1000 resultados para DERECHO CIVIL - COLOMBIA


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Nova et Vetera, ISSN 1692 - 5866, Año 8 No. 5 (Febrero 25 - marzo 03 de 2013)

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La constitución territorial del Estado colombiano, la regionalización, la descentralización y la autonomía territorial fueron objeto de estudio y de reflexión académica y jurídica por parte de los Magistrados de la Corte Constitucional y de sus invitados nacionales e internacionales en el marco del VIII Conversatorio de la Jurisdicción Constitucional Una mirada a las regiones, que se llevó a cabo en la ciudad de Barranquilla entre el 29 y el 31 de agosto de 2012. Con esta obra los compiladores y editores presentan a la comunidad jurídica y académica las contribuciones tanto de los Magistrados del alto tribunal como de los invitados nacionales e internacionales que integraron la nómina del evento. La estructura del libro se divide en cuatro partes. La primera, dedicada a la mirada comparada de la organización territorial, presenta la descripción, explicación y lectura crítica de dos modelos federales y de dos modelos regionales o autonómicos. En la segunda parte se reagrupan en su totalidad los aportes realizados por los Magistrados de la Corte Constitucional. Por ello, las palabras clave para identificar esta sección están relacionadas con los términos de territorio y de justicia constitucional. En la tercera parte, se analiza la organización territorial del Estado colombiano mediante un recorrido de sus antecedentes históricos y su configuración constitucional y normativa. Finalmente, y como parte del reconocimiento del pluralismo y la diversidad declarados en la Constitución, la cuarta parte del libro recoge los aportes de algunos de los líderes indígenas y afrocolombianos más representativos del país. Así mismo, desde una perspectiva comparada se estudia el desarrollo que le ha otorgado Estados Unidos a los conceptos de diversidad, derechos, territorio y jurisdicción indígena.

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El presente trabajo analiza cómo a través de la constitución de redes transnacionales de defensa los planteamientos en torno a la neutralidad activa se visibilizan por medio de las campañas de mediatización del caso en las comunidades de Curvaradó y Jiguamiandó

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Esta investigación aporta en una perspectiva de derechos fundamentales una descripción de la controversia jurisprudencial y doctrinal que se entreteje en el tema de la revocatoria directa de actos administrativos de carácter pensional, cuando se invoca la causal de los medios ilegales, en donde existen poderosos argumentos a favor y en contra de cada una de las posiciones; por un lado el interés general, el patrimonio del Estado, los principios constitucionales de buena fe, de moralidad, imparcialidad que deben guiar la función administrativa, mientras que por el otro, se encuentran los derechos adquiridos de las personas, la presunción de inocencia, la confianza legítima, la garantía del debido proceso y la protección de condiciones especiales de las personas (sin dejar de lado los casos en que por conexidad se ve involucrado el derecho al mínimo vital, a la integridad personal, al libre desarrollo de la personalidad y a la igualdad), discusión trascendental que ha tenido vaivenes que afectan a pensionados y en donde en ocasiones por formalismos, tecnicismos e interpretaciones exegéticas, se deja de lado lo más importante, la dignidad del ser humano.

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Nova et Vetera, ISSN 1692 - 5866, Año 8 No. 12 (Abril 22 - 28 de 2013)

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El trabajo de grado consiste en un análisis de la naturaleza jurídica de las cláusulas abusivas, particularmente en el contrato de seguro, para proponer como consecuencua jurídica adecuada a dicho fenómeno la nulidad relativa de la cláusula abusiva.

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Durante los siglos XVII y XVIII se presentaron varias querellas ante el Tribunal de Justicia Criminal del Nuevo Reino de Granada, en las que se denunciaba que había personas que ejercían los oficios médicos sin tener títulos que los acreditaran como facultativos en las artes curativas. Por ese entonces, se creía que quienes utilizaban yerbas y conjuros como métodos terapéuticos, por lo general mujeres, debían ser juzgadas como yerbateras-envenenadoras, porque no pretendían curar sino matar a quien consumiera sus preparados. El texto establece que los procesos criminales por envenenamiento constituyen un prisma en el que convergen diferentes problemáticas del periodo colonial neogranadino, relacionadas con la salud, los oficios médicos, las enfermedades, las creencias mágico-religiosas, el ideal de mujer en la época, la delincuencia, y las dinámicas de las instituciones españolas, entre otras. De esta manera, se estudió cómo fue la relación entre los aspectos jurídicos, las leyes criminales (dictadas por la Corona) y las conductas “desviadas” (relacionadas con el crimen por envenenamiento) de los habitantes del Nuevo Reino de Granada, entre los siglos XVII y XVIII. Para ello se revistaron desde diferentes perspectivas, varios temas del mundo colonial neogranadino, relacionados con los rumores, la comidilla, los chismes y la importancia de la comunicación hablada en el virreinato; el problema de la honra, como una de las virtudes más sobresalientes de la época y las creencias de la cultura popular con relación al envenenamiento y los diferentes métodos curativos.

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Analiza la función económica de distribución comercial, da un recorrido general de la figura para presentar los remedios jurídicos del distribuidor en el Derecho colombiano.

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En nuestro país existen múltiples entidades y materias que no aplican la Ley 80 de 1993. Así, el desarrollo de su actividad contractual escapa al ámbito normativo que establece el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, configurándose de esta manera los denominados regímenes excepcionales. Sin embargo, teniendo en cuenta que son entidades que administran recursos públicos y en virtud del deber de observancia de los principios que orientan la función administrativa establecido por el ordenamiento jurídico, el Derecho Público que pareciere inicialmente no exigible a estos regímenes termina siendo aplicado, llegando a convivir e interactuar entonces con el Derecho Privado preponderantemente aplicable en este tipo de entidades. Dentro de estas, precisamente, se encuentran las denominadas Empresas Sociales del Estado - ESES -, las cuales por disposición expresa del legislador en materia contractual se rigen por el Derecho Privado, pero otorgándoles además la facultad de utilizar las cláusulas exorbitantes previstas en el Estatuto Contractual. Este escenario particularmente confuso, donde impera la incertidumbre sobre el alcance de la aplicación del Derecho Público y/o del Derecho Privado, constituye el problema jurídico que se aborda en el presente trabajo, el cual se desarrolla a partir del estudio del régimen contractual de las ESES, señalando sus rasgos más importantes y brindando una serie de criterios para la determinación de aspectos puntuales como: la aplicación de los principios, el régimen de inhabilidades e incompatibilidades aplicable, la utilización de las cláusulas y potestades exorbitantes, las modalidades de selección del contratista, entre otros.

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El interés del presente trabajo es describir de manera muy sucinta el itinerario seguido a partir de la preparación de la Constituyente Liberal a través de los diferentes capítulos del mismo dentro de los cuales encontramos la crisis del partido liberal (capítulo 1), la asamblea liberal constituyente (capítulo 2), su aplicación dentro de la organización liberal(capítulo 3) y su impacto en el proceso de modernización y fortalecimiento del partido liberal colombiano(capítulo 4), a fin de conocer cómo se han aplicado las reformas y definir variables de evaluación que permitan sacar conclusiones y hacer recomendaciones (capítulo 5) con respecto al tema de estudio.

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La coyuntura internacional actual se caracteriza por la tendencia de los Estados1 en estar inmersos en la globalización y en la necesidad constante de interrelacionarse con otros actores de orden nacional, supranacional o no gubernamental, que le permitan velar por su interés nacional pero a la vez ser parte activa en el concierto mundial. La política exterior es el mecanismo por medio del cual un Estado, con base en su interés nacional, define principios, prioridades y desafíos de carácter internacional, ejes orientadores y estrategias tanto bilaterales como multilaterales para poder cumplirla. Surge de una congruencia entre la realidad interna y la actualidad mundial2 . Por ello, no se da en abstracto, es el resultado de un consenso nacional que busca materializar unos objetivos delineados.

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Antes de la Ley 489 del 29 de diciembre 1998, las entidades de la Administración Pública no estaban todas legalmente organizadas por sectores administrativos. Es apenas con la Reforma Administrativa de 1992, derivada de las facultades concedidas por el artículo 20 transitorio de la Constitución de 1991, que se empieza a hablar del tema: sectores de Justicia (Decreto 2157 de 1992 y Ley 10 de 1990), Salud (Decreto 2164 de 1992), Comercio (Decreto 2350 de 1992, Minas (Decreto 2119 de 1992), Educación (Decreto 2127 de 1992 y Ley 115 de 1994), Comunicaciones (Decreto 1901 de 1990), Transporte (Decreto 2171 de 1992) y Medio Ambiente (Ley 99 de 1993). En el año de 1997, en el gobierno Samper, se expidió la Ley 344 del 27 de diciembre de 1996 y se hablaba entonces de sectores de la Administración Pública. Con la expedición de la Ley 489 de 1998, se crearon los sectores administrativos integrados por un Ministerio o Departamento Administrativo y sus entidades adscritas y vinculadas, tal como está contemplado en el artículo 42.

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Este trabajo tiene como objetivo el interés que me asiste de tratar de una manera amplia, no sólo limitada a la mera descripción de normas y a la citación de doctrina y jurisprudencia, las acciones revocatorias de la Ley 222 de 1995 y 550 de 1999. Si bien estas figuras jurídicas se nutren del régimen general del Derecho Civil, presentan unas peculiaridades que merecen ser estudiadas detenidamente ya que operan en marcos distintos. Partiendo de la base de que el tema de la manifestación de la voluntad se encuentra íntimamente ligado al de la confianza que debe regir el tráfico jurídico, cuando una persona natural o jurídica incursiona en el mundo del comercio adquiriendo la calidad de comerciante con los derechos y obligaciones que esto implica, sus actos no sólo afectan a las personas que directamente negocian con él, sino a la sociedad misma; así por ejemplo, las altas tasas de interés responden a elevados niveles de riesgo generados en parte por la desconfianza que tienen los prestamistas de recuperar su dinero. Las leyes 222 de 1995 y 550 de 1999 que forman parte del ordenamiento jurídico comercial colombiano, regulan lo tocante a la crisis económica de la empresa, vista ésta como una unidad de explotación económica que no sólo responde a sus propietarios sino a la sociedad donde se desenvuelve; de ahí la autonomía del Derecho Comercial en general y del concursal en particular. El empresario en concurso, quiebra o reestructuración económica sufre una limitación en su capacidad dispositiva ya que sus bienes están sometidos a distintos regímenes jurídicos hasta que terminen los procesos y se haya cumplido total o parcialmente con las obligaciones que tenía vigentes.