abiertos o generales en su contenido y significado, comprendiéndose como suaves. En tal caso, el Soft Law plantea una apertura a la internacionalización y democratización del derecho administrativo. La creciente adopción de instrumentos de soft law de influencia internacional o global permite la participación de actores no estatales, tales como las organizaciones no gubernamentales (ONG), y de carácter civil en la construcción de políticas e instrumentos que en ocasiones adquieren más legitimidad que las leyes creadas para atender tales asuntos.

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Es un hecho constatable que la cartografía y el urbanismo está íntimamente relacionado. El desarrollo tecnológico experimentado en la Cartografía y en disciplinas afines como la geodesia, la topografía, los Modelos Digitales del Terreno, la fotogrametría, la teledetección y la gestión de las basesde datos relacionadas, utilizando como herramienta los S.I.G´s, nos han permitido cartografiar, con la precisión requerida, el Término Municipal de Guadalajara-España para la ordenación del Plan 2000 y su desarrollo. Todas ellas pretendemos ponerlas en práctica para la ordenación territorial deTegucigalpa-Honduras, realizando como paso previo su Red G. P. S.Palabras clave: Cartografía, Urbanismo, Geodesia, Ordenación Territorial.ABSTRACTIt is an indisputable fact that cartography and urban planning are inextricably linked. Technological development experienced in cartography and related disciplines, such as geodesy, surveying, Digital Terrain Models, photogrammetry, remote sensing and management of related databases using GIS as the tool, has enabled us to map with required precision the municipality of Guadalajara (Spain) to manage the Plan 2000 and its development. The intention now is to implement in Tegucigalpa (Honduras) the same regional land use planning using the GPS network.Key words: Cartography. Urban Planning. Geodesy. Regional Land Use Planning. 

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Hace más de cuatro décadas en Argentina comenzó un proceso de desarticulación del sistema ferroviario que culminó con la privatización de los servicios. Con ello, han dejado de funcionar la gran mayoría de los trenes interurbanos de pasajeros con consecuencias sobre el ordenamiento territorial¬. En ese contexto, entendiendo que la disposición y características de las redes de transporte inciden en la organización del espacio, y ante la reciente formulación de proyectos de trenes de alta velocidad para nuestro país, resulta ineludible reflexionar sobre la política de transporte y territorial. Es en ese sentido, nos preguntamos ¿Qué relación se plantea entre las redes y los asentamientos de población?, ¿Qué características asumen estos ferrocarriles? y, finalmente ¿Cuáles serían las implicancias territoriales de la implementación de la alta velocidad en el contexto en que se encuentra hoy nuestra red ferroviaria? Intentando responder a dichas preguntas, se reflexiona sobre la relación entre el transporte y el territorio, particularmente respecto al transporte ferroviario de alta velocidad. Se recogen experiencias de países como España, Francia y Alemania, y se compara la evolución y las características que fueron adoptando las redes de altas velocidades en dichos países con las que asumirían los proyectos planteados para nuestro país.

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La evolución histórica de las sociedades tradicionales que poseían estructuras comunitarias y modalidades de producción y consumo autosustentables, llevó a la formación de culturas locales diferenciadas que llevaron al desarrollo de numerosas lenguas y dialectos que actuaban como eje definidor de dichas culturas.En la medida en que se desarrollaron los estados imperiales se fue generando la necesidad de adoptar una o más lenguas comunes. En algunos casos se desarrollaron “linguas francas” como ocurrió con el swahili en África Oriental y el toscano en Italia.En otros casos la lengua que se impuso pertenecía a la región más fuerte como fue el caso del castellano en España, del inglés en las Islas Británicas y del mandarín en China, o de la potencia colonial dominante (el inglés en la India, el francés en los países del noroeste de África, el ruso en la Federación Rusa).En los siglos XIX y XX, debido a la constitución de nuevos estados en Europa se fueron consolidando los idiomas nacionales. Este fenómeno también se dio en Asia, y en menor medida en África.La historia lingüística americana fue diferente. Debido a la invasión y ocupación de los territorios nativos las culturas locales fueron parcial o totalmente sustituidos eliminando o debilitando las lenguas indígenas.En estas regiones no se constituyó ningún estado nacional basado en culturas nativas. Todos los estados surgieron a partir de antiguas colonias extracontinentales (particularmente españolas, pero también portuguesas, francesas, inglesas y holandesas)

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Tanto en Italia como en España las personas han reivindicado que el ordenamiento jurídico reconozca un verdadero derecho de todos a acceder a la información pública de manera libre. En parte, esto ha sido así por la desafección de los ciudadanos con el sistema político que los ha llevado a reivindicar un rol más preponderante en los procesos de toma de decisiones públicas y a exigir una mayor eficiencia en la lucha contra la corrupción en el sector público. Con el libre acceso a la información pública se favorecen ambas cosas, ya que la información que posee el sector público resulta valiosísima para que los ciudadanos puedan enjuiciar de manera crítica «cómo se toman las decisiones que les afectan, cómo se manejan los fondos públicos o bajo qué criterios actúan nuestras instituciones» -apartado I del preámbulo de la LTAIBG-. Tradicionalmente, el derecho a acceder a los documentos públicos ha sido una cuestión vinculada al procedimiento administrativo y su ejercicio quedaba circunscrito a ser parte en el procedimiento. Este derecho ha sido el modelo seguido para la creación del derecho de acceso a la información público, aunque nace desvinculado del procedimiento administrativo en la medida en que tiene un fundamento democrático del que carece el derecho de acceso en el procedimiento administrativo. En esta tesis doctoral estudiamos las normas que han hecho posible que en Italia y España se cree este nuevo derecho político en el siglo XXI y su fundamento democrático. Concretamente, en Italia han sido el Decreto Legislativo 33/2013 y el Decreto Legislativo 97/2016 y en España la LTAIBG, las normas que han configurado este nuevo derecho.