937 resultados para Disposiciones


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Se presentan y comentan los principales momentos del desarrollo histórico de la orientación en España. Se realiza un repaso legislativo de las principales disposiciones sobre orientación. Así, se trata la orientación: en la enseñanza primaria y en las enseñanzas medias anterior a 1970; en la propia Ley General de Educación de 1970; en las orientaciones pedagógicas para la EGB; en el Curso de Orientación Universitaria; en el Reglamento de los Centros de Formación Profesional; en el Reglamento de los institutos de Bachillerato; en el Consejo Orientador de la segunda etapa de EGB; en el estatuto de los Centros Escolares; en los institutos de orientación educativa y profesional; en los centros de enseñanzas integradas, en el INEM; en la Administración Provincial y Municipal; en la Administración Autonómica y preautonómica; y en las iniciativas privadas en materia de orientación. Se aporta un ejemplo de institucionalización: los servicios provinciales de orientación escolar y vocacional, donde se implanta una línea pedagógica que implica una sucesión de etapas coordinadas.

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Se recoge una panorámica de las principales líneas características de la evolución de las enseñanzas medias, en cuanto a sus estructuras en el ámbito territorial cultural del Consejo de Europa, es decir, Europa Occidental, a partir de las disposiciones en vigor y práctica escolar ordinaria. Se repasan algunas políticas de reforma de las enseñanzas medias y, aunque cada reforma tiene sus propios objetivos, a veces, una serie de ideas suelen estar más o menos presentes en muchos casos, como: democratización, igualdad de oportunidades, inserción en la vida activa, dignificación de las enseñanzas técnico-profesionales, preparación para ulteriores estudios, e iniciación a la educación permanente y recurrente.

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Se propone resolver los problemas planteados por las disposiciones legales en determinadas comunidades del Estado Español en materia del estudio de la enseñanza bilingüe. La primera propuesta consiste en garantizar la posibilidad de recibir la enseñanza en la propia lengua. Las razones son varias: los miles los escolares de habla gallega o euskaldun que no tienen la posibilidad de recibir la enseñanza en su propia lengua; y el éxito de los programas de cambio de lengua hogar-escuela, que presuponen la voluntariedad en la asistencia. En general, se alude a aspectos de actitud implicados en la educación bilingüe. Se destaca que uno de los aspectos decisivos en relación al éxito de los programas de inmersión implica que el escolar no vea amenazada su lengua y su cultura por el hecho de estudiar en una segunda lengua. La segunda propuesta hace referencia al tipo de programas bilingües que deben aplicarse desde la Administración. El mejor medio para introducir una segunda lengua en la enseñanza es mediante los programas de inmersión. Esta propuesta implica la adecuación de los objetivos escolares, así como la formación permanente del profesorado para que esté a la altura de las nuevas condiciones planteadas.

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Con la expresión 'educación del pueblo español' se pretende indicar el proceso educativo de la mayoría de ese pueblo. Se trata el planteamiento que hicieron algunos ilustrados españoles en el asunto de la educación en el siglo XVIII, que fue un planteamiento económico de la reforma educativa. Se habla de enseñanza para todos, de extenderla a todos los españoles, aunque con límites para la mayoría de la gente. Se trata sólo de la enseñanza primaria o de las primeras letras. De esta manera, la escuela se transforma en el principal medio de culturización para el pueblo español. En cuanto a la legislación sobre las escuelas, en España, no existen disposiciones innovadoras auténticas acerca de la enseñanza primaria hasta la segunda mitad del siglo XVIII. Con la reforma se modernizaron los profesores, los textos y los métodos, el gobierno se conciencia de la necesidad de una escolaridad obligatoria y gratuita, y se empieza a sentir la necesidad de organizar una enseñanza pública que atendiera a la mayoría de los españoles. A pesar de los cambios producidos en algunos elementos del proceso educativo no se consigue una reforma completa.

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La felicidad pública fue argumento primordial en el programa ilustrado. A mediados del siglo XVIII, la tasa de analfabetos en la población urbana y en las zonas rurales alcanzaba un porcentaje altísimo, y las desigualdades económicas entre las clases poderosas y el estado llano sumían en la miseria a un amplio sector de la población. El regalismo y la visión racionalista del progreso indujeron el proceso de estatalización y secularización de la actividad gubernamental, especialmente reflejado en las disposiciones sobre enseñanza y educación. Se hace un repaso del panorama científico y docente, que abarca todas las ramas del saber, y que muestra un interés especial por la repercusión sobre la necesidad de las reformas social y educativa. Se destaca el tema de la enseñanza preparatoria para la universidad, donde el sistema educativo mantiene inalterada la primitiva estructura medieval. Se reivindica el castellano como lengua de uso en las aulas y en las publicaciones, en lugar del latín, con el fin de contribuir a la felicidad popular situando la enseñanza al alcance de todos.

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Se presenta una síntesis de una investigación centrada en la problemática de la evaluación del profesorado universitario, concretamente, en la opinión de los profesores de la Universidad de Barcelona ante el hecho de su evaluación. Los objetivos de la investigación son tres: recopilar y analizar la información disponible sobre modelos y metodologías de evaluación del profesorado universitario, teniendo en cuenta las fuentes documentales nacionales y extranjeras; elaborar un marco conceptual que permita definir los parámetros básicos que deben estar presentes en un modelo de tales características; y recoger las opiniones y actitudes del profesorado de la Universidad de Barcelona sobre la completa problemática de su evaluación. Además de los resultados, se exponen algunas discrepancias significativas que aparecen cuando se compara el estado de opinión de los profesores y las disposiciones legales que se contemplan en los Estatutos de la Universidad de Barcelona.

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Introducción al número extraordinario de la Revista de Educación dedicado a la Ley General de Educación promulgada en 1970. Se explica que el monográfico se compone de tres partes: la primera está constituida por un conjunto de estudios donde especialistas e investigadores analizan diversos aspectos de la LGE y de su desarrollo posterior; la segunda parte se compone de testimonios de los agentes principales de la reforma, y la tercera parte recoge una descripción de la LGE y de sus principales disposiciones complementarias.

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Se trata la reforma del currículo inducida por la Ley General de Educación, haciendo referencia a las ideas contenidas en el texto legal, a las disposiciones que la desarrollan, y al impacto que tienen en el campo de las prácticas. Se reflexiona acerca de las vías por las que se introduce el movimiento de racionalización curricular y a qué propósitos responde su adopción. Así, las principales ideas con las que la Ley pretende abordar el cambio cualitativo del currículo son: eficacia, revisión de los contenidos, introducción de nuevos métodos y técnicas de enseñanza, evaluación del rendimiento, racionalización y técnica pedagógica.

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Se desarrollan las disposiciones legislativas sobre orientación educativa en España, diferenciando dos períodos: antes y después de la Ley General de Educación de 1970. Se hace referencia a la orientación que se desarrolla en las diferentes Comunidades Autónomas, que tras el traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a las diferentes comunidades elaboran su normativa específica y la regulación de los servicios de orientación. Se desarrollan también los objetivos de los Equipos Multiprofesionales de Educación Especial a través de los cuales el Ministerio de Educación y Ciencia desarrolla las tareas de orientación, que pretenden lograr un mejor desarrollo del proceso educativo. Se aborda la situación de la orientación educativa en el plano universitario, en el sistema escolar español, y en la reforma global del sistema educativo.

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Este artículo continúa con La enseñanza de la música religiosa : perspectiva histórica

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Se analiza como debe establecerse una correcta enseñanza de la geografía en el bachillerato. En primer lugar se deshecha toda relación con las matemáticas, ya que la geografía en estos primeros años del bachiller, debe ser eminentemente descriptiva. La realidad demuestra que entre las nociones desarrolladas en los primeros cursos de geografía, abundan las que proceden de la matemática, por ejemplo en conceptos como el de densidad de población. En segundo lugar hay otro factor que debe entrar a formar parte en la formación geográfica de estos niños, que debe consistir en aprovechar sus magníficas disposiciones para el trabajo en equipo. La tendencia al grupo es en estas edades es decisiva. Por último uno de los objetivos fundamentales de la Geografía es el de 'conectar' los fenómenos, con la realidad física. La superficie física aparece como la faz material de esta conexión; en ella los fenómenos inciden adquiriendo extensión y lenguaje gráfico, lo cual ofrece enormes posibilidades para los más jóvenes, desde el punto de vista pedagógico.

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Se estudian dos elementos que se consideran primordiales dentro de la reforma de la enseñanza en Reino Unido. El Consejo Consultivo Central para la Educación en Inglaterra, ha presentado al Ministro de Instrucción Pública, un informe titulado 15 to 20, en el que se examinan en todos sus aspectos, las disposiciones relativas a la enseñanza de jóvenes de esa edad. La medida principal que señala el informe es la necesidad de aumentar la escolaridad obligatoria a los 16 años, si se quiere hacer frente a los problemas de la sociedad de la década de los sesenta. Por otro lado se señala en el informe que existe el peligro de que el sistema educativo inglés quede rezagado. Otro de los aspectos deficitarios que se señalan en el sistema educativo inglés, es el de la falta de personal docente y el problema de su formación. Por último se señalan una serie de recomendaciones y de observaciones adicionales.

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Presentación de un estudio francés acerca de la administración de la educación en Francia. El problema de la coexistencia pacífica entre la enseñanza pública y la enseñanza privada recibió a finales del año 1959, en Francia, una solución nueva. Se hace mención al problema que se trata de resolver con esta iniciativa. Éste consiste en que la enseñanza en Francia está repartida, según su objeto y según la edad de los que la reciben, entre cuatro categorías, llamados, respectivamente, de primer grado, de segundo grado, superiores y técnicos. Son los establecimientos de primero y segundo grados y los técnicos, con exclusión de la enseñanza superior, los que serán objeto de reforma. Desde las leyes escolares de 1882-1888, la enseñanza se ha dado, por una parte, en los establecimientos del Estado, y por otra parte, en los establecimientos privados, la mayoría confesionales. Una jurisprudencia permanente del Consejo de Estado, decidía que, la ley sólo había previsto dos categorías de establecimientos, con exclusión de una tercera categoría de establecimientos privados subvencionados por el Estado. Pero las circunstancias socioeconómicas han llevado a la transformación de estas disposiciones. En especial el enorme crecimiento demográfico desde el fin de la segunda Guerra Mundial, obliga en Francia a una reforma de la enseñanza. Se considera como una especie de escándalo que todos los niños que se presentan para el ingreso en una escuela técnica no sean admitidos por falta de sitio. Era, pues, necesario ayudar a la enseñanza privada. La Ley de 31 de diciembre de 1959, transforma totalmente la situación anterior. Esta Ley ofrece a loa establecimientos privados la elección entre cuatro soluciones: el estatus quo anterior, la integración plena en el sistema de enseñanza público, el contrato simple acordado con el Estado y el contrato de asociación.

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El concepto de propiedad intelectual ha evolucionado a lo largo de la historia y habría que decir que se fraguó con la aparición de la imprenta, pero no se crearon normas hasta el siglo XIX quedando recogida en las leyes nacionales, muchas de las cuales están todavía vigentes. En sus disposiciones, de forma general, se concreta la protección de las obras a favor de los autores reconociéndoles , unánimemente, tanto el derecho moral de paternidad sobre la obra y su integridad, como el derecho patrimonial sobre el disfrute y disposición de los beneficios económicos derivados de su explotación. Los variados matices de las diversas leyes se refieren preferentemente a las limitaciones impuestas en cuanto a la duración del plazo de la protección y a los requisitos y exclusividad en el uso del derecho sobre la obra, y responden a la tensión entre autor-creador y sociedad-destinataria. En líneas generales, podríamos decir que en las naciones latinas se favorecen los derechos del autor, mientras que en los países anglosajones las normas jurídicas dan prioridad al interés público. En los estados socialistas, las últimas disposiciones reconocen de nuevo el derecho del autor sobre sus obras, aunque reducido por los intereses culturales de la comunidad y la intervención del Estado. En España la ley es de 1879 y no ha sufrido modificaciones en sus puntos esenciales.

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Un currículo globalizado debe favorecer un pensamiento crítico para contribuir así al pluralismo político y cultural que las sociedades democráticas demandan. Además, al cobrar gran importancia dentro de ellos, los métodos de investigación o de descubrimiento, se contribuye a fomentar la fe en la ciencia como recurso para identificar, analizar y ofrecer posibles soluciones a los problemas de la vida cotidiana. Si la ciencia no acepta como datos determinados normas y creencias de la vida cotidiana. La finalidad del pensamiento científico será la de proporcionar a las personas los medios necesarios y lo más objetivos posibles, para desafiar las presunciones y prescripciones con las que actúan y así, ensanchar la percepción de su relación con la estructura social y sus posibilidades. Sin embargo, aunque los métodos de investigación y verificaciones serán las condiciones para establecer la verdad y la autoridad, esto no quiere decir que esta investigación no lleve implícitos compromisos éticos y sociales. En realidad, la investigación siempre está guiada por valores y compromisos sociales, siendo necesario vigilar los materiales del currículo para que no favorezcan la rigidez y determinismo en el conocimiento. Por último, es necesario que la Administración, no obstaculice con disposiciones legales la globalización.