717 resultados para Derecho de propiedad intelectual
Resumo:
This year the School of Library, Documentation and Information is twenty years from its beginning as Unit Library.
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Esta publicación recoge las ponencias de la III Clínica Jurídico Laboral, celebrada a finales de 2004. Los docentes del área de derecho laboral de la Facultad de Derecho seleccionaron temas puntuales de actualidad y de destacada importancia en la actividad del trabajo. Es propósito de esta publicación compartir con la comunidad académica los resultados del encuentro señalado, tal y como se ha hecho con el producto intelectual de las anteriores clínicas.
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Apuntes breves que describen la utilidad, finalidad y funcionamiento del Registro de la Propiedad y sus reglas (Derecho Hipotecario) pensando en un usuario.
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El cine es más que eso. Esta propiedad expansiva del arte en general y del cine en particular ha permitido considerarlos como formas en las que las realidades (que son múltiples, complejas, inabarcables) se nos tornan, como por arte de magia, más “reales” (en el esplendor de su multiplicidad, complejidad e inabarcabilidad) que la propia realidad. Igualmente, por esta magia tan realista es que muchos la consideran como un motor no solo de los gustos estéticos sino también de la razón práctica, en especial, como un medio de construcción de lo público. Esto supone, entonces, que el cine puede generar “gusto”, además de reflexión tanto en torno a la manera de hacer el cine, como sobre sus contenidos y narraciones. Y estas reflexiones pueden ser de todo tipo, en la medida que el cine no admite ataduras en cuanto a sus temas. Una de dichas reflexiones, la que nos convoca, es el cine y el derecho. Y justo sobre este tema, Reflexiones jurídico-políticas que generan narraciones del séptimo arte, versó el VIII Seminario Internacional de Teoría General del Derecho, realizado el 11 de abril de 2013, denominado escuetamente como CINE Y DERECHO. Este libro recoge las ponencias realizadas en dicho evento, así como otras contribuciones hechas por amables colegas que se unieron a esta obra conformada por diez (10) capítulos de juristas que piensan el cine desde lo jurídico-político, o lo jurídico-político desde el cine.
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En la actualidad, la información suministrada por la contabilidad financiera relativa al valor agregado derivado de la gestión del capital intelectual se ve limitada debido a la inexistencia de una metodología que facilite la identificación y medición de sus elementos involucrados en la investigación y desarrollo, la innovación, las prácticas organizacionales internas, las relaciones y vínculos con agentes externos y la acción de los recursos humanos que, tradicionalmente, no son reconocidos como activos. Además, el constante cambio del mundo empresarial y de las realidades económicas y financieras, traen aparejadas nuevas operaciones, instrumentos y situaciones no previstas en las normas vigentes, o en que su aplicación requiere de un análisis interpretativo. Si bien es cierto que se han producido significativos avances con la formulación de las Normas Internacionales de Información Financiera, es innegable que dentro de la información proveída en los estados financieros, sigue existiendo un déficit muy importante en cuanto a la información relacionada con los activos intangibles. Hoy en día, en la economía de las empresas, los activos más valiosos son los intangibles, los cuales están representados en conocimientos, habilidades, valores y aptitudes de las personas que la forman, métodos y procedimientos de trabajo, gastos en investigación y desarrollo, propiedad industrial, etc. Esto ha hecho que los intentos por medirlos sean cada vez más una prioridad para éstas. La gestión de los activos y recursos intangibles se ha convertido en la principal fuente de competitividad de las empresas y de los países, Capital Intelectual se le ha denominado a este proceso de crearlos y desarrollarlos. Este concepto está teniendo cada vez mayor relevancia dentro del mundo empresarial. El interés despertado se debe a la necesidad de desarrollar modelos que registren todos aquellos “elementos o activos intangibles” que generan, o generarán valor en el futuro. Cómo medirlos empieza a ser un elemento clave para facilitar información a terceros sobre el valor de la empresa (perspectiva externa) y, además, para la gestión en el seno de la misma (perspectiva interna). Se pretende con esta investigación informar sobre la estructura del capital intelectual, la importancia de su eficiente gestión y su capacidad para generar valor a la institución. El enfoque externo nace de la creciente importancia que tienen en la apreciación que los mercados hacen de las empresas puesto que, en algunos casos existe una gran diferencia entre dicho valor y el contable. En este sentido, la presente investigación desarrolla una metodología para el reconocimiento y medición del capital intelectual como herramienta de gestión para medir el valor de las instituciones de servicios financieros bancarios de El Salvador. La metodología utilizada en la realización del trabajo incluye las técnicas y métodos científicos. Los resultados obtenidos se analizaron e interpretaron con el propósito de elaborar un diagnóstico de la administración del capital intelectual al interior de las entidades objeto de observación. Esto permitió concluir sobre la gestión del capital humano, estructural y relacional y la medición de su incidencia en el valor de las instituciones de servicios financieros bancarios de El Salvador, así como plantear las correspondientes recomendaciones.
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Solicitud de retiro de base datos. la dirección que reporta el comerciante corresponde a un inmuble que no es de su propiedad pero que ocupó en calidad de arrendatario.
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El objeto de este trabajo, es presentar el conjuento d eelementos teóricos y metodológicos para la valoración de la propiedad inmueble, aplicando la categoría Espacio Económico Homogéneo (EEH). Se presentan cada uno de los procedimientos, criterios y técnicas a aplicar en la valoración individual y colectiva de la propiedad. El ensayo se divide en cuatro partes: en la primera parte; se intenta una definición teórica y metodológica, en la segunda parte, se exponen el método de valoración de la propiedad, en la tercera parte, se presentan los procedimientos para la delimitación de las zonas económicas, en la última parte, se presenta un resumen de la base de datos necesarios para la valoración por zonas.
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Introducción: en el AADC XIII, año 2006, fue publicada la relación de actividades del instituto de derecho eclesiástico (IDEC) correspondiente al quinquenio 2002/2006, haciéndose además una somera relación de su historia y objetivos. Transcurridos 5 años queremos dar cuenta de lo actuado desde entonces
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Resumen: El autor introduce su trabajo con una serie de precisiones semánticas acerca de los conceptos principales que definen el objeto de su indagación: derecho, ciencia y jurisprudencia. Critica la noción de ciencia aplicada al derecho, y la aspiración a la certeza que ella conlleva y que pretende ser realizada por el positivismo y la ideología política de la soberanía según el modelo moderno y de la Revolución Francesa. Y pone de manifiesto las contradicciones en las que incurren las diversas corrientes positivistas. En el núcleo teórico de la investigación, contrapone convencionalismo y realismo, para pasar luego a analizar las concepciones modernas y contemporáneas de jurisprudencia y la concepción de Francesco Gentile acerca de lo que él denomina “geometría legal”. La conclusión pretende mostrar que los errores de perspectiva acerca del derecho y la jurisprudencia terminan necesariamente en la desnaturalización del derecho y, en definitiva, en la injusticia.
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Contenido: El derecho natural / A. D. Busso – El matrimonio en las sinodales del Obisplo Trejo / N. C. Dellaferrera – Las primeras reuniones del episcopado argentino, y algunos documentos “extravagantes” / C. I. Heredia – El “obsequium, intellectus et voluntatis” del canon 752 / P. D. Martínez – Notas – Jurisprudencia – Actualidad – Legislación particular argentina -- Recensiones
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Resumen: El common-law inglés tiene una herencia cristiana increíblemente rica. Los juristas ingleses más prestigiosos –incluyendo a Blackstone, Coke y Fortescue– frecuentemente partían desde la fe cristiana a la hora de iluminar y desarrollar lo que ahora son ya principios bien establecidos de la doctrina del common-law. Por consiguiente, este sistema fue desarrollándose históricamente con una particular referencia a la tradición cristiana del derecho natural. Este artículo demuestra cómo el common-law inglés fue mayoritariamente inspirado y desarrollado por estos principios cristianos de la teoría del derecho natural y cómo estos principios todavía subsisten válidos para la interpretación del common-law aun en el presente.
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En enero de 2004 Jürgen Habermas y Joseph Ratzinger fueron invitados por la Academia Católica de Baviera para mantener un diálogo sobre los fundamentos morales –prelegales o prepolíticos– del Estado contemporáneo. Dos intelectuales de su talla, no obstante sus evidentes diferencias teóricas, pudieron entonces no solo dialogar cordialmente sino encontrar valiosos puntos en común desde sus diferentes tradiciones de pensamiento. Este hecho, no poco relevante en un mundo intelectual quizá demasiado dominado por la crispación de las posturas antagónicas, fue una inspiración para los que suscribimos hoy este breve artículo1. En este ensayo pretendemos evidenciar –a partir del recuerdo de los frutos de dicho diálogo– que no solo puede constatarse sin dificultad que existe una estrecha relación entre derecho y religión, sino que tal relación puede ser sumamente fructífera para ambos. Evidenciaremos esto, en particular, a través de un breve análisis del tópico fundamental de la dignidad y de los derechos humanos que en ella se sustentan.