907 resultados para ESTÁNDARES


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El presente trabajo tiene como objetivo realizar un análisis para definir de qué forma la medida de seguridad por tiempo indeterminado vigente en Brasil actúa como un instrumento de violación de la dignidad de los enfermos mentales que cometieron crímenes. Para tanto, se abordará los temas de la locura, del control y de la dignidad humana, realizando un análisis sobre los distintos modelos de control utilizados por la sociedad que sirvieron de justificación para la segregación de los enfermos mentales, articulando la concepción teórico-filosófica individualista de Kant con aquella relacional de Hannah Arendt, para establecer una base teórica de la comprensión de la dignidad humana y desarrollando un concepto jurídico de la misma. Del mismo modo, se realiza un estudio teórico-dogmático de la medida de seguridad como mecanismo de control en el ámbito del Derecho Penal, así como un análisis crítico sobre la lógica de los fundamentos utilizados para su inserción en el sistema penal brasilero, destacando la tensión existente entre la vigencia de la medida de seguridad y la violación del principio de dignidad humana. Por fin, son examinados los parámetros jurídicos para el tratamiento digno a los enfermos mentales autores de delito, haciendo un análisis de las normas y estándares internacionales sobre la materia, así como de las disposiciones de la Constitución Federal de 1988 relacionadas con el tema, las demás normas nacionales pertinentes, la jurisprudencia del Supremo Tribunal Federal de Brasil y la Corte Constitucional de Colombia, con el objetivo de delimitar el marco legal para la protección de la dignidad y de los derechos humanos de las personas con trastornos mentales.

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Las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) son estándares de contabilización que establecen el tipo de información que se debe presentar conjuntamente con los Estados Financieros y su forma de contabilización. El Ecuador en el año 2006 por resolución de la Superintendencia de Compañías decidió adoptar dicha normativa, por lo que se estableció plazos para que los empresarios del país adopten e implementen las NIIF de carácter obligatorio. El 20 de noviembre del 2008 la Superintendencia de Compañías emite la resolución Nº 08.G.DSC para prorrogar la vigencia de las Normas Internacionales de Información Financiera por la crisis financiera global. Por lo que estableció un cronograma escalonado por grupos de aplicación obligatorio dividiendo en tres grupos: - El primero conformado por las empresas auditoras y compañías inscritas en el Registro de Mercado de Valores: el período de aplicación a partir de enero 2010. - El segundo grupo aplicará a partir del 1 de enero del 2011 son las compañías que tengan activos totales iguales o superiores a $ 4’000.000,00 al 31 de diciembre del 2007, las compañías tenedoras de acciones o Holding, las compañías de economía mixta y entidades del Sector Público; las sucursales de compañías extranjeras u otras empresas extranjeras. - El tercer grupo que aplicarán a partir del año 2012 conformado por las compañías no consideradas en los dos grupos anteriores. En el Ecuador la implementación de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) y las Normas Internacionales de Contabilidad (NIC) han tenido una expectativa muy grande tanto por los gerentes de las empresas como por las personas involucradas, ya que existen muchas interrogantes respecto al proceso de implementación de las NIIF y NIC.

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El trabajo “Restitución ¿realidad o ficción?, balance de los derechos de las víctimas del despojo y del abandono forzado de tierras en Colombia”, analiza el comportamiento del campo jurídico en donde tuvo lugar la aprobación de la ley 1448 de 2011, concentrándose en el componente de restitución de tierras de quienes han sido despojados y desplazados forzadamente, adicionalmente analiza el nivel de adecuación de las normas al contenido material de la constitución, y el peso específico de los distintos agentes en su aprobación, haciendo especial énfasis en el desempeño de las organizaciones de víctimas. Para el cumplimiento de este propósito en el primer capítulo se hace una descripción del campo jurídico de los derechos de las víctimas y en especial de restitución de tierras, antecedente necesario para comprender la configuración del campo durante la discusión y aprobación de la ley 1448 de 2011, evidenciando el capital jurídico existente con anterioridad a la discusión de la ley, así como las relaciones de fuerza y de poder presentes en el campo a través del análisis del capital, la illusio y en ocasiones el habitus de sus principales agentes. En el segundo capítulo se presentan los elementos estructurales de los discursos de los distintos agentes que actuaron en el campo jurídico durante la discusión de la ley 1448 de 2011, identificando sus enfoques, propuestas, así como las principales tensiones que se presentaron en el campo durante su discusión. Por último, se presenta una síntesis de los principales aspectos que fueron aprobados en la ley 1448 de 2011 en materia de restitución, analizando cuál fue el discurso que se impuso en el campo jurídico, quien acumuló capital jurídico, y la adecuación de las normas aprobadas a los estándares constitucionales en materia de reparación.

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Las características de la reparación integral que se manifiestan en el ámbito nacional dentro de las acciones de protección, revelan la existencia de marcadas diferencias respecto a los parámetros y estándares trazados por la doctrina y jurisprudencia internacional. En función a los elementos que se presentan en el escenario jurídico local, la reparación integral atraviesa por un proceso de trasmutación en el cual puede distorsionarse sin que esto implique la pérdida de su naturaleza jurídica. En este sentido se manifiesta que la reparación integral en el Ecuador adquiere un contenido singular a consecuencia de su traslado normativo al ordenamiento interno y al proceso de adecuación que atraviesa durante su aplicación. Estas diferencias y peculiaridades que se identifican en la práctica jurídica interna, responden principalmente a la naturaleza de las afectaciones que se ventilan en las acciones de protección, por lo tanto no constituyen fundamentos para la desvalorización de la reparación integral prevista en el ámbito nacional que lejos de alcanzar el estereotipo internacional de reparación integral, puede cumplir su finalidad garantista. Con el propósito de desentrañar y descubrir el contenido de la reparación integral en la realidad nacional, identificar los fenómenos que se generan en la práctica jurídica y establecer las diferencias que se presentan en la aplicación de esta institución en el contexto local, se recurre a contrastar la doctrina y jurisprudencia internacional con los resultados empíricos extraídos de las resoluciones judiciales de una de las garantías jurisdiccionales encargadas de precautelar el respeto de todos los derechos constitucionales, esta es la acción de protección. De esta manera es posible presentar a través de las sentencias constitucionales y dar a conocer la forma en que esta institución es concebida y aplicada por autoridades judiciales del Ecuador y a partir de dicha realidad, construir un contenido propio y reflejar el estado de desarrollo de la reparación integral en el contexto nacional.

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En los últimos años, los flujos de inversión han crecido a nivel mundial y junto con estos se ha producido un desarrollo normativo que comprende la creación de más de 3.000 tratados bilaterales y regionales. Estos tratados comparten similares estándares sustantivos de trato, así como procedimientos similares de solución de controversias. Por esta razón, se ha conceptualizado a este conjunto de normas en el derecho internacional como un régimen emergente global de inversiones, el cual está generando constantes tensiones entre estados. La creación de este régimen emergente no es espontánea, ya que proviene de un complejo proceso de evolución que se desarrolla a través de la historia del derecho internacional. El presente trabajo analiza la historia y evolución del Derecho Internacional de Inversiones, e identifica los puntos clave que deben ser considerados en la construcción de una regulación integral de la inversión extranjera.

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Aborda el uso del estado de excepción y su adecuación constitucional y a los estándares de protección de derechos humanos, desde el retorno a la democracia, con particular énfasis en el período del actual gobierno, develando una tendencia a la institucionalización de esta facultad que se ha incorporado a la gestión ordinaria del Estado, pasando de excepción a regla, sin que los mecanismos de control político y jurisdiccional interno ejerzan un control efectivo formal y material de la expedición de estados de excepción. Propone un proceso de adecuación constitucional a nivel normativo, institucional y de políticas públicas.

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Analiza la garantía extrainstitucional de participación de las personas y grupos sociales en el procedimiento legislativo para exigir, mediante la deliberación, la adecuación material de los proyectos de ley a la Constitución y a los estándares del corpus iuris de derechos humanos. Presenta el tratamiento adoptado por la Asamblea Nacional a las observaciones sociales a proyectos de ley, concluyendo que no se han generado espacios verdaderamente democráticos y que el procedimiento no está reglado integralmente por lo que no se garantiza, en la práctica, que la decisión de incorporar o no las observaciones sociales sea debidamente motivada por parte del legislador.

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Este trabajo verifica si el tiempo estimado por el Estado Ecuatoriano para la transición hacia la Televisión Digital Terrestre en el país, es razonable. Esta comprobación se la hace a partir del concepto de la Cadena de Valor de la Televisión y su evolución hasta llegar a la Televisión Digital Terrestre, la descripción de los distintos hitos del proceso de transición hacia la nueva tecnología, la evaluación del Plan Maestro de transición a la Televisión Digital Terrestre en el Ecuador y la visión de los potenciales oferentes respecto al tiempo establecido para el Apagón Analógico, enfoque este último realizado sobre la base de los diferentes aspectos contemplados en el Plan Maestro, los pasos dados hasta la fecha y los restantes requeridos para completar el Apagón Analógico. Complementariamente, el repaso histórico de los principales hechos ocurridos hasta la definición de los diferentes estándares disponibles en el mercado mundial, la descripción de los procesos seguidos en los distintos países de la Región y de aquellos referentes en el mundo, resaltando los aspectos más relevantes en cada caso y el estado en el que se encuentran dichas transiciones, son aspectos proporcionados para el análisis. Todos estos elementos constituyen insumos suficientes para abordar la perspectiva de la implementación de la Televisión Digital Terrestre en el Ecuador, referida al tiempo requerido de transición hacia la nueva tecnología en el país. Al final del trabajo la sección de Conclusiones y Recomendaciones, escritas sobre la base de los resultados de la investigación, da respuesta a la pregunta e hipótesis planteadas.

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En las dos últimas décadas, los flujos de inversión extranjera en el mundo se incrementaron considerablemente, llegando a montos nunca antes vistos. Junto a este crecimiento económico, se desarrolló, en el contexto internacional, un complejo régimen compuesto por una gran cantidad de tratados bilaterales y regionales que regulan la inversión extranjera directa. Estos tratados incorporan una serie de normas que establecen estándares de trato para las inversiones extranjeras. De estas, existe una en particular, el denominado trato justo y equitativo, que ha sido utilizado en casi todo litigio de inversiones durante los últimos años. Este enigmático estándar ha estado presente en los diferentes instrumentos internacionales económicos desde finales de la Segunda Guerra Mundial, pero no fue sino hasta la década de los 90 del siglo anterior cuando empezó a utilizarse como punta de lanza en la mayoría de disputas en materia de inversiones; lo cual ha generado una desarticulada jurisprudencia arbitral sobre su contenido. La presente investigación pretende estudiar este complejo estándar, partiendo de un estudio de su naturaleza y su evolución durante el siglo XX. Adicionalmente, aprecia las distintas formas de interpretarlo, desde la experiencia ecuatoriana en litigios de inversiones y su proyección dentro de la evolución del derecho internacional de inversiones.

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La consulta previa, libre e informada ha ocupado en las últimas décadas, una centralidad en los ámbitos nacional e internacional de los Estados, en los pueblos indígenas, en los organismos multilaterales de crédito y hasta en las propias empresas transnacionales, lo que ha provocado la adopción una serie de normativas que van desde regulaciones internacionales y estatales hasta reglamentaciones de carácter privado. A lo que se suma, una variada gama de interpretaciones que tanto las cortes nacionales como internacionales dan sobre el alcance de este derecho, en particular en lo refiere al propósito de la consulta y su efecto jurídico. Esta proliferación normativa y la diversidad de interpretaciones genera una serie de interrogantes: ¿Cuál es la razón o razones para que actores tan diversos hayan reglamentado la consulta previa, y por qué éstos plantean, pese a sus intereses diversos e incluso contrapuestos, la necesidad de realizar dichas consultas? ¿Por qué la diferencia de interpretaciones que dan las cortes nacionales e internacionales en cuanto a estándares del derecho a la consulta? Desde esta perspectiva, en este trabajo se busca encontrar desde una perspectiva crítica, una teoría de sentido que permita comprender y explicar a la institución de la consulta previa, libre e informada en su presencia histórica real, esto es, en las contradicciones que surge y se realiza en esta diversidad de actores e intereses en juego y así, situar las condiciones de posibilidad que la institución de la consulta previa, libre e informada reclama para su funcionamiento y las consecuencias que su realización genera en el campo de los derechos de los pueblos indígenas.

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La justicia transicional implica transformaciones radicales de un orden social y político, bien sea por el paso de un régimen dictatorial a uno democrático, bien por la finalización de un conflicto interno armado y la consecución de la paz. Este trabajo pretende aportar en el debate sobre la efectividad de leyes que apelan a la justicia transicional para el restablecimiento de los derechos de las víctimas en medio de contextos conflictivos, de re victimización, e impunidad. De esta manera, en este trabajo se realizan reflexiones conceptuales de la justicia transicional, así como los estándares en términos de verdad, justicia y reparación inherentes a ella; se hace una aproximación crítica al proceso adelantado en Colombia a través de la Ley 975 de 2005 que apela a la justicia transicional para la desmovilización de grupos paramilitares. Así mismo, se realiza un análisis de tipo estructural del paramilitarismo en Colombia, haciendo énfasis en el accionar del Bloque Calima de las Autodefensas Unidas de Colombia (en adelante AUC) en el sur occidente colombiano a partir de la voces de sus víctimas; finalmente se profundiza en aquellos mecanismos jurídicos y políticos que benefician la impunidad presentes en la Ley 975 de 2005 a partir de dos casos emblemáticos.

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La convergencia hacia las Normas Internacionales de Información Financiera NIIF, rescata el análisis técnico contable – financiero que permite una mejor toma de decisiones de los usuarios interesados en el conjunto de estados financieros. El presente estudio implica el tratamiento de la norma “NIIF para las PYMES”, sección 11, referente a los instrumentos financieros básicos y sección 35 transición por primera vez a esta NIIF, cuya finalidad es la de determinar el impacto de su aplicación en el periodo de transición en las compañías medianas de la provincia de Pichincha, actividad económica “G” comercio al por mayor y menor. El capítulo primero del marco conceptual, explica quiénes son consideradas como pequeñas y medianas empresas, según el Consejo de Normas Internacionales (IASB), la estructuración de la norma en mención, así como la normativa emitida por la Superintendencia de Compañías y Valores para su aplicación. Como parte del segundo capítulo se estudia la sección 11, instrumentos financieros básicos de la “NIIF para las PYMES”, en el que se resalta el alcance, reconocimiento y medición de las mismas, su información a revelar y varios casos prácticos relacionados con su medición inicial. En el capítulo tercero se efectúa el análisis a la medición posterior relacionada con el costo amortizado aplicado a las cuentas por pagar, préstamos accionistas y relacionados y el costo menos deterioro para las cuentas por cobrar y por pagar comerciales, de los cuales se recoge varios casos prácticos. Finalmente, se aborda la actividad económica seleccionada para este estudio, su estructuración del patrimonio y el impacto de los ajustes realizados en las entidades que adoptaron por primera vez los estándares de NIIF, instrumentos financieros básicos, de cuyo estudio se obtuvo las conclusiones y recomendaciones finales.

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Hoy en día el uso de las TIC en una empresa se ha convertido en indispensable sin importar su tamaño o industria a tal punto que ya no es una ventaja competitiva el simple hecho de usarla sino que la clave es determinar cuál es la mejor para la empresa. Existen en el mercado servicios en-línea que igualan o sobrepasan los estándares de tecnologías pagadas que incluso deben ser instaladas dentro de la empresa consumiendo recursos y en algunos casos subutilizándolos, los servicios del cloud computing poseen la flexibilidad y capacidad que la empresa requiere de acuerdo a sus necesidades de crecimiento y de cambio continuo que el mercado exige en la actualidad. Algunas empresas no invierten en dichas tecnologías porque no saben que pueden accederlas a costos bajos e incluso en algunos casos sin pagar un solo centavo y pierden competitividad y productividad por simple desconocimiento. El uso de servicios SaaS e IaaS afecta al flujo de caja de manera positiva comparada con una inversión en infraestructura propia, sobre todo en empresas que están empezando a funcionar o en aquellas que están en proceso de renovación tecnológica. Después de realizada esta investigación se recomienda el uso de los servicios de cloud computing, pero es evidente que no son útiles para todas las empresas y la utilidad depende de la criticidad de las aplicaciones o infraestructuras, el momento por el que pasa la compañía, tamaño de la empresa, ¿Cloud pública o Cloud privada?, en ocasiones, virtualizar también es racionalizar y la visión integral de la seguridad. Por otro lado, después de tabular los datos obtenidos en la encuesta número 2 se evidenció que el lanzamiento del Servicio en la nube de EcuFlow incrementó la demanda de esta herramienta en el mercado.

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La invisibilidad de las colectividades diferenciadas, hizo de los indígenas víctimas de discriminación. El Estado ecuatoriano los consideró meros ciudadanos, y a sus territorios zonas de expansión poblacional y explotación de yacimientos petroleros, que por más de cuatro décadas gravita en el desarrollo nacional. La organización y movilización de los pueblos indígenas, así como la protección en la normativa internacional, confluye en el reconocimiento de sus derechos colectivos, entre ellos la consulta previa sobre explotación de recursos no renovables, y medidas legislativas o administrativas que puedan afectarlos. Más como las actividades extractivas y desarrollistas excluyentes, en nombre del interés mayoritario, no tienen límites y se ejecutan sin el consentimiento; la consulta previa, de gran legitimación social y que debe cumplirse sin restricciones bajo estándares internacionales, no pasa de la retórica; su omisión vulnera otros derechos fundamentales de los sujetos, y así la confrontación persiste. En este escenario, al que se suman los proyectos de minería en gran escala, se legitima la tutela judicial efectiva de la consulta previa en el régimen de la plurinacionalidad y del sumak kawsay. Pero para ello requerimos regularla sin restricciones, desde la perspectiva procesal, sin violar la reserva de ley, con la participación de sus sujetos, y además defenderla con acciones procesales concretas. Así la justicia que ha definido líneas para su implementación ante falta de configuración legal, está en el centro de la controversia, y llamada a protegerla con fallos ponderados en función de los demás derechos amenazados por su omisión.

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El litigio estratégico consiste en la selección de un caso de alto impacto, con el cual acudir a los tribunales de justicia a fin de conseguir una sentencia que más allá de reparar a las víctimas directas del caso en cuestión, permita conseguir reformas legales, la adopción o reforma de políticas públicas o cambiar la conducta de las autoridades, a fin de que los beneficiarios finales del litigio sean todas aquellas personas que se encuentren en una situación similar. Dicho litigio se efectuará cuando haya violaciones sistemáticas a los derechos humanos, exista incompatibilidad entre el derecho interno y el internacional o los jueces no brinden seguridad jurídica. Previo a ello se establecerán los objetivos que se persigue, se efectuará un análisis de viabilidad del caso analizando, determinadas condiciones tales como que el interés público sea claro; que sea paradigmático; se demuestre defectos estructurales del marco jurídico, las repercusiones que tendrá la pérdida o ganancia del caso, el tipo de recurso a utilizarse, la posición que tiene los jueces en torno al derecho que versará el litigio. El litigio estratégico nos permitirá develar patrones de conducta ilegales o arbitrarios y estructuras desde las que sistemáticamente se violan derechos humanos, denunciar políticas públicas que contradicen estándares internacionales, sea porque su diseño, contenido o forma de implementación afectan derechos humanos, abrir nuevas vías de participación fortaleciendo la capacidad de acción de las organizaciones, lograr un cambio para personas en situación similar y aumentar la toma de conciencia y generar debate público.