762 resultados para Estado constitucional


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El reconocimiento de los grupos étnicos, en América en general y en Colombia en particular, tomó auge a partir de la década de los años 70 del siglo pasado, impulsado por organizaciones indígenas con la colaboración de diferentes estamentos sociales. Este proceso empezó por reconocer la diversidad cultural y continuó hasta elevarse al estatus de precepto constitucional, tal como quedó recogido en la Constitución Política colombiana expedida en 1991. Ello, sin embargo, no ha bastado para acabar con el proceso general de destrucción de la población y las culturas indígenas americanas, ahora amparado en modelos de desarrollo que vulneran su cultura y su territorialidad y protagonizado por grandes transnacionales mineras. Para el caso exclusivo de Colombia, los desplazamientos internos, principalmente de indígenas y campesinos, han sido producto del actual conflicto bélico que se ha mantenido por más de setenta años. Además, existen otros factores socioeconómicos, tales como la inequitativa distribución del ingreso y la riqueza, la existencia de latifundios improductivos y de campesinos sin tierra y la presencia de transnacionales mineras con negativo impacto ecológico e inquietantes repercusiones socio-ambientales. El objetivo de esta investigación, teniendo como referencia los anteriores hechos, es analizar la interacción de los grupos indígenas colombianos con la sociedad y la cultura nacionales, representadas por el Estado y las compañías multinacionales, y el modo en que los valores de esa cultura que aun cabe denominar como occidental cristiana –concepciones económicas, sociales y políticas, sus instituciones constitucionales y legales, y grupos ilegales– han afectado a la cultura ancestral y los derechos territoriales de estas colectividades...

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El grupo de investigaciones jurídicas de la Universidad de Medellín tiene el placer de presentarle al país algunos resultados de su investigación El Bicentenario constitucional colombiano 1810-2010. Con una serie de publicaciones, el grupo presentará, en apartes, la extensa investigación que se comenzó en la Universidad de Medellín en 2007 con miras a celebrar los doscientos años de independencia republicana en Colombia. Dicha investigación fue auspiciada por cuatro universidades colombianas: la Universidad de Medellín, la Universidad Militar Nueva Granada, la Universidad de Manizales y la Universidad Libre de Bogotá, de las cuales sus grupos de investigaciones jurídicas participaron con grupos de investigadores idóneos que se esforzaron por dar lo mejor de sus talentos para llevar a cabo esta importante obra. Para hacer mucho más visible dicho trabajo, las cuatro universidades involucradas realizaron seis seminarios internacionales con participación de expertos nacionales e internacionales para compartir las experiencias adquiridas en la investigación. Con ello, el proyecto de investigación tuvo un alcance amplio que trató de abarcar los aspectos más importantes que dieron lugar al origen y la construcción del Estado republicano en Colombia. Esta investigación se complementa con otra realizada por el grupo la Universidad de Medellín, la Universidad de Antioquia y la Universidad Nacional de Colombia, denominada Todos somos historia: conmemoraciones bicentenarias. Terminada en 2010 y que abarca temas mucho más amplios que le república, tales como la cultura, la tradición, la religión y la sociedad. Esta publicación se presenta entonces como una buena excusa para desarrollar uno de los objetivos específicos de nuestras líneas de investigación sobre la Estructura del Estado y su relación con el territorio y la sociedad, que busca, precisamente, el redescubrimiento de nuestro derecho constitucional a través de una serie investigaciones en materia de derecho público del siglo XIX.

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En nuestros inicios corno estudiante del pregrado de Derecho (1993-1998) en la Universidad de Medellín, nos inquietaban varias cosas desde el punto de vista constitucional y hermenéutico, precisamente, por la metodología dialéctica de nuestros maestros en su forma de enseñar. Nuestras preguntas internas se centraban en el alcance jurídico que podrían tener los fundamentos del Estado social de derecho colombiano, expresos en el artículo primero de la Constitución Política de 1991 (respeto a la dignidad humana, trabajo, solidaridad y prevalencia del interés general), y si hermenéuticamente estos fundamentos daban para expresar y enseñar que con la Carta Política de 1991 se creaba un nuevo derecho en Colombia. Dichos interrogantes los complementábamos afirmando que, en consecuencia, toda norma jurídica creada y aplicada tendría que tener como cimientos dichos conceptos. Pero con el transcurrir de los años, tanto en el litigio como en la academia, fuimos encontrando soluciones desde el punto de vista histórico, epistemológico y hermenéutico que nos llevaron a precisar que dichos conceptos no son "nuevos" en el derecho, sino el resultado de una conquista jurídica y hermenéutica que empezó desde 1776 como un rechazo al absolutismo y con una nueva forma de interpretarla disciplina jurídica, no solamente desde la exégesis, sino también desde lo social y lo humano.

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Dissertação (mestrado)—Universidade de Brasília, Centro de Estudos Avançados Multidisciplinares, Programa de Pós-Graduação em Direitos Humanos e Cidadania, 2015.

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El libro se convierte en un tema de referencia obligada para estudiantes, profesores, políticos, administradores e intelectuales que deseen comprender el funcionamiento del Estado y de sus instituciones. Esto es por cuanto el Estado, como única organización moderna de la sociedad humana, se ha consolidado como un canalizador del poder político del mundo, el cual ejerce la soberanía, en un marco institucional, legítimo y civilizado.En este sentido, los autores muestran de forma organizada, didáctica y crítica de las teorías del Estado, del poder y del constitucionalismo; con el propósito de ayudar al lector a la comprensión y al análisis del Derecho Constitucional en la sociedad actual.

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La terrible inseguridad jurídica frente a la cual se encuentra nuestro pueblo es injustificada. En cualquier campo que se legisle encontramos una inflación legislativa extensa, confusa y sin propósitos claros de perdurar. La culpa no puede ser sino del que la produce: un legislador sin preparación para legislar, más formado para la actuación, el canto, el deporte, la comedia o el comercio que para legislar sobre la vida y los bienes de las personas. Tal vez nuestros padres de la patria no son suficientemente conscientes de que de su actividad depende la vida, la felicidad o la tristeza de todo un pueblo. ¿Cómo poder legislar sin tener los mínimos conocimientos del Estado, de la Constitución, de la ciencia política, del Derecho, de la geografía, de la historia y de sus necesidades?. Legislar es una actividad de sabios. Los griegos y los romanos nos han enseñado algo al respecto: sabiduría para elaborar un código, para proteger a sus asociados, para imponer contribuciones, para solucionar conflictos armados, para pacificar un pueblo a través de la ley.

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La concepción del Estado social de derecho que introdujo la Constitución Política de 1991 plantea un cambio de paradigma fundamental en la forma de operar el sistema jurídico; en consecuencia, constituye una obligación para quienes desarrollan el quehacer en la formación de profesionales del derecho poner de relieve los desafíos que enfrentan al momento de la aplicación del derecho vigente, ya sea en calidad de funcionarios judiciales o abogados litigantes. Uno de los componentes del sistema jurídico es el momento operativo en el que hoy se ha superado su finalidad exclusivamente instrumental, y se le han adicionado componentes axiológicos. Por ello, el interés de los autores se centra fundamentalmente en esta visión valorativa del derecho procesal; además, el eje temático de la obra se inicia con una visión general de la filosofía que presenta el Estado social y democrático de derecho, para pasar, luego, a examinar los fundamentos constitucionales del valor justicia, pues no se trata hoy exclusivamente de indagar por la justicia judicial. El concepto Estado social y democrático obliga, además de las valoraciones jurídicas, a que realicen valoraciones sociales, lo cual, como contrapartida, lleva ínsito el deber de colaboración con la Administración de Justicia que todos tienen para contribuir al fin último del derecho que es lograr la paz social.

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Las personas que gozaban del derecho al honor en la antigüedad eran solamente las que ostentaban poder político o económico, situación que difiere con la actualidad, siendo un derecho del cual gozan todas las personas sin importar condiciones. Sin embargo, en lo que a los funcionarios respecta, estos son más propensos a sufrir daños en su honor, en razón del cargo público que ejercen y en múltiples ocasiones son objeto de críticas, aseveraciones e incluso burlas de parte de la población y en particular de los medios de comunicación. En consecuencia, el objetivo de la presente investigación es determinar mediante teorías, sentencias judiciales y entrevistas con expertos, si los funcionarios tienen limitado su derecho al honor en comparación con los particulares, y a la vez, adoptar teorías que respalden la distinción en el derecho al honor entre los sujetos mencionados. Desde el Constitucionalismo Moderno, se retoman criterios de sentencias emitidas por los tribunales de justicia de instancias nacionales e internacionales referidos al derecho al honor de los funcionarios, en la mayoría de ocasiones, por colisión con la libertad de expresión y el derecho de acceso a la información. Metodología: Utilizando el método científico, se investiga base teórica y jurídica, acompañado de entrevistas no estructuradas con el fin de conocer la opinión de Magistrados de la Sala de lo Constitucional y Jueces de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Conclusiones: A través de los medios e instrumentos acotados se permite aclarar que los funcionarios se encuentran proclives a sufrir ataques en su honor en razón del cargo público que ejercen; se delimitan teorías que respaldan dicha afirmación y se detallan recomendaciones a las diferentes instituciones del Estado e internacionales, así como a la ciudadanía para ejercer a plenitud este derecho otorgado constitucional y jurisprudencialmente.

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Dissertação (mestrado)—Universidade de Brasília, Faculdade de Direito, Programa de Pós-Graduação em Direito, Estado e Constituição, 2016.

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Tese (doutorado)—Universidade de Brasília, Departamento de Economia, Brasília, 2016.

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El presente artículo aborda el tema de la responsabilidad del Estado por el daño ambiental y las limitaciones del sistema tradicional de responsabilidad jurídica adoptado por el Consejo de Estado para su exigibilidad y reparación efectiva. En especial, afronta las dificultades que se presentan para establecer la prueba del daño y el nexo de causalidad para su imputación al Estado, así como la conveniencia de mitigar esa exigencia en consideración a las connotaciones propias y especiales de esta clase de menoscabos. Propone igualmente que en todos los casos en que se verifique la existencia de un daño ambiental se adopten en la jurisprudencia del Consejo de Estado las medidas tendientes a rehabilitar el medio ambiente afectado, cuando ello fuere posible, o proceder a su compensación o indemnización plena.

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El interés de esta monografía es evaluar la relación entre el orden institucional del Estado colombiano y las lógicas del control territorial de los paramilitares sobre el Urabá antioqueño durante el periodo 1997-2007. Se analiza y explica cómo los grupos paramilitares aprovecharon el contexto de debilidad institucional del Urabá antioqueño para consolidar estructuras paraestatales que instrumentalizaron y cooptaron la institucionalidad del Estado con la pretensión de reproducir las condiciones necesarias para su sostenimiento. Así como las consecuencias sobre la Institucionalidad regional a causa de la consolidación de un control político de corte autoritario y clientelista, la obstaculización de la afirmación del monopolio de la violencia estatal, y la protección de un modelo económico particular sustentado en la violencia. Para ello, como parámetros generales se siguen las funciones estatales descritas por Charles Tilly, la descripción de los estados entre estados de Kinsgton y Spears y la teoría de la cooptación del Estado de Jorge Garay.

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Informe final de investigación en el que se define el contenido y se delimita el alcance de la autonomía financiera en los entes municipales en Colombia. Lo anterior, partiendo del premisa del artículo 311 de la C.N., en donde el Municipio es concebido como la “entidad fundamental de la división político-administrativa del Estado (…)”, al cual se le arrogó autonomía como derecho y como garantía institucional, para destinarlo a ser la piedra angular de la organización territorial del Estado, autonomía para la gestión de sus intereses que se manifiesta en la facultad de administrar sus recursos, establecer tributos y participar en las rentas nacionales; indicando que es éste el objeto de análisis del presente documento. La autonomía financiera en los municipios será analizada desde el punto de vista constitucional, normativo, jurisprudencial y doctrinal. Se demostrará que ésta es el resultado de la evolución en la forma en la cual se ha hecho y se hace el gasto público en Colombia, una transición que de manera simultánea al proceso político administrativo, ha demostrado que sólo a través del empoderamiento de los municipios puede concretarse la eficiencia como principio orientador del gasto público. Además, se examinará la autonomía financiera municipal en sus dos manifestaciones esenciales, es decir, revisando la forma en que los municipios obtienen sus recursos y la forma en que posteriormente los ejecutan.