1000 resultados para Publicidad--Legislación
Resumo:
Programa de Doctorado: Higiene y Tecnología de los Alimentos
Resumo:
[ES] El proceso de consolidación del régimen liberal a lo largo del siglo XIX plantea la necesidad de establecer un sistema de representación política. Conseguir el equilibrio del poder político, será el fin último que perseguirán los diversos modelos que se ofrecen para llevar a efecto esta representación a través del sufragio y los sistemas electorales. Modelos que varían en función de los intereses e ideologías que en esos momentos esté en juego.
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La práctica publicitaria se caracteriza por cultivar un discurso apelativo con fines persuasivos dirigido a un amplio público, hecho por el cual se difunde por medios de comunicación masivos. Por otro lado, la publicidad, sea cual fuere el género que utiliza para la transmisión del mensaje, cuenta solo con segundos para llamar la atención de su público destinatario y con escasos minutos para hacer llegar su mensaje. Debido a estos rasgos comunicactivos, el estereotipo se presenta como un mecanismo discursivo perfecto para que su público recepcione el mensaje suasivo, como ejemplificaré la publicidad de cerveza, objetivo de esta contribución. Desde luego, el tema de los estereotipos en publicidad no resulta nada novedoso; todo lo contrario: existen muchos trabajos que se han ocupado de ello . Pero el problema reside en el hecho de que por lo general se presenta la noción de estereotipo a priori como un fenómeno familiar y de conocimiento general, pero que en realidad se maneja con una borrosidad conceptual enorme, sin que se deslinden teóricamente los diferentes niveles en los que puede moverse ni sus diversas clases (Dufays 2010: 59-60). Por eso Amossy (1989: 29) dice sobre el concepto de estereotipo con razón: «fréquemment mentionné, utilisé comme critère de valeur et comme instrument d'analyse, le stéreéotype reste [...] une notion vague dont on connaît mal les contours, et dont les fonctions demeurent controversées». En efecto, el terreno de los trabajos teóricos sobre el estereotipo sigue siendo terra relativamente incognita. Por tal motivo, para exponer y explicar de qué manera se manejan los estereotipos en publicidad de cerveza, propondré un modelo de clasificación. Esta propuesta descansa en la combinación de alcances teóricos de la psicología social del lenguaje (Moscovici 1984), incluidos los de la teoría de la relevancia de Sperber y Wilson (1986) con aquellos provenientes de la lingüística del discurso con fuerte influjo estilístico y retórico, como los que proponen Amossy ( 1991), Amossy / Herrschberger (1997) y Dufays (2010) . He considerado en el análisis dos géneros: la cuña audiovisual y el reclamo, porque partía de la idea de que las características mediales influyen en las técnicas de tratamiento del estereotipo. Dado que entiendo el discurso y su producto –los textos– como una actividad comunicactiva semiótica, tomo en cuenta para el análisis del estereotipo tanto la manifestación lingüística como la icónica.
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Las nuevas realidades territoriales, bajo el innovador panorama constitucional colombiano, requieren de procesos de planificación coherentes, ajustados a las necesidades reales de desarrollo de nuestras sociedades en constante crecimiento. Se requieren acciones inmediatas y contundentes de fortalecimiento, asistencia técnica, desarrollo institucional e implementación de instrumentos de Gestión y financiación del suelo, para responder a la insuficiente capacidad de los entes territoriales para asumir con responsabilidad la formulación e implementación de los instrumentos de planificación y ordenamiento territorial planteados por la ley y la normatividad urbanística vigente. Dicha normatividad, dada su falta de reglamentación y regulación, hace compleja su aplicación en pequeñas y medianas ciudades, debido a la deficiente capacidad operativa y ejecutoria que tienen sus administraciones. El 24 de enero de 1999 el Concejo Municipal de Armenia aprobaba el primer plan de ordenamiento territorial para un municipio Colombiano bajo el marco de la Ley de Desarrollo Territorial 388 de 1997. Veinticuatro horas después se produce un sismo de 6.4 grados (Richter) con epicentro a 24 kilómetros de distancia, generando devastadoras consecuencias en toda la región del eje cafetero, tanto en lo físico como en lo social: “Cuando teníamos las respuestas… cambiaron las preguntas". Las nuevas determinantes territoriales generadas como efecto de la tragedia pondrían el proceso de implementación del plan en un escenario complejo y contradictorio. A pesar de que el concepto de gestión del riesgo había sido abordado por el P.O.T., las realidades del desastre superaban la expectativa planificadora, desbordando cualquier escala de ejecutabilidad de la norma recientemente aprobada. El equipo de formulación del nuevo plan, bajo la coordinación del D.A.P.M. y con apoyo de la academia identificó de manera inmediata la complejidad del proceso. Además, realizó aportes que permitieran a los demás municipios Colombianos evitar cometer los mismos errores, superar los obstáculos, agilizar procesos particulares de planificación territorial y dotar así a sus municipios de unos Planes de Ordenamiento mas aterrizados, realizables y sobretodo mas consecuentes con las necesidades particulares de sus municipios.
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Fil: Lértora Mendoza, Celina.
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Fil: Zavala, Armando.
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Fil: Repetto, Julio C..
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El presente documento contiene un análisis de la legislación sobre aborto desde tres perspectivas: la legalización (estudio de normas nacionales que han legalizado el aborto y la reglamentación existente para su aplicación), la despenalización (estudio de los códigos penales de los Estados donde el aborto es delito pero en los que hay excepciones/ causales excluyentes de responsabilidad) y atenuantes de la pena. Pese a que este estudio está centrado en los países que están incluidos en el Observatorio de igualdad de género de América Latina y el Caribe, resulta relevante entender su situación en el contexto de la situación mundial de las leyes relativas al aborto. El 97% de los países del mundo permiten el aborto para salvar la vida de la mujer y solo un 3% de países lo mantiene completamente penalizado. Éstos se ubican en su mayoría entre los países de este estudio junto con otros como Malta y con la Santa Sede. En términos de población, los países que tienen el aborto completamente penalizado, corresponden tan solo a un 1% de la población mundial. En el lado contrario se encuentran los países que permiten el aborto por la sola voluntad de la mujer, los cuales representan el 29% de los países del mundo que se corresponden con cerca del 40% de la población del mundo. En cuanto a las causales, entre un 63 a 67% permiten el aborto para preservar la salud física o mental de las mujeres. Los países de este estudio que también prohíben estas dos causales comparten esta situación con países que están mayoritariamente ubicados en África y Asia.
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Partiendo de la revisión de una serie de acuerdos internacionales relativos a cuestiones lingüísticas a los que adhiere Argentina, este trabajo pretende ser una invitación al debate sobre lo que podría ser interpretado como una contradicción entre dos principios presentes en estos documentos. En la primera parte, se analizan sucintamente estos tratados, seleccionados por introducir cambios en el modo de comprender el derecho a la lengua u otros aspectos estrechamente relacionados. Debido a ello, no se agotan las características de cada uno de los documentos considerados, sino que sólo se señalan las modificaciones más relevantes introducidas por cada uno de ellos. Este panorama permitirá apreciar el pasaje del principio de tolerancia al del respeto por la diversidad cultural, junto con la aparición de la exigencia de garantizar una educación multicultural y bilingüe para los miembros de grupos minoritarios en igualdad de condiciones y oportunidades respecto de la educación mayoritaria. De la mano de esto último se añade la necesidad de alfabetizar como garantía de igualdad. Desde esta base podremos preguntarnos si puede plantearse la alfabetización como una obligación cuando la cultura en cuestión es ágrafa y en qué medida esto no contradice el principio de respeto a la diversidad cultural si se la presenta como una imposición