968 resultados para GRAVES CRÍMENES INTERNACIONALES


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El presente estudio incorpora el análisis y la sistematizada investigación efectuada a lo largo de su desarrollo, que incluye una descripción general de las nociones fundamentales del Derecho Tributario Internacional conjuntamente con la evolución y los principios básicos de la Fiscalidad Internacional, así también incluye una introducción al concepto de la Doble Imposición y la estructura y la finalidad de los Convenios Internacionales para Evitar la Doble Imposición. Adicionalmente constituye una recopilación de información legal y doctrinaria, compuesta por la opinión de varios de los más connotados juristas y profesores de Derecho a nivel nacional e internacional, respecto a la tributación de los Beneficios Empresariales y al manejo del Establecimiento Permanente en los Convenios Internacionales para Evitar la Doble Imposición y a la legislación nacional. Se trata de una investigación que contempla los aspectos más importantes a tomar en consideración al momento de analizar el concepto y la aplicación del Establecimiento Permanente de acuerdo a nuestra legislación y a lo que establecen los Convenios Internacionales para Evitar la Doble Imposición suscritos con Chile y Uruguay. En cada parte del estudio se pudieron obtener conclusiones importantes, que permitieron el desarrollo adecuado de cada uno de los temas presentados, así como la consecución de los resultados propuestos.

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El sector inmobiliario de las PYMES objeto del presente estudio, es un sector que en los últimos nueve años se ha consolidado, brindando nuevas oportunidades de inversión. La implementación de las NIIF en las PYMES ecuatorianas genera importantes impactos en la presentación de la información financiera, en temas tributarios, informáticos y en el capital humano, el análisis de los mismos es el tema central de este trabajo. La metodología de esta investigación está caracterizada por ser exploratoria y explicativa, se trabaja con la información vigente, que presenta anualmente la Superintendencia de Compañías. En el capítulo I se analiza la implementación de las NIIF en las PYMES ecuatorianas y se presenta la situación actual de las PYMES del sector inmobiliario, en el Capítulo II se presenta el análisis de las NIIF más importantes para las PYMES del sector inmobiliario, en el capítulo III se realiza el estudio de los impactos que genera la aplicación de las NIIF en las PYMES ecuatorianas del sector inmobiliario mediante la encuesta a los profesionales involucrados y el análisis financiero de la información de una muestra del sector y para finalizar en el capítulo IV se emiten conclusiones y recomendaciones de los desafíos y oportunidades que brinda la aplicación de las NIIF para la Pyme ecuatoriana en el sector inmobiliario.

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Un gran número de acuerdos internacionales de inversiones (AII) contiene la formulación “inversiones realizadas de conformidad con las leyes nacionales” o una enunciación similar. En términos generales, la tendencia ha sido considerar que esta formulación hace referencia a la legalidad y a la validez de la inversión. El objetivo del presente trabajo es analizar en qué medida las inversiones extranjeras realizadas ilegalmente pueden beneficiarse de la protección de los AII y de su mecanismo de solución de controversias. Para ello, la primera parte identificará las posibles localizaciones de esta formulación y sus implicaciones. La segunda examinará qué sucede con las inversiones que se tornan ilegales, si la ilegalidad debe ser tratada como una objeción jurisdiccional o como una cuestión de fondo y, finalmente, si la ilegalidad es consecuencia de la violación de normas substantivas o también de meras formalidades.

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Este artículo presenta una defensa de lo que podemos denominar la “razón posestructural” en la teoría de las relaciones internacionales. Particularmente, centraremos nuestra atención en tres argumentos críticos comúnmente vertidos contra el posestructuralismo: el de la crítica vacía, la negación de la realidad y el del relativismo. El argumento que este ensayo defiende es que dichas críticas se concentran no en lo que el posestructuralismo dice, sino en aquello que este se niega a decir y para hacerlo recurre a una inútil reiteración de sus propios postulados teóricos. El análisis que llevaremos a cabo le presta especial atención a por qué el posestructuralismo circunscribe posiciones fundacionalistas y al hacerlo enfatizaremos y explicaremos varios de los caminos teóricos que este se rehúsa a tomar.

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Reseña del libro de Beatriz Zepeda y Luis Verdesoto, Ecuador, las Américas y el mundo 2010: opinión pública y política exterior Quito, FLACSO Ecuador, 2011.

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Frente a la apremiante amenaza que el Cambio Climático representa para países en desarrollo y al reto que implica una participación efectiva y ejemplar en el espacio de negociación de la Convención Marco de Naciones Unidas de Cambio Climático, el presente documento aborda este problema con una visión a fortalecer las capacidades de crítica, de reflexión, de análisis, de conocimiento técnico y de negociación de delegados actuales y futuros que pueda tener no sólo el Ecuador, sino cualquier país en desarrollo. Se hace referencia a los procesos que dieron inicio a la Convención de Cambio Climático y a los problemas que ha presentado desde su inicio, a sus grupos de negociación e inclinaciones políticas divergentes, al avance de temas bajo la Convención y a los problemas que éstos han encontrado para finalizar presentando el mayor reto actual en el marco de estas negociaciones: el diseño de un acuerdo climático que incluya a todos los países (a diferencia del Protocolo de Kioto), con fuerza legal y que debe ser firmado en París, en noviembrediciembre de 2015 para entrar en vigor desde 2020. Las discusiones actuales bajo este espacio de negociaciones se concentran en los elementos que éste futuro acuerdo pueda incluir sin ignorar ni desreconocer el avance que ya se ha realizado en los temas tratados bajo la Convención. Sin embargo, la divergencia principal radica en la inexistencia de lineamientos y principios claros que guíen el régimen en el futuro, y algunas Partes no han desaprovechado la oportunidad de traer a discusión el funcionamiento y principios del régimen actual. Es momento para una participación fortalecida de países en desarrollo, basada en un análisis profundo y reflexivo de las alternativas existentes y sin olvidar la premura que presenta el cambio climático frente a efectos irreversibles y a falta de voluntad política abundante.

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La justicia transicional es implementada en sociedades donde se han producido graves violaciones a los derechos humanos y al Derecho Internacional Humanitario, las experiencias internacionales de superación de conflictos armados o de dictaduras evidencian la aplicación de algunos postulados de la justicia transicional, justamente a partir de estas prácticas surgen elementos aplicables al caso del conflicto armado colombiano. Las leyes de amnistía se convierten en un instrumento de la justicia transicional, que aplicando lo aprendido en otros países puede contribuir en la consecución de la verdad, la justicia, la reparación, las garantías de no repetición, la paz y la reconciliación de la sociedad colombiana, no siendo la unigénita herramienta jurídica a implementar en un proceso de transición. Esto coloca de presente la necesidad de utilizar simultáneamente diversos instrumentos en el marco de la justicia transicional, que como en el caso colombiano, pueden contribuir en la superación del conflicto armado y en las etapas posteriores a la desmovilización de los grupos alzados en armas, logrando que sea un proceso integral hacia la paz.

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El presente trabajo de investigación pretende establecer un análisis crítico de la Interpretación Prejudicial como recurso integrante de otros mecanismos jurídicos y de toda una estructura de integración andina, que junto con la integración europea, constituyen los procesos de integración mas importantes en cuanto al uso y desarrollo de la interpretación prejudicial como principal instrumento de uniformidad de un nuevo derecho que se basa en la delegación de competencias soberanas equitativas e iguales de sus Estados miembro, como es el Derecho Comunitario. En otras palabras, se abordará si la interpretación prejudicial junto a sus métodos interpretativos, son una construcción propia y original que ha respondido a las necesidades y a la problemática andina, o si por el contrario es una competencia que ha sido utilizada con mayor utilidad y beneficio por la Unión Europea, en el intento de desarrollar una integración solida, estable y fuerte

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El artículo se propone escrutar, a la luz del caso argentino, la concepción de propiedad privada subyacente en las respuestas de las instituciones internacionales de arbitraje en el marco de las controversias entre Estados e inversores transnacionales. Se entiende que el análisis del caso argentino puede echar luz en la materia al tratarse del país con mayor número de demandas en su contra.

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Este artículo se centra en el papel de UNASUR frente a las diversas crisis nacionales e internacionales que ha vivido Suramérica desde 2008. Igualmente, analiza su accionar en dos casos concretos: Ecuador en 2010 y Paraguay en 2012, que son ejemplos extremos de la vulnerabilidad institucional prevaleciente en la región. Se evidencia, además, que el proceso de resolución de conflictos es un tema frágil en la agenda política e institucional de UNASUR que se vincula, sobre todo, con la defensa de la democracia y el mantenimiento de la paz, factores importantes para los Estados.

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Reseña del libro de Radhika Desai, Geopolitical Economy: After Us Hegemony, Globalization and Empire Londres, Pluto Press, 2013.

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El derecho a la consulta previa se encuentra consagrado desde la Constitución de 1998. Desde su vigencia, el Estado ha venido ignorando este derecho, ya que su interés prioritario ha sido el desarrollo económico, ocasionando graves prejuicios culturales y ambientales a las comunidades indígenas y a la sociedad en general. La Constitución del 2008 amplia la protección de estos derechos colectivos pertenecientes a los pueblos y comunidades indígenas, tomando como punto de partida el hecho de introducir en el artículo primero la noción del "estado constitucional de derechos y justicia", caracterizado no solo por la extensa gama de derechos sino por la protección que se da a los mismo a través de las garantías. En la misma línea, esta nueva noción de estado, para mayor protección de los Derechos, coloca a la par tanto a las normas constitucionales como aquellas que se encuentran dentro de los instrumentos internacionales de derechos humanos y que sean más favorables a los derechos humanos. Por lo que, el derecho a la consulta previa a pesar de encontrarse determinado de una forma más explícita en nuestra actual Constitución, todavía nos deja incógnitas acerca de la aplicación y cumplimiento de este derecho, por lo que debemos recalcar que de conformidad a la Constitución ecuatoriana vigente debe ajustarse a los términos señalados a la misma, así como también al Convenio 169 de la OIT, y la Declaración de Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas de acuerdo a lo establecido en el párrafo anterior.