773 resultados para Responsabilidad del fabricante


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Puesto que las Entidades de la Economía Social (EES) basan su funcionamiento en valores como la democracia, la igualdad, la equidad, la solidaridad y, por tanto, contrarios a toda clase de discriminación, cabria esperar que prevaleciera en todos sus ámbitos la igualdad de género y, en especial, en lo relativo a la toma de decisiones. Sin embargo, al igual que sucede en el conjunto de las empresas, los escasos estudios que existen ponen de manifiesto que en las EES la participación de hombres y mujeres en la toma de decisiones no es igualitaria. Parece que estas organizaciones no son ajenas a los efectos de la segregación vertical, fundamentados en diversas teorías explicativas. No obstante, el estilo directivo femenino es bien diferente al desarrollado por sus colegas masculinos, aunque la cultura empresarial y los estereotipos de género impiden su diferenciación efectiva. Por otra parte, la sociedad exige cada vez más a las empresas compromisos sociales y medioambientales que superan el ámbito estrictamente económico. Por ello, a las empresas en general, y a las de la Economía Social en particular, se les pide que adopten prácticas de Responsabilidad Social Empresarial (RSE). En este contexto, y ante el paralelismo que existe entre los valores y principios de la Economía Social y de la Responsabilidad Social Empresarial (RSE), este trabajo tiene como objetivo analizar la incidencia del género en la RSE de las EES. Para ello, se cuenta con la información proporcionada de una muestra formada por 134 cooperativas y sociedades laborales. Los resultados obtenidos muestran que la mayor participación de las mujeres en la toma de decisiones de las empresas de Economía Social no afecta ni a la RSE, medida en su conjunto, ni a cada una de sus dimensiones (económica, social y medioambiental).

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La Responsabilidad Social Corporativa (RSC), como resultado de un proceso que lleva ya varias décadas, hoy y cada vez más, es asumida e incorporada por las organizaciones como un valioso instrumento estratégico, en el cual la RSC engloba todas las decisiones organizacionales que son adoptadas y que tienen en cuenta tanto la dimensión económica como la dimensión social y la ambiental, de manera que sea posible generar valor económico y contribuir simultáneamente al bienestar de las generaciones presentes y futuras. De alguna manera, los principios y prácticas de RSC no serán desarrollados ni adoptados espontáneamente por las organizaciones sino en la medida de que las organizaciones dominantes (una élite, en el sentido del modelo del nuevo institucionalismo) encuentren interesante imponer su concepción particular sobre la calidad de la RSC (en el sentido de análisis de calidad de economía industrial). Existen estudios que demuestran que el respeto a mayores exigencias en materia de desarrollo sostenible por parte de una organización tiene un efecto positivo sobre su productividad, ya que existe una correlación positiva entre la Performance Social (PS) de las organizaciones y su Performance Financiera (PF) (Hitchens et al., 2001; Orlitzky et al., 2003; Allouche and Laroche, 2005; Margolis and Elfenbein, 2008). Y aunque los estudios empíricos no han encontrado un vínculo simple entre PS y PF, la hipótesis del “círculo virtuoso” prevalece: una mejor PS (prácticas de RSC) conduce a una mejor PF (Waddock and Graves, 1997). Por lo tanto la RSC se consolida como fuente de ventaja competitiva y herramienta de protección en momentos de crisis (Gomez Carrasco, 2012). Es así como, gracias a la mayor rentabilidad resultante de la implementación a nivel institucional de la RSC en el seno de su organización, las organizaciones dominantes del mercado impondrán sus principios y prácticas al resto de los actores del mercado...

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Existen conductas empresariales de muy diversa naturaleza que pueden dar lugar a la transgresión del derecho de huelga. En estos casos se hace necesario reparar los daños que tales conductas provocan, tanto en el plano individual (trabajador) como en el plano colectivo (sindicatos u órganos de representación unitaria), teniendo en cuenta que la indemnización que derive de ello debe cumplir una función ejemplarizante, además de la propiamente reparadora. En el presente estudio, siguiendo los criterios que han ido sentando nuestros Tribunales, se identifican distintas conductas empresariales susceptibles de conculcar el derecho de huelga, a la par que se analizan todas y cada una de las partidas que debieran estar presentes a la hora de calcular el monto indemnizatorio, así como los criterios de valoración a tener en cuenta en estos casos.

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Texto fechado en Madrid, 18 de diciembre de 1835.

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Fil: Karczmarczyk, Pedro. Universidad Nacional de La Plata. Facultad de Humanidades y Ciencias de la Educación; Argentina.

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Fil: Karczmarczyk, Pedro. Universidad Nacional de La Plata. Facultad de Humanidades y Ciencias de la Educación; Argentina.