834 resultados para Derecho y Teología


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Papers from a seminar, organized by two university institutions and two private organizations, and held Sept. 26-27, 1988 under sponsorship of the Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la UBA.

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Históricamente, los juristas han tenido en cuenta la condición de fragilitas de las mujeres como una condición indispensable para adquirir derechos y contraer obligaciones. En función de ello, el derecho precodificado ha definido la condición civil de las mujeres en función de la capiti deminutio, es decir la privación de la plena capacidad civil. El derecho codificado, luego de la sanción de los Código Civil y Penal, de 1869 y 1886 respectivamente, mantuvo el uso jurídico de la capiti deminutio a través del concepto de "incapacidad relativa" de las mujeres. Se realizó así una clara distinción entre la posesión del derecho y su ejercicio: las mujeres fueron incapaces de ejercerlo. De allí la sujeción a la autoridad del marido, del padre, del hermano, de los hijos. Se las descalificó como sujetos autónomos y titulares de derechos, y fueron objeto de protección y corrección. Equiparadas a los niños, a los sordos, a los tullidos, las mujeres fueron consideradas por las distintas normativas con diferentes grados de minusvalía dentro del grupo familiar. En la sociedad decimonónica de Buenos Aires existían ámbitos reconocibles de "corrección" y punición que no incumbían al aparato estatal que reconocemos como moderno. La jurisdicción de la Iglesia, las sanciones privativas de los patrones y los amos; la capacidad para castigar de ciertas instituciones; y las decisiones sobre los bienes que recayó por siglos en los jefes de familia, representaban los mecanismo predilectos que articulaban las relaciones sociales. En este particular contexto, la Sociedad de Beneficencia fue una institución civil con carácter "público", que entre otras cuestiones, se ofrecía como medio adecuado para resolver las problemáticas del "bello sexo". A lo largo del siglo XIX, se trató de modificar un viejo orden sociopolítico, económico y cultural, para que se colocasen los fundamentos de un nuevo conjunto de relaciones sociales. El paulatino proceso de consolidación de un Estado moderno llevó detrás de sí modificaciones en instituciones tales como la familia tradicional de raigambre colonial y la Sociedad de Beneficencia. Sin embargo las normas que se refieran a las mujeres, sancionadas en el Código Civil y Penal, no introdujeron inmediatamente un quiebre en el orden institucional. Siendo así nos proponemos estudiar el carácter que tuvieron las instituciones encargadas de brindar protección y/o corrección a mujeres, en este caso el Hospital de Mujeres Dementes de la ciudad de Buenos Aires, lo cual posibilitaría una mejor comprensión de las características que definieron a las instituciones estatales modernas en torno a la problemática de las mujeres

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El presente trabajo estudia la obra de Kelsen respecto al parlamento, la norma jurídica y, la jurisdicción constitucional. El análisis del objeto de investigación se realiza destacando la neutralidad en el pensamiento de Kelsen, lo cual es propio de una teoría científica del derecho, que no de la moral, la política o, la ética. Se sostiene que Kelsen asume la defensa de la democracia en base a los valores de libertad e igualdad, aunque no con el objeto de instaurar un modelo político o, desde la defensa de un poder político. Del mismo modo, la teoría normativa de Kelsen ha sido desarrollada desde una perspectiva general, no busca adecuarse a un sistema legal, ni dice lo que es el derecho o, cuál debe ser el contenido material del derecho. No prescribe, sólo describe. En igual sentido, la doctrina del Tribunal Constitucional como legislador negativo se sintetiza en verificar la conformidad de la norma con la Constitución, y no en evaluar el contenido material de la norma general. Antes de abordar los postulados antes mencionados se ha considerado conveniente estudiar de modo preliminar la valoración y la neutralidad en Kelsen para entender en qué grado la teoría pura del derecho es neutral destacando dicho componente en los apartados propuestos con el objeto de responder a otra pregunta mayor referida a la utilidad de una teoría neutral y relativista en una sociedad diversa y cambiante. Kelsen admite la inevitabilidad de la valoración en el derecho y en la política en contraposición al valor neutro desarrollado en la teoría pura del derecho y en toda su doctrina. Ciertamente, la teoría pura del derecho prescinde de toda ideología; es decir, de aprobar o desaprobar su objeto de estudio o, de evaluar o justificar por medio de la ciencia del derecho una determinada idea de justicia, moral, política, etc. Sin embargo, considero que a través de toda su doctrina persigue valores comunes como la paz, la libertad, la igualdad, la justicia y la felicidad colectiva.

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El presente trabajo propone problematizar las interpretaciones jurídicas en torno a la instancia privada así como a las posibilidades de actuación de la fiscalía una vez instada la acción en los delitos contra la honestidad. En este sentido, se busca mostrar cómo más allá del carácter "mixto" (combinación de instancia privada y acción pública) establecida por los códigos y sostenida por la doctrina, la cuestión se encontró controvertida en la práctica forense. Esta situación además, permite volver a debatir sobre los valores que entraron en juego a la hora de lidiar con estos crímenes, así como la pregunta sobre quién o quienes debían ser considerados víctimas de ellos así como explorar brevemente algunas relaciones entre derecho y género/sexualidad

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El presente trabajo propone problematizar las interpretaciones jurídicas en torno a la instancia privada así como a las posibilidades de actuación de la fiscalía una vez instada la acción en los delitos contra la honestidad. En este sentido, se busca mostrar cómo más allá del carácter "mixto" (combinación de instancia privada y acción pública) establecida por los códigos y sostenida por la doctrina, la cuestión se encontró controvertida en la práctica forense. Esta situación además, permite volver a debatir sobre los valores que entraron en juego a la hora de lidiar con estos crímenes, así como la pregunta sobre quién o quienes debían ser considerados víctimas de ellos así como explorar brevemente algunas relaciones entre derecho y género/sexualidad

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El presente trabajo propone problematizar las interpretaciones jurídicas en torno a la instancia privada así como a las posibilidades de actuación de la fiscalía una vez instada la acción en los delitos contra la honestidad. En este sentido, se busca mostrar cómo más allá del carácter "mixto" (combinación de instancia privada y acción pública) establecida por los códigos y sostenida por la doctrina, la cuestión se encontró controvertida en la práctica forense. Esta situación además, permite volver a debatir sobre los valores que entraron en juego a la hora de lidiar con estos crímenes, así como la pregunta sobre quién o quienes debían ser considerados víctimas de ellos así como explorar brevemente algunas relaciones entre derecho y género/sexualidad

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El servicio doméstico ocupa un lugar ambiguo entre los mundos público y privado. Desarrollado en el interior de los hogares de los empleadores, da lugar a relaciones en las que lo laboral y lo afectivo están imbricados. Los juicios laborales entre empleadores y trabajadoras domésticas constituyen un escenario privilegiado para observar el solapamiento de estas dimensiones. Si las demandas de las trabajadoras frente a las instituciones de justicia sitúan esta relación en el mundo público, las respuestas de los empleadores muchas veces buscan resituarlas en el orden privado. Por otra parte, en algunos escenarios, las demandas de las trabajadoras son también expresadas en un lenguaje que remite a lo privado. En este artículo analizamos las lógicas de la confl ictividad judicial establecidas en las estrategias de empleadores y trabajadoras frente al Tribunal del Trabajo Doméstico (TTD), un organismo creado en 1956 para atender los confl ictos individuales que derivan de las relaciones de trabajo de este sector en la ciudad de Buenos Aires. Tomamos dos horizontes temporales caracterizados por cambios en la regulación del trabajo, en general, y del servicio doméstico, en particular: el de los primeros años de funcionamiento del TTD y el cambio de siglo.

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El artículo plantea una contribución al debate académico sobre el surgimiento del Gobierno Abierto y los requerimientos de transformación de las Administraciones Públicas para afrontar a los retos que plantea. El texto, en base a la aportación de reflexiones y evidencias, se centra en el ámbito de los profesionales del sector público y la generación de competencias digitales. El marco analítico se combina con la presentación de evidencias basadas en dos estudios de caso de innovación en gestión de recursos humanos. Los resultados obtenidos permiten ilustrar las sinergias que se dan entre el Gobierno Abierto y el desarrollo de las competencias digitales, y cómo con ello se puede orientar la mejora las capacidades institucionales de las Administraciones públicas.

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Frente a visiones, muchas de ellas en proceso de revisión en estos momentos, que privilegiaban el papel de los poderes públicos y singularmente del Estado, como expresión prominente de todos ellos, en la gestión y decisión de los asuntos públicos y en la dirección casi en exclusiva de la vida en comunidad, han ido surgiendo otros enfoques de pensamiento y de análisis social que sin negar la relevancia de lo público estatal, señalan el creciente protagonismo de la sociedad civil. Comienza a hablarse de corresponsabilidad entre los gobiernos y las instancias civiles y cívicas, cuyo auge podría denotar una mayor calidad de las sociedades democráticas. La sociedad civil, término a veces difuso de tan amplio, parece estar llamada a detentar más peso político y a asumir para sí, desencadenando espirales inéditas en los procesos sociales, responsabilidades en los grandes asuntos de interés para la comunidad. Bienes sociales como el de la inclusión de grupos ciudadanos en situación de vulnerabilidad, sería el caso de las personas con discapacidad y sus familias, son un campo abonado para el desempeño de la sociedad civil, considerada la debilidad del Estado para dar satisfacción a sus necesidades de ejercicio efectivo de derechos y acceso al bienestar. Dentro de la sociedad civil articulada, la contribución de un sector tan cualificado como el de las fundaciones, es también especialmente significativo. Las cuestiones anteriores son examinadas en esta obra colectiva, cuyos vectores de análisis vienen definidos por la sociedad civil, la inclusión social y el sector fundacional. Una aportación bibliográfica de mérito, resultado de la contribución de personas especialistas en los respectivos ámbitos de examen, que el Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI) y la Fundación Derecho y Discapacidad han querido publicar para reconocer la trayectoria vital comprometida y fecunda de Carlos Álvarez, dirigente cívico que ha proyectado su rico caudal de mejora y reforma sociales a través de ese dispositivo tan valioso que es la fórmula fundacional.

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Adolfo Jiménez Fernández ha tenido un papel decisivo en el diseño de la protección social en Europa e Iberoamérica, al haber participado en hitos tan relevantes como la Ley de Medidas Urgentes para la Racionalización de la Estructura y de la Acción Protectora de la Seguridad Social (Ley 26/1985), la reforma de la estructura financiera y de la Seguridad Social de 1989, o la configuración del Pacto de Toledo (1995) o del Convenio Iberoamericano de Seguridad Social (2007). El libro que aquí se presenta es un homenaje a su trayectoria profesional en este terreno. A lo largo de sus 22 capítulos, especialistas de diversos ámbitos repasan la configuración y la historia reciente de las políticas sociales en general y del sistema de Seguridad Social en particular.

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En vista de una deseable y necesaria comunicación activa entre historiadores, economistas y juristas, para estudiar la crisis de la sociedad colombiana, vale la penas tener en cuenta el neoinstitucionalismo de Douglas North entendiéndolo desde una perspectiva pluridisciplinar. Se discuten las posibilidades analíticas que ofrece tal apropiación del modelo, se analiza la situación de la historiografía, la economía y el derecho en Colombia y se conjeturan las probabilidades institucionales de un diálogo entre esas disciplinas.

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El presente catálogo da a conocer todo el material bibliográfico existente en la Biblioteca Universitaria en el año de 1873. Agrupados por disciplina en el siguiente orden: teología y obras religiosas (historia sagrada), Derechos, Sciences naturelles, Obras enciclopédicas, Viajes, Historia general, Historia biográfica, Arqueología, Literatura, Poesía, teatro, crítica y oradores, Diccionarios, Grammaticas, Obras de derecho y Obras incompletas.

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¿Cómo caracterizar a los abogados del Valle del Cauca entre 1910 y 1930? Para dar respuesta a este interrogante, me concentré en mostrar la importancia 194 P RECEDENTE 20 0 6 del papel del abogado en la sociedad vallecaucana durante el período objeto de estudio. Busco así identificar quiénes eran los abogados vallecaucanos de principios del siglo XX y mostrar el vínculo existente entre su formación académica y las labores desempeñadas tanto en el sector público como en el privado. En este orden de ideas, busco, en la medida de lo posible, vislumbrar el tipo de “redes” que se tejieron en el gremio de los abogados vallecaucanos.