766 resultados para International water law
Resumo:
Los TBI (Tratado Bilateral de Inversión) o también denominado los APPI (Acuerdo de Protección y Promoción de las Inversiones) son acuerdos que buscan la Protección y la Promoción de las inversiones que hagan los nacionales de un Estado en otro Estado conocido como el “Estado Receptor”. Los TBI y APPI fueron concebidos dentro del proceso de descolonización que le siguió a la Segunda Guerra Mundial. Esto se debe a que los Estados que habían colonizado otros territorios, ahora Estados soberanos y sus nacionales, seguían teniendo fuertes lazos e intereses económicos. Con el ánimo de protegerse de posibles expropiaciones, los Estados europeos liderados por Alemania, firmaron un número importante de TBI y APPI, no solamente con sus antiguas colonias, sino con otras. De esta manera, Alemania, Suiza, Holanda, Italia, Bélgica y Suecia suscribieron al menos cuarenta tratados de este tipo con varios Estados asiáticos, africanos y del medio oriente entre 1959 y 1965. Estados Unidos se demoró unos veinte o treinta años más, porque los estadounidenses no solamente aspiraban a obtener protección para sus inversionistas, sino que además solicitaban que se abriera y liberara la economía de los Estados firmantes. Finalmente, fue en la administración de Ronald Reagan que los Estados Unidos comenzó a suscribirlos.
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El presente trabajo de investigación tiene como objetivo estudiar la influencia de las agencias de Naciones Unidas, PNUD y OACNUDH, en la formulación de una política pública de DD.HH. y DIH en Colombia entre 2010 y 2014. Se argumenta que la cooperación internacional brindada por el PNUD y la OACNUDH, a través de su asesoría técnica, influyó determinantemente en el proceso de formulación de una política pública en materia de DD.HH y DIH durante el primer gobierno de Juan Manuel Santos. Lo anterior, permitió no solo un cambio en la forma de construir políticas públicas, sino en la manera en que se aborda la situación de DD.HH. en el país, teniendo en cuenta la coyuntura de las negociaciones de paz con las FARC.
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La Organización Mundial del Comercio es una organización internacional que cumple una doble función. Como lo sugiere su nombre, busca la apertura en materia comercial sirviendo como foro a los Estados, para que estos puedan negociar la eliminación de barreras técnicas y económicas para el comercio. Cuenta también con un Órgano de Solución de Diferencias, fruto de un proceso de casi cinco décadas de ensayos, errores y reformas que son de vital importancia para que los Estados, sin importar su tamaño o la asimetría en temas de desarrollo, puedan participar del comercio mundial en condiciones de igualdad relativa1. Se habla de igualdad relativa y no absoluta, porque la OMC comprende que los países en vías de desarrollo necesitan tiempo, asesoría y recibir inicialmente un trato diferenciado en razón de su condición, para poder entrar a hacer parte de la cadena de comercio internacional. La Organización Mundial del Comercio se basa en la creencia firme de que el comercio internacional abierto conlleva al desarrollo, dado que incentiva la inversión extranjera directa y la expansión de las oportunidades comerciales de los productores y empresarios locales.
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El objetivo principal de esta monografía es identificar cuáles son las razones que justifican las contradicciones entre el discurso y el comportamiento de Estados Unidos en el marco de la Organización Mundial del Comercio, particularmente con relación a prácticas anticompetitivas derivadas del programa de protección a la agricultura del país. Para ello se analizan el interés nacional y los elementos de la seguridad nacional a partir de los cuales éste se ha construido. También se evalúan los procesos de formulación de política comercial y las interacciones entre los representantes políticos, las asociaciones de productores y el sector privado para mostrar como este comportamiento contradictorio corresponde a la legitimización de un interés particular.
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En caso de desplazamiento masivo, resulta imposible determinar inmediatamente de manera individual los temores de persecución de las personas que integran el grupo. Precisamente, ante la realidad desconsoladora de la promoción de una protección internacional exclusivamente aplicable a un tipo de refugiados casi inexistente, la cada vez menos frecuente determinación en grupo y prima facie de refugiados, la proliferación de estatutos subsidiarios, el aumento del desplazamiento interno y las restricciones que imponen los Estados por motivo de seguridad nacional u orden público, se consideró que un estudio sobre la protección de los flujos masivos podría facilitar la obtención de una visión general del estado actual de la protección temporal y de las obligaciones que se han desarrollado para hacer frente a tales contingencias. A partir del planteamiento inicial de los retos y obstáculos legales que este fenómeno ha planteado para los Estados receptores y para la evolución del Derecho internacional de los refugiados y de la inexistencia de un régimen jurídico internacional universal que regule la protección de los flujos masivos, se ha elaborado una construcción doctrinal y práctica sobre la protección de esta situación en el Derecho internacional, sistematizando los distintos elementos que se han ido incorporando a esta protección colectiva. Se ha analizado la protección de los flujos masivos con el ánimo de dotar de rasgos positivos a un concepto que ha sido considerado como un avance negativo en el ámbito de la protección internacional. Y es que la protección temporal no tiene por qué reducir estándares de protección ni tampoco sustituir a la protección internacional clásica, que es la de los refugiados.
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Si bien los redactores de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías no establecieron de manera expresa los métodos para adelantar la operación hermenéutica de este instrumento, sí previeron algunos principios que, en líneas generales, configuran un “sistema autónomo de interpretación” –acorde con las exigencias de su naturaleza internacional–, que se traduce en una operación de lógica jurídica que tiene por objeto determinar el alcance y sentido de los términos utilizados por la Convención y de los contratos que suscriban las partes. Este trabajo procura examinar el carácter internacional de la Convención, la necesidad de promover la uniformidad en su aplicación, y la de asegurar la observancia de la buena fe en el comercio internacional. En la segunda parte se analizan los criterios previstos en la Convención para la interpretación específica de las declaraciones y los actos realizados por las partes.
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El objetivo del presente artículo es hacer una reflexión acerca de la nueva geografía comercial de América Latina, relativa a los acuerdos celebrados con los EE.UU. Frente a las incertidumbres en el ámbito regional y multilateral, hoy existe un cierto predominio de un tercer movimiento en las relaciones económicas internacionales, esto es, la proliferación de tratados bilaterales. Aunque estos tratados asuman diferentes contenidos y obligaciones, en general tienen compromisos más rígidos para los países en desarrollo en América Latina, que las obligaciones firmadas en foros de negociación subjetivamente más amplios (como es el caso de la OMC).
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El empeño por conseguir la complementariedad entre el comercio multilateral, con su propósito de ir liberalizando el comercio, y la proliferación de un sin número de acuerdos comerciales regionales es el desafío que hoy día la OMC debe enfrentar. Si bien en apariencia, existe una dicotomía entre el multilateralismo económico yel regionalismo económico, tal bifurcación no cobra una significativa relevancia, dado que ambos regímenes se pueden complementar y aun potenciar. El conflicto entre el librecambio y el proteccionismo es un proceso dinámico que requiere de una organización que contenga a la comunidad internacional y pueda desafiar dichos problemas y superarlos eficazmente. Si bien la OMC parece estar cumpliendo ese rol, su éxito, fruto de su credibilidad, dependerá exclusivamente del apoyo que sus miembros le brinden.
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El estudio y tratamiento de la compra-venta internacional de mercaderías se ha profundizado desde 1964 con la Conferencia de La Haya, y con la ratificación de la Convención de Viena el año 1980. A pesar de este esfuerzo y de ciertas posiciones que consideran a la Convención como una suerte de Derecho universal sobre la compra-venta internacional, este artfculo evidencia que la misma presenta lagunas u omisiones en lo que se refiere a la aplicación de los principios generales y reglas de conflicto de leyes del tribunal competente. Este artículo resalta la importancia de la correlación de la Convención de Viena con otras regulaciones, tales como la Convención de La Haya de 1964, el Tratado de Montevideo de 1940, la Convención de México de 1994 entre otras, y evalúa su trascendencia en el ámbito internacional, con especial referencia a Ecuador y Uruguay.
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El estudio de los actores del Derecho del comercio internacional se complementa con el análisis del campo de acción en que se desenvuelven. Dentro de él, destacan los contratos internacionales, instrumentos destinados a conseguir la seguridad jurídica. Una de las principales cuestiones que se debe afrontar respecto de ellos, es precisamente, su carácter internacional. Este trabajo procura cumplir tal cometido, presupuesto imprescindible para descubrir la ley que les es aplicable. A este propósito enfoca la internacionalidad en términos generales y reflexiona sobre las convenciones de Roma y de México. Luego se refiere al mismo tópico de la internacionalidad con respecto a algunos contratos.
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El artículo analiza detalladamente la institución del hardship o excesiva onerosidad, y su aplicación en la contratación comercial moderna. Se refiere al tránsito histórico desde una rigurosa aplicación del pacta sunt servanda, a una reformulación de este principio que se resume en la máxima pacta sunt servanda si rebus sic stantibus. Efectúa una aproximación al hardship como un mecanismo que permite la renegociación de los contratos comerciales internacionales, tradicionalmente expuestos a los más variados cambios de circunstancias, cuando se afecte su equilibrio económico o financiero. Menciona las diferentes formas en que esta institución ha sido configurada en instrumentos internacionales y el derecho comparado. Finalmente se refiere a la aplicación que se ha hecho del hardship en la jurisprudencia extranjera y en el arbitraje internacional.
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El trabajo analiza la interpretación y aplicación de los tratados internacionales en materia tributaria así como lo atinente a su abusiva utilización. Para cumplir con el primer propósito examina las normas generales sobre la interpretación de los tratados de la Convención de Viena de 1969 a la cual adhirió el país en 2003. El aporte principal radica en el señalamiento y comentario de las disposiciones de la Convención que son aplicables para la interpretación de las convenciones tributarias internacionales y particularmente a las que se suscriben a fin de evitar la doble imposición. Para cumplir con el segundo analiza los casos en que los sujetos se aprovechan de los beneficios de los convenios sin que los mismos les sean aplicables. Singularmente alude a los denominados treaty shopping y a los comentarios de la OCDE sobre este tema.
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El artículo analiza con detalle la procedencia del arbitraje y otros medios alternativos de solución de controversias en materia tributaria, comenta el desarrollo que han tenido los medios alternativos de solución de controversias en materia tributaria en el Ecuador, trata sobre el arbitraje tributario en el ámbito interno de los estados, defendiendo su procedencia frente a los principios de legalidad y de indisponibilidad de la obligación tributaria, así como respecto del principio de exclusividad de jurisdicción, estudia el arbitraje tributario internacional, con énfasis en el contemplado en los convenios para evitar la doble imposición y en el previsto para disputas derivadas de la utilización de precios de transferencia, y, finalmente, se refiere a la procedencia del arbitraje en el caso propuesto en el Ecuador por las empresas petroleras para la devolución del IVA.
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Este trabajo tiene por objeto estudiar los aspectos ambientales y ecotributarios de los dos principales acuerdos en materia de libre comercio que ha suscrito México (TLCAN y TLCUEM). La consideración que se hace en estos acuerdos del desarrollo sostenible y de los instrumentos económicos con fines de protección ambiental ha impactado en la política y legislación ambiental mexicana. Este impacto ha alcanzado incluso al ordenamiento tributario que ha comenzado a incorporar la finalidad de protección ambiental en sus instituciones. Se reflexiona también sobre el ALCA, cuyo acuerdo está en proceso de negociación.